AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
Decreto 654/2022
DCTO-2022-654-APN-PTE - Prorrógase intervención y designación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-97455592-APN-DSGA#SLYT, las Leyes de
Inteligencia Nacional N° 25.520 y su modificatoria y 27.126 y los
Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015 y sus modificatorios, 656
del 6 de mayo de 2016, 52 del 20 de diciembre de 2019, 214 del 4 de
marzo de 2020, 540 del 12 de junio de 2020, 987 del 10 de diciembre de
2020, 359 del 4 de junio de 2021, 832 del 6 de diciembre de 2021 y 295
del 5 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 se
establecieron las bases normativas que delimitaron las actividades de
inteligencia del ESTADO NACIONAL, y con las reformas introducidas por
la Ley N° 27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la
protección de los derechos constitucionales y convencionales de los y
las habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el
principio republicano de gobierno consagrados en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que esta tendencia hacia la democratización y transparencia del Sistema
de Inteligencia Nacional regido por la mencionada Ley N° 25.520,
modificada por la Ley N° 27.126, se vio interrumpida durante la
vigencia del Decreto N° 656/16 que implicó un notorio retroceso
institucional y se tradujo en un funcionamiento desviado de las
finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la
propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. De este modo se profundizó la
falta de transparencia y la cultura del secreto por afuera de las
necesidades funcionales y de los objetivos legítimos que la actividad
de inteligencia debe poseer en el marco del Estado constitucional de
Derecho.
Que por el Decreto N° 52/19 se derogó el Decreto N° 656/16 y, con el
objetivo de poner fin a las disfuncionalidades existentes en la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA, se dispuso su intervención y la restitución
del orden normativo establecido por el Decreto N° 1311/15 y sus
modificatorios, hasta tanto se pudiera definir un nuevo ordenamiento
general del sistema, adaptado a las necesidades de nuestra sociedad y a
la consolidación de las prácticas democráticas de los servicios de
inteligencia.
Que, a dichos efectos, se dotó a la Intervención de facultades
suficientes para su desempeño, sin comprometer las importantes
funciones que el organismo debía continuar desarrollando dentro del
marco de un Estado democrático de Derecho y con absoluto respeto por
las normas constitucionales, convencionales y reglamentarias.
Que, en función de ello, a efectos de consolidar la completa
normalización de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, en consonancia con
los avances introducidos por la referida Ley N° 27.126 y sobre la base
de los lineamientos establecidos en el citado Decreto N° 52/19, deviene
imprescindible acompañar el paradigma instaurado dotando al Sistema de
Inteligencia Nacional de modernos mecanismos que permitan cumplir de
forma eficiente las misiones, funciones y objetivos impuestos por la
normativa vigente en materia de inteligencia, en un contexto signado
por crecientes desafíos locales, regionales y globales que procuran
atentar contra el orden democrático, la seguridad interior y la defensa
Nacional.
Que ante una configuración internacional difusa, fragmentada y
compleja, agravada por el conflicto bélico entre UCRANIA y la
FEDERACIÓN DE RUSIA, que implica la redefinición del escenario
geopolítico, se impone profundizar las capacidades en materia de
cooperación internacional para la producción de información de calidad
y el abordaje mancomunado de problemáticas.
Que es menester afianzar la estandarización de los mecanismos de
producción de inteligencia, lo que contribuirá al mejor cumplimiento de
los principios rectores establecidos en el Plan de Inteligencia
Nacional.
Que resulta fundamental consolidar el desarrollo de acciones tendientes
a la planificación integral del despliegue de capacidades, con miras a
incrementar la eficacia y la eficiencia de los procesos de producción
de inteligencia.
Que, concurrentemente, aparece imperioso concluir con el
fortalecimiento de las procesos de transparencia de la administración y
del manejo de fondos públicos, consolidando la integración de la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a los códigos de buenas prácticas de la
Administración Publica Nacional, haciendo especial hincapié en la
rendición de cuentas y en la definitiva regularización del registro del
estado patrimonial de los bienes asignados a la referida Agencia.
Que, asimismo, debe profundizarse la institucionalización de los
mecanismos de colaboración y cooperación con los distintos organismos
del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, para la formulación e implementación de
políticas y estrategias integrales capaces de producir conocimiento
relevante para el proceso de toma de decisiones.
Que es necesario culminar el proceso de digitalización de los archivos
históricos de la mencionada Agencia, a los fines de asegurar los
importantes logros alcanzados en materia de protección de los Derechos
Humanos y colaboración en los procesos de Memoria, Verdad y Justicia.
Que, en ese sentido, debe fortalecerse el ordenamiento de las bases de
datos del citado Organismo e implementar y monitorear el Banco de
Protección de Datos y Archivos de Inteligencia previsto en la Ley N°
25.520, afianzado la trazabilidad de la información y elevando los
estándares de seguridad para preservar su integridad y disponibilidad.
Que toda vez que el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto N°
295/22 se encuentra próximo a su vencimiento, en atención a la magnitud
e importancia de las tareas ya desarrolladas y de aquellas actividades
pendientes de ejecución para el cumplimiento de los objetivos fijados
en el Decreto N° 52/19, corresponde disponer la prórroga de la
Intervención del Organismo hasta el 10 de diciembre de 2023 y la de la
designación del Interventor de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA,
dispuesta por el artículo 2º del mentado decreto.
Que, a efectos de posibilitar la ejecución de la manda establecida en
el presente, el Interventor, en el ejercicio de sus funciones, tendrá
las facultades de gobierno y administración de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126 y en los
Decretos Nros. 1311/15, 2415/15 y 52/19.
Que, en tal sentido, oportunamente se remitió al HONORABLE SENADO DE LA
NACIÓN el correspondiente pliego para su aprobación por el cual se
propicia la designación del ingeniero Agustín Oscar ROSSI como Director
General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, hasta el 10 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la designación del ingeniero Agustín Oscar
ROSSI (D.N.I. N° 13.651.877) en el cargo de Interventor de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el término establecido en el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de sus funciones, el Interventor tendrá
las facultades de gobierno y administración de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y
27.126 y en los Decretos Nros. 1311/15, 2415/15 y 52/19.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur
e. 23/09/2022 N° 76341/22 v. 23/09/2022