CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Resolución 68/2022
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022
VISTO el expediente “S” 68/2022 caratulado “Registro Nacional de
Divisiones Electorales s/distrito SANTA CRUZ s/subdivisión y creación
de circuitos (sección electoral 1 -Deseado-) Caleta Olivia”, elevado en
virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional,
y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 31/vta. el Juzgado Federal con competencia electoral de
Santa Cruz eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de
subdivisión del circuito electoral correspondiente a la Ciudad de
Caleta Olivia, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los
electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código
Electoral Nacional), y de conformidad con lo establecido por la
Acordada Nº 49/2020 CNE, punto 2º.
2º) Que a fs. 33/37 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de
Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta
confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito y de acuerdo a
lo dispuesto por los criterios Nº 3, 4, 6, 10, 12, 13 y 14 del Anexo I,
Ac. cit.- se prevé la subdivisión y supresión del circuito 3 y la
consecuente creación de los circuitos 0300, 0310 y 0320,
correspondientes a la sección electoral 1 (Deseado).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad
con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema
de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de
los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado
conocimiento el Ministerio de Gobierno (cf. fs. 25/vta.) y el Tribunal
Electoral Permanente de la Provincia de Santa Cruz (cf. fs. 26/vta.), y
el señor Intendente de la Ciudad de Caleta Olivia (cf. fs. 4/vta. y fs.
19/vta.), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el
distrito (cf. fs. 27/28).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de
circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración
electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por
ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes
actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a
partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de
la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de subdivisión y supresión del circuito 3 y la
consecuente creación de los circuitos 0300, 0310 y 0320,
correspondientes a la sección electoral 1 (Deseado), cuya
representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de
la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Cruz lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de
Santa Cruz, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE),
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y
comuníquese al Ministerio del Interior.
El señor Vicepresidente del Tribunal, doctor Alberto R. Dalla Via, no
interviene por encontrarse en uso de licencia (cf. art. 109 del
Reglamento para la Justicia Nacional).
Daniel Bejas - Santiago H. Corcuera - Sebastián Schimmel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2022 N° 75436/22 v. 23/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)