DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 1680/2022

RESOL-2022-1680-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022

VISTO el Expediente EX-2022-61446169-APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, la COORDINACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL, dependiente de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA en el ámbito de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, propicia la aprobación del PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESCUELAS RURALES “Construyendo Futuro” (PER), con su respectivo Reglamento, el cual tiene como objetivo contribuir en la mejora de los establecimientos educativos y, consecuentemente, en la calidad de vida de sus alumnos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, apadrina CUARENTA Y TRES (43) Escuelas Rurales distribuidas en todo el País, efectuando donaciones de bienes y servicios; mejorando los accesos y condiciones edilicias de los establecimientos educativos, y desarrollando actividades sociales y culturales.

Que por Resolución Nº 2699 del 3 de diciembre de 2009 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el Logo Distintivo que representa a las Escuelas Rurales apadrinadas por este Organismo.

Que por Resolución Nº 443 del 29 de abril de 2016 , del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se creó dependiente la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLÍTICA, la COORDINACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL, la cual tiene entre sus acciones favorecer el Desarrollo Sostenible de las Comunidades en las cuales Vialidad Nacional desarrolla directamente su accionar y el de las personas que las integran, a través de acciones concertadas con otros actores sociales, desarrollando y profundizando el PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESCUELAS RURALES, mediante la articulación de acciones de promoción social con otros estamentos estatales y especialmente con organizaciones de sociedad civil y de la inversión privada.

Que la citada COORDINACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL, en uso de sus facultades estableció las Pautas de Selección y Permanencia de los establecimientos educativos rurales, siendo un proceso que instrumenta la elección y continuidad dentro del Programa.

Que por Resolución Nº 1829 del 24 de Noviembre de 2021, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se ha creado el PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL (PRSI), “En cada obra vial hay una responsabilidad social”, con el fin de contribuir en el desarrollo sostenible del País, de las comunidades en las cuales impactan las obras viales; asimismo llevar a cabo relaciones de carácter institucional con otros actores sociales y con proyectos de inversión social, difundiendo entre las y los trabajadores las prácticas responsables que hacen al mejoramiento integral como entidad del sector público, entre ellas, el Padrinazgo de Escuelas Rurales (PER).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, como organismo rector de las políticas de construcción, sostenimiento y mantenimiento de la Red Troncal Nacional y las Redes Conexas, debe profundizar Unir la Argentina, generando las oportunidades para el desarrollo de las comunidades.

Que la aprobación del PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESCUELAS RURALES es el corolario de todas las acciones que históricamente se han llevado a cabo por esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, apadrinando Establecimientos Educativos Rurales.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado debida intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467 y Ley N° 16.920.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Apruébase el PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESCUELAS RURALES “Construyendo Futuro” (PER) y su respectivo REGLAMENTO, dependiente de la COORDINACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL, en el ámbito de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, que como Documento IF-2022-87484446-APN-RRIICP#DNV y Documento IF-2022-87483861-APN-RRIICP#DNV forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º - Instrúyase a la distintas Gerencias Ejecutivas y Distritos Jurisdiccionales, a llevar a cabo los mecanismos administrativos de su competencia para lograr la implementación y concretar las acciones que emanen del PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESCUELAS RURALES.

ARTÍCULO 3º - Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.

ARTICULO 4: Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) a través de Comunicación Oficial a las dependencias intervinientes, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES COMUNICACIÓN Y POLITICA, COORDINACION DE RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL, a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2022 N° 75890/22 v. 23/09/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REGLAMENTO

Objeto

Este procedimiento, reglamenta el proceso de selección y permanencia de los establecimientos apadrinados por la Dirección Nacional de Vialidad, en el Programa Padrinazgo Escuelas Rurales “Construyendo Futuro”.

• PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

1.- El agente responsable de RSI del Distrito (en adelante, “responsable”) previa autorización del o la Jefe o Jefa Distrital, establecerá contacto con las autoridades educativas provinciales de modalidad rural, y requerirá de éstas un listado de entre 4 (CUATRO) y 7 (SIETE) establecimientos sugeridos para incluirse en el PER. Los establecimientos deberán ajustarse a las condiciones de elegibilidad del PER. El listado deberá indicar: Denominación del establecimiento, tel. de contacto, ubicación geográfica - geolocalización /domicilio, nombre y apellido del docente a cargo, niveles, teléfono, correo electrónico, matrícula de cada nivel, cantidad de docentes y cantidad de personal administrativo y de apoyo, breve descripción general del Establecimiento (datos generales, historia, dependecias, etc)

2.- El responsable procederá a evaluar las sugerencias recibidas de la autoridad educativa provincial, de acuerdo a las condiciones de elegibilidad. Transcurridos 20 (VEINTE) días hábiles administrativos, elevará, con la conformidad / aprobación del JEFE DISTRITAL, para consideración del Gerente RSI y un reporte sobre los establecimientos evaluados.

Contenido del reporte:

a) Relevamiento del establecimiento conforme el formulario ad hoc provisto por la Gerencia RSI;

b) Fotos del establecimiento;

c) Imagen Google Maps de ubicación del establecimiento y referencia a la sede del Distrito;

d) Recomendación fundada sobre la elegibilidad del establecimiento, sugiriendo al menos 2 (DOS) opciones por cada plaza de padrinazgo a cubrirse.

3.- El gerente RSI evaluará el reporte de candidatos al PER. En el plazo de 5 (CINCO) días hábiles administrativos, el Gerente RSI se expedirá prestando conformidad o solicitando un nuevo reporte. De la conformidad se dará vista al referente, al Jefe de Distrito y al responsable de RSI distirtal

4.- Transcurridos 5 (CINCO) días hábiles administrativos de la vista conferida, el Jefe de Distrito elevará su propuesta de admisión al PER al Gerente RSI, seleccionando el/los establecimiento/s del reporte conformado.

5.- El Gerente RSI verificará el debido cumplimiento del proceso de selección, lo cual comunicará al Jefe de Distrito para que este proceda a invitar al establecimiento seleccionado a formular su pedido de inclusión mediante la suscripción de la Nota modelo.

6.- Recibida por el Jefe de Distrito dicha documentación debidamente completada, procederá a comunicar mediante nota de estilo a la autoridad educativa provincial que ha/n sido seleccionado/s el/los establecimiento/s a sumarse al PER, agradeciendo la colaboración y el apoyo recibidos.

7.- El Gerente de RSI procederá a redactar el proyecto de Resolución de admisión, para la firma del Señor Administrador General.

8.- La Resolución de admisión será notificada al establecimiento y a la autoridad educativa provincial mediante nota ad hoc con la firma del Gerente RSI, y del Jefe de Distrito, adjuntando copia del acto administrativo. La entrega de dichas notas deberá efectuarse en un acto formal, con presencia de las autoridades y funcionarios pertinentes, del personal de VN y de la comunidad educativa.

• CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD:

1.- Modalidad rural.

2.- Proximidad a zonas en las que DVN esté trabajando, tenga asentamiento.

3. Cercanía a la Red Troncal Nacional

• CONDICIONES DE PREFERENCIA:

1.- Jornada completa.

2.- Zona de frontera.

3. - Carencia de conectividad digital

4. Vinculación con VN.

5. Que el establecimiento carezca de otro padrinazgo.

6. Mayor matrícula general.

7. Mayor cantidad de niveles.

8- Comunidades con menores recursos.

• PERMANENCIA

Perdida de la permanencia en el PER

1.- por cierre del establecimiento,

2.- por integración a otro establecimiento, de modo que el establecimiento original pierda su identidad institucional y administrativa,

3.- por la existencia de motivos que hagan inconveniente la continuidad del establecimiento en el PER o que dificulten -a juicio de VN-la facilitación de los objetivos de desarrollo sostenible propios del Programa. Especialmente se considerará causal de exclusión del PER el desvío de bienes o servicios facilitados por Vialidad Nacional para fines distintos a los que motivaran el apoyo de la institución o beneficiarios diferentes a los considerados en el PER.

4.- por decisión del Señor Administrador General.

Previo a emitirse el acto administrativo que determine la baja del PER, se efectuará consulta no vinculante con la autoridad educativa provincial, con el jefe de Distrito y con el Gerente de Responsabilidad Social Institucional.

Producida la baja, se dará inmediato inicio al proceso de selección para cubrir la vacante producida.

IF-2022-87484446-APN-RRIICP#DNV



ANEXO II

PROGRAMA

PADRINAZGO ESCUELAS RURALES (PER)

“Construyendo futuro”

El presente Programa de PADRINAZGO DE ESCUELA RURALES, es un instrumento que deberá dar respuesta en forma concreta y directa a las demandas de las Escuela Rurales apadrinadas por la Dirección Nacional de Vialidad, organismo desconcentrado del Ministerio de Obras Públicas.

Se elaboró desde el enfoque filosófico y dentro de la tesitura de los principios que contiene el Programa de Responsabilidad Social Institucional de nuestro Organismo: solidaridad, inclusión, igualdad, perspectiva de género y diversidad, tolerancia cero al acoso y la violencia, sostenibilidad y sustentabilidad, medio ambiente y compromiso con la comunidad.

El objetivo del programa PADRINAZGO DE ESCUELA RURALES (en adelante “PER”), implica desarrollar y profundizar la acción de promoción social con otros estamentos estatales y especialmente con organizaciones de la sociedad civil y con actores de la inversión social privada.

El PER, está concebido como una herramienta para favorecer el desarrollo de las comunidades educativas de las escuelas apadrinadas, con el objetivo de potenciar el desarrollo sostenible de las localidades rurales donde éstas se encuentren.

El PER, contribuye a la mejora de la calidad educativa y, consecuentemente, la calidad de vida de niñas, niños y jóvenes de la Argentina, los cuales, debido a condiciones generales vinculadas con un contexto vulnerable, muchas veces se ven obligados a abandonar la escolaridad, afectándose sus posibilidades de desarrollo y progreso.

1. Desarrollo: Objetivo general y específicos. Acciones.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (en adelante “DNV”), como organismo rector de las políticas de construcción, sostenimiento y mantenimiento de la red troncal nacional, debe profundizar la idea de Unir la Argentina, construyendo caminos y generando las oportunidades para el desarrollo de las comunidades en sentido amplio.

El impacto de las obras viales sobre las comunidades, conlleva un hacer complementario de la concreción de la infraestructura vial, porque “donde hay una obra vial, hay una responsabilidad social”.

Por lo tanto, la DNV reconoce que cada escuela rural que apadrinamos, es más que un establecimiento educativo, ya que es el centro de una comunidad, quizás su columna vertebral, en muchos casos la única institución presente en decenas de kilómetros a la redonda.

Objetivo General:

Asistir al establecimiento en donde se desarrollan las actividades y a los alumnos y alumnas, con respuestas a las demandas que plateen o recabemos, en el marco de las necesidades que comuniquen a los Distritos Viales Nacionales de las jurisdicciones, vinculadas con aspectos sociales, alimentarios, educativos, culturales, tecnológicos, físicos y de infraestructura.

Objetivos Específicos

1. Afianzar institucionalmente el vínculo entre DNV y las Escuelas Apadrinadas;

Reconfigurar la modalidad de relación entre Vialidad Nacional y las escuelas apadrinadas en virtud del nuevo contexto pospandemia, esto en virtud de incorporar tecnología (para utilizar plataformas virtuales) que permitan mantener la comunicación independientemente de las circunstancias y contexto.

2. Consolidar alianzas interestatales (ministerios y gobiernos locales), con empresas y asociaciones;

3. Ampliar la cantidad de escuelas apadrinadas

Acciones

1. Instrumentar la interacción DNV - Distritos jurisdiccionales con las Escuelas Apadrinadas, estableciendo planes anuales de actividades;

2. Efectuar encuentros con los equipos de la COORDINACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL, los responsables de los Distritos jurisdiccionales y las comunidades educativas de la Escuelas Apadrinadas;

3. Efectuar relevamientos periódicos de las necesidades de las Escuelas Apadrinadas, los cuales deberán ser consolidados por la COORDINACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL para su debida instrumentación, estableciendo prioridades en base a criterios de eficiencia e igualdad de condiciones para todas las Escuelas Apadrinadas.

4. Proveer a la escuela elementos físicos necesarios para colaborar en el desarrollo diario en las distintas tareas que atañen al proceso de formación y capacitación educativa que llevan a cabo con los niños, niñas y jóvenes.

5. Establecer reuniones de trabajo con Autoridades Provinciales y Municipales con el objetivo de lograr un trabajo en conjunto en pos del desarrollo de las Comunidades Educativas.

6. Impulsar la incorporación de nuevas escuelas al Programa de PER.

IF-2022-87483861-APN-RRIICP#DNV