DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 1680/2022
RESOL-2022-1680-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
VISTO el Expediente EX-2022-61446169-APN-DNV#MOP del Registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, la COORDINACIÓN DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL, dependiente de la GERENCIA
EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA en
el ámbito de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, propicia la
aprobación del PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESCUELAS RURALES “Construyendo
Futuro” (PER), con su respectivo Reglamento, el cual tiene como
objetivo contribuir en la mejora de los establecimientos educativos y,
consecuentemente, en la calidad de vida de sus alumnos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, apadrina CUARENTA Y TRES (43)
Escuelas Rurales distribuidas en todo el País, efectuando donaciones de
bienes y servicios; mejorando los accesos y condiciones edilicias de
los establecimientos educativos, y desarrollando actividades sociales y
culturales.
Que por Resolución Nº 2699 del 3 de diciembre de 2009 del Registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el Logo Distintivo que
representa a las Escuelas Rurales apadrinadas por este Organismo.
Que por Resolución Nº 443 del 29 de abril de 2016 , del Registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se creó dependiente la GERENCIA
EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLÍTICA, la
COORDINACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL, la cual tiene
entre sus acciones favorecer el Desarrollo Sostenible de las
Comunidades en las cuales Vialidad Nacional desarrolla directamente su
accionar y el de las personas que las integran, a través de acciones
concertadas con otros actores sociales, desarrollando y profundizando
el PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESCUELAS RURALES, mediante la articulación
de acciones de promoción social con otros estamentos estatales y
especialmente con organizaciones de sociedad civil y de la inversión
privada.
Que la citada COORDINACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL, en
uso de sus facultades estableció las Pautas de Selección y Permanencia
de los establecimientos educativos rurales, siendo un proceso que
instrumenta la elección y continuidad dentro del Programa.
Que por Resolución Nº 1829 del 24 de Noviembre de 2021, del Registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se ha creado el PROGRAMA DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL (PRSI), “En cada obra vial hay una
responsabilidad social”, con el fin de contribuir en el desarrollo
sostenible del País, de las comunidades en las cuales impactan las
obras viales; asimismo llevar a cabo relaciones de carácter
institucional con otros actores sociales y con proyectos de inversión
social, difundiendo entre las y los trabajadores las prácticas
responsables que hacen al mejoramiento integral como entidad del sector
público, entre ellas, el Padrinazgo de Escuelas Rurales (PER).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, como organismo rector de las
políticas de construcción, sostenimiento y mantenimiento de la Red
Troncal Nacional y las Redes Conexas, debe profundizar Unir la
Argentina, generando las oportunidades para el desarrollo de las
comunidades.
Que la aprobación del PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESCUELAS RURALES es el
corolario de todas las acciones que históricamente se han llevado a
cabo por esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, apadrinando
Establecimientos Educativos Rurales.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado debida intervención de su competencia.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas
por el Decreto-Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467 y Ley N°
16.920.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Apruébase el PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESCUELAS RURALES
“Construyendo Futuro” (PER) y su respectivo REGLAMENTO, dependiente de
la COORDINACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL, en el ámbito
de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES
Y POLÍTICA, que como Documento IF-2022-87484446-APN-RRIICP#DNV y
Documento IF-2022-87483861-APN-RRIICP#DNV forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º - Instrúyase a la distintas Gerencias Ejecutivas y
Distritos Jurisdiccionales, a llevar a cabo los mecanismos
administrativos de su competencia para lograr la implementación y
concretar las acciones que emanen del PROGRAMA DE PADRINAZGO DE
ESCUELAS RURALES.
ARTÍCULO 3º - Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTICULO 4: Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA
GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de Gestión
Documental Electrónica (G.D.E.) a través de Comunicación Oficial a las
dependencias intervinientes, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES COMUNICACIÓN Y POLITICA, COORDINACION DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL, a sus efectos.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2022 N° 75890/22 v. 23/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO
Objeto
Este procedimiento, reglamenta el proceso de selección y permanencia de
los establecimientos apadrinados por la Dirección Nacional de Vialidad,
en el Programa Padrinazgo Escuelas Rurales “Construyendo Futuro”.
• PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.- El agente responsable de RSI del Distrito (en adelante,
“responsable”) previa autorización del o la Jefe o Jefa Distrital,
establecerá contacto con las autoridades educativas provinciales de
modalidad rural, y requerirá de éstas un listado de entre 4 (CUATRO) y
7 (SIETE) establecimientos sugeridos para incluirse en el PER. Los
establecimientos deberán ajustarse a las condiciones de elegibilidad
del PER. El listado deberá indicar: Denominación del establecimiento,
tel. de contacto, ubicación geográfica - geolocalización /domicilio,
nombre y apellido del docente a cargo, niveles, teléfono, correo
electrónico, matrícula de cada nivel, cantidad de docentes y cantidad
de personal administrativo y de apoyo, breve descripción general del
Establecimiento (datos generales, historia, dependecias, etc)
2.- El responsable procederá a evaluar las sugerencias recibidas de la
autoridad educativa provincial, de acuerdo a las condiciones de
elegibilidad. Transcurridos 20 (VEINTE) días hábiles administrativos,
elevará, con la conformidad / aprobación del JEFE DISTRITAL, para
consideración del Gerente RSI y un reporte sobre los establecimientos
evaluados.
Contenido del reporte:
a) Relevamiento del establecimiento conforme el formulario ad hoc provisto por la Gerencia RSI;
b) Fotos del establecimiento;
c) Imagen Google Maps de ubicación del establecimiento y referencia a la sede del Distrito;
d) Recomendación fundada sobre la elegibilidad del establecimiento,
sugiriendo al menos 2 (DOS) opciones por cada plaza de padrinazgo a
cubrirse.
3.- El gerente RSI evaluará el reporte de candidatos al PER. En el
plazo de 5 (CINCO) días hábiles administrativos, el Gerente RSI se
expedirá prestando conformidad o solicitando un nuevo reporte. De la
conformidad se dará vista al referente, al Jefe de Distrito y al
responsable de RSI distirtal
4.- Transcurridos 5 (CINCO) días hábiles administrativos de la vista
conferida, el Jefe de Distrito elevará su propuesta de admisión al PER
al Gerente RSI, seleccionando el/los establecimiento/s del reporte
conformado.
5.- El Gerente RSI verificará el debido cumplimiento del proceso de
selección, lo cual comunicará al Jefe de Distrito para que este proceda
a invitar al establecimiento seleccionado a formular su pedido de
inclusión mediante la suscripción de la Nota modelo.
6.- Recibida por el Jefe de Distrito dicha documentación debidamente
completada, procederá a comunicar mediante nota de estilo a la
autoridad educativa provincial que ha/n sido seleccionado/s el/los
establecimiento/s a sumarse al PER, agradeciendo la colaboración y el
apoyo recibidos.
7.- El Gerente de RSI procederá a redactar el proyecto de Resolución de admisión, para la firma del Señor Administrador General.
8.- La Resolución de admisión será notificada al establecimiento y a la
autoridad educativa provincial mediante nota ad hoc con la firma del
Gerente RSI, y del Jefe de Distrito, adjuntando copia del acto
administrativo. La entrega de dichas notas deberá efectuarse en un acto
formal, con presencia de las autoridades y funcionarios pertinentes,
del personal de VN y de la comunidad educativa.
• CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD:
1.- Modalidad rural.
2.- Proximidad a zonas en las que DVN esté trabajando, tenga asentamiento.
3. Cercanía a la Red Troncal Nacional
• CONDICIONES DE PREFERENCIA:
1.- Jornada completa.
2.- Zona de frontera.
3. - Carencia de conectividad digital
4. Vinculación con VN.
5. Que el establecimiento carezca de otro padrinazgo.
6. Mayor matrícula general.
7. Mayor cantidad de niveles.
8- Comunidades con menores recursos.
• PERMANENCIA
Perdida de la permanencia en el PER
1.- por cierre del establecimiento,
2.- por integración a otro establecimiento, de modo que el
establecimiento original pierda su identidad institucional y
administrativa,
3.- por la existencia de motivos que hagan inconveniente la continuidad
del establecimiento en el PER o que dificulten -a juicio de VN-la
facilitación de los objetivos de desarrollo sostenible propios del
Programa. Especialmente se considerará causal de exclusión del PER el
desvío de bienes o servicios facilitados por Vialidad Nacional para
fines distintos a los que motivaran el apoyo de la institución o
beneficiarios diferentes a los considerados en el PER.
4.- por decisión del Señor Administrador General.
Previo a emitirse el acto administrativo que determine la baja del PER,
se efectuará consulta no vinculante con la autoridad educativa
provincial, con el jefe de Distrito y con el Gerente de Responsabilidad
Social Institucional.
Producida la baja, se dará inmediato inicio al proceso de selección para cubrir la vacante producida.
IF-2022-87484446-APN-RRIICP#DNV
ANEXO II
PROGRAMA
PADRINAZGO ESCUELAS RURALES (PER)
“Construyendo futuro”
El presente Programa de PADRINAZGO DE ESCUELA RURALES, es un
instrumento que deberá dar respuesta en forma concreta y directa a las
demandas de las Escuela Rurales apadrinadas por la Dirección Nacional
de Vialidad, organismo desconcentrado del Ministerio de Obras Públicas.
Se elaboró desde el enfoque filosófico y dentro de la tesitura de los
principios que contiene el Programa de Responsabilidad Social
Institucional de nuestro Organismo: solidaridad, inclusión, igualdad,
perspectiva de género y diversidad, tolerancia cero al acoso y la
violencia, sostenibilidad y sustentabilidad, medio ambiente y
compromiso con la comunidad.
El objetivo del programa PADRINAZGO DE ESCUELA RURALES (en adelante
“PER”), implica desarrollar y profundizar la acción de promoción social
con otros estamentos estatales y especialmente con organizaciones de la
sociedad civil y con actores de la inversión social privada.
El PER, está concebido como una herramienta para favorecer el
desarrollo de las comunidades educativas de las escuelas apadrinadas,
con el objetivo de potenciar el desarrollo sostenible de las
localidades rurales donde éstas se encuentren.
El PER, contribuye a la mejora de la calidad educativa y,
consecuentemente, la calidad de vida de niñas, niños y jóvenes de la
Argentina, los cuales, debido a condiciones generales vinculadas con un
contexto vulnerable, muchas veces se ven obligados a abandonar la
escolaridad, afectándose sus posibilidades de desarrollo y progreso.
1. Desarrollo: Objetivo general y específicos. Acciones.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (en adelante “DNV”), como organismo
rector de las políticas de construcción, sostenimiento y mantenimiento
de la red troncal nacional, debe profundizar la idea de Unir la
Argentina, construyendo caminos y generando las oportunidades para el
desarrollo de las comunidades en sentido amplio.
El impacto de las obras viales sobre las comunidades, conlleva un hacer
complementario de la concreción de la infraestructura vial, porque
“donde hay una obra vial, hay una responsabilidad social”.
Por lo tanto, la DNV reconoce que cada escuela rural que apadrinamos,
es más que un establecimiento educativo, ya que es el centro de una
comunidad, quizás su columna vertebral, en muchos casos la única
institución presente en decenas de kilómetros a la redonda.
Objetivo General:
Asistir al establecimiento en donde se desarrollan las actividades y a
los alumnos y alumnas, con respuestas a las demandas que plateen o
recabemos, en el marco de las necesidades que comuniquen a los
Distritos Viales Nacionales de las jurisdicciones, vinculadas con
aspectos sociales, alimentarios, educativos, culturales, tecnológicos,
físicos y de infraestructura.
Objetivos Específicos
1. Afianzar institucionalmente el vínculo entre DNV y las Escuelas Apadrinadas;
Reconfigurar la modalidad de relación entre Vialidad Nacional y las
escuelas apadrinadas en virtud del nuevo contexto pospandemia, esto en
virtud de incorporar tecnología (para utilizar plataformas virtuales)
que permitan mantener la comunicación independientemente de las
circunstancias y contexto.
2. Consolidar alianzas interestatales (ministerios y gobiernos locales), con empresas y asociaciones;
3. Ampliar la cantidad de escuelas apadrinadas
Acciones
1. Instrumentar la interacción DNV - Distritos jurisdiccionales con las
Escuelas Apadrinadas, estableciendo planes anuales de actividades;
2. Efectuar encuentros con los equipos de la COORDINACIÓN DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL, los responsables de los Distritos
jurisdiccionales y las comunidades educativas de la Escuelas
Apadrinadas;
3. Efectuar relevamientos periódicos de las necesidades de las Escuelas
Apadrinadas, los cuales deberán ser consolidados por la COORDINACIÓN DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL para su debida instrumentación,
estableciendo prioridades en base a criterios de eficiencia e igualdad
de condiciones para todas las Escuelas Apadrinadas.
4. Proveer a la escuela elementos físicos necesarios para colaborar en
el desarrollo diario en las distintas tareas que atañen al proceso de
formación y capacitación educativa que llevan a cabo con los niños,
niñas y jóvenes.
5. Establecer reuniones de trabajo con Autoridades Provinciales y
Municipales con el objetivo de lograr un trabajo en conjunto en pos del
desarrollo de las Comunidades Educativas.
6. Impulsar la incorporación de nuevas escuelas al Programa de PER.
IF-2022-87483861-APN-RRIICP#DNV