Resolución 1376/2022
RESOL-2022-1376-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022
VISTO el EX-2022-60776090- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-60771624-APN-DGD#MT del EX-2022-60776090- -APN-DGD#MT
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES
JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE
PAISAJISTAS, por la parte empleadora, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales, aplicables a los trabajadores comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06, conforme los términos allí
impuestos.
Que en cuanto al Fondo Convencional de Administración Conjunta
consignado en el Anexo I del acuerdo, cabe reiterar lo establecido
oportunamente en la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO N° 913 del
1 de agosto del 2013, en el sentido que la contribución destinada a
dicho Fondo en la parte que pudiera resultar percibida por la
representación empresaria celebrante, no resultará comprendida dentro
del alcance la homologación, ya que su contenido se enmarca dentro del
derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo
del trabajo.
Que asimismo respecto al aporte por seguro de sepelio previsto,
corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la
obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención
la expresa conformidad de los trabajadores.
Que en relación a los viáticos diarios pactados corresponde hacer saber
a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, que luce en
el RE-2022-60771624-APN-DGD#MT del EX-2022-60776090- -APN-DGD#MT
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento
identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2022 N° 65023/22 v. 23/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)