Resolución 1397/2022
RESOL-2022-1397-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022
VISTO el EX-2022-58507248-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en el RE-2022-58504533-APN-DGD#MT obra el acuerdo con escalas
obrantes en RE-2022-58506744-APN-DGD#MT y RE-2022-58506178-APN-DGD#MT y
en el RE-2022-58505733-APN-DGD#MT obra acuerdo, celebrados entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por
la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CADECRA) por el sector empleador, conforme lo establecido en
la Ley de Negociación Colectiva Nª 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos Acuerdos, las partes convienen nuevas
condiciones salariales para el personal alcanzado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 744/16 del cual son signatarias, bajo las
condiciones y términos convenidos.
Que con respecto al carácter de la gratificación extraordinaria
pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que con referencia a la contribución extraordinaria empresaria pactada
con destino a la Entidad sindical, resulta procedente hacer saber que
la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevadas
y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que en relación al Artículo 1º del Acuerdo agregado en páginas 1/2 del
RE-2022-58504533-APN-DGD#MT, corresponde hacerles saber a las partes
que lo peticionado no resulta materia de disponibilidad colectiva ni
competencia de esta Autoridad de Aplicación.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes
Acuerdos, se circunscribe a la representatividad de la Cámara
empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deben pasar las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines que, a través de la
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL y en virtud de la autorización efectuada
mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y escalas obrantes en el
RE-2022-58504533-APN-DGD#MT, en RE-2022-58506744-APN-DGD#MT y
RE-2022-58506178-APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la
CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA) por
el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley de Negociación
Colectiva Nª 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2022-58505733-APN-DGD#MT , celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la
CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA) por
el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley de Negociación
Colectiva Nª 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1° y 2º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Una vez dictado el
presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines que, a través de la Dirección de Normativa Laboral
y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT
y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
744/16.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2022 N° 65080/22 v. 23/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)