MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
Resolución 10/2022
RESOL-2022-10-APN-SCCDSEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2022
VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-95116856- -APN-DGAYF#MAD, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley General
de Ambiente Nº 25.675 y su Decreto reglamentario Nº 481 de fecha 6 de
marzo de 2003, la Ley Nº 23.968, la Ley Nº 25.831, la Ley N° 27.566, el
Decreto N° 1.172 de fecha 4 de diciembre de 2003, el Decreto N° 891 de
fecha 2 de noviembre de 2017, la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 27
de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y
la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y la
Resolución Nº 475 de fecha 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el
territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente,
alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población
en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación
de impacto ambiental previo a su ejecución.
Que el Decreto N° 481/03 designa como autoridad de aplicación de la Ley
Nº 25.675 a la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE ENERGIA y la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE establece los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y
explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e
instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento
superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de
hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE
(12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por
la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la
plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma
significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la
calidad de vida de la población.
Que, asimismo, la mencionada Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/19
establece que todo titular de un permiso de reconocimiento superficial,
permiso de exploración y/o concesión de explotación, proponente de un
proyecto en los términos del Anexo II, deberá cumplir, de forma previa
a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental
y obtener una Declaración de Impacto Ambiental emitida por la autoridad
ambiental.
Que, conforme al artículo 2º del Anexo I de la Resolución Conjunta
SE-SAyDS N° 3/19 , la empresa Equinor Argentina B.V Sucursal Argentina
(CUIT 30715788302), en adelante EQUINOR, en carácter de proponente,
presentó el Aviso de Proyecto “Perforación de un pozo exploratorio,
denominado “Argerich-1” Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN_100)”.
Que, conforme artículo 3º del Anexo I de la misma Resolución, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA efectuó la pre-categorización del Proyecto
(IF-2021-23997709-APN-DNEYP#MEC) declarando el mismo como objeto de un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario el cual
tramita por el EX-2021-20370435- -APN-DNEYP#MEC.
Que, en el mismo marco, este Ministerio categorizó el Proyecto
presentado por EQUINOR encuadrando aquel en la categoría II.A.2.
“Perforación de Pozos Exploratorios y de Avanzada”, (según
IF-2021-34292649-APNDEIAYARA#MAD) conforme los términos del Anexo II de
la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/19, estando sujeto aquel a la
tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinario, correspondiendo la presentación de un Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA).
Que, EQUINOR presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto,
elaborado por la firma consultora ERM Argentina S.A. en el expediente
de referencia por partes.
Que, a fines de proceder a la revisión técnica, y en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 5° de la Resolución Conjunta SE-SAyDS N°
3/19, se procedió oportunamente a consultar a las áreas pertinentes en
virtud de lo establecido en su Anexo I.
Que, por tanto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL procedió
a solicitar al proponente la presentación de información adicional
(IF-2022- 38093468-APN-DNEA#MAD) y, en virtud de ello, la empresa
presentó una nueva versión del EsIA.
Que conforme lo establecido en el artículo 5º del Anexo I de la citada
Resolución, emitieron informe en el marco de sus competencias la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA (NO-2022-78152151-APN-SSH#MEC) y la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
PESQUERA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
(NO-2022-79705833-APN-DPP#MAGYP) habiendo dado este último intervención
al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(NO-2022-80810799-APN-DPP#MAGYP y NO-2022-80776594-APNDNI# INIDEP).
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL
realizaron la revisión técnica del EsIA elaborando su Informe Técnico
de Revisión (IF-2022-93838784-APN-DNEA#MAD).
Que, acto seguido, EQUINOR presentó las aclaraciones previstas en el
último párrafo del artículo 5° del Anexo I de la Resolución Conjunta
SE-SAyDS N° 3/19.
Que el artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta
establece dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
la implementación de instancias participativas, a través de
procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los
principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo
costo está a cargo del proponente y se instrumentan de acuerdo con lo
establecido en el Decreto Nº 1172/03 y su normativa complementaria.
Que, conforme aquello, se procedió a realizar una consulta pública, la
que se llevó a cabo entre los días 4 y 19 de mayo del año 2022 a través
de la plataforma oficial Consulta Pública de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyos
resultados fueron recogidos en un informe de cierre de la DIRECCIÓN DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL
(IF-2022-56090378-APN-DEIAYARA#MAD).
Que la Constitución Nacional garantiza el Principio de Publicidad de
los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a
través de los artículos 1°, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo
Segundo y del artículo 75, inciso 22 el cual incorpora diversos
Tratados Internacionales que adquieren jerarquía constitucional.
Que Argentina ha ratificado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en
Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como
“Acuerdo de Escazú”, que entró en vigor el día 22 de abril de 2021.
Que este acuerdo define entre sus objetivos centrales el de garantizar
la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la
información ambiental, la participación pública en los procesos de toma
de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos
ambientales.
Que la Ley N° 25.675 establece que toda persona tiene derecho a ser
consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se
relacionen con la preservación y protección del ambiente y que las
autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o
audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización
de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y
significativos sobre el ambiente.
Que, asimismo, la citada Ley establece que la participación ciudadana
deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento
ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación
y evaluación de resultados.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el
proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en
el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su
conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual,
grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a
cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública
será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área
convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia
pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario
competente en razón del objeto de la misma.
Que por artìculo 2º de la Resolución N° 475/20 el Ministro de Ambiente
y Desarrollo Sostenible delegó en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el ejercicio de la facultad para
convocar a instancias participativas en el marco de los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental que se sustancien ante este
Ministerio.
Que por Decreto N° 891/17 se establece, entre otras cuestiones, que los
organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de
participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de
cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios
para facilitar la comprensión y medir el impacto que traen aparejado
las nuevas regulaciones.
Que, en ese entendimiento, nada obsta a pautar el desarrollo de la
audiencia pública en forma telemática, mediante el empleo de
Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), con conexión
simultánea y transmisión en vivo, adaptando la aplicación del
Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N°
1172/03, en cuanto fuere pertinente.
Que por su parte, la realización de la instancia participativa en forma
virtual fortalecerá el federalismo, permitiendo la participación
ciudadana en todo el país.
Que, por las razones esgrimidas, siendo que la posibilidad de convocar
a una audiencia pública de manera virtual o remota en el contexto
descripto no interfiere con la participación ciudadana, corresponde
precisar cómo será la modalidad específica para su realización, con el
fin de evitar la concurrencia de los interesados en participar a las
oficinas de la autoridad ambiental o cualquier otro lugar presencial.
Que el artículo 3° de la Ley N° 25.831 consagra el acceso libre y
gratuito a la información ambiental, sin que resulte necesario
acreditar razones ni un interés determinado.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado intervención en base a su competencia.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y
complementarias, la Ley N° 25.675, el Decreto N° 481/03, la Resolución
Conjunta SE-SAyDS Nº 3/19 y la Resolución MAyDS N° 475/20,
Por ello,
LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Convócase a la Audiencia Pública N° 1/22 con el objeto de
poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la
Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Perforación de un pozo
exploratorio, denominado “Argerich-1” Cuenca Argentina Norte (Bloque
CAN_100)”.
ARTÍCULO 2º. La Audiencia Pública N° 1/22 se llevará a cabo de forma
virtual el día diecinueve (19) de octubre de 2022 a partir de las 09:00
horas. La participación se realizará mediante una plataforma digital y
su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de
YouTube del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
https://www.youtube.com/c/MinisteriodeAmbienteyDesarrolloSostenible/featured.
ARTÍCULO 3°. Publíquese toda la documentación, antecedentes, informes y
estudios realizados en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental
del Proyecto “Perforación de un pozo exploratorio, denominado
“Argerich-1” Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN_100)” a través del
sitio del web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
https://www.argentina.gob.ar/ambiente.
El Expediente Electrónico N° EX-2021-20370435- - APNDNEYP#MEC
correspondiente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del
Proyecto estará asimismo, a disposición de las personas interesadas en
el mismo sitio web.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el “Reglamento para la Audiencia Pública N°
1/22” que como Anexo I (IF-2022-98349982-APN-DNEA#MAD) forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 5°. Apruébese el “Aviso de Convocatoria para la Audiencia
Pública N° 1/22” que como Anexo II (IF-2022-99696619-APN-DNEA#MAD)
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°. El Expediente Electrónico N°
EX-2022-95116856-APN-DGAYF#MAD correspondiente a la Audiencia Pública
N° 1/22 se encontrará disponible en la página web del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, para quienes quieran tomar vista de
aquel en los términos del artículo 17 del Anexo I del Decreto N°
1172/03.
ARTÍCULO 7º. Desígnase como Áreas de implementación a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL de esta SECRETARÍA DE
CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, las que estarán
a cargo de la implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública N° 1/22 y podrán requerir la participación de otras
unidades organizativas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 8°. Determinase la habilitación del Registro de Participantes,
a partir de las nueve (9:00 hs.) del día 3 de octubre del año 2022 y
hasta las nueve horas (9:00 hs.) del día 17 de octubre del año 2022, al
que se podrá acceder a través del link que se publique en la página del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Las personas interesadas en participar como expositoras en el acto de
audiencia deberán cumplir el proceso de inscripción conforme lo
establecido en el Reglamento para la Audiencia del Anexo I
(IF-2022-98349982-APN-DNEA#MAD).
ARTÍCULO 9. Establécese que la Audiencia Pública N° 1/22 será presidida
por la Secretaria de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e
Innovación, Cecilia Nicolini (D.N.I. Nº 30.926.826), quien podrá ser
asistida o sustituida por el Director Nacional de Evaluación Ambiental,
Ignacio Javier Uresandi (D.N.I. N° 29.503.687) y/o por el Director de
Evaluación de Impacto Ambiental y Análisis de Riesgo Ambiental, Diego
Calderón (D.N.I N° 22.681.187) en calidad de suplentes.
ARTÍCULO 10. Desígnase en carácter de Secretaría de la Audiencia
Pública al Subsecretario Interjurisdiccional e Interinstitucional,
Nicolás Fernández (D.N.I. N° 36.529.388), quien actuará bajo
instrucciones de la Autoridad Convocante y el Área de Implementación y
podrá ser asistido o sustituido por quien o quienes aquel designe en
calidad de suplentes.
ARTÍCULO 11. Instrúyase a la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES
y/o a la DIRECCIÓN de PRENSA y COMUNICACIÓN de la UNIDAD DE GABINETE DE
ASESORES a los fines de incluir en web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE un apartado donde las personas interesadas puedan
consultar la información necesaria y acceder a la normativa y demás
documentación que facilite el conocimiento del objeto y alcance de la
Audiencia Pública, en los términos de la presente y del Decreto N°
1172/03.
ARTÍCULO 12. El Informe Final de la Audiencia Pública contendrá la
descripción sumaria de la intervención e incidencias de la Audiencia,
sin apreciación alguna sobre su contenido, y será publicado en el
Boletín Oficial y en la página web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE (https://www.argentina.gob.ar/ambiente) en el
plazo de diez (10) días contados desde la fecha de finalización de la
misma.
ARTÍCULO 13. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de
la República Argentina por dos (2) días. Publíquese asimismo, el Aviso
de convocatoria que se aprueba como Anexo II (IF-2022-99696619-
APNDNEA#MAD) por dos (2) días en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios
de circulación nacional, en un (1) diario de alcance local y en el
sitio web de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
(https://www.argentina.gob.ar/ambiente).
ARTÍCULO 14. Déjese establecido que los costos de la realización de la
Audiencia Pública convocada por la presente estarán a cargo de la
empresa EQUINOR en su calidad de proponente del Proyecto objeto de la
misma y que el presupuesto para atender dichos gastos será aprobado por
el área competente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
conforme lo establecido en el artículo 6° del Anexo I de la Resolución
Conjunta N° 3/19 y en el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.
ARTICULO 15. Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Cecilia Nicolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2022 N° 76514/22 v. 27/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)