MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 630/2022

RESOL-2022-630-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-95293379-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Disposición N° 448 de fecha 6 de septiembre de 2021 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus Subsecretarías dependientes.

Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos primarios entender en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos; asistir al Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento aprobado por la Ley N° 27.506.

Que, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran el de impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad y, para tal fin, promover la capacitación e incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento, como así también celebrar convenios con entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades y empresas, en el marco de su competencia.

Que dicha Secretaría está llamada a diseñar políticas para fomentar la digitalización y actualización en tecnologías 4.0 del entramado productivo nacional.

Que, asimismo, debe promover la capacitación e incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento, entre otras responsabilidades tendientes a la implementación de herramientas que promuevan el desarrollo de los recursos humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del conocimiento.

Que con ese propósito la precitada Secretaría se encuentra facultada para celebrar convenios con entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades y empresas, en el marco de su competencia.

Que, en ese sentido, mediante la Resolución N° 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa denominado “ARGENTINA PROGRAMA”, con el objetivo de promover la capacitación técnica de recursos humanos en los conceptos básicos de la programación para lograr el desarrollo de la industria y el incremento de las exportaciones del sector del software, servicios informáticos y afines.

Que, a través del Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, hasta la fecha se ha logrado la formación y certificación en programación de MIL CIEN (1.100) personas y el MINISTERIO DE ECONOMÍA considera conveniente dar a dicho programa un mayor impulso apuntando a formar SETENTA MIL (70.000) personas hacia finales del año 2023, respetando una perspectiva federal y de género con el objetivo de disminuir las desigualdades preexistentes.

Que, en el sector del software, en particular, y del resto de las actividades de la economía del conocimiento en general, la disponibilidad de recursos humanos es central para sostener el crecimiento de la industria.

Que, en ese marco, mediante el Expediente N° EX-2021-38924484-APN-DGD#MDP se ha celebrado un Convenio Específico entre la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de promover la capacitación técnica de recursos humanos en los conceptos básicos de la programación para lograr el crecimiento del empleo, el desarrollo de la industria y el incremento de las exportaciones del sector de software, servicios informáticos y afines.

Que desde la creación del mencionado Programa, la actual SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, se encuentra impulsando en conjunto con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada en el conocimiento.

Que con el fin de atender las demandas expresadas por las Industrias del sector, resulta conveniente darle un mayor alcance federal y ampliar la oferta académica para generar más empleo tecnológico.

Que ampliando las ofertas académicas, convocando a Universidades tanto Nacionales como Provinciales, así como a otros centros de capacitación tanto públicos como privados, con el objetivo de ampliar el mercado laboral vinculado al desarrollo de programadores relacionados al software se puede contribuir en la formación de SETENTA MIL (70.000) personas en el sector de la Industria Tecnológica.

Que la articulación con las Universidades, institutos de formación públicos y privados, cámaras empresarias y otras organizaciones del país vinculadas con el desarrollo tecnológico, favorece la democratización del acceso a la tecnología por parte de los diferentes actores del entramado productivo, mejorando la articulación entre la comunidad científico-tecnológica y la producción y fortaleciendo los ecosistemas regionales de innovación.

Que, en tal sentido, se propicia la creación de un programa que amplíe el universo de capacitadores a los fines de lograr el objetivo indicado.

Que para la concreción de los objetivos aquí planteados es necesaria la articulación entre el sector público, el sector académico y el sector privado, y por ende, a tales fines resulta necesaria la celebración de convenios para la implementación del programa ampliando el universo de capacitadores y con ello lograr su inserción en un mercado de amplia demanda laboral tanto nacional como internacional.

Que, en esa línea, la Dirección Nacional de Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, propicia que dicha cartera ministerial suscriba Convenios Marco de Colaboración con distintas Universidades Nacionales de nuestro país, con el objetivo de ampliar el ámbito territorial y la oferta académica del programa llevando la capacitación técnica en los conceptos básicos de la programación en distintos niveles a un mayor número de personas.

Que dichos Acuerdos, en el marco de sus respectivas competencias permitirán la colaboración mutua, a fin de establecer vínculos de cooperación, complementación e intercambio académico, pedagógico y tecnológico, orientados al desarrollo de acciones conjuntas que promuevan el fortalecimiento e impulso de capacidades productivas, así como la incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos de la economía basada en el conocimiento.

Que las Universidades Nacionales prestarán la colaboración necesaria a dicha Secretaría para desarrollar las acciones conjuntas pertinentes que permitan impartir en dichas casas de estudio la referida capacitación técnica, en el marco de los Programas de Economía del Conocimiento, creados o a crearse.

Que, en esa senda, corresponde aprobar el modelo de Convenio Marco de Colaboración a suscribir con las Universidades Nacionales, instrumentando el cauce institucional en el que se insertarán y desarrollarán las acciones conjuntas para ampliación del Programa “ARGENTINA PROGRAMA”.

Que, asimismo, es necesario realizar algunas modificaciones en la implementación y denominación del programa “ARGENTINA PROGRAMA” con el objetivo de ampliar la oferta académica, tanto en el contenido de los cursos como en la disponibilidad de vacantes a lo largo de todo el territorio argentino.

Que al respecto se estima conveniente el cambio de denominación del programa “ARGENTINA PROGRAMA”, creando en el ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el programa “ARGENTINA PROGRAMA 4.0” como continuador de aquel.

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “ARGENTINA PROGRAMA 4.0” en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como continuador del Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, creado por la Resolución N° 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de conformidad con los objetivos y las herramientas previstas en el Anexo I (IF-2022-95389736-APN-DNFREC#MDP), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Convenio Marco de Colaboración que como Anexo II (IF-2022-97980919-APN-DNFREC#MDP) forma parte integrante de la presente resolución, a suscribir con las Universidades Nacionales, para ampliar la oferta académica, tanto en el contenido de los cursos de formación como en la disponibilidad de vacantes a lo largo de todo el territorio argentino.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Convenio Específico que como Anexo III (IF-2022-97980944-APN-DNFREC#MDP) forma parte integrante de la presente medida, que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA suscribirá con las Universidades, estableciendo los lineamientos y organización de las acciones del Programa.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la autoridad de aplicación e interpretación del programa, que se aprueba en la presente medida, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo que resulten necesarias durante su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes, quedando facultada asimismo para disponer de todas las acciones que se requieran a los efectos de ponerlo en funcionamiento y controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos con los recursos asignados al Programa “ARGENTINA PROGRAMA” por la Resolución N° 208/21 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y con las partidas específicas que se dispongan a tal efecto.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2022 N° 76348/22 v. 26/09/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROGRAMA "ARGENTINA PROGRAMA 4.0" Marco general

El MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARÍA DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO, implementa "...programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos; asistir al Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento aprobado por la Ley N° 27.506 e Impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores productivos tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad...". (Conf. Decreto N° 50/19, modificado por su similar 480/22).

En la actualidad, existe un fuerte consenso en torno a la importancia del rol que cumplen las universidades, institutos de formación públicos y privados, cámaras empresarias y otras organizaciones que desarrollan su actividad en todo el país, ya sea académica, formativa, institucional o territorial, que se constituyen como vehículos de las políticas públicas y además diseñan e implementan proyectos o dispositivos, que amplían el desarrollo tecnológico, contribuyendo a una mayor circulación de bienes y saberes, promoviendo la desconcentración, la democratización en el acceso y la recuperación del entramado productivo.

En los últimos años, se ha incrementado la oferta académica en materia de desarrollo tecnológico, así como distintos trayectos que abarcan diversos lenguajes de programación, en diferentes Universidades Nacionales y/o Provinciales de la Argentina (especialmente en los centros urbanos).

Se trata de herramientas especialmente destinadas a aquellas personas que han tomado la decisión específica de acercarse a la formación en programación o bien certificar su actividad en esta rama.

Desde el MINISTERIO a través de la SECRETARIA DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO, se implementan de manera articulada con el INTI conceptos básicos de la programación con el fin de lograr el crecimiento del empleo, el desarrollo de la industria y el incremento de las exportaciones del sector de software, servicios informáticos y afines, con plataformas educativas, gratuitas y descentralizadas.

En esa línea, es sumamente importante ampliar las ofertas de trayectos formativos, así como diversificar los perfiles de los y las programadores/as en todo el país, con el objetivo de ampliar los programas de capacitación que se vienen desarrollando para facilitar la incorporación de recursos humanos en la industria del software y sectores afines

Se pretende contribuir, además, con la planificación territorial estratégica del desarrollo tecnológico, integrando las diversas miradas aportadas por las necesidades de recursos humanos de las industrias del sector, así como la experiencia académica de las Universidades Públicas Nacionales o Provinciales e Institutos Privados de Formación especializados en la industria del conocimiento.

A través de "ARGENTINA PROGRAMA 4.0", se ofrecerán las herramientas necesarias para llevar adelante las acciones de capacitación para todos los inscriptos, dentro de los plazos previstos en la normativa vigente, contando con sistemas de clases virtuales, asistencia y tiempo de conexión de los participantes, administración de relaciones capacitador - participantes - tutores, administración de evaluaciones, repositorio virtual de material y videos, interfaz accesible vía web y cualquier tipo de dispositivo con conectividad a internet, nivel de seguridad y confidencialidad, administrador de comunicaciones, mail y foros, entre otras.

Comprende las diversas capacitaciones que se brinden bajo la modalidad presencial, b-learning (aprendizaje semipresencial) y/o asincrónico.

Cada herramienta será estratégicamente difundida, y acompañada de manera conjunta con el entramado de actores participantes, las Universidades Públicas Nacionales y Provinciales, Industrias del Sector, Institutos de Formación, Gobiernos Locales.

1. Objetivo del Programa.

El objetivo del presente programa consiste en fortalecer las capacidades productivas de los cursantes para su incorporación en la industria del software y sectores afines mediante el dictado de cursos de formación en cooperación con Universidades Públicas Nacionales, institutos de formación y empresas que brinden servicios educativos.

2. Destinatarios

Podrán ser beneficiarios directos del Programa todas aquellas personas mayores de 17 años que residan dentro del Territorio Argentino.

3. Procedimiento de pre-inscripción

Los interesados deberán pre- inscribirse, a través del Formulario de inscripción que se encuentra publicado en el siguiente sitio web del Programa (en adelante "el sitio web"): https://www.argentina.gob.ar/produccion/transformacion-digital-y-economia-del-conocimiento/argentina-programa.

El proceso de asignación de vacantes y de redireccionamiento de los postulantes a un curso determinado estará a cargo de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO o quien ésta designe y podrá tomar diferentes criterios como la temporalidad de las postulaciones, la disponibilidad de vacantes, la distribución federal y de género, el domicilio declarado por el postulante y el de las universidades e institutos de formación que brinden el curso, así como cualquier otro criterio que la mencionada Secretaría determine con el objetivo de lograr una asignación eficiente de los recursos.

Finalizada dicha evaluación los postulantes deberán realizar un examen inicial. El mismo se realizará de manera virtual a través de una plataforma que se dará acceso una vez verificados por la Autoridad de Aplicación de los datos consignados.

Para aprobar el examen, el postulante deberá obtener un puntaje igual o superior a SESENTA PUNTOS SOBRE CIEN (60/100)

4. Vigencia y contenido de los cursos.

Los plazos de pre-inscripción, así como la duración de los cursos será publicada en "el sitio web".

En relación a la propuesta académica y el contenido de los cursos, tendrá como contenido principal la programación y conocimientos en informática en diferentes niveles de profundidad y serán publicados para el conocimiento y selección de los interesados en "el sitio web" y en el sitio web de la Universidad o instituto de formación que se brinde el curso en caso de que lo hubiere.

Los cursos se dictarán en diferentes temáticas y con diferentes niveles de complejidad y para avanzar al siguiente nivel será condición excluyente haber logrado la certificación en el nivel previo.

La finalización de cada curso en sus diferentes niveles implicará para el cursante el otorgamiento de una certificación brindada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y la Universidad o el instituto de formación en caso de que lo hubiere.

Los cursos que se dicten no tendrán costo alguno para sus participantes y el dictado de los mismos podrá adoptarse mediante la modalidad en línea o de forma presencial en las sedes que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, las universidades o los institutos de formación pongan a disposición a tales fines.

5. Requisitos.

Para la pre-inscripción se deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Residir en Territorio Argentino.

• Ser mayor de 17 años.

6. Documentación requerida:

Junto con el formulario de pre-inscripción el solicitante deberá adjuntar una copia del frente y del dorso de su Documento Nacional de Identidad. Aquellas solicitudes de inscripción que no cuenten con toda la información y/o documentación requerida serán desestimadas.

7. Notificación.

Los interesados aceptan que la única forma de notificación fehaciente es a través del correo electrónico declarado en el proceso de inscripción. Se deja constancia que dicho domicilio electrónico subsistirá para todos los efectos legales mientras no se informe o denuncie otro a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

El cambio de domicilio tendrá efectos a partir del quinto día hábil de comunicado. Todas las presentaciones referidas al Programa deberán ser dirigidas a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y deberán realizarse conforme las pautas del procedimiento administrativo.

8. Exclusión del Programa.

El falseamiento de los datos consignados dará lugar a la desestimación de la solicitud presentada o a la exclusión del curso.

9. Responsabilidades y Derechos.

Los datos denunciados en el formulario de pre-inscripción, así como la documental adjunta al mismo, serán auténticos y tendrán carácter de declaración jurada. Los interesados no podrán exigir al ESTADO NACIONAL, ni a sus reparticiones, ni a sus funcionarios o empleados, compensación de ninguna naturaleza con causa en el presente Programa, siendo de su exclusiva responsabilidad las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales que su participación les pudiera ocasionar.

Los interesados se obligan a mantener ajeno de toda responsabilidad al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a sus reparticiones, funcionarios y empleados ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por un tercero o sus dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la ejecución del Programa.

10. Reservas.

La inscripción por los interesados implica el pleno conocimiento y la aceptación del contenido del presente Programa y de toda la demás normativa aplicable. Los solicitantes que completen el proceso de inscripción aceptan ser contactados por todos los medios declarados en el formulario, es decir, a través de correo electrónico, servicios de mensajería instantánea, como WhatsApp y demás canales digitales para ser provistos de información acerca de este y otros programas del ESTADO NACIONAL y podrán en cualquier momento solicitar la baja.

La inscripción y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Los gastos en que incurran los interesados con motivo de la preparación y presentación de sus solicitudes, así como los que se tengan durante todo el desarrollo del Programa, serán a su única y exclusiva cuenta.

La información y documentación obrantes en las inscripciones tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales.

No obstante, el MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá dar a conocer y compartir información general acerca de las inscripciones y desarrollo de los cursos, así como publicar los resultados de las experiencias en el sitio web y a través de material impreso sin necesidad de requerir autorización previa a tal efecto. En todos los casos se guardará la confidencialidad de los datos.

Los postulantes aceptan al completar el formulario de inscripción que sus datos sean compartidos con los estados provinciales y municipales a los que pertenecen con el fin de articular la implementación del Programa. Finalizado el curso se extenderá a los beneficiarios un formulario opcional que podrán completar con sus datos para ser vinculados con entidades del sector público y con el sector productivo a fin de posibilitar articular su inserción laboral. Solamente podrán ser seleccionadas las postulaciones que, a exclusivo criterio de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o quien ésta designe, cumplan con la totalidad de la información requerida.

IF-2022-95 3 8973 6-APN-DNFREC#MDP



CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, Y LA UNIVERSIDAD XXXX

Entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA representado en este acto por el señor Ministro, Dr. Sergio Tomás MASSA DNI: XXXX con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la UNIVERSIDAD XXXXX, representada en este acto por el Sr. Rector, xxxx, con domicilio en xxxxx, denominados en adelante conjuntamente "Las PARTES"; acuerdan celebrar el presente Convenio de colaboración, en adelante el "CONVENIO"; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Secretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran el de Impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad y, para tal fin, promover la capacitación e incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento, como así también celebrar convenios con entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades y empresas, en el marco de su competencia.

Que, a su vez, entre los objetivos de la mencionada Secretaría, se encuentra el de Impulsar la generación y expansión de nuevas empresas con alto contenido tecnológico mediante estrategias de innovación abierta que permitan generar empleo de calidad y el desarrollo de productos y/o servicios con valor agregado diferencial para potenciar el perfil exportador de la economía nacional.

Que dicha Secretaría, se encuentra impulsando el Programa "ARGENTINA PROGRAMA", creado por la Resolución N° 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de promover la capacitación técnica de recursos humanos en los conceptos básicos de la programación para lograr el desarrollo de la industria y el incremento de las exportaciones del sector del software, servicios informáticos y afines.

Que, en el sector del software, en particular, y del resto de las actividades de la economía del conocimiento en general, la disponibilidad de recursos humanos es central para sostener el crecimiento de la industria.

Que más allá de las funciones que son propias en virtud de sus competencias, las Universidades Públicas Nacionales, están llamadas a protagonizar a través de sus conocimientos en la materia y su rol de formadores, vinculación y consulta, el proceso de transformación digital de la

industria, favoreciendo la democratización del acceso a la tecnología por parte de los diferentes actores del entramado productivo, mejorando la articulación entre la comunidad científico-tecnológica y la producción y fortaleciendo los ecosistemas regionales de innovación.

En virtud de las consideraciones expuestas, las PARTES convienen en celebrar el presente "CONVENIO", sujeto a las siguientes Cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las PARTES acuerdan prestar, dentro de sus respectivas competencias, plena colaboración mutua, a fin de establecer vínculos de cooperación, complementación e intercambio académico, pedagógico y tecnológico, orientados al desarrollo de acciones conjuntas que promuevan el fortalecimiento e impulso de capacidades productivas, así como la incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos de la economía basada en el conocimiento.

SEGUNDA: Las acciones conjuntas se desarrollarán en el marco de aquellos Programas de economía del conocimiento, creados o a crearse en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en tanto estén vinculados a los objetivos y competencias comunes de las PARTES.

TERCERA: Las PARTES podrán suscribir Convenios Específicos en el marco del presente CONVENIO MARCO y designar una Unidad Ejecutiva, con el solo fin de llevar a la práctica los propósitos señalados en las Cláusulas precedentes. A tales efectos, EL MINISTRO DE ECONOMÍA delega dicha función en la SECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

CUARTA: Las PARTES acuerdan establecer una Unidad de Coordinación encargada de proponer y supervisar las actividades que se desarrollen en el marco del presente CONVENIO, integrada por UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente por cada Parte.

Los miembros que integrarán la Unidad en representación de cada una de las partes, serán designados en los Convenios Específicos referido precedentemente.

QUINTA: Las PARTES se obligan a mantener la confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento en la ejecución del presente CONVENIO. La información que se suministre deberá ser administrada con prudencia, no podrá ser divulgada, revelada ni transmitida a terceros. Asimismo, las PARTES se comprometen a hacer respetar este deber por todos los dependientes que designen para la realización de las actividades y tareas necesarias. A tales efectos, el personal asignado asumirá la obligación de guardar secreto respecto de toda la información que llegase a su conocimiento, directa o indirectamente, con motivo de su desempeño. El deber de confidencialidad subsistirá aún después de la desafectación de los agentes que intervengan por cualquiera de las PARTES, así como también luego de la extinción de este CONVENIO.

SEXTA: La suscripción del presente CONVENIO no implica erogación presupuestaria para el Estado Nacional.

SEPTIMA: El presente CONVENIO no implica exclusividad para ninguna de las PARTES, ni limita el derecho a la formalización de acuerdos similares con otras instituciones públicas o privadas.

OCTAVA : Todos los derechos de propiedad intelectual, en particular los derechos de autor de los materiales utilizados para realizar las actividades previstas en el presente Convenio, pertenecerán a la Parte que los haya producido. El uso de marcas registradas, patentes, logotipos y todos los demás derechos de propiedad intelectual de cualquier Parte por parte de la otra parte requiere un acuerdo específico por escrito. No se otorga ninguna licencia en virtud de este Convenio en ninguno de los derechos de propiedad intelectual de las Partes, incluido el software, sin limitaciones. Ambas Partes acuerdan abstenerse de usar el signo distintivo registrado de la otra Parte sin obtener primero el permiso por escrito de esa otra Parte para hacerlo.

NOVENA: La duración del presente CONVENIO será de TRES (3) años, contabilizados desde la fecha de suscripción del mismo, prorrogable automáticamente, por igual período, a menos que alguna de las PARTES expresan fehacientemente su deseo de no renovarlo.

En ningún caso la no renovación del presente otorgará a favor de las PARTES derecho alguno para formular reclamos o exigir indemnizaciones de cualquier naturaleza.

DÉCIMA: Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente Convenio sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos de la fecha en que pretenda que la rescisión tenga efectos.

En el caso de finalización del presente Convenio, por cualquiera de los supuestos aquí previstos, los trabajos en ejecución a la fecha de la terminación deberán ser cumplidos íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.

DÉCIMA PRIMERA: Las PARTES observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente convenio marco, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas, los desacuerdos y discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente. Si ello no fuera posible, cualquier controversia que pueda suscitarse con motivo de las obligaciones y derechos emergentes del presente, LAS PARTES se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

DÉCIMA SEGUNDA: A todos los efectos del presente CONVENIO, las PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones cursadas. Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES se comprometen en la utilización del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como vía de comunicación oficial lo cual permitirá un adecuado seguimiento y registro de las actividades previstas en el presente CONVENIO.

 IF-2022-97980919-APN-DNFREC#MDP



CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA SECRETARÍA DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y

 LA UNIVERSIDAD XXXX

Entre la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, representado por el señor Secretario, Lic. Ariel Bernardo SUJARCHUK DNI N° 22.708.497, en adelante "LA SECRETARIA" con domicilio en la Av. Julio A. Roca 651, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la UNIVERSIDAD XXX, representada en este acto por su Rector XXXX, en adelante "LA UNIVERSIDAD", con domicilio legal en XXXXX, en adelante, conjuntamente denominadas "LAS PARTES"; acuerdan celebrar el presente Convenio Específico de acuerdo a lo establecido en el Convenio Marco N° XXXXX, considerando:

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Secretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran el de Impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad y, para tal fin, promover la capacitación e incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento, como así también celebrar convenios con entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades y empresas, en el marco de su competencia.

Que, a su vez, entre los objetivos de la mencionado Secretaría, se encuentra el de Impulsar la generación y expansión de nuevas empresas con alto contenido tecnológico mediante estrategias de innovación abierta que permitan generar empleo de calidad y el desarrollo de productos y/o servicios con valor agregado diferencial para potenciar el perfil exportador de la economía nacional.

Que dicha Secretaría, se encuentra impulsando el Programa "ARGENTINA PROGRAMA", creado por la Resolución N° 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, con el objetivo de promover la capacitación técnica de recursos humanos en los conceptos básicos de la programación para lograr el desarrollo de la industria y el incremento de las exportaciones del sector del software, servicios informáticos y afines.

Que resultando necesario realizar algunas modificaciones en la implementación y denominación del Programa "ARGENTINA PROGRAMA, mediante la Resolución xxxxx de fecha xxxx del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó como su continuador, el programa "ARGENTINA PROGRAMA 4.0" en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de ampliar la oferta académica, tanto en el contenido de los cursos como en la disponibilidad de vacantes a lo largo de todo el territorio argentino.

Que, en el sector del software, en particular, y del resto de las actividades de la economía del conocimiento en general, la disponibilidad de recursos humanos es central para sostener el crecimiento de la industria.

Que más allá de las funciones que son propias en virtud de sus competencias, las Universidades Públicas Nacionales, están llamadas a protagonizar a través de sus conocimientos en la materia y su rol de formadores, vinculación y consulta, el proceso de transformación digital de la industria, favoreciendo la democratización del acceso a la tecnología por parte de los diferentes actores del entramado productivo, mejorando la articulación entre la comunidad científico-tecnológica y la producción y fortaleciendo los ecosistemas regionales de innovación.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y "LA UNIVERSIDAD" han suscripto en fecha .. de........de 2022 un Convenio Marco de Colaboración a fin de establecer vínculos de cooperación, complementación e intercambio académico, pedagógico y tecnológico, orientados al desarrollo de acciones conjuntas que promuevan el fortalecimiento e impulso de capacidades productivas, así como la incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos de la economía basada en el conocimiento.

Que, en dicho instrumento, se estipuló que "LAS PARTES" podrán suscribir Convenios Específicos y designar una Unidad Ejecutiva, delegando el MINISTRO DE ECONOMÍA, dichas funciones en la SECRETARIA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

En virtud de las consideraciones expuestas, las PARTES convienen en celebrar el presente "CONVENIO ESPECIFICO", sujeto a las siguientes Cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El objeto de este CONVENIO es el desarrollo de acciones de contenido formativo en el marco del Programa "Argentina Programa 4.0" para promover la capacitación técnica de recursos humanos en los conceptos básicos de la programación con el fin de lograr el crecimiento del empleo, el desarrollo de la industria y el incremento de las exportaciones del sector de software, servicios informáticos y afines.

Que el alcance del objeto incluye los cursos que se detallan en el Anexo I del presente Convenio Específico.

Dicho alcance podrá ser ampliado a aquellas tareas que hagan al efectivo cumplimiento del objeto.

El monto a administrar por dicho Convenio asciende a xxxxxxxxx, pudiendo la SECRETARIA ampliar el mismo a través de la firma de las adendas correspondientes.

SEGUNDA: La duración del presente Convenio Específico es de 12 (doce) meses contados desde su suscripción. El mismo será renovado automáticamente por igual período salvo notificación fehaciente entre las partes

TERCERA: A los efectos de programar, organizar, dirigir y supervisar las tareas y actividades para el cumplimiento del presente CONVENIO, las PARTES acordaron la creación de una Unidad de Coordinación que estará integrada por UN (1) miembro titular y UN (1) miembro alterno por cada una de ellas.

En efecto, las PARTES acuerdan que integrarán la Unidad de Coordinación, por la SECRETARÍA, los señores Emiliano ZAPATA, como miembro titular, y Alejandro GAMBOA ANTÚNES, como miembro suplente; y por la UNIVERSIDAD, a los señores XXXX, como miembro titular y XXXXX, como miembro suplente.

La Unidad de Coordinación tendrá las atribuciones de definir el cronograma de actividades a desarrollar, los recursos necesarios para su ejecución, supervisar el desarrollo de las actividades y todas aquellas cuestiones necesarias que permitan llevar a la práctica los propósitos señalados.

CUARTA: La SECRETARÍA para el cumplimiento del objeto del presente CONVENIO definirá las políticas de capacitación técnica de los recursos humanos con una visión federal; orientará las capacitaciones en busca de generar puestos de trabajo y satisfacer las demandas del sector empresario y planificará las capacitaciones de los recursos humanos en busca de una mejora continua del proceso productivo.

QUINTA: La UNIVERSIDAD, se compromete a realizar las siguientes prestaciones, que son materia del presente CONVENIO:

ASISTENCIA TÉCNICA: Consiste en la intervención de coordinadores y consultores para llevar adelante las acciones de asistencia para el cumplimiento del objeto del presente CONVENIO.

ASISTENCIA ACADÉMICA: Consiste en la intervención de docentes, capacitadores y tutores para llevar adelante las acciones de asistencia para el cumplimiento del objeto del presente CONVENIO.

PLATAFORMA EDUCATIVA: Consiste en la utilización de plataformas de Campus Virtual. La plataforma deberá contener la totalidad de las herramientas necesarias para llevar adelante las acciones de capacitación para todos los participantes, dentro de los plazos previstos, contando con sistemas de clases virtuales, asistencia y tiempo de conexión de los participantes, administración de relaciones capacitador - participantes - tutores, administración de evaluaciones, repositorio virtual de material y videos, interfaz accesible vía web y cualquier tipo de dispositivo con conectividad a internet, nivel de seguridad y confidencialidad, administrador de comunicaciones, mail y foros, entre otras.

Comprende las diversas capacitaciones que se brinden bajo la modalidad presencial, blearning (aprendizaje semipresencial) y/o asincrónico.

SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Consiste en la intervención del equipo de Tecnologías de Gestión y de las personas que designe la SECRETARÍA, a los efectos de coordinar la articulación de los participantes con el sector productivo para llevar adelante las acciones tendientes a procurar la inserción de acuerdo con las capacidades adquiridas por los participantes, el apoyo a las empresas y pymes a través de la transferencia de tecnología en programación, que mejoren su competitividad.

SEXTA: Las PARTES acuerdan que a partir de la firma del presente Convenio Específico, la SECRETARIA transferirá el equivalente al 30% de la partida correspondiente, las cuales deberán rendirse en forma bimestral.

La SECRETARIA deberá prestar conformidad de la recepción de las rendiciones, debiendo reponer los fondos a fin de garantizar la continuidad de las actividades del programa.

LA SECRETARIA deberá depositar los montos correspondientes en la cuenta corriente N° ............... del Banco ................................, C.B.U. N° .................................., de titularidad de LA UNIVERSIDAD.

SEPTIMA: Las PARTES se obligan a mantener la confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento en la ejecución del presente CONVENIO. La información que se suministre deberá ser administrada con prudencia, no podrá ser divulgada, revelada ni transmitida a terceros. Asimismo, las PARTES se comprometen a hacer respetar este deber por todos los dependientes que designen para la realización de las actividades y tareas necesarias. A tales efectos, el personal asignado asumirá la obligación de guardar secreto respecto de toda la información que llegase a su conocimiento, directa o indirectamente, con motivo de su desempeño. El deber de confidencialidad subsistirá aún después de la desafectación de los agentes que intervengan por cualquiera de las PARTES, así como también luego de la extinción de este CONVENIO.

Las PARTES serán responsables de los daños y perjuicios y de las sanciones previstas en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y su Decreto N° 1.558 de fecha 29 de noviembre de 2001 que se generen por la utilización injustificada de la información suministrada y/o por la transmisión de datos desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y/o caducos.

Cualquiera de las PARTES deberá notificar en forma inmediata a la otra toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta y/o tratamiento no autorizado, desviación de la información y/o cualquier otra finalidad extraña a los Programas.

OCTAVA: El presente CONVENIO no implica exclusividad para ninguna de las PARTES, ni limita el derecho a la formalización de acuerdos similares con otras instituciones públicas o privadas.

NOVENA: Este CONVENIO no constituye ningún tipo de asociación, ni transitoria ni permanente entre las PARTES, sino que las mismas conservarán en todo momento su plena independencia, autonomía e individualidad técnica, jurídica y administrativa. El personal aportado por cada una de las PARTES para el desarrollo de las actividades en el marco del presente CONVENIO, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, aclarando que cada una de las PARTES tiene medios propios y suficientes para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones laborales.

DECIMA: Las actividades del convenio están sujetas a la disponibilidad de recursos en las fuentes establecidas en la Resolución N° 208/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, que crea el Programa "Argentina Programa", las que serán implementadas mediante el respectivo acto administrativo de la SECRETARÍA.

DÉCIMA PRIMERA: Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de las actividades desarrolladas en el marco de este CONVENIO pertenecerán a las PARTES en proporción a las contribuciones autorales o inventivas que cada una realice o de conformidad a lo que las PARTES establezcan mediante la suscripción de la respectiva Adenda. En los trabajos publicados constaran los autores, su grado de participación, así como el hecho de que el trabajo a publicar se origina en el presente CONVENIO.

Todas aquellas convocatorias que públicamente se lancen en el marco del Programa Argentina Programa", así como todas las comunicaciones, plataformas y contenidos que se difundan deberán contener el nombre del mencionado Programa, de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

DÉCIMA SEGUNDA: Cualquiera de las PARTES podrá rescindir unilateralmente y sin expresión de causa el presente CONVENIO, notificando en forma fehaciente tal decisión a la otra Parte con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos. La rescisión no generará derecho a reclamo alguno y las actividades en ejecución deberán continuar hasta su finalización.

DÉCIMA TERCERA: Las PARTES observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente CONVENIO, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas, los desacuerdos y discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente. Si ello no fuera posible, cualquier controversia que pueda suscitarse con motivo de las obligaciones y derechos emergentes del presente, LAS PARTES se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

DÉCIMA CUARTA: A todos los efectos del presente CONVENIO, las PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones cursadas. Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES se comprometen en la utilización del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como vía de comunicación oficial lo cual permitirá un adecuado seguimiento y registro de las actividades previstas en el presente CONVENIO.

Anexo I

CANTIDAD DE CURSOS TRAYECTOS DESCRIPCION CANTIDAD DE HORAS CUPOS A ASIGNAR VALOR HORA VALOR CURSO

IF-2022-97980944-APN-DNFREC#MDP