CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA SECRETARÍA DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
LA UNIVERSIDAD XXXX
Entre la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, representado por el señor Secretario, Lic.
Ariel Bernardo SUJARCHUK DNI N° 22.708.497, en adelante "LA SECRETARIA"
con domicilio en la Av. Julio A. Roca 651, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; y la UNIVERSIDAD XXX, representada en este acto por su Rector
XXXX, en adelante "LA UNIVERSIDAD", con domicilio legal en XXXXX, en
adelante, conjuntamente denominadas "LAS PARTES"; acuerdan celebrar el
presente Convenio Específico de acuerdo a lo establecido en el Convenio
Marco N° XXXXX, considerando:
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Secretaría para cumplir con las responsabilidades que le
son propias, estableciendo, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran el de Impulsar la
actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de
sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores
del conocimiento a fin de optimizar su competitividad y, para tal fin,
promover la capacitación e incorporación al conjunto del entramado
productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades
acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado
en el conocimiento, como así también celebrar convenios con entidades
empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales,
universidades y empresas, en el marco de su competencia.
Que, a su vez, entre los objetivos de la mencionado Secretaría, se
encuentra el de Impulsar la generación y expansión de nuevas empresas
con alto contenido tecnológico mediante estrategias de innovación
abierta que permitan generar empleo de calidad y el desarrollo de
productos y/o servicios con valor agregado diferencial para potenciar
el perfil exportador de la economía nacional.
Que dicha Secretaría, se encuentra impulsando el Programa "ARGENTINA
PROGRAMA", creado por la Resolución N° 208 de fecha 11 de mayo de 2021
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, con el objetivo de promover la capacitación técnica
de recursos humanos en los conceptos básicos de la programación para
lograr el desarrollo de la industria y el incremento de las
exportaciones del sector del software, servicios informáticos y afines.
Que resultando necesario realizar algunas modificaciones en la
implementación y denominación del Programa "ARGENTINA PROGRAMA,
mediante la Resolución xxxxx de fecha xxxx del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se creó como su continuador, el programa "ARGENTINA PROGRAMA 4.0" en la
órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con el objetivo de ampliar la oferta académica, tanto en el
contenido de los cursos como en la disponibilidad de vacantes a lo
largo de todo el territorio argentino.
Que, en el sector del software, en particular, y del resto de las
actividades de la economía del conocimiento en general, la
disponibilidad de recursos humanos es central para sostener el
crecimiento de la industria.
Que más allá de las funciones que son propias en virtud de sus
competencias, las Universidades Públicas Nacionales, están llamadas a
protagonizar a través de sus conocimientos en la materia y su rol de
formadores, vinculación y consulta, el proceso de transformación
digital de la industria, favoreciendo la democratización del acceso a
la tecnología por parte de los diferentes actores del entramado
productivo, mejorando la articulación entre la comunidad
científico-tecnológica y la producción y fortaleciendo los ecosistemas
regionales de innovación.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y "LA UNIVERSIDAD" han suscripto en fecha
.. de........de 2022 un Convenio Marco de Colaboración a fin de
establecer vínculos de cooperación, complementación e intercambio
académico, pedagógico y tecnológico, orientados al desarrollo de
acciones conjuntas que promuevan el fortalecimiento e impulso de
capacidades productivas, así como la incorporación al conjunto del
entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y
habilidades acordes a los requerimientos de la economía basada en el
conocimiento.
Que, en dicho instrumento, se estipuló que "LAS PARTES" podrán
suscribir Convenios Específicos y designar una Unidad Ejecutiva,
delegando el MINISTRO DE ECONOMÍA, dichas funciones en la SECRETARIA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
En virtud de las consideraciones expuestas, las PARTES convienen en
celebrar el presente "CONVENIO ESPECIFICO", sujeto a las siguientes
Cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El objeto de este CONVENIO es el desarrollo de acciones de
contenido formativo en el marco del Programa "Argentina Programa 4.0"
para promover la capacitación técnica de recursos humanos en los
conceptos básicos de la programación con el fin de lograr el
crecimiento del empleo, el desarrollo de la industria y el incremento
de las exportaciones del sector de software, servicios informáticos y
afines.
Que el alcance del objeto incluye los cursos que se detallan en el Anexo I del presente Convenio Específico.
Dicho alcance podrá ser ampliado a aquellas tareas que hagan al efectivo cumplimiento del objeto.
El monto a administrar por dicho Convenio asciende a xxxxxxxxx,
pudiendo la SECRETARIA ampliar el mismo a través de la firma de las
adendas correspondientes.
SEGUNDA: La duración del presente Convenio Específico es de 12 (doce)
meses contados desde su suscripción. El mismo será renovado
automáticamente por igual período salvo notificación fehaciente entre
las partes
TERCERA: A los efectos de programar, organizar, dirigir y supervisar
las tareas y actividades para el cumplimiento del presente CONVENIO,
las PARTES acordaron la creación de una Unidad de Coordinación que
estará integrada por UN (1) miembro titular y UN (1) miembro alterno
por cada una de ellas.
En efecto, las PARTES acuerdan que integrarán la Unidad de
Coordinación, por la SECRETARÍA, los señores Emiliano ZAPATA, como
miembro titular, y Alejandro GAMBOA ANTÚNES, como miembro suplente; y
por la UNIVERSIDAD, a los señores XXXX, como miembro titular y XXXXX,
como miembro suplente.
La Unidad de Coordinación tendrá las atribuciones de definir el
cronograma de actividades a desarrollar, los recursos necesarios para
su ejecución, supervisar el desarrollo de las actividades y todas
aquellas cuestiones necesarias que permitan llevar a la práctica los
propósitos señalados.
CUARTA: La SECRETARÍA para el cumplimiento del objeto del presente
CONVENIO definirá las políticas de capacitación técnica de los recursos
humanos con una visión federal; orientará las capacitaciones en busca
de generar puestos de trabajo y satisfacer las demandas del sector
empresario y planificará las capacitaciones de los recursos humanos en
busca de una mejora continua del proceso productivo.
QUINTA: La UNIVERSIDAD, se compromete a realizar las siguientes prestaciones, que son materia del presente CONVENIO:
ASISTENCIA TÉCNICA: Consiste en la intervención de coordinadores y
consultores para llevar adelante las acciones de asistencia para el
cumplimiento del objeto del presente CONVENIO.
ASISTENCIA ACADÉMICA: Consiste en la intervención de docentes,
capacitadores y tutores para llevar adelante las acciones de asistencia
para el cumplimiento del objeto del presente CONVENIO.
PLATAFORMA EDUCATIVA: Consiste en la utilización de plataformas de
Campus Virtual. La plataforma deberá contener la totalidad de las
herramientas necesarias para llevar adelante las acciones de
capacitación para todos los participantes, dentro de los plazos
previstos, contando con sistemas de clases virtuales, asistencia y
tiempo de conexión de los participantes, administración de relaciones
capacitador - participantes - tutores, administración de evaluaciones,
repositorio virtual de material y videos, interfaz accesible vía web y
cualquier tipo de dispositivo con conectividad a internet, nivel de
seguridad y confidencialidad, administrador de comunicaciones, mail y
foros, entre otras.
Comprende las diversas capacitaciones que se brinden bajo la modalidad
presencial, blearning (aprendizaje semipresencial) y/o asincrónico.
SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Consiste en la intervención del equipo de
Tecnologías de Gestión y de las personas que designe la SECRETARÍA, a
los efectos de coordinar la articulación de los participantes con el
sector productivo para llevar adelante las acciones tendientes a
procurar la inserción de acuerdo con las capacidades adquiridas por los
participantes, el apoyo a las empresas y pymes a través de la
transferencia de tecnología en programación, que mejoren su
competitividad.
SEXTA: Las PARTES acuerdan que a partir de la firma del presente
Convenio Específico, la SECRETARIA transferirá el equivalente al 30% de
la partida correspondiente, las cuales deberán rendirse en forma
bimestral.
La SECRETARIA deberá prestar conformidad de la recepción de las
rendiciones, debiendo reponer los fondos a fin de garantizar la
continuidad de las actividades del programa.
LA SECRETARIA deberá depositar los montos correspondientes en la cuenta
corriente N° ............... del Banco
................................, C.B.U. N°
.................................., de titularidad de LA UNIVERSIDAD.
SEPTIMA: Las PARTES se obligan a mantener la confidencialidad sobre
cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento en la
ejecución del presente CONVENIO. La información que se suministre
deberá ser administrada con prudencia, no podrá ser divulgada, revelada
ni transmitida a terceros. Asimismo, las PARTES se comprometen a hacer
respetar este deber por todos los dependientes que designen para la
realización de las actividades y tareas necesarias. A tales efectos, el
personal asignado asumirá la obligación de guardar secreto respecto de
toda la información que llegase a su conocimiento, directa o
indirectamente, con motivo de su desempeño. El deber de
confidencialidad subsistirá aún después de la desafectación de los
agentes que intervengan por cualquiera de las PARTES, así como también
luego de la extinción de este CONVENIO.
Las PARTES serán responsables de los daños y perjuicios y de las
sanciones previstas en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos
Personales y su Decreto N° 1.558 de fecha 29 de noviembre de 2001 que
se generen por la utilización injustificada de la información
suministrada y/o por la transmisión de datos desactualizados, falsos,
impertinentes, obsoletos y/o caducos.
Cualquiera de las PARTES deberá notificar en forma inmediata a la otra
toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta y/o
tratamiento no autorizado, desviación de la información y/o cualquier
otra finalidad extraña a los Programas.
OCTAVA: El presente CONVENIO no implica exclusividad para ninguna de
las PARTES, ni limita el derecho a la formalización de acuerdos
similares con otras instituciones públicas o privadas.
NOVENA: Este CONVENIO no constituye ningún tipo de asociación, ni
transitoria ni permanente entre las PARTES, sino que las mismas
conservarán en todo momento su plena independencia, autonomía e
individualidad técnica, jurídica y administrativa. El personal aportado
por cada una de las PARTES para el desarrollo de las actividades en el
marco del presente CONVENIO, se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó, aclarando que cada una de las PARTES tiene
medios propios y suficientes para afrontar la responsabilidad que
derive de las relaciones laborales.
DECIMA: Las actividades del convenio están sujetas a la disponibilidad
de recursos en las fuentes establecidas en la Resolución N° 208/21 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, que crea el Programa "Argentina Programa", las que
serán implementadas mediante el respectivo acto administrativo de la
SECRETARÍA.
DÉCIMA PRIMERA: Los derechos intelectuales que se originen como
consecuencia de las actividades desarrolladas en el marco de este
CONVENIO pertenecerán a las PARTES en proporción a las contribuciones
autorales o inventivas que cada una realice o de conformidad a lo que
las PARTES establezcan mediante la suscripción de la respectiva Adenda.
En los trabajos publicados constaran los autores, su grado de
participación, así como el hecho de que el trabajo a publicar se
origina en el presente CONVENIO.
Todas aquellas convocatorias que públicamente se lancen en el marco del
Programa Argentina Programa", así como todas las comunicaciones,
plataformas y contenidos que se difundan deberán contener el nombre del
mencionado Programa, de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMIA.
DÉCIMA SEGUNDA: Cualquiera de las PARTES podrá rescindir
unilateralmente y sin expresión de causa el presente CONVENIO,
notificando en forma fehaciente tal decisión a la otra Parte con una
antelación mínima de TREINTA (30) días corridos. La rescisión no
generará derecho a reclamo alguno y las actividades en ejecución
deberán continuar hasta su finalización.
DÉCIMA TERCERA: Las PARTES observarán en sus relaciones el mayor
espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de
buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en
común con la celebración del presente CONVENIO, comprometiéndose a
resolver en forma directa entre ellas, los desacuerdos y discrepancias
que pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y/o ejecución
del presente. Si ello no fuera posible, cualquier controversia que
pueda suscitarse con motivo de las obligaciones y derechos emergentes
del presente, LAS PARTES se someten a los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
DÉCIMA CUARTA: A todos los efectos del presente CONVENIO, las PARTES
constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento,
donde se tendrán por válidas todas las notificaciones cursadas. Sin
perjuicio de lo expuesto, las PARTES se comprometen en la utilización
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como vía de
comunicación oficial lo cual permitirá un adecuado seguimiento y
registro de las actividades previstas en el presente CONVENIO.
Anexo I
CANTIDAD DE CURSOS TRAYECTOS DESCRIPCION CANTIDAD DE HORAS CUPOS A ASIGNAR VALOR HORA VALOR CURSO
IF-2022-97980944-APN-DNFREC#MDP