MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 661/2022
RESOL-2022-661-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-90364570-APN-SE#MEC, el Decreto N° 332
de fecha 16 de junio de 2022, las Resoluciones Nros. 467 de fecha 27 de
junio de 2022 y 631 de fecha 30 de agosto de 2022, ambas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL estableció un régimen de segmentación de subsidios al uso
residencial de los servicios públicos de energía eléctrica y gas
natural por red, que se basa en la categorización de los usuarios y las
usuarias residenciales de dichos servicios en TRES (3) grupos, según el
nivel de ingresos conjunto de los habitantes del hogar: mayores (Nivel
1), menores (Nivel 2) y medios (Nivel 3).
Que, a efectos de determinar la asignación de subsidios para cada
usuario y usuaria solicitante según el nivel de ingresos, el citado
decreto creó el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE)
en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta
Secretaría.
Que mediante la Disposición Nº 1 de fecha 28 de junio de 2022 de la
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se aprobó la Base de
Datos para el RASE.
Que el mencionado decreto establece que el RASE conformará el padrón de
beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios sobre la base de
las declaraciones juradas presentadas por los usuarios y las usuarias
del servicio.
Que, con el fin de receptar tales declaraciones juradas, la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS puso a disposición de los usuarios y las usuarias un
mecanismo de inscripción en formato digital ágil, seguro y gratuito, y
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, y las prestadoras de los servicios públicos
pertinentes han asistido en la carga digital a aquellas personas sin
acceso a la plataforma tecnológica, brindándoles atención presencial,
facilitando así la inscripción en el RASE a todos los usuarios y
usuarias en el territorio nacional.
Que gracias a la implementación de los mencionados canales de
inscripción al RASE, para el 16 de agosto del corriente año ya se
contaba con CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
VEINTICINCO (5.839.525) presentaciones de usuarios y usuarias del
servicio de gas natural por red y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE (9.282.320) presentaciones de usuarios y
usuarias del servicio público de energía eléctrica.
Que sin perjuicio de la inscripción voluntaria al RASE, el Decreto N°
322/22 faculta a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO a
incorporar directamente como beneficiarios y beneficiarias en el
segmento de menores ingresos (Nivel 2) a quienes sean beneficiarios y
beneficiarias de determinados programas sociales, entre los que se
encuentra el de la Tarifa Social y programas provinciales equivalentes,
según lo dispuesto por la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de
2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, mediante la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de
la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso la incorporación provisoria al
RASE de las personas beneficiarias de la Tarifa Social y de aquellos
programas provinciales equivalentes destinados a beneficiar a aquellos
usuarios y usuarias con menor capacidad económica para afrontar el pago
del servicio público de electricidad.
Que así conformado el universo de solicitantes, en uso de las
potestades que conceden los Artículos 3º y 12 de la Resolución N° 467
de fecha 27 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ha obtenido de
parte de los entes reguladores, distribuidores y empresas proveedoras
de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red,
los datos de usuarios y usuarias de todo el país, los que se han
cotejado con la información almacenada en el RASE a efectos de
conciliar el listado de los solicitantes de subsidios a la energía con
el universo de destinatarios de facturación, a efectos de asignar
correctamente el subsidio a usuarios y usuarias residenciales.
Que, según lo detallado en el Informe Técnico Nº
IF-2022-100835199-APN-SSPE#MEC, en cumplimiento de lo ordenado en los
Artículos 14 y 15 de la Resolución N° 467/22 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO informó el padrón
de beneficiarios y beneficiarias de menores ingresos (Nivel 2) e
ingresos medios (Nivel 3) al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos
descentralizados actuantes en la órbita de esta Secretaría, a los entes
reguladores, autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de
los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas
natural por red.
Que, dado que la norma citada ordena informar únicamente “los datos de
los servicios comprendidos en los Niveles 2 y 3 del régimen de
segmentación de subsidios”, diversos entes reguladores han presentado
notas requiriendo aclaración respecto del tratamiento que debe
otorgarse a aquellos servicios de energía eléctrica y de gas natural
por red que no se encuentran informados en alguno de los dos Niveles
indicados.
Que, atento a lo expuesto, y en atención a interpretar el marco
regulatorio en sentido más favorable a usuarios y usuarias, el ENRE, el
ENARGAS, los entes reguladores, las autoridades provinciales y/o a las
empresas prestadoras de los servicios públicos deberán otorgar a los
servicios de energía eléctrica y de gas natural por red que no se
encuentren identificados en el padrón informado como correspondientes a
usuarios y usuarias residenciales de Nivel 2 o Nivel 3 para el ciclo de
facturación de que se trate, el tratamiento correspondiente a usuarios
y usuarias residenciales de ingresos altos (Nivel 1).
Que el Informe Técnico N° IF-2022-100835199-APN-SSPE#MEC de la
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO justifica el tratamiento como
usuarios y usuarias de ingresos altos (Nivel 1) para aquellas personas
que no se hayan inscripto y/o encontrado en el RASE.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en los Artículos 3º y 5º del
Decreto N° 332/22.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárase que, a efectos de la asignación de subsidios a
la energía establecidos por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de
2022 en cada ciclo de facturación, aquellos servicios que no hayan sido
identificados como pertenecientes a beneficiarios y beneficiarias de
Nivel 2 o Nivel 3 en el padrón informado al ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita de esta
Secretaría, a los entes reguladores, a las autoridades provinciales y/o
a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de
energía eléctrica y gas natural por red, deben recibir el tratamiento
correspondiente a usuarios y usuarias residenciales de mayores ingresos
(Nivel 1).
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente resolución al ENRE, al ENARGAS, a
las autoridades y entes reguladores provinciales y a las empresas
prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía
eléctrica y gas natural por red, para su implementación y comunicación
a los usuarios y las usuarias en la facturación correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 26/09/2022 N° 76702/22 v. 26/09/2022