Disposición 1301/2022
DISFC-2022-1301-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2022
Visto el EX-2021-87750165- -APN-PZRP#PNA, lo informado por el
Departamento Seguridad de la Navegación a través de la División
Navegación; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Marítima N° 1/74 y posteriormente la Disposición SNAV,
NA9 N° 110/92 establecieron los parámetros regulatorios del
remolque-maniobra, determinando la posición donde debe iniciar y
finalizar la asistencia de los buques remolcadores, sea tanto para los
ingresos como para los egresos de los buques que están obligados a
hacer uso de estos.
Que la incorporación de los buques super-post-panamax al Río de la
Plata en general y a los puertos de Buenos Aires y Dock Sud, en
particular, ameritan una actualización de la normativa vigente respecto
a las maniobras de ingreso, egreso y remolque en los puertos
mencionados.
Que la actual estructura de los puertos Buenos Aires y Dock Sud
representan hoy un verdadero desafío al momento de pretender maniobrar
con las dimensiones de los actuales buques, los que han duplicado la
eslora, independientemente del apoyo de los buques remolcadores.
Que oportunamente, la Disposición RPOL, 008 Nº 02/14, fue el preludio
de la actualización del REGINAVE (Decreto 770/19), más precisamente del
Artículo 302.0304, dando la posibilidad que los cabos de remolque sean
provistos indistintamente por el buque remolcado o remolcador.
Que el Centro de Control de Tráfico Río de la Plata y la Prefectura de
Zona Río de la Plata, analizaron y emitieron opinión favorable de la
propuesta presentada por la Cámara de Actividades de Practicaje y
Pilotaje, acorde IF-2021-87884145-APN-PZRP#PNA e
IF-2021-87895795-APN-PZRP#PNA.
Que efectuado el análisis por parte de la División Navegación y acorde
Informe de Evaluación Técnica (IF-2021- 91100794-APN-DPSN#PNA), resulta
necesaria la adecuación de la normativa vigente.
Que ha tomado intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos
sobre el particular desde el punto de vista estrictamente jurídico.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los
artículos 31 y 34 de la Ley Nº 20.094 (Ley de la Navegación), en
concordancia con el Artículo 5º inc. a) punto 2º de la Ley Nº 18.398
(Ley General de la Prefectura Naval Argentina).
Que el artículo 102 de la Ley N° 20.094 (Ley de la Navegación) atribuye
a esta AUTORIDAD MARÍTIMA, la facultad de disponer el uso de buques
remolcadores en los puertos donde sea necesario.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el punto 2 “EXCEPCIONES” inciso f) y el punto 3
“DEFINICIONES Y CONCEPTOS” inciso f), comprendidos en “DISPOSICIONES
GENERALES” de la Disposición SNAV, NA9 Nº 110/92, quedando redactado de
la siguiente manera:
DISPOSICIONES GENERALES:
2. EXCEPCIONES:
f. Los buques dotados de órganos auxiliares de gobierno, tales como
hélices transversales proel y popel (bow y stern thruster), a excepción
de los buques que operen en el puerto de Buenos Aires y Dock Sud y su
manga sea igual o superior a CUARENTA metros (40 m). Los capitanes que
hagan uso de la excepción lo harán saber previamente a las Estaciones
Costeras de Seguridad de la Prefectura Naval Argentina
correspondientes, por sí o a través de sus representantes informando
además sobre el conocimiento de los términos del párrafo final del art.
24 del Decreto Nº 817/92.
3. DEFINICIONES Y CONCEPTOS:
f. Por “eslora” se entenderá la eslora máxima, tomándose un margen de
tolerancia del CINCO por ciento (5%) a los fines de acogerse a las
franquicias que pudieran comprenderle a un determinado buque. Dicha
tolerancia no será otorgable cuando la eslora supere los DOSCIENTOS
CUARENTA metros (240 m).
ARTÍCULO 2°: MODIFÍCASE el punto 1 “Remolque Maniobra Obligatorio”
correspondiente al Puerto de Buenos Aires de la Disposición SNAV, NA9
Nº 110/92, que queda redactado de la siguiente manera:
PUERTO DE BUENOS AIRES y DOCK SUD
1. Zona de Remolque - Maniobra Obligatorio:
1.1. En los movimientos de entrada, salida e interior de puerto, los
buques no exceptuados en el punto 2 deberán ser asistidos por DOS (2)
buques remolcadores.
1.2. Tanto sea en el Canal Huergo para el puerto de Buenos Aires, como
en el Canal Sur para el puerto de Dock Sud, los buques remolcadores
deberán iniciar o finalizar su asistencia (con o sin pasaje de cabo/s)
en las siguientes posiciones:
1.2.1. Para los buques de entrada a partir del Km. 3.
1.2.2. Para los buques de salida hasta el Km. 2 en el caso del buque
remolcador de proa, y hasta el Km. 1 el buque remolcador de popa.
1.3. En el caso de que se requiera más de DOS (2) buques remolcadores,
la asistencia de este será exigible durante las maniobras de interior
de puerto.
ARTÍCULO 3°: INCORPÓRESE los buques obligados a hacer uso de más de DOS
(02) buques remolcadores para el Puerto de Buenos Aires como punto 3 en
el título PUERTO DE BUENOS AIRES de la Disposición SNAV, NA9 Nº 110/92,
quedando redactado el mismo de la siguiente manera:
3. Puertos de Buenos Aires y Dock Sud:
3.1. Los buques que posean hélice transversal proel (bow thruster) de
eslora máxima superior a TRESCIENTOS metros (300 m.) y hasta
TRESCIENTOS CUARENTA metros (340 m.) y/o que tengan una manga máxima
superior a CUARENTA Y SEIS metros (46 m.) y hasta CUARENTA Y NUEVE
metros (49 m.), utilizarán TRES (3) buques remolcadores para sus
maniobras de entrada y de salida, de los cuales DOS (2) de ellos
deberán ser del tipo azimutal, excepto que el buque se encuentre
comprendido en el punto 3.2.
3.2. En la Dársena “C” del puerto de Buenos Aires, en circunstancias
que para el ingreso/egreso de UN (1) buque con eslora máxima no
superior a TRESCIENTOS CUARENTA metros (340 m.) y cuya manga máxima sea
de CUARENTA Y CINCO / CUARENTA Y NUEVE metros (45/49 m.), encontrándose
otro buque de similares características amarrado en la ribera opuesta a
la que se vaya a efectuar la maniobra, la misma se realizará bajo las
siguientes condiciones, siendo el amarre “proa afuera”:
3.2.1. Situación de zarpada.
3.2.1.1. Si el buque posee hélice transversal proel y popel (bow y
stern thruster), la maniobra se efectuará con la asistencia de DOS (2)
buques remolcadores del tipo azimutal de CUARENTA Y CINCO toneladas (45
t.) de potencia de tiro (bollard pull) como mínimo y un tercer buque
remolcador del tipo convencional.
3.2.1.2. Si el buque posee hélice transversal proel (bow thruster), la
maniobra se efectuará con la asistencia de TRES (3) buques remolcadores
del tipo azimutal, debiendo DOS (2) de ellos tener CUARENTA Y CINCO (45
t.) de potencia de tiro (bollard pull) como mínimo.
3.2.1.3. En ambos casos las condiciones meteorológicas límites serán:
a. Con vientos del cuadrante N/NE o S/SE de hasta QUINCE nudos (15 kts.) de intensidad.
b. Con vientos del cuadrante E/O o NO/SO de hasta VEINTE nudos (20 kts.) de intensidad.
3.2.2. Situación de amarre:
3.2.2.1. Si el buque posee hélice transversal proel y popel (bow y
stern thruster), la maniobra se efectuará con la asistencia de DOS (2)
buques remolcadores del tipo azimutal de CUARENTA Y CINCO toneladas (45
t.) de potencia de tiro (bollard pull) como mínimo y un tercer buque
remolcador del tipo convencional.
3.2.2.2. Si el buque posee hélice transversal proel (bow thruster), la
maniobra se efectuará con la asistencia de TRES (3) buques remolcadores
del tipo azimutal, debiendo DOS (2) de ellos tener CUARENTA Y CINCO
toneladas (45 t.) de potencia de tiro (bollard pull) como mínimo.
3.2.2.3. En ambos casos las condiciones meteorológicas límites serán:
a. Con vientos del cuadrante N/NE o SE de hasta DIEZ nudos (10 kts.) de intensidad.
b. Con vientos del cuadrante E/O/S o NO/SO de hasta QUINCE nudos (15 kts.) de intensidad.
3.3. En la Dársena “C” del puerto de Buenos Aires, en circunstancias en
que se encuentre amarrado UN (1) buque en la ribera Norte y otro en la
ribera Sur, queda prohibido el sobrepaso de un tercer buque sea para
ingresar o egresar hacia/desde cualquiera de las riberas de dicha
Dársena, cuando UNO (1) de los TRES (3) buques involucrados posea una
manga máxima igual o superior a CUARENTA metros (40 m.).
ARTÍCULO 4º: El prestatario del servicio de remolque será responsable
de asegurar que los cabos a emplearse sean del tipo aprobado conforme
la normativa vigente. Estos formarán parte del equipo de seguridad del
buque remolcador y serán inspeccionados en oportunidad de sus
reconocimientos ordinarios. Las características y los requisitos de
aprobación de los cabos de remolque suministrados por el buque
remolcador serán como mínimo los establecidos para los cabos de
remolque del buque remolcado, quedando a criterio del capitán junto con
el asesoramiento del práctico, dependiendo de cada situación,
establecer la forma en que se realizará la asistencia de cada uno de
los buques remolcadores involucrados en la maniobra y la utilización o
no de la línea de remolque en la zona de maniobra de remolque
obligatorio.
ARTÍCULO 5°: La presente no exime al capitán y/o práctico del buque a
adoptar las medidas necesarias tendientes a resguardar la seguridad del
buque a su mando y la de terceros, acorde las características y
particularidades de la vía navegable, las condiciones
hidrometeorológicas reinantes al momento de realizar las maniobras
(viento, visibilidad, altura del río, etc.), así como también del
cumplimiento de la reglamentación en vigor, ni de tomar otras
providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias
aconsejen.
ARTÍCULO 6°: La presente Disposición es de carácter precaria y
transitoria, entrando en vigor a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina y mantendrá vigencia
mientras persistan las circunstancias que motivan su dictado, pudiendo
la misma ser modificada, total o parcialmente, o ser revocada con la
promulgación de un nuevo plexo normativo.
ARTÍCULO 7°: Por el Departamento Seguridad de la Navegación, procédase
a su difusión efectuándose las comunicaciones pertinentes.
ARTÍCULO 8º: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina y en el Boletín Informativo para la
Marina Mercante.
ARTÍCULO 9º: Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Ruben Farinon - Italo D’Amico - Miguel Humberto Bartorelli
e. 26/09/2022 N° 76455/22 v. 26/09/2022