El Carnaval es una de las fiestas populares más antiguas de nuestro
país; constituye la celebración popular más extendida en el tiempo y la
superficie planetaria. Existen registros de las celebraciones desde
fines del siglo XVIII. Se trata de una las expresiones más diversas de
la cultura, considerando las singularidades locales y regionales que le
dan contexto a su realización y al mismo tiempo, de una expresión
fundamental para la generación y consolidación de relaciones y vínculos
identitarios al interior de cada comunidad, y entre comunidades.
Adicionalmente es una de las fiestas populares que acentúa el encuentro
con lo transfronterizo, en tanto expresa también la identidad
latinoamericana, ya sea hispánica, indígena, afroamericana, urbana,
litoraleña o andina.
En los últimos dos siglos, y con independencia de las raíces en los que
abrevan los diferentes festejos, e inclusive considerando sus formas
híbridas actuales, los carnavales han mantenido su origen popular,
contribuyendo a sostener, a lo largo del tiempo, las expresiones
culturales de los sectores populares, mediante la teatralidad, la
música, los textos, las máscaras, y otras representaciones de la
otredad, es decir, de aquel proceso identitario mediante el que un
grupo o sector determinado se narra, se diferencia y se define a sí
mismo.
Durante los festejos de carnaval se expresa la alegría originada en el
potencial liberador del acto de bailar y de hacer música, y se mantiene
la naturaleza y el carácter popular de las celebraciones. Se expresan
las identidades comunitarias de los colectivos que participan en ellos,
y se escenifican estéticas, relatos y mitos, a través de los bailes,
las comparsas, los corsos, los rituales, la música y lo lúdico, las
máscaras, las vestimentas, los disfraces y las carrozas, que traducen
esos imaginarios en la celebración.
En el marco de las políticas públicas impulsadas por el MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN, se acompaña de forma permanente la reactivación
de la vida cultural en cada territorio, a partir del conocimiento,
análisis, articulación y promoción de las especificidades económicas,
sociales y culturales como base fundamental.
Asimismo, para garantizar la sostenibilidad e impacto de los proyectos
culturales, se estimula el diseño y la aplicación de aquellos que se
desarrollen de forma colectiva, asociativa o comunitaria. Las
celebraciones de carnaval, constituyen una expresión cabal de estos
proyectos.
En esa línea, resulta fundamental estimular el desarrollo de aquellas
organizaciones de la sociedad civil que motoricen esa participación
colectiva y comunitaria, y se involucren activamente con el trabajo de
los distintos sectores de su comunidad.
Dichas organizaciones son facilitadoras en la implementación de las
políticas públicas, y llevan adelante proyectos o dispositivos
comunitarios, o autogestivos, promoviendo así la ampliación y
reactivación del entramado social y productivo.
Las celebraciones de carnaval, precisamente, tienen como centro a la
participación comunitaria, tanto en la preparación, organización y
desarrollo de los festejos, como en el encuentro popular en el espacio
público, con un fuerte anclaje en el disfrute y el goce.
Los municipios, comunas, o delegaciones, con menor cantidad de
habitantes, tienen en estas celebraciones un punto de encuentro
comunitario que es fundamental para la recreación de la identidad
ciudadana, durante la fiesta popular. En ciudades más grandes, en las
que se producen celebraciones institucionalizadas, la participación
popular debe ser impulsada. En este sentido es importante lograr que
las organizaciones de la sociedad civil sean destinatarias de políticas
directas, que las ayuden a reconocerse y desarrollarse, potenciando su
rol.
Potenciar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil ligadas
a las celebraciones de carnaval, favorece no solo el encuentro de las
personas sino también la actividad económica centrada en la fiesta:
artistas, técnicos, vestuaristas y maquilladoras, gastronomía, etc. A
su vez impulsa la creación o consolidación de grupos locales y la
identidad del pueblo a través de una fiesta que se enraíza en las
tradiciones culturales.
El trabajo de estas organizaciones sociales fortalece los mecanismos
democráticos de la vida comunitaria, diversifica las miradas, suma
nuevas voces y desarrolla el sentido de pertenencia dentro de una
comunidad territorial. De este modo empodera a las personas que se
saben parte de un colectivo mayor, con una historia que las incluye y
que las precede.
Por otro lado, el Ministerio de Cultura impulsa un modelo de gestión
federal que promueve el desarrollo local en todo el país de forma
ecuánime, con base en el territorio como ámbito de construcción y
transformación de relaciones sociales y culturales. Desde esa
diversidad de identidades y garantizando el derecho de acceso a escala
federal, se busca construir una unidad nacional que comprenda a todos y
a todas, sin diluir sus particularidades locales.
En ese marco, y con la premisa de potenciar el desarrollo de todas las
expresiones ligadas a las celebraciones de carnaval, se crea el
PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS.
Apoyar, promover y visibilizar, a través de herramientas y recursos
técnicos, artísticos y económicos, las celebraciones del carnaval
popular en todo el territorio argentino, su vinculación con la
diversidad de tradiciones culturales, con la comunidad y sus
modulaciones regionales, y las distintas formas en las que se
manifiestan en la actualidad.
1) Incentivar el encuentro comunitario y la articulación con los
efectores públicos en la preparación de la fiesta.
2) Apoyar la producción local de insumos para los desfiles y
encuentros, ya sean recursos técnicos y artísticos, como la producción
de vestuarios, escenografías e instrumentos propios de las murgas y
comparsas, destacando aquellos recursos provistos por organizaciones de
la economía popular.
3) Fortalecer las identidades locales y promover la comprensión de la
importancia del carnaval como parte de las actividades culturales.
1) Subsidios para proyectos vinculados a la celebración de los
carnavales: Serán convocatorias públicas para la presentación de
proyectos con aptitud para promover, ampliar, difundir y consolidar el
entramado cultural y productivo de la región en la que se realicen. Los
subsidios serán destinados a la formalización de las organizaciones del
sector, a la producción y realización integral de celebraciones por
parte de las referidas organizaciones y municipios, y al equipamiento y
sostenibilidad de las agrupaciones y colectivos que participan en
festejos, desfiles o rituales.
2) Organización de encuentros, intercambios y conversatorios: Se
planificarán espacios de encuentro con el objetivo de propiciar el
intercambio entre artistas del carnaval, gestores culturales,
académicos, miembros de las diferentes comunidades indígenas y afro
argentina en cuyas tradiciones abrevan los carnavales. Los mismos se
llevarán a cabo en distintos lugares del país para facilitar el
enriquecimiento mutuo de los participantes de las distintas vertientes
se manifiestan en la fiesta popular.
3) Articulación de instancias de formación: Se propiciarán actividades
con el objeto de establecer diplomaturas y/o programas de formación,
virtuales o presenciales, destinadas a gestores culturales,
funcionarios públicos del área de cultura y artistas ligados/as al
sector.
PRIMERA
CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS -REGLAMENTO
TÉCNICO DE BASES Y CONDICIONES.
LÍNEAS: PRODUCCIÓN Y REALIZACIÓN /
EQUIPAMIENTO Y SOSTENIBILIDAD
ÍNDICE
1. MARCO GENERAL Y
LÍNEAS DE LA CONVOCATORIA
2. DESTINATARIOS
3. FORMA Y PLAZO DE
INSCRIPCIÓN
4. APOYO ECONÓMICO
OTORGADO
5. EVALUACIÓN Y
SELECCIÓN
6. PROPIEDAD
INTELECTUAL
7. DATOS REQUERIDOS
Y DOCUMENTACIÓN
8. OBLIGACIONES:
RENDICIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA.
9. DECLARACIÓN JURADA
10. INCUMPLIMIENTOS
1) MARCO GENERAL Y LÍNEAS DE LA
CONVOCATORIA
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN CULTURAL, invita a organizaciones sociales y municipios de todo
el territorio nacional, con los alcances y limitaciones descriptas en
el apartado 2) del presente reglamento, a participar de la primera
convocatoria nacional del programa CARNAVALES ARGENTINOS,
en sus líneas de producción y realización,
o equipamiento y sostenibilidad.
Con la premisa de potenciar el desarrollo de todas las expresiones
ligadas a las celebraciones de carnaval, se ha creado el PROGRAMA
CARNAVALES ARGENTINOS, y en ese marco, se ha desarrollado la presente
línea destinada a financiar los proyectos vinculados a dicha festividad
que sean presentados por personas jurídicas sin fines de lucro o
municipios de baja población, estimulando que las mismas se desarrollen
de manera colectiva, asociativa o comunitaria.
Podrán aplicar a la línea de producción y realización
aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, o municipios que tengan
menos de cinco mil (5000) habitantes, que oficien de manera directa
como organizadores de una celebración de carnaval cuya realización
deberá concretarse entre el 10 de enero y el 30 de abril de 2023.
En todos los casos, deberá tratarse de
eventos cuyo acceso sea público, libre y gratuito.
Podrán aplicar a la línea de equipamiento y
sostenibilidad aquellas personas jurídicas sin fines de
lucro vinculadas a la realización y/o participación en bailes, murgas,
corsos y comparsas asociadas a carnavales populares que necesiten
ampliar, mejorar o consolidar su estructura o equipamiento (vestuario,
disfraces, ornamentaciones, instrumentos, u otros insumos asociados al
carnaval) con el objeto de participar entre el 10° de enero y el 30° de
abril de 2023 en las festividades de carnaval organizadas por terceros
2) DESTINATARIOS
Para aplicar a la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA CARNAVALES
ARGENTINOS, será necesario encuadrarse en alguna de las siguientes
categorías:
2.1. - Personas Jurídicas sin fines de
lucro regularmente constituidas bajo cualquiera de las
modalidades admitidas por la legislación vigente (asociaciones,
fundaciones, mutuales, cooperativas, simples asociaciones).
Podrán aplicar o una u otra línea de la
convocatoria.
2.2. -
Comunidades indígenas con
personería del RENACI: Dirigida a comunidades indígenas que en
cumplimiento de lo establecido por el artículo 75, inciso 17, de la
Constitución Nacional, y por la ley N° 23.302 y normas reglamentarias,
cuenten con personería jurídica derivada de su inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS (RENACI), u organismo
análogo. (Cuando las referidas comunidades indígenas, se encontraran,
además, constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro, podrán
optar por aplicar en la presente categoría, o en la descripta en el
apartado 2.1, presentado la documentación que corresponda a su
elección.
Podrán aplicar o una u otra
línea de la convocatoria.
2.3. - Municipios con menos de cinco
mil (5000) habitantes (conforme último censo publicado) que
organicen celebraciones de carnaval en la localidad, durante 2023.
Podrán aplicar únicamente a la línea de
producción y realización.
No podrán aplicar a la presente convocatoria organizaciones y/o áreas o
entes cuyos representantes se encuentren vinculados al MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN bajo cualquier modalidad de relación contractual o
empleo público. Tampoco podrán participar de esta convocatoria quienes
hayan percibido, durante el año en curso, un subsidio nacional por el
mismo concepto y con igual fin (Conf. Artículo 1°, Ley N° 11.672).
3) FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
La inscripción se realizará a través de la plataforma digital
habilitada a tal efecto en el sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN ( https://somos.cultura.gob.ar) y será necesario encontrarse
inscripto, previamente, en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA creado por
Resolución MC N°130/2021.
La inscripción dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la
publicación del presente reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y se extenderá por treinta (30) días corridos. De
resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la
convocatoria, la autoridad de aplicación podrá prorrogar el plazo,
mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
Todos los datos que las organizaciones o municipios postulantes
incluyan en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, y en el formulario
específico de inscripción a la presente convocatoria, tendrán carácter
de declaración jurada.
Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a
través de la plataforma de inscripción, y al correo electrónico
declarado por cada organización o municipio postulante, asumiendo estos
últimos la responsabilidad de mantenerlo actualizado para recibir las
comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.
La guía de documentos, así como las preguntas específicas que
orientarán a quienes se postulen para completar la información relativa
a cada presentación, estará disponible en las diferentes etapas de la
inscripción en línea.
Sin perjuicio de lo anterior, en el apartado 7) del presente
Reglamento, se mencionan los documentos y los campos de datos
esenciales que serán requeridos en la plataforma digital.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 137/2022 de la Secretaría de Gestión
Cultural B.O. 28/10/2022 se prorroga el plazo de inscripción a la
PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA "CARNAVALES ARGENTINOS" en
sus líneas Producción y Realización / Equipamiento y Sostenibilidad, y
Formalización, hasta el día 11 de noviembre de 2022)
4) APOYO ECONÓMICO OTORGADO
El MINISTERIO DE CULTURA efectuará un
aporte económico para cada uno de los proyectos seleccionados de hasta
QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) como máximo.
El aporte podrá ser inferior cuando las organizaciones o municipios que
apliquen a la convocatoria hayan solicitado un importe menor en el
presupuesto acompañado, o cuando el jurado, ejerciendo la facultad
prevista en el apartado 5) de este reglamento, así lo resuelva.
Para las organizaciones contempladas en los apartados 2.1 y 2.2 del
presente reglamento, que reciban el apoyo económico no podrán destinar
más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda recibida al pago de
sueldos, viáticos (asignación diaria de viáticos para gastos
personales, excluyendo de esta prohibición órdenes de pasajes y carga)
o imputaciones equivalentes y deberán contribuir con por lo menos el
25% de recursos propios ajenos al subsidio del Estado Federal para la
atención de sus gastos. Asimismo, estos beneficiarios no deberán haber
recibido durante el último año, otro subsidio nacional por idéntico
concepto y con igual fin.
Todas las organizaciones y/o municipios seleccionados en la presente
convocatoria, deberán ejecutar la ayuda financiera ajustándose
cabalmente al cumplimiento de las obligaciones asumidas, mediante la
declaración jurada incorporada al apartado 9) de este reglamento.
El apoyo económico será pagado a los destinatarios mediante
transferencia bancaria realizada por intermedio del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como agente pagador, con destino a la cuenta informada por
cada beneficiario.
5. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Todos los proyectos presentados en el marco de la presente
convocatoria, que cumplan con los requisitos de admisibilidad formal
exigidos en este reglamento serán evaluados por un jurado conformado
por: por CINCO (5) miembros: DOS (2) representantes del MINISTERIO DE
CULTURA con rango no inferior a director, y DOS (2) representantes de
organizaciones formales vinculadas al carnaval con trayectoria en el
ámbito público y acreditado conocimiento del sector, y UN (1) artista o
trabajador cultural con trayectoria en el ámbito público y acreditada
idoneidad en la organización de eventos culturales populares vinculados
al carnaval.
A los fines de seleccionar a los beneficiarios, el jurado evaluará cada
presentación considerando los siguientes factores de ponderación:
1. Impacto sociocultural, consistencia y factibilidad
del proyecto.
2. Valor del proyecto como herramienta de inclusión
social, a través de las expresiones del carnaval.
3. Demanda cultural del territorio de inserción del
proyecto.
4. Fomento de las identidades locales y regionales a
través de las expresiones del carnaval.
5. Trayectoria y reconocimiento institucional de la
organización y/o área o ente postulante.
6. Análisis de la labor y actividades realizadas en
años anteriores.
7. Se valorarán los proyectos con inserción en
pequeñas localidades y en poblaciones de alta vulnerabilidad social.
8. Se utilizarán criterios de equidad razonable en la
distribución regional de los proyectos y en el género de las personas
responsables de cada organización a cargo del proyecto.
El jurado se encuentra facultado para establecer el monto final del
apoyo económico otorgado a cada uno de los proyectos ganadores, hasta
el tope de financiamiento previsto.
En tal sentido, podrá otorgar el monto solicitado por el proyecto que
se postula, o un monto inferior, si así lo decidiese. En este último
caso, si los beneficiarios aceptaran la ayuda parcial, se les
solicitará la readecuación del presupuesto según el monto otorgado, y
deberá ser aprobado por el equipo técnico del programa.
El jurado podrá seleccionar un máximo de diez (10) proyectos suplentes
estableciendo un orden de mérito entre sí, que podrán ser convocados
por su orden, cuando alguno de los proyectos ganadores declinase el
otorgamiento del subsidio, o no se encontrara en condiciones de
percibirlo por cualquier otro motivo reglamentario.
La decisión del jurado estará fundamentada y a tal efecto se labrará el
acta pertinente. Las valoraciones técnicas y conceptuales efectuadas
por dicho cuerpo no serán revisadas.
La designación de los miembros del jurado y la aprobación del Acta de
selección de beneficiarios/as serán efectuadas por la Autoridad de
Aplicación y anunciada oportunamente en la página web del Ministerio de
Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar) y se notificará a los
postulantes seleccionados a través de correo electrónico denunciado en
el formulario de inscripción.
6. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE
IMAGEN.
Los/as responsables de cada proyecto seleccionado autorizan al
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a generar el registro audiovisual
de las actividades que se realicen en el marco de su implementación.
En ese marco, el MINISTERIO podrá reproducir el registro generando
copias en cualquier soporte idóneo a tal efecto, y adicionalmente,
efectuar actos de comunicación pública del material a través de
cualquier entorno o plataforma comunicacional, analógica o digital,
incluida la facultad de alojar el registro en un servidor de internet,
su comunicación mediante portales, sitios web, plataformas digitales, o
redes sociales de carácter institucional.
La autorización conferida se otorga sin límites temporales y
territoriales de ninguna naturaleza y posee carácter no exclusivo, es
decir que la organización conserva la facultad de utilizar idénticos
registros en el marco de su objeto social.
Por último, los representantes de los proyectos seleccionados autorizan
el uso de su imagen personal con el objeto de divulgar los resultados
de la convocatoria o cualquier otro evento de difusión institucional
relacionado.
7. DATOS REQUERIDOS Y DOCUMENTACIÓN DE
POSTULACIÓN
Las organizaciones sociales, comunidades indígenas, o municipios, que
apliquen a la presente convocatoria deberán presentar documentación
digital relativa a sus datos formales y de conformación, información
sobre la trayectoria y la labor de la organización, información sobre
el contenido, fases y líneas de trabajo del proyecto, e información
desagregada sobre la ejecución del monto solicitado (presupuesto).
La guía de documentos, así como las preguntas específicas que
orientarán a los postulantes para completar esta información, estará
disponible en las diferentes etapas de la inscripción en línea. Sin
perjuicio de lo anterior, se informa que en dicha plataforma se deberá
incorporar:
Datos formales y de conformación:
7.1 - En el caso de las organizaciones
sociales con personería jurídica, la plataforma requerirá:
a) Imagen bifaz del DNI (con firma y aclaración), de la persona que
ejerce la representación legal de la entidad conforme a su naturaleza
jurídica, o su apoderado/a.
b) Acta constitutiva, estatuto, o similar de la
entidad, con sus modificaciones -si las hubiere- con constancia de
inscripción ante el registro respectivo.
c) Última acta de designación de autoridades
disponible, extraída del libro de actas debidamente rubricado, de donde
surja el carácter de representante legal del firmante. En caso de que
éste, actúe en calidad de apoderado, deberá agregar también copia del
poder respectivo.
d) Constancia de inscripción ante AFIP vigente.
e) Constancia de CBU de cuenta bancaria de la persona
jurídica (puede ser descargada del homebanking o extraída del cajero
automático) No se realizarán transferencias a terceros.
7.2 - En el caso de las Comunidades
Indígenas (excepto que se encuentren constituidas como personas
jurídicas sin fines de lucro y opten por presentarse de ese modo) la
plataforma requerirá:
a) Constancia de inscripción ante el REGISTRO
NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS (RENACI).
b) Documento o acta de designación de autoridades de
la comunidad.
c) Documento o acta de designación de dos autoridades
que representarán a la comunidad y efectuarán todas las gestiones
tendientes a la postulación y eventual percepción, administración y
rendición del subsidio otorgado.
d) Nombre y apellido, datos de contacto y fotografía
del DNI (frente y dorso) de las dos personas mencionadas
precedentemente, y datos completos de la cuenta bancaria (incluyendo
CBU) de al menos uno de ellos (caja de ahorro en pesos, cuenta sueldo o
cuenta corriente en pesos).
e) Constancia de inscripción ante la AFIP vigente de
al menos una de las autoridades designadas.
7.3 En el caso de
áreas de gobierno y/o entes municipales, la plataforma requerirá:
a) Nombre del Municipio, área de gobierno y/o ente
municipal que se postula indicando cantidad de habitantes declarado por
el último censo publicado.
b) Nombre y apellido, DNI, y norma de designación, de
la máxima autoridad del municipio, o del área de gobierno y/o ente
municipal que se postula.
c) Constancia de inscripción ante AFIP vigente.
e) Constancia de CBU de la cuenta bancaria del Municipio, área de
gobierno y/o ente municipal que se postula (puede ser descargada del
homebanking o extraída del cajero automático) No se realizarán
transferencias a terceros.
7.4 Datos del
proyecto y de la institución o municipio que se postula. La
plataforma requerirá:
a) Trayectoria y experiencia de la persona jurídica o municipio que se
postula en actividades vinculadas a las festividades de Carnaval. Será
valorada favorablemente la presentación de documentación que acredite
la misma (Recortes de prensa, fotos, filmaciones, etc.)
b) Detalle del proyecto que se postula.
Para la línea de “producción y
realización”, el formulario de inscripción solicitará:
1. Nombre del corso, desfile, baile o celebración del
o la postulante.
2. Lugar, fecha y horarios de realización de cada
jornada. Deberá señalarse si el evento transcurre al aire libre con
mención de escenarios alternativos (si los hubiese) frente a
circunstancias climáticas
3. Cantidad de ediciones anteriores.
4. Cantidad de asistentes en la última convocatoria
presencial.
5. Describir sintéticamente el origen, la vertiente,
los fundamentos y la grilla o dinámica artística y celebratoria del
evento de carnaval.
6. Considerando las ediciones anteriores, ponderación
de la contribución de la celebración al turismo cultural.
7. Recursos humanos, infraestructurales y/o técnicos
afectados a la organización de la celebración.
Para la línea de “equipamiento y
sostenibilidad”, el formulario de inscripción solicitará:
1. Nombre de la murga, comparsa, carroza o agrupación
de carnaval del o la postulante, con cantidad y descripción de sus
integrantes.
2. Información acerca del corso, desfile, baile o
celebración de carnaval en la que participa habitualmente y del que
proyecta participar en 2023.
3. Expresión artística que asume la participación en
el evento de carnaval al que asistirá la organización en 2023 (murga,
corso, comparsa, otros).
4. Recursos actuales (instrumentos, vestuario,
disfraces, ornamentaciones, carrozas u otros) y recursos nuevos que se
pretende adquirir a partir del subsidio, explicitando de que manera
estos últimos podrían influir positivamente en el esquema de la
organización.
c) Presupuesto total del proyecto desagregado por rubros según la línea
de postulación (compra de materiales, vestuario, equipamiento, insumos,
honorarios, logística, técnica, gráfica, adecuaciones de
espacio/infraestructura que no impliquen obra pública, u otros que se
prevean).
8. OBLIGACIONES: RENDICIÓN TÉCNICA Y
FINANCIERA
Los instituciones o municipios seleccionados en el marco de la presente
convocatoria:
a) No podrán realizar modificaciones al proyecto seleccionado por el
jurado. En caso de necesidad, elevarán la solicitud justificada
mediante comunicación formal y aguardarán la respuesta de la autoridad
de aplicación del programa.
b) Deberán consignar el apoyo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN,
mediante la leyenda e isologotipos que les serán proporcionados en toda
publicidad o referencia pública ligada al eventos, celebración o
actividad de carnaval objeto del apoyo económico.
c) Dentro de los sesenta (60) días corridos
siguientes de finalizado el plazo de desarrollo de las actividades de
carnaval beneficiadas, deberán efectuar la rendición del subsidio, de
conformidad con las pautas técnicas establecidas en el anexo II de la
Resolución SC N° 2329/08 y sus modificatorias, o la norma que en el
futuro la reemplace, (
aplicable
a las categorías del apartado 2.1 y 2.2) o del Reglamento
general para la rendición de fondos presupuestados transferidos a
provincias y municipios (RESOL-2020-1241-APN-MC), (
aplicable a la categoría del
apartado 2.3) (
Ver Anexos:
Rendición Financiera)
d) Junto con la rendición económica, deberán
presentar una Memoria Técnica y Conceptual Final, con los resultados
del proyecto y todo el material (recortes de prensa, información de
redes, filmaciones, fotografías, etc.) que documente el nivel de
cumplimiento de los objetivos planteados.
9.
DECLARACIÓN JURADA
Los representantes de las
organizaciones con personería jurídica y de las comunidades indígenas,
así como las autoridades de áreas de gobierno y/o entes municipales que
apliquen a la presente convocatoria, deberán validar y aceptar en la
plataforma digital de inscripción, la siguiente declaración jurada:
En mi carácter de postulante a la PRIMERA CONVOCATORIA del programa
CARNAVALES ARGENTINOS, de conformidad con los datos incorporados a la
plataforma digital de inscripción, declaro bajo juramento que he leído,
comprendo, y acepto en todos sus términos el reglamento técnico de
bases y condiciones, y específicamente, que:
1) En caso de que resulte ser seleccionado el
proyecto de mi representada o del área de gobierno o ente municipal a
mi cargo, cumpliré con las obligaciones en materia de seguimiento,
presentación de memorias, publicidad del apoyo otorgado, rendición
financiera de acuerdo con la normativa aplicada al ente u organización
que represento, y demás obligaciones previstas en el apartado 8) del
reglamento de convocatoria.
2) Confiero al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
formal autorización para generar el registro audiovisual de las
actividades del proyecto que impliquen relaciones con la comunidad, en
los términos del apartado 6) del reglamento de convocatoria.
3) En caso de aplicar a la línea de “producción y
realización”, declaro que la celebración organizada se lleva a cabo
cumplimentando con los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad
provincial y/o nacional competente, de acuerdo con la normativa en
vigor.
4) En caso de actuar en representación de una
Organización con personería jurídica, comprendo y acepto que la misma
no puede destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda
recibida al pago de sueldos, viáticos (asignación diaria de viáticos
para gastos personales, excluyendo de esta prohibición órdenes de
pasajes y carga) o imputaciones equivalentes. Asimismo, declaro que la
organización contribuye con por lo menos el 25% de recursos propios
ajenos al subsidio del Estado Federal para la atención de sus gastos.
Asimismo, declaro que la organización no ha recibido durante el año en
curso, otro subsidio nacional por idéntico concepto y con igual fin.
5) Declaro que toda la documentación adjunta en la
presente postulación es copia fiel de sus originales y conozco que el
falseamiento de la presente DDJJ, la omisión voluntaria de información,
o el incumplimiento de las obligaciones asumidas, dará lugar a lo
establecido en el punto 10) del reglamento de convocatoria.
6) Comprendo que todas las notificaciones cursadas al correo
electrónico constituido en la inscripción, serán válidas y se
consideran fehacientes a los efectos de esta convocatoria.
10. INCUMPLIMIENTOS
Cuando la autoridad de aplicación tome conocimiento sobre el
incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente reglamento
y/o del instrumento de compromiso suscripto por los postulantes, se
intimará a los mismos para la inmediata regularización de dicho
incumplimiento.
Dicha intimación se hará llegar al correo electrónico constituido en el
proceso de inscripción. De no regularizarse la situación planteada, se
conformarán actuaciones que serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, junto al informe
pertinente, para evaluar los niveles de responsabilidad implicados y
arbitrar las acciones que se estimen conducentes.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con la normativa vigente y
siempre con intervención previa de esa DIRECCIÓN GENERAL, se informa
que, cuando las irregularidades detectadas estuviesen ligadas al
falseamiento u omisión voluntaria de información, podría no concretarse
el otorgamiento de la ayuda otorgada, y si estuviesen ligadas a la
falta de ejecución del proyecto y/o incumplimiento en la presentación
de informes de avance del proyecto, memorias técnicas o rendición
financiera, podría exigirse la devolución parcial o total de la ayuda
otorgada según corresponda.
Finalmente, cualquier otro incumplimiento podría inhabilitar al
responsable para recibir futuros apoyos por parte del MINISTERIO DE
CULTURA a través de cualquiera de sus programas.
ANEXO. RENDICIÓN FINANCIERA
PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO
Todos los beneficiarios comprendidos en las categorías 2.1 y 2.2 del
presente reglamento, deberán ajustarse, en orden a la rendición
financiera del subsidio otorgado, a las pautas previstas en la
Resolución 2329/08 de la ex-Secretaria de Cultura, o la norma que en el
futuro la reemplace, que contempla la presentación de los siguientes
comprobantes:
•
Facturas o tiques
originales. Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es
decir, aquella entidad que se establece en el artículo de la Resolución
aprobatoria. Pueden emitirse comprobantes a Consumidores Finales.
• La fecha de emisión del comprobante de gastos debe
estar relacionada con la actividad objeto del subsidio.
• En caso contrario se deberá expresar la
justificación que determine la diferencia entre la fecha de emisión y
la de la realización de la actividad.
• No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no
hayan sido debidamente salvadas por el proveedor.
• Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa
legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.
• Para el caso de pasajes emitidos a nombre del
pasajero, se deberá justificar la relación del mismo con el objeto del
subsidio, y adjuntar el talón del billete, pasaje o tarjeta de embarque
que quede en poder del usuario justificando la efectiva utilización del
mismo.
• Para el caso de actuaciones en las cuales la
factura la emite el representante del artista, se deberá acompañar
copia autenticada del contrato firmado para la actuación y copia
autenticada del poder del artista a favor del representante.
• En aquellos casos en que los comprobantes consignen
como modalidad de compra a crédito se deberán acompañar los recibos
cancelatorios de la misma.
• Cada comprobante deberá estar acompañado con una
breve justificación de la erogación respecto del objeto del subsidio.
• Para el caso que los fondos del subsidio excedan a
la erogación o en caso de desestimación de los comprobantes
presentados, se deberá proceder a la devolución de los mismos, mediante
depósito bancario. Una vez realizado el mismo se deberá vincular al
expediente, copia conformada por autoridad de la entidad, del
comprobante de depósito o transferencia correspondiente a la devolución.
• Deberán acompañar, además, copia simple de los
comprobantes en poder de la entidad beneficiaría como consecuencia de
la afectación al proyecto de recursos monetarios propios, y/o
declaración jurada respecto de haber afectado los recursos propios no
monetarios al cumplimiento del mismo, agregando los informes,
materiales o productos realizados como consecuencia de la utilización
de dichos recursos.
• Deberán ajustarse a las instrucciones operativas
emanadas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a los efectos de
concretar la rendición de cuentas en formato electrónico, de acuerdo al
procedimiento que oportunamente
indique
el equipo técnico del programa.
ANEXO. RENDICIÓN FINANCIERA:
ÁREAS DE GOBIERNO Y/O ENTES MUNICIPALES
Las áreas de gobierno y/o entes municipales comprendidos en el apartado
2.3 de este reglamento, deberán ajustarse, en orden a la rendición
financiera del subsidio otorgado, al Reglamento General para la
Rendición de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias y
Municipios(RESOL-2020-1241-APN-MC), que a continuación se describe:
REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN
DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los
convenios que suscriban el Ministro, las distintas Secretarías y
Subsecretarías del MINISTERIO DE CULTURA y sus dependencias, en los que
exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia,
requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar
la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo
respectivo.
ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los
convenios referidos se realizaráen formato electrónico mediante los
módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT),RegistroIntegralde
Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos
componentes del sistema de Gestión DocumentalElectrónica - GDE, con
inclusión del Modelo de Formulario de Declaración Jurada sobre
Aplicación de Fondosadjunto al presente (I), debiendo la rendición:
a. Individualizar el organismo receptor de los fondos
y los funcionarios responsables de la administración de los fondos
asignados;
b. Precisar el organismo cedente y norma que aprobó
el desembolso;
c. Detallar la fecha de recepción de la transferencia
y el monto total y parcial que se rinde,y los conceptos de gastos que
se atendieron con cargo a dicha transferencia;
d. Contener adjunto la copia del o los extractos
correspondientes de la cuenta bancaria especial,previamente informada e
individualizada, abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, por el período que comprende la rendición, o en su
defecto, el extracto delacuentaescritural específica que cumpla con la
misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y
destino de los fondos, en los casos en que el receptor de la
transferencia resulte serunaprovincia en la que se encuentre
implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro. (Conforme Art. 1°
inc. b del Decreto N° 892/95, y Art. 9° del Decreto N° 782/19);
e. Acompañar una planilla (conforme modelo de
Formulario de Documentación Respal datoria de la Inversión de Fondos)
que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de
cuentas,indicandomínimamente Tipo de comprobante o recibo; Proveedor;
CUIT o CUIL; Punto de venta; Número de comprobante; Fecha de
comprobante; Importe total del comprobante; Concepto; Fecha de pago;
Número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y
resguardo de dicha documentación;
f. Acompañar los comprobantes que respaldan la
rendición, detallados en la planilla referida en el ítem “e.”, todos
debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, con
indicación del carácter en que firma;
g. Contener información sobre el grado de avance en
el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;
h. De conformidad con las características del
proyecto de que se trate, se le podrá requerir a la jurisdicción
beneficiaria la presentación de la documentación e informes adicionales
que pudieran considerarse necesarios;
i. En el caso de Entes, ser suscripta por el
beneficiario titular de la transferencia, es decir la máxima autoridad
de la persona jurídica involucrada y por el Secretario o Subsecretariod
e quiend ependa elServicio Administrativo Financiero receptor o su
equivalente, según corresponda.
Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el
Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel
equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda.
En caso de los Municipios por el Intendente y el Secretario de Hacienda
o funcionario de nivel equivalente.
ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la
documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° en un plazo de
TREINTA (30) días corridos, contado desde la acreditación del monto del
desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento
del plazo de ejecución estipulado en el convenio, según se establezca
en el mismo. Este plazo podrá ser prorrogado sólo DOS (2) veces, por
igual plazo, previa solicitud del beneficiario.
ARTÍCULO 4°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el
plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la aprobación de la
rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en
soporte electrónico.
Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas
deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las
exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales
vigentes.
ARTÍCULO 5°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a
disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes,
incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación
respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 6°- Una vez recibida la documentación respaldatoria detallada
en el artículo 2° del presente Reglamento, el área sustantiva del
Ministerio, que propició el acuerdo respectivo, se expedirá acerca de
la rendición efectuada y la correspondencia entre los comprobantes
presentados con el objeto de la transferencia. Con ello, tomarán
intervención las áreas pertinentes de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a
fin de analizar la rendición desde el punto de vista fiscal y contable
y agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si
cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la
normativa que le resulte aplicable, debiendo proyectar de corresponder,
el acto administrativo de aprobación de la rendición que será
intervenido por el Servicio Jurídico. A esos efectos, deberá validarse
la información rendida, utilizando como fuentes primarias los registros
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 7°.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra
cumplida cuando se acredite debidamente la afectación, en forma y de
acuerdo al objeto, de la totalidad de los fondos transferidos. Sin
perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos en
que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el
beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre
rendido al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del último fondo recibido;
ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de las anteriores,
en caso de existir. Para la solicitud del último desembolso es exigible
la rendición de cuentas del CIEN POR CIENTO (100%) de todos los fondos
transferidos. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son
los establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 8°.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir
cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos
y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el
procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de recibida dicha notificación.
ARTÍCULO 9°.- En caso de darse los supuestos contemplados en el art. 15
del Decreto 782/2019, deberá cumplimentarse lo normado en el mismo.
RTÍCULO 10°.- En el caso de programas y actividades que cuenten con
financiamiento internacional y aportes del Tesoro Nacional como
contraparte local, los mecanismos de seguimiento y control acordados
con los Organismos Financieros Internacionales no obstan al
cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, la
rendición deberá efectuarse de la forma prevista en el presente
Reglamento aún en los casos en que las Provincias, Municipios o Entes
adelanten con fondos propios los pagos correspondientes a la
transferencia del Ministerio.
ARTÍCULO 11.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios
en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en
vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así
corresponder.
ANEXO III
PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL DEL
PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS. LÍNEA DE FORMALIZACIÓN.
REGLAMENTO TÉCNICO DE BASES Y
CONDICIONES.
ÍNDICE
1. MARCO GENERAL Y
OBJETIVOS.
2. DESTINATARIOS.
3. FORMA Y PLAZO DE
INSCRIPCIÓN.
4. EVALUACIÓN Y
SELECCIÓN.
5. FORMA Y ALCANCE
DE LA AYUDA OTORGADA.
6. OBLIGACIONES
7. FORMULARIOS Y
DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN.
8. DECLARACIÓN JURADA
9. INCUMPLIMIENTOS.
1. MARCO GENERAL Y OBJETIVOS.
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN CULTURAL, convoca a organizaciones vinculadas a la realización
y/o participación en bailes, murgas, corsos y comparsas asociadas a
carnavales populares, a participar en la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL
“FORMALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES DE BASE VINCULADAS A LOS CARNAVALES”,
en el marco del PROGRAMA “CARNAVALES ARGENTINOS”.
Con la premisa de potenciar el desarrollo de todas las expresiones
ligadas a las celebraciones de carnaval, se ha creado el PROGRAMA
CARNAVALES ARGENTINOS, y, en ese marco, se ha desarrollado la presente
línea orientada a apoyar con recursos económicos, el diseño, gestación
y formalización de: cooperativas, mutuales, asociaciones civiles,
fundaciones, simples asociaciones, o en general, personas jurídicas sin
fines de lucro del sector.
Se valorarán especialmente aquellas organizaciones de base que hayan
realizado diversas actividades vinculadas a las celebraciones populares
de carnaval en el espacio público, incentivando la participación activa
y diversa de la comunidad que habita la localidad, o que provenga de
localidades vecinas.
En virtud de las consideraciones precedentes, la convocatoria posee los
siguientes objetivos:
• Apoyar la formalización y fortalecer a las
organizaciones de base que promueven a través de diversas actividades
los festejos populares del carnaval.
• Fortalecer e institucionalizar el vínculo entre las
organizaciones de base vinculadas a los carnavales populares y el
Estado Nacional, Provincial y Municipal para promover políticas
públicas que incentiven el desarrollo y visibilización de la
celebración comunitaria, facilitar el acceso de las mismas al espacio
público y promover la tarea de los artistas y trabajadores culturales
que realizan sus actividades en el sector;
• Potenciar las capacidades de gestión de las
organizaciones de base vinculadas a los festejos del carnaval, las
identidades locales, el desarrollo de las economías regionales y el
turismo cultural.
2. DESTINATARIOS.
La convocatoria se encuentra dirigida a las organizaciones de base que
realizan actividades vinculadas a las celebraciones populares de
carnaval, promoviendo la identidad y el encuentro comunitario y que no
cuentan con personería jurídica.
Es requisito para aplicar a la presente convocatoria que la
organización de base se postule avalada por una entidad jurídicamente
constituida. (Asociaciones, Federaciones, áreas de gobierno y/o entes u
organismos públicos, Universidades Nacionales o cualquier entidad
formal ligada al sector con roles específicos asociados a la cultura
popular o comunitaria)
La entidad formal deberá acreditar que la organización avalada haya
realizado periódicamente eventos y celebraciones culturales
relacionados con el carnaval popular en los últimos 3 (tres) años.
Las organizaciones de base postulante aplicarán a través de una persona
humana, que ejercerá la representación del colectivo en los términos y
mediante los instrumentos previstos en el presente reglamento TOPE DE
FINANCIAMIENTO: CIEN MIL PESOS ($100.000)
En ningún caso podrán aplicar organizaciones cuyos representantes se
encuentren vinculados con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, bajo
cualquier modalidad de relación contractual o empleo público.
3. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN.
La inscripción dará comienzo el primer día hábil posterior inmediato a
la publicación del presente reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, y se extenderá por el término de TREINTA (30) días
corridos de dicha publicación.
De ser necesario, con el objeto de garantizar la amplitud y la
pluralidad en la participación del público destinatario, la autoridad
de aplicación podrá prorrogar el plazo de inscripción al concurso.
Para aplicar a la presente convocatoria, se utilizará la plataforma
digital habilitada a tal efecto en el sitio web institucional del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, en la solapa Registro Federal de
Cultura
https://somos.cultura.gob.ar/
Para postularse a la primera convocatoria “FORMALIZACIÓN DE
AGRUPACIONES DE BASE VINCULADAS AL CARNAVAL POPULAR” del programa
CARNAVALES ARGENTINOS será necesario inscribirse previamente en el
REGISTRO FEDERAL DE CULTURA creado por Resolución N° 130/2021 del
Ministerio de Cultura de la Nación.
https://somos.cultura.gob.ar/
Todos los datos que se incorporen en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA
como en el formulario de inscripción a la presente convocatoria tendrán
carácter de declaración jurada.
Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a
través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico
declarado por los representantes legales de las entidades civiles sin
fines de lucro, en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo
responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir
las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.
Las agrupaciones de base, conformadas de hecho, deberán aplicar a la
presente convocatoria representada por una persona humana, que deberá
completar los campos de datos que serán incluidos en la plataforma de
inscripción conforme se detalla en el apartado 7) del presente
reglamento.
De igual modo, deberán descargar, rubricar, y alojar nuevamente en la
plataforma de inscripción, mediante una imagen escaneada o fotografía
legible, la declaración jurada incorporada al apartado 8 de este
reglamento.
Un equipo del MINISTERIO DE CULTURA verificará que los formularios y la
documentación contenida en cada presentación se encuentre completa, con
el formato y la información exigida en el presente reglamento. Las
presentaciones que cumplan con los requisitos de admisibilidad formal,
pasarán a la etapa de evaluación del jurado.
4. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN.
La selección de los proyectos de formalizad ón institucional que serán
objeto del apoyo económico previsto, estará a cargo de un jurado
compuesto por CINCO (5) miembros: DOS (2) representantes del MINISTERIO
DE CULTURA con rango no inferior adirector, y DOS (2) representantes de
organizaciones formales vinculadas al carnaval con trayectoria en el
ámbito público y acreditado conocimiento del sector, y UN (1) artista o
trabajador cultural con trayectoria en el ámbito público y acreditada
idoneidad en la organización de eventos culturales populares vinculados
al carnaval.
A los fines de seleccionar las agrupaciones de base vinculadas al
carnaval que serán apoyadas en esta convocatoria, el jurado evaluará
cada presentación considerando los siguientes factores de ponderación:
• Aporte de la organización de base a la celebración
comunitaria en el espacio público de los festejos de carnaval.
• Aporte a la participación de los habitantes del
barrio, la comunidad o la localidad en la organización, diseño y
creación de la fiesta y los elementos a utilizar en los eventos.
• Aporte a la integración del barrio o la comunidad
al resto de los habitantes de la localidad.
• Incorporación de los miembros del barrio y/o
comunidad a la práctica artística desarrollada durante los festejos.
• Inclusión en materia sexo genérica y etaria en los
equipos artísticos y de trabajo vinculados a la organización de los
festejos.
• Promoción de la identidad barrial y/o local en el
diseño artístico y los elementos utilizados en las murgas, comparsas u
otra práctica similar durante la celebración.
• Trayectoria acreditada de la actividad.
En atención al carácter federal de la convocatoria, se tendrá en cuenta
también la proporcionalidad razonable en materia de distribución
territorial.
El jurado se encuentra facultado para establecer el monto final del
apoyo económico otorgado a cada agrupación, hasta el tope de
financiamiento previsto en este Reglamento. En tal sentido, podrá
otorgar el monto solicitado, o un monto inferior, sí así lo decidiese.
En este último caso, si el postulante acepta la ayuda parcial,
implementará la adecuación de los rubros presupuestados conforme al
monto otorgado.
La designación de los miembros del jurado y la aprobación del Acta de
selección de beneficiarios/as serán efectuadas por la Autoridad de
Aplicación y anunciada oportunamente en la página web del Ministerio de
Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar) y se notificará a los
postulantes seleccionados a través de correo electrónico denunciado en
el formulario de inscripción.
5. FORMA Y ALCANCE DE LA AYUDA
OTORGADA.
El aporte económico que efectuará el MINISTERIO DE CULTURA a la
organización deba se vinculada al
carnaval popular, no superará en ningún caso el tope de financiamiento
establecido en el apartado 2) del presente reglamento.
El aporte podrá ser inferior a dicho tope cuando la organización haya
solicitado un monto menor en el presupuesto presentado durante la
inscripción, o cuando el jurado, ejerciendo la facultad prevista en el
apartado 4) de este reglamento, así lo resuelva.
En todos los casos la organización de base vinculada al carnaval
popular deberá afectar el monto de la ayuda económica otorgada al pago
de aranceles, tasas, carátulas, sellados, asesoramiento profesional,
dictámenes de precalificación, costos operativos, impositivos y/o
bancarios o cualquier otro gasto exigido por la autoridad de aplicación
a la que deban acudir, en la jurisdicción que corresponda como
consecuencia del trámite de formalización seleccionado.
La enumeración efectuada posee carácter enunciativo y podrán incluirse
otros gastos que, razonablemente, se encuentren contemplados en el
objeto de la convocatoria. Sin embargo, durante el proceso de rendición
técnica y financiera de la ayuda otorgada, no serán admitidos aquellos
gastos que, a juicio de la autoridad de aplicación, no formen parte de
los referidos conceptos. A tal efecto, el equipo operativo a cargo de
la convocatoria evacuará las consultas que formulen las agrupaciones,
antes de concretar estas erogaciones.
El apoyo económico podrá ser pagado a los destinatarios mediante
transferencia bancaria realizada por intermedio del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como agente pagador, con destino a la cuenta informada por
cada beneficiario.
6. OBLIGACIONES
En caso de resultar seleccionados/as, las organizaciones beneficiarías
deberán ejecutar la ayuda otorgada ajustándose cabalmente al
cumplimiento de las obligaciones que exige el presente reglamento.
Dentro de los treinta (30) días corridos de recibido el apoyo
económico, la organización beneficiaría deberá acreditar el inicio de
los trámites de formalización mediante la presentación de los
formularios, pago de tasas, publicación de edictos o documentación
equivalente que acredite el inicio de las gestiones ante el registro de
personas jurídicas local o ante el profesional interviniente.
La constitución de la personería jurídica deberá estar debidamente
inscripta dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses de recibido el
apoyo económico. En caso de demoras justificadas, la autoridad de
aplicación podrá otorgar una prórroga a dicho plazo a las agrupaciones
que así lo soliciten.
Dentro de los quince (15) días de inscripta la personería jurídica ante
la autoridad de aplicación, la agrupación beneficiaría deberá efectuar
la rendición financiera del apoyo económico otorgado conforme lo
establecido en la Resolución (Ex) SC N° 2329/2008, que como ANEXO I
integra el presente reglamento o la norma que en el futuro la reemplace.
En ese marco y sin perjuicio de la rendición financiera allí ordenada,
deberán agregar la documentación que acredite la conformación del ente
jurídico que es objeto de la convocatoria.
Todos los comprobantes presentados en el proceso de rendición
financiera deben ser posteriores a la fecha de acreditación de la ayuda
otorgada.
7. FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN DE
POSTULACIÓN.
Todos los formularios, cuyos campos de datos se describen a
continuación, estarán disponibles para ser completados en la plataforma
digital de inscripción con el formato pertinente, y enviados a través
de la misma, junto al material y documentación requeridos.
7.1 Formulario con los siguientes
datos de la agrupación postulada:
a) Nombre de la organización de base.
b) Objetivos de la organización.
c) Breve mención del aporte que realiza la
organización a la celebración del carnaval popular, como movimiento
cultural nacional.
d) Actividades que realizó la agrupación durante los
tres últimos años: talleres, fiestas, bailes, desfiles, festivales,
comparsas, corsos, murgas, etc.
e) Aval de una entidad jurídica de su jurisdicción
con representatividad suficiente: Organismos Públicos (Universidades
Nacionales, Municipios, Gobiernos Locales y/o cualquier otro Organismo
Público) u otras asociaciones civiles que acompañen y/o cumplan roles
en la implementación de los eventos.
f) Material de difusión vinculado a las actividades
del colectivo y los festejos de carnaval realizados por la organización
(fotos, videos, notas de prensa, entre otros) en los últimos 3 años, y
cualquier otro documento que permita acreditar la existencia real e
inserción territorial del colectivo y/o aporte información relevante al
Jurado para realizar su selección.
g) Documento con toda la información relativa al
inicio de las actividades de la organización, domicilio de la misma,
nómina de todas las personas que la integran (Nombre, Apellido y DNI) y
un instrumento firmado por todas ellas, autorizando a la persona que
ejercerá la representación a efectuar todas las gestiones relacionadas
con la postulación y eventual percepción, administración, y rendición
del subsidio otorgado.
h) Nombre y apellido, datos de contacto, y fotografía
del DNI (frente y dorso) de la persona que ejercerá la representación
de la agrupación y datos completos de su cuenta bancaria (caja de
ahorro en pesos, cuenta sueldo o cuenta corriente en pesos). La cuenta
bancaria deberá ser aportada, sin excepción, por el/la responsable de
la agrupación.
i) Presupuesto general previsto para el proyecto de
formalización, y monto solicitado al MINISTERIO DE CULTURA de acuerdo
con el tope de financiamiento.
8. DECLARACIÓN JURADA
La persona designada responsable de la organización sin personería
jurídica, deberá descargar, rubricar, y alojar
nuevamente en la plataforma digital de inscripción, la declaración
jurada relativa a todas las obligaciones asumidas a la hora de realizar
la efectiva inscripción de la agrupación como persona jurídica, de
conformidad con los siguientes textos:
Nombre completo y apellido, DNI, ___________, en mi carácter de
representante de la agrupación de base vinculada a la celebración del
carnaval denominada_____________________, habiendo postulado a la
primera convocatoria “FORMALIZACIÓN DE AGRUPACIONES DE BASE VINCULADAS
AL CARNAVAL POPULAR” del programa CARNAVALES ARGENTINOS, declaro que he
leído, comprendo, y acepto en todos sus términos el reglamento de bases
y condiciones, y para el caso de resultar seleccionada, hago constar
expresamente que:
1) Declaro que la agrupación no ha recibido durante
el año en curso otro subsidio nacional por idéntico concepto y con
igual fin.
2) El aporte económico recibido, será ejecutado de
conformidad con los criterios y pautas previstas en el reglamento y de
acuerdo con las previsiones del presupuesto que hemos presentado.
3) Cooperaremos con el equipo operativo a cargo de la
convocatoria, aportando la información adicional que fuese requerida
durante su tramitación y/o ejecución.
4) Dentro de los treinta (30) días corridos de
recibido el apoyo económico, acreditaré el inicio de los trámites de
formalización mediante la presentación de los formularios, pago
detasas, publicación de edictos o documentación equivalente que
acredite el inicio de las gestiones ante el registro de personas
jurídicas local o ante el profesional interviniente.
5) Dentro de los quince (15) días corridos de
iniciado o completado el proceso de formalización, presentaré la
rendición técnica y financiera del apoyo económico otorgado, que se
ajustará a las pautas establecido en la Resolución (Ex) SC N.°
2329/2008, cuya parte pertinente integra el reglamento como Anexo I.
6) Comprendo que en caso de incurrir en cualquier
incumplimiento con relación a los compromisos aquí asumidos, será de
aplicación lo estipulado en el apartado 9) del Reglamento de bases y
condiciones.
9. INCUMPLIMIENTOS
Cuando la autoridad de aplicación tome conocimiento sobre el
incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente reglamento
y/o de la Declaración Jurada incorporada al apartado 8), intimará al
beneficiario, a través del equipo del programa, para su inmediata
regularización. Dicha intimación se hará llegar al correo electrónico
constituido en la postulación.
De no regularizarse el incumplimiento, se conformarán actuaciones que
serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
CULTURA, acompañadas de un amplio y circunstanciado informe para
evaluar los niveles de responsabilidad implicados, y arbitrar las
acciones legales de carácter administrativo y/o judicial que
correspondan.
Una vez evaluado el tenor del incumplimiento, se arbitrarán las medidas
pertinentes, y sí la gravedad de las circunstancias y los elementos de
juicio lo ameriten se podrá tener por caído el beneficio, lo que dejará
sin efecto la transferencia de los fondos si aún no se hubiese
concretado, o habilitará la exigencia de restitución total o parcial
según corresponda.
Adicionalmente, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios
podría inhabilitarlos para recibir futuros apoyos por parte del
MINISTERIO DE CULTURA a través de cualquiera de sus programas.
ANEXO I
REGLAMENTO DE RENDICIÓN FINANCIERA DE
LA AYUDA OTORGADA
Condiciones de los comprobantes a
presentar:
• Facturas o tiques originales.
• Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es
decir, aquella entidad que se establece en el artículo de la Resolución
aprobatoria. Pueden emitirse comprobantes a Consumidores Finales.
• La fecha de emisión del comprobante de gastos debe
estar relacionada con la actividad objeto del subsidio.
• No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no
hayan sido debidamente salvadas por el proveedor.
• Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa
legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.
• Para el caso de pasajes emitidos a nombre del
pasajero, se deberá justificar la relación del mismo con el objeto del
subsidio, y adjuntar el talón del billete, pasaje o tarjeta de embarque
que quede en poder del usuario justificando la efectiva utilización del
mismo.
• En aquellos casos en que los comprobantes consignen
como modalidad de compra a crédito se deberán acompañar los recibos
cancelatorios de la misma.
• Cada comprobante deberá estar acompañado con una
breve justificación de la erogación respecto del objeto del subsidio.
Para el caso que los fondos del subsidio excedan a la erogación o en el
caso de la desestimación de los comprobantes presentados, se deberá
proceder a la devolución de los mismos, mediante depósito bancario. Una
vez realizado el mismo se deberá adjuntar al expediente copia
conformada por autoridad de la entidad, de la boleta de depósito
correspondiente a la devolución.
Deberán ajustarse a las instrucciones operativas emanadas de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA a los efectos de
concretar la rendición de cuentas en formato electrónico mediante los
módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral
de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD), según
corresponda, todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.