MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1546/2022

RESOL-2022-1546-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-90980286- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio Decreto Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatoria) se encuentran los de “(…) Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)”; “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)”; “(…) Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar al público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religioso y étnicos.(…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (…)”, entre otros relacionados.

Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores a la producción y consumo de bienes y servicios culturales (…)” e “(…)Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales (…)”, entre otros relacionados.

Que, el Carnaval es una de las fiestas populares más antiguas de nuestro país; se constituye como la celebración popular más extendida en el tiempo y la superficie planetaria, y al mismo tiempo acentúa el encuentro con lo transfronterizo, expresando la identidad latinoamericana, ya sea hispánica, indígena, afroamericana, urbana, litoraleña o andina.

Que, considerando las singularidades locales y regionales que le dan contexto a su realización, se trata de una las expresiones más diversas de la cultura, y al mismo tiempo, una expresión fundamental para la generación y consolidación de relaciones y vínculos identitarios al interior de cada comunidad, y entre comunidades.

Que, en ese marco, y con la premisa de potenciar el desarrollo de todas las expresiones ligadas a las celebraciones de carnaval, se propicia la creación del PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS, que ofrecerá un conjunto de herramientas destinadas a estimular, incentivar y potenciar las celebraciones de carnaval, visibilizando la diversidad cultural, las identidades y los valores asociados, e impulsando el desarrollo de las economías regionales, la gastronomía local y el turismo cultural

Que entre las herramientas mencionadas se encuentra la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS con líneas destinadas a promover la formalización de las organizaciones del sector, así como a apoyarlas económicamente para la producción y realización integral de celebraciones de carnaval, o para mejorar y consolidar su estructura y equipamiento, contribuyendo a su sostenibilidad.

Que, de igual modo, dicho apoyo se hará extensivo a municipios de baja escala poblacional, que tienen en estas celebraciones un punto de encuentro comunitario fundamental para la recreación de la identidad local durante la fiesta popular.

Que en ese marco, corresponde aprobar la creación del Programa “CARNAVALES ARGENTINOS”, de conformidad con los fundamentos, objetivos y herramientas incorporados en el al Anexo I de esta Resolución.

Que, considerando el carácter multiforme y multidisciplinar de las herramientas previstas en el Programa que se propicia y en virtud de los objetivos ut supra reseñados, resulta apropiado que el referido programa funcione, operativamente, en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que al mismo tiempo, a los efectos de viabilizar la instrumentación del programa, y la implementación operativa de sus herramientas, es oportuno establecer que dicha SECRETARÍA actúe como autoridad de aplicación del programa que aquí se aprueba.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, han tomado la intervención que les compete.

Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto N° 882/21 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y los Decretos N° 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa “CARNAVALES ARGENTINOS” en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, de conformidad con los fundamentos, objetivos y herramientas previstas en el ANEXO I (IF-2022-91035270-APN-SGC#MC), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la realización de la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA “CARNAVALES ARGENTINOS”, líneas de “Producción y Realización” y de “Equipamiento y Sostenibilidad”, y su reglamento técnico de bases y condiciones, incorporado al ANEXO II (IF-2022-91077810-APN-SGC#MC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000.-) para atender los gastos derivados de la referida convocatoria.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar la realización de la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA “CARNAVALES ARGENTINOS”, línea de formalización, y su reglamento técnico de bases y condiciones, incorporado al ANEXO III (IF-2022-91083307-APN-SGC#MC), que forma parte integrante del presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Destinar la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000.-) para atender los gastos derivados de la referida convocatoria.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del programa, y de las convocatorias que aquí se aprueban, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias durante su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2022 N° 77328/22 v. 27/09/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS

FUNDAMENTOS

El Carnaval es una de las fiestas populares más antiguas de nuestro país; constituye la celebración popular más extendida en el tiempo y la superficie planetaria. Existen registros de las celebraciones desde fines del siglo XVIII. Se trata de una las expresiones más diversas de la cultura, considerando las singularidades locales y regionales que le dan contexto a su realización y al mismo tiempo, de una expresión fundamental para la generación y consolidación de relaciones y vínculos identitarios al interior de cada comunidad, y entre comunidades.

Adicionalmente es una de las fiestas populares que acentúa el encuentro con lo transfronterizo, en tanto expresa también la identidad latinoamericana, ya sea hispánica, indígena, afroamericana, urbana, litoraleña o andina.

En los últimos dos siglos, y con independencia de las raíces en los que abrevan los diferentes festejos, e inclusive considerando sus formas híbridas actuales, los carnavales han mantenido su origen popular, contribuyendo a sostener, a lo largo del tiempo, las expresiones culturales de los sectores populares, mediante la teatralidad, la música, los textos, las máscaras, y otras representaciones de la otredad, es decir, de aquel proceso identitario mediante el que un grupo o sector determinado se narra, se diferencia y se define a sí mismo.

Durante los festejos de carnaval se expresa la alegría originada en el potencial liberador del acto de bailar y de hacer música, y se mantiene la naturaleza y el carácter popular de las celebraciones. Se expresan las identidades comunitarias de los colectivos que participan en ellos, y se escenifican estéticas, relatos y mitos, a través de los bailes, las comparsas, los corsos, los rituales, la música y lo lúdico, las máscaras, las vestimentas, los disfraces y las carrozas, que traducen esos imaginarios en la celebración.

En el marco de las políticas públicas impulsadas por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, se acompaña de forma permanente la reactivación de la vida cultural en cada territorio, a partir del conocimiento, análisis, articulación y promoción de las especificidades económicas, sociales y culturales como base fundamental.

Asimismo, para garantizar la sostenibilidad e impacto de los proyectos culturales, se estimula el diseño y la aplicación de aquellos que se desarrollen de forma colectiva, asociativa o comunitaria. Las celebraciones de carnaval, constituyen una expresión cabal de estos proyectos.

En esa línea, resulta fundamental estimular el desarrollo de aquellas organizaciones de la sociedad civil que motoricen esa participación colectiva y comunitaria, y se involucren activamente con el trabajo de los distintos sectores de su comunidad.

Dichas organizaciones son facilitadoras en la implementación de las políticas públicas, y llevan adelante proyectos o dispositivos comunitarios, o autogestivos, promoviendo así la ampliación y reactivación del entramado social y productivo.

Las celebraciones de carnaval, precisamente, tienen como centro a la participación comunitaria, tanto en la preparación, organización y desarrollo de los festejos, como en el encuentro popular en el espacio público, con un fuerte anclaje en el disfrute y el goce.

Los municipios, comunas, o delegaciones, con menor cantidad de habitantes, tienen en estas celebraciones un punto de encuentro comunitario que es fundamental para la recreación de la identidad ciudadana, durante la fiesta popular. En ciudades más grandes, en las que se producen celebraciones institucionalizadas, la participación popular debe ser impulsada. En este sentido es importante lograr que las organizaciones de la sociedad civil sean destinatarias de políticas directas, que las ayuden a reconocerse y desarrollarse, potenciando su rol.

Potenciar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil ligadas a las celebraciones de carnaval, favorece no solo el encuentro de las personas sino también la actividad económica centrada en la fiesta: artistas, técnicos, vestuaristas y maquilladoras, gastronomía, etc. A su vez impulsa la creación o consolidación de grupos locales y la identidad del pueblo a través de una fiesta que se enraíza en las tradiciones culturales.

El trabajo de estas organizaciones sociales fortalece los mecanismos democráticos de la vida comunitaria, diversifica las miradas, suma nuevas voces y desarrolla el sentido de pertenencia dentro de una comunidad territorial. De este modo empodera a las personas que se saben parte de un colectivo mayor, con una historia que las incluye y que las precede.

Por otro lado, el Ministerio de Cultura impulsa un modelo de gestión federal que promueve el desarrollo local en todo el país de forma ecuánime, con base en el territorio como ámbito de construcción y transformación de relaciones sociales y culturales. Desde esa diversidad de identidades y garantizando el derecho de acceso a escala federal, se busca construir una unidad nacional que comprenda a todos y a todas, sin diluir sus particularidades locales.

En ese marco, y con la premisa de potenciar el desarrollo de todas las expresiones ligadas a las celebraciones de carnaval, se crea el PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS.

OBJETIVO GENERAL

Apoyar, promover y visibilizar, a través de herramientas y recursos técnicos, artísticos y económicos, las celebraciones del carnaval popular en todo el territorio argentino, su vinculación con la diversidad de tradiciones culturales, con la comunidad y sus modulaciones regionales, y las distintas formas en las que se manifiestan en la actualidad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1) Incentivar el encuentro comunitario y la articulación con los efectores públicos en la preparación de la fiesta.

2) Apoyar la producción local de insumos para los desfiles y encuentros, ya sean recursos técnicos y artísticos, como la producción de vestuarios, escenografías e instrumentos propios de las murgas y comparsas, destacando aquellos recursos provistos por organizaciones de la economía popular.

3) Fortalecer las identidades locales y promover la comprensión de la importancia del carnaval como parte de las actividades culturales.

HERRAMIENTAS

1) Subsidios para proyectos vinculados a la celebración de los carnavales: Serán convocatorias públicas para la presentación de proyectos con aptitud para promover, ampliar, difundir y consolidar el entramado cultural y productivo de la región en la que se realicen. Los subsidios serán destinados a la formalización de las organizaciones del sector, a la producción y realización integral de celebraciones por parte de las referidas organizaciones y municipios, y al equipamiento y sostenibilidad de las agrupaciones y colectivos que participan en festejos, desfiles o rituales.

2) Organización de encuentros, intercambios y conversatorios: Se planificarán espacios de encuentro con el objetivo de propiciar el intercambio entre artistas del carnaval, gestores culturales, académicos, miembros de las diferentes comunidades indígenas y afro argentina en cuyas tradiciones abrevan los carnavales. Los mismos se llevarán a cabo en distintos lugares del país para facilitar el enriquecimiento mutuo de los participantes de las distintas vertientes se manifiestan en la fiesta popular.

3) Articulación de instancias de formación: Se propiciarán actividades con el objeto de establecer diplomaturas y/o programas de formación, virtuales o presenciales, destinadas a gestores culturales, funcionarios públicos del área de cultura y artistas ligados/as al sector.


ANEXO II


PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS -REGLAMENTO TÉCNICO DE BASES Y CONDICIONES.

LÍNEAS: PRODUCCIÓN Y REALIZACIÓN / EQUIPAMIENTO Y SOSTENIBILIDAD

ÍNDICE

1.    MARCO GENERAL Y LÍNEAS DE LA CONVOCATORIA

2.    DESTINATARIOS

3.    FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN

4.    APOYO ECONÓMICO OTORGADO

5.    EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

6.    PROPIEDAD INTELECTUAL

7.    DATOS REQUERIDOS Y DOCUMENTACIÓN

8.    OBLIGACIONES: RENDICIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA.

9.    DECLARACIÓN JURADA

10. INCUMPLIMIENTOS

1) MARCO GENERAL Y LÍNEAS DE LA CONVOCATORIA

El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, invita a organizaciones sociales y municipios de todo el territorio nacional, con los alcances y limitaciones descriptas en el apartado 2) del presente reglamento, a participar de la primera convocatoria nacional del programa CARNAVALES ARGENTINOS, en sus líneas de producción y realización, o equipamiento y sostenibilidad.

Con la premisa de potenciar el desarrollo de todas las expresiones ligadas a las celebraciones de carnaval, se ha creado el PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS, y en ese marco, se ha desarrollado la presente línea destinada a financiar los proyectos vinculados a dicha festividad que sean presentados por personas jurídicas sin fines de lucro o municipios de baja población, estimulando que las mismas se desarrollen de manera colectiva, asociativa o comunitaria.

Podrán aplicar a la línea de producción y realización aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, o municipios que tengan menos de cinco mil (5000) habitantes, que oficien de manera directa como organizadores de una celebración de carnaval cuya realización deberá concretarse entre el 10 de enero y el 30 de abril de 2023. En todos los casos, deberá tratarse de eventos cuyo acceso sea público, libre y gratuito.

Podrán aplicar a la línea de equipamiento y sostenibilidad aquellas personas jurídicas sin fines de lucro vinculadas a la realización y/o participación en bailes, murgas, corsos y comparsas asociadas a carnavales populares que necesiten ampliar, mejorar o consolidar su estructura o equipamiento (vestuario, disfraces, ornamentaciones, instrumentos, u otros insumos asociados al carnaval) con el objeto de participar entre el 10° de enero y el 30° de abril de 2023 en las festividades de carnaval organizadas por terceros

2) DESTINATARIOS

Para aplicar a la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS, será necesario encuadrarse en alguna de las siguientes categorías:

2.1. - Personas Jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas bajo cualquiera de las modalidades admitidas por la legislación vigente (asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas, simples asociaciones). Podrán aplicar o una u otra línea de la convocatoria.

2.2. - Comunidades indígenas con personería del RENACI: Dirigida a comunidades indígenas que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, y por la ley N° 23.302 y normas reglamentarias, cuenten con personería jurídica derivada de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS (RENACI), u organismo análogo. (Cuando las referidas comunidades indígenas, se encontraran, además, constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro, podrán optar por aplicar en la presente categoría, o en la descripta en el apartado 2.1, presentado la documentación que corresponda a su elección. Podrán aplicar o una u otra línea de la convocatoria.

2.3. - Municipios con menos de cinco mil (5000) habitantes (conforme último censo publicado) que organicen celebraciones de carnaval en la localidad, durante 2023. Podrán aplicar únicamente a la línea de producción y realización.

No podrán aplicar a la presente convocatoria organizaciones y/o áreas o entes cuyos representantes se encuentren vinculados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN bajo cualquier modalidad de relación contractual o empleo público. Tampoco podrán participar de esta convocatoria quienes hayan percibido, durante el año en curso, un subsidio nacional por el mismo concepto y con igual fin (Conf. Artículo 1°, Ley N° 11.672).

3) FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN

La inscripción se realizará a través de la plataforma digital habilitada a tal efecto en el sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN ( https://somos.cultura.gob.ar) y será necesario encontrarse inscripto, previamente, en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA creado por Resolución MC N°130/2021.

La inscripción dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación del presente reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y se extenderá por treinta (30) días corridos. De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria, la autoridad de aplicación podrá prorrogar el plazo, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.

Todos los datos que las organizaciones o municipios postulantes incluyan en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, y en el formulario específico de inscripción a la presente convocatoria, tendrán carácter de declaración jurada.

Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la plataforma de inscripción, y al correo electrónico declarado por cada organización o municipio postulante, asumiendo estos últimos la responsabilidad de mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.

La guía de documentos, así como las preguntas específicas que orientarán a quienes se postulen para completar la información relativa a cada presentación, estará disponible en las diferentes etapas de la inscripción en línea.

Sin perjuicio de lo anterior, en el apartado 7) del presente Reglamento, se mencionan los documentos y los campos de datos esenciales que serán requeridos en la plataforma digital.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 137/2022 de la Secretaría de Gestión Cultural B.O. 28/10/2022 se prorroga el plazo de inscripción a la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA "CARNAVALES ARGENTINOS" en sus líneas Producción y Realización / Equipamiento y Sostenibilidad, y Formalización, hasta el día 11 de noviembre de 2022)

4) APOYO ECONÓMICO OTORGADO

El MINISTERIO DE CULTURA efectuará un aporte económico para cada uno de los proyectos seleccionados de hasta QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) como máximo.

El aporte podrá ser inferior cuando las organizaciones o municipios que apliquen a la convocatoria hayan solicitado un importe menor en el presupuesto acompañado, o cuando el jurado, ejerciendo la facultad prevista en el apartado 5) de este reglamento, así lo resuelva.

Para las organizaciones contempladas en los apartados 2.1 y 2.2 del presente reglamento, que reciban el apoyo económico no podrán destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda recibida al pago de sueldos, viáticos (asignación diaria de viáticos para gastos personales, excluyendo de esta prohibición órdenes de pasajes y carga) o imputaciones equivalentes y deberán contribuir con por lo menos el 25% de recursos propios ajenos al subsidio del Estado Federal para la atención de sus gastos. Asimismo, estos beneficiarios no deberán haber recibido durante el último año, otro subsidio nacional por idéntico concepto y con igual fin.

Todas las organizaciones y/o municipios seleccionados en la presente convocatoria, deberán ejecutar la ayuda financiera ajustándose cabalmente al cumplimiento de las obligaciones asumidas, mediante la declaración jurada incorporada al apartado 9) de este reglamento.

El apoyo económico será pagado a los destinatarios mediante transferencia bancaria realizada por intermedio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como agente pagador, con destino a la cuenta informada por cada beneficiario.

5. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

Todos los proyectos presentados en el marco de la presente convocatoria, que cumplan con los requisitos de admisibilidad formal exigidos en este reglamento serán evaluados por un jurado conformado por: por CINCO (5) miembros: DOS (2) representantes del MINISTERIO DE CULTURA con rango no inferior a director, y DOS (2) representantes de organizaciones formales vinculadas al carnaval con trayectoria en el ámbito público y acreditado conocimiento del sector, y UN (1) artista o trabajador cultural con trayectoria en el ámbito público y acreditada idoneidad en la organización de eventos culturales populares vinculados al carnaval.

A los fines de seleccionar a los beneficiarios, el jurado evaluará cada presentación considerando los siguientes factores de ponderación:

1.    Impacto sociocultural, consistencia y factibilidad del proyecto.

2.    Valor del proyecto como herramienta de inclusión social, a través de las expresiones del carnaval.

3.    Demanda cultural del territorio de inserción del proyecto.

4.    Fomento de las identidades locales y regionales a través de las expresiones del carnaval.

5.    Trayectoria y reconocimiento institucional de la organización y/o área o ente postulante.

6.    Análisis de la labor y actividades realizadas en años anteriores.

7.    Se valorarán los proyectos con inserción en pequeñas localidades y en poblaciones de alta vulnerabilidad social.

8.    Se utilizarán criterios de equidad razonable en la distribución regional de los proyectos y en el género de las personas responsables de cada organización a cargo del proyecto.

El jurado se encuentra facultado para establecer el monto final del apoyo económico otorgado a cada uno de los proyectos ganadores, hasta el tope de financiamiento previsto.

En tal sentido, podrá otorgar el monto solicitado por el proyecto que se postula, o un monto inferior, si así lo decidiese. En este último caso, si los beneficiarios aceptaran la ayuda parcial, se les solicitará la readecuación del presupuesto según el monto otorgado, y deberá ser aprobado por el equipo técnico del programa.

El jurado podrá seleccionar un máximo de diez (10) proyectos suplentes estableciendo un orden de mérito entre sí, que podrán ser convocados por su orden, cuando alguno de los proyectos ganadores declinase el otorgamiento del subsidio, o no se encontrara en condiciones de percibirlo por cualquier otro motivo reglamentario.

La decisión del jurado estará fundamentada y a tal efecto se labrará el acta pertinente. Las valoraciones técnicas y conceptuales efectuadas por dicho cuerpo no serán revisadas.

La designación de los miembros del jurado y la aprobación del Acta de selección de beneficiarios/as serán efectuadas por la Autoridad de Aplicación y anunciada oportunamente en la página web del Ministerio de Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar) y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico denunciado en el formulario de inscripción.

6. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN.

Los/as responsables de cada proyecto seleccionado autorizan al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a generar el registro audiovisual de las actividades que se realicen en el marco de su implementación.

En ese marco, el MINISTERIO podrá reproducir el registro generando copias en cualquier soporte idóneo a tal efecto, y adicionalmente, efectuar actos de comunicación pública del material a través de cualquier entorno o plataforma comunicacional, analógica o digital, incluida la facultad de alojar el registro en un servidor de internet, su comunicación mediante portales, sitios web, plataformas digitales, o redes sociales de carácter institucional.

La autorización conferida se otorga sin límites temporales y territoriales de ninguna naturaleza y posee carácter no exclusivo, es decir que la organización conserva la facultad de utilizar idénticos registros en el marco de su objeto social.

Por último, los representantes de los proyectos seleccionados autorizan el uso de su imagen personal con el objeto de divulgar los resultados de la convocatoria o cualquier otro evento de difusión institucional relacionado.

7. DATOS REQUERIDOS Y DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN

Las organizaciones sociales, comunidades indígenas, o municipios, que apliquen a la presente convocatoria deberán presentar documentación digital relativa a sus datos formales y de conformación, información sobre la trayectoria y la labor de la organización, información sobre el contenido, fases y líneas de trabajo del proyecto, e información desagregada sobre la ejecución del monto solicitado (presupuesto).

La guía de documentos, así como las preguntas específicas que orientarán a los postulantes para completar esta información, estará disponible en las diferentes etapas de la inscripción en línea. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que en dicha plataforma se deberá incorporar:

Datos formales y de conformación:

7.1 - En el caso de las organizaciones sociales con personería jurídica, la plataforma requerirá:

a) Imagen bifaz del DNI (con firma y aclaración), de la persona que ejerce la representación legal de la entidad conforme a su naturaleza jurídica, o su apoderado/a.

b)    Acta constitutiva, estatuto, o similar de la entidad, con sus modificaciones -si las hubiere- con constancia de inscripción ante el registro respectivo.

c)    Última acta de designación de autoridades disponible, extraída del libro de actas debidamente rubricado, de donde surja el carácter de representante legal del firmante. En caso de que éste, actúe en calidad de apoderado, deberá agregar también copia del poder respectivo.

d)    Constancia de inscripción ante AFIP vigente.

e)    Constancia de CBU de cuenta bancaria de la persona jurídica (puede ser descargada del homebanking o extraída del cajero automático) No se realizarán transferencias a terceros.

7.2 - En el caso de las Comunidades Indígenas (excepto que se encuentren constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro y opten por presentarse de ese modo) la plataforma requerirá:

a)    Constancia de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS (RENACI).

b)    Documento o acta de designación de autoridades de la comunidad.

c)    Documento o acta de designación de dos autoridades que representarán a la comunidad y efectuarán todas las gestiones tendientes a la postulación y eventual percepción, administración y rendición del subsidio otorgado.

d)    Nombre y apellido, datos de contacto y fotografía del DNI (frente y dorso) de las dos personas mencionadas precedentemente, y datos completos de la cuenta bancaria (incluyendo CBU) de al menos uno de ellos (caja de ahorro en pesos, cuenta sueldo o cuenta corriente en pesos).

e)    Constancia de inscripción ante la AFIP vigente de al menos una de las autoridades designadas.

7.3    En el caso de áreas de gobierno y/o entes municipales, la plataforma requerirá:

a)    Nombre del Municipio, área de gobierno y/o ente municipal que se postula indicando cantidad de habitantes declarado por el último censo publicado.

b)    Nombre y apellido, DNI, y norma de designación, de la máxima autoridad del municipio, o del área de gobierno y/o ente municipal que se postula.

c)    Constancia de inscripción ante AFIP vigente.

e) Constancia de CBU de la cuenta bancaria del Municipio, área de gobierno y/o ente municipal que se postula (puede ser descargada del homebanking o extraída del cajero automático) No se realizarán transferencias a terceros.

7.4    Datos del proyecto y de la institución o municipio que se postula. La plataforma requerirá:

a) Trayectoria y experiencia de la persona jurídica o municipio que se postula en actividades vinculadas a las festividades de Carnaval. Será valorada favorablemente la presentación de documentación que acredite la misma (Recortes de prensa, fotos, filmaciones, etc.)

b) Detalle del proyecto que se postula.

Para la línea de “producción y realización”, el formulario de inscripción solicitará:

1.    Nombre del corso, desfile, baile o celebración del o la postulante.

2.    Lugar, fecha y horarios de realización de cada jornada. Deberá señalarse si el evento transcurre al aire libre con mención de escenarios alternativos (si los hubiese) frente a circunstancias climáticas

3.    Cantidad de ediciones anteriores.

4.    Cantidad de asistentes en la última convocatoria presencial.

5.    Describir sintéticamente el origen, la vertiente, los fundamentos y la grilla o dinámica artística y celebratoria del evento de carnaval.

6.    Considerando las ediciones anteriores, ponderación de la contribución de la celebración al turismo cultural.

7.    Recursos humanos, infraestructurales y/o técnicos afectados a la organización de la celebración.

Para la línea de “equipamiento y sostenibilidad”, el formulario de inscripción solicitará:

1.    Nombre de la murga, comparsa, carroza o agrupación de carnaval del o la postulante, con cantidad y descripción de sus integrantes.

2.    Información acerca del corso, desfile, baile o celebración de carnaval en la que participa habitualmente y del que proyecta participar en 2023.

3.    Expresión artística que asume la participación en el evento de carnaval al que asistirá la organización en 2023 (murga, corso, comparsa, otros).

4.    Recursos actuales (instrumentos, vestuario, disfraces, ornamentaciones, carrozas u otros) y recursos nuevos que se pretende adquirir a partir del subsidio, explicitando de que manera estos últimos podrían influir positivamente en el esquema de la organización.

c) Presupuesto total del proyecto desagregado por rubros según la línea de postulación (compra de materiales, vestuario, equipamiento, insumos, honorarios, logística, técnica, gráfica, adecuaciones de espacio/infraestructura que no impliquen obra pública, u otros que se prevean).

8. OBLIGACIONES: RENDICIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA

Los instituciones o municipios seleccionados en el marco de la presente convocatoria:

a) No podrán realizar modificaciones al proyecto seleccionado por el jurado. En caso de necesidad, elevarán la solicitud justificada mediante comunicación formal y aguardarán la respuesta de la autoridad de aplicación del programa.

b) Deberán consignar el apoyo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, mediante la leyenda e isologotipos que les serán proporcionados en toda publicidad o referencia pública ligada al eventos, celebración o actividad de carnaval objeto del apoyo económico.

c)    Dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes de finalizado el plazo de desarrollo de las actividades de carnaval beneficiadas, deberán efectuar la rendición del subsidio, de conformidad con las pautas técnicas establecidas en el anexo II de la Resolución SC N° 2329/08 y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace, (aplicable a las categorías del apartado 2.1 y 2.2) o del Reglamento general para la rendición de fondos presupuestados transferidos a provincias y municipios (RESOL-2020-1241-APN-MC), (aplicable a la categoría del apartado 2.3) (Ver Anexos: Rendición Financiera)

d)    Junto con la rendición económica, deberán presentar una Memoria Técnica y Conceptual Final, con los resultados del proyecto y todo el material (recortes de prensa, información de redes, filmaciones, fotografías, etc.) que documente el nivel de cumplimiento de los objetivos planteados.

9. DECLARACIÓN JURADA

Los representantes de las organizaciones con personería jurídica y de las comunidades indígenas, así como las autoridades de áreas de gobierno y/o entes municipales que apliquen a la presente convocatoria, deberán validar y aceptar en la plataforma digital de inscripción, la siguiente declaración jurada:

En mi carácter de postulante a la PRIMERA CONVOCATORIA del programa CARNAVALES ARGENTINOS, de conformidad con los datos incorporados a la plataforma digital de inscripción, declaro bajo juramento que he leído, comprendo, y acepto en todos sus términos el reglamento técnico de bases y condiciones, y específicamente, que:

1)    En caso de que resulte ser seleccionado el proyecto de mi representada o del área de gobierno o ente municipal a mi cargo, cumpliré con las obligaciones en materia de seguimiento, presentación de memorias, publicidad del apoyo otorgado, rendición financiera de acuerdo con la normativa aplicada al ente u organización que represento, y demás obligaciones previstas en el apartado 8) del reglamento de convocatoria.

2)    Confiero al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN formal autorización para generar el registro audiovisual de las actividades del proyecto que impliquen relaciones con la comunidad, en los términos del apartado 6) del reglamento de convocatoria.

3)    En caso de aplicar a la línea de “producción y realización”, declaro que la celebración organizada se lleva a cabo cumplimentando con los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad provincial y/o nacional competente, de acuerdo con la normativa en vigor.

4)    En caso de actuar en representación de una Organización con personería jurídica, comprendo y acepto que la misma no puede destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda recibida al pago de sueldos, viáticos (asignación diaria de viáticos para gastos personales, excluyendo de esta prohibición órdenes de pasajes y carga) o imputaciones equivalentes. Asimismo, declaro que la organización contribuye con por lo menos el 25% de recursos propios ajenos al subsidio del Estado Federal para la atención de sus gastos. Asimismo, declaro que la organización no ha recibido durante el año en curso, otro subsidio nacional por idéntico concepto y con igual fin.

5)    Declaro que toda la documentación adjunta en la presente postulación es copia fiel de sus originales y conozco que el falseamiento de la presente DDJJ, la omisión voluntaria de información, o el incumplimiento de las obligaciones asumidas, dará lugar a lo establecido en el punto 10) del reglamento de convocatoria.

6) Comprendo que todas las notificaciones cursadas al correo electrónico constituido en la inscripción, serán válidas y se consideran fehacientes a los efectos de esta convocatoria.

10. INCUMPLIMIENTOS

Cuando la autoridad de aplicación tome conocimiento sobre el incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente reglamento y/o del instrumento de compromiso suscripto por los postulantes, se intimará a los mismos para la inmediata regularización de dicho incumplimiento.

Dicha intimación se hará llegar al correo electrónico constituido en el proceso de inscripción. De no regularizarse la situación planteada, se conformarán actuaciones que serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, junto al informe pertinente, para evaluar los niveles de responsabilidad implicados y arbitrar las acciones que se estimen conducentes.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con la normativa vigente y siempre con intervención previa de esa DIRECCIÓN GENERAL, se informa que, cuando las irregularidades detectadas estuviesen ligadas al falseamiento u omisión voluntaria de información, podría no concretarse el otorgamiento de la ayuda otorgada, y si estuviesen ligadas a la falta de ejecución del proyecto y/o incumplimiento en la presentación de informes de avance del proyecto, memorias técnicas o rendición financiera, podría exigirse la devolución parcial o total de la ayuda otorgada según corresponda.

Finalmente, cualquier otro incumplimiento podría inhabilitar al responsable para recibir futuros apoyos por parte del MINISTERIO DE CULTURA a través de cualquiera de sus programas.

ANEXO. RENDICIÓN FINANCIERA

PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO

Todos los beneficiarios comprendidos en las categorías 2.1 y 2.2 del presente reglamento, deberán ajustarse, en orden a la rendición financiera del subsidio otorgado, a las pautas previstas en la Resolución 2329/08 de la ex-Secretaria de Cultura, o la norma que en el futuro la reemplace, que contempla la presentación de los siguientes comprobantes:

•    Facturas o tiques originales. Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es decir, aquella entidad que se establece en el artículo de la Resolución aprobatoria. Pueden emitirse comprobantes a Consumidores Finales.

•    La fecha de emisión del comprobante de gastos debe estar relacionada con la actividad objeto del subsidio.

•    En caso contrario se deberá expresar la justificación que determine la diferencia entre la fecha de emisión y la de la realización de la actividad.

•    No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido debidamente salvadas por el proveedor.

•    Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.

•    Para el caso de pasajes emitidos a nombre del pasajero, se deberá justificar la relación del mismo con el objeto del subsidio, y adjuntar el talón del billete, pasaje o tarjeta de embarque que quede en poder del usuario justificando la efectiva utilización del mismo.

•    Para el caso de actuaciones en las cuales la factura la emite el representante del artista, se deberá acompañar copia autenticada del contrato firmado para la actuación y copia autenticada del poder del artista a favor del representante.

•    En aquellos casos en que los comprobantes consignen como modalidad de compra a crédito se deberán acompañar los recibos cancelatorios de la misma.

•    Cada comprobante deberá estar acompañado con una breve justificación de la erogación respecto del objeto del subsidio.

•    Para el caso que los fondos del subsidio excedan a la erogación o en caso de desestimación de los comprobantes presentados, se deberá proceder a la devolución de los mismos, mediante depósito bancario. Una vez realizado el mismo se deberá vincular al expediente, copia conformada por autoridad de la entidad, del comprobante de depósito o transferencia correspondiente a la devolución.

•    Deberán acompañar, además, copia simple de los comprobantes en poder de la entidad beneficiaría como consecuencia de la afectación al proyecto de recursos monetarios propios, y/o declaración jurada respecto de haber afectado los recursos propios no monetarios al cumplimiento del mismo, agregando los informes, materiales o productos realizados como consecuencia de la utilización de dichos recursos.

•    Deberán ajustarse a las instrucciones operativas emanadas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a los efectos de concretar la rendición de cuentas en formato electrónico, de acuerdo al procedimiento que oportunamente indique el equipo técnico del programa.

ANEXO. RENDICIÓN FINANCIERA:

ÁREAS DE GOBIERNO Y/O ENTES MUNICIPALES

Las áreas de gobierno y/o entes municipales comprendidos en el apartado 2.3 de este reglamento, deberán ajustarse, en orden a la rendición financiera del subsidio otorgado, al Reglamento General para la Rendición de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias y Municipios(RESOL-2020-1241-APN-MC), que a continuación se describe:

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los convenios que suscriban el Ministro, las distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE CULTURA y sus dependencias, en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.

ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los convenios referidos se realizaráen formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT),RegistroIntegralde Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión DocumentalElectrónica - GDE, con inclusión del Modelo de Formulario de Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondosadjunto al presente (I), debiendo la rendición:

a.    Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados;

b.    Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;

c.    Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total y parcial que se rinde,y los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a dicha transferencia;

d.    Contener adjunto la copia del o los extractos correspondientes de la cuenta bancaria especial,previamente informada e individualizada, abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por el período que comprende la rendición, o en su defecto, el extracto delacuentaescritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, en los casos en que el receptor de la transferencia resulte serunaprovincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro. (Conforme Art. 1° inc. b del Decreto N° 892/95, y Art. 9° del Decreto N° 782/19);

e.    Acompañar una planilla (conforme modelo de Formulario de Documentación Respal datoria de la Inversión de Fondos) que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas,indicandomínimamente Tipo de comprobante o recibo; Proveedor; CUIT o CUIL; Punto de venta; Número de comprobante; Fecha de comprobante; Importe total del comprobante; Concepto; Fecha de pago; Número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;

f.    Acompañar los comprobantes que respaldan la rendición, detallados en la planilla referida en el ítem “e.”, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, con indicación del carácter en que firma;

g.    Contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;

h.    De conformidad con las características del proyecto de que se trate, se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaria la presentación de la documentación e informes adicionales que pudieran considerarse necesarios;

i.    En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica involucrada y por el Secretario o Subsecretariod e quiend ependa elServicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.

Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.

En caso de los Municipios por el Intendente y el Secretario de Hacienda o funcionario de nivel equivalente.

ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° en un plazo de TREINTA (30) días corridos, contado desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenio, según se establezca en el mismo. Este plazo podrá ser prorrogado sólo DOS (2) veces, por igual plazo, previa solicitud del beneficiario.

ARTÍCULO 4°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la aprobación de la rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en soporte electrónico.

Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

ARTÍCULO 5°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.

ARTÍCULO 6°- Una vez recibida la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente Reglamento, el área sustantiva del Ministerio, que propició el acuerdo respectivo, se expedirá acerca de la rendición efectuada y la correspondencia entre los comprobantes presentados con el objeto de la transferencia. Con ello, tomarán intervención las áreas pertinentes de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a fin de analizar la rendición desde el punto de vista fiscal y contable y agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la normativa que le resulte aplicable, debiendo proyectar de corresponder, el acto administrativo de aprobación de la rendición que será intervenido por el Servicio Jurídico. A esos efectos, deberá validarse la información rendida, utilizando como fuentes primarias los registros de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 7°.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite debidamente la afectación, en forma y de acuerdo al objeto, de la totalidad de los fondos transferidos. Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre rendido al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del último fondo recibido; ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de las anteriores, en caso de existir. Para la solicitud del último desembolso es exigible la rendición de cuentas del CIEN POR CIENTO (100%) de todos los fondos transferidos. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 8°.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recibida dicha notificación.

ARTÍCULO 9°.- En caso de darse los supuestos contemplados en el art. 15 del Decreto 782/2019, deberá cumplimentarse lo normado en el mismo.

RTÍCULO 10°.- En el caso de programas y actividades que cuenten con financiamiento internacional y aportes del Tesoro Nacional como contraparte local, los mecanismos de seguimiento y control acordados con los Organismos Financieros Internacionales no obstan al cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, la rendición deberá efectuarse de la forma prevista en el presente Reglamento aún en los casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes a la transferencia del Ministerio.

ARTÍCULO 11.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así corresponder.



ANEXO III



PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS. LÍNEA DE FORMALIZACIÓN.

REGLAMENTO TÉCNICO DE BASES Y CONDICIONES.

ÍNDICE

1.    MARCO GENERAL Y OBJETIVOS.

2.    DESTINATARIOS.

3.    FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN.

4.    EVALUACIÓN Y SELECCIÓN.

5.    FORMA Y ALCANCE DE LA AYUDA OTORGADA.

6.    OBLIGACIONES

7.    FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN.

8.    DECLARACIÓN JURADA

9. INCUMPLIMIENTOS.

1. MARCO GENERAL Y OBJETIVOS.

El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, convoca a organizaciones vinculadas a la realización y/o participación en bailes, murgas, corsos y comparsas asociadas a carnavales populares, a participar en la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL “FORMALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES DE BASE VINCULADAS A LOS CARNAVALES”, en el marco del PROGRAMA “CARNAVALES ARGENTINOS”.

Con la premisa de potenciar el desarrollo de todas las expresiones ligadas a las celebraciones de carnaval, se ha creado el PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS, y, en ese marco, se ha desarrollado la presente línea orientada a apoyar con recursos económicos, el diseño, gestación y formalización de: cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, simples asociaciones, o en general, personas jurídicas sin fines de lucro del sector.

Se valorarán especialmente aquellas organizaciones de base que hayan realizado diversas actividades vinculadas a las celebraciones populares de carnaval en el espacio público, incentivando la participación activa y diversa de la comunidad que habita la localidad, o que provenga de localidades vecinas.

En virtud de las consideraciones precedentes, la convocatoria posee los siguientes objetivos:

•    Apoyar la formalización y fortalecer a las organizaciones de base que promueven a través de diversas actividades los festejos populares del carnaval.

•    Fortalecer e institucionalizar el vínculo entre las organizaciones de base vinculadas a los carnavales populares y el Estado Nacional, Provincial y Municipal para promover políticas públicas que incentiven el desarrollo y visibilización de la celebración comunitaria, facilitar el acceso de las mismas al espacio público y promover la tarea de los artistas y trabajadores culturales que realizan sus actividades en el sector;

•    Potenciar las capacidades de gestión de las organizaciones de base vinculadas a los festejos del carnaval, las identidades locales, el desarrollo de las economías regionales y el turismo cultural.

2. DESTINATARIOS.

La convocatoria se encuentra dirigida a las organizaciones de base que realizan actividades vinculadas a las celebraciones populares de carnaval, promoviendo la identidad y el encuentro comunitario y que no cuentan con personería jurídica.

Es requisito para aplicar a la presente convocatoria que la organización de base se postule avalada por una entidad jurídicamente constituida. (Asociaciones, Federaciones, áreas de gobierno y/o entes u organismos públicos, Universidades Nacionales o cualquier entidad formal ligada al sector con roles específicos asociados a la cultura popular o comunitaria)

La entidad formal deberá acreditar que la organización avalada haya realizado periódicamente eventos y celebraciones culturales relacionados con el carnaval popular en los últimos 3 (tres) años.

Las organizaciones de base postulante aplicarán a través de una persona humana, que ejercerá la representación del colectivo en los términos y mediante los instrumentos previstos en el presente reglamento TOPE DE FINANCIAMIENTO: CIEN MIL PESOS ($100.000)

En ningún caso podrán aplicar organizaciones cuyos representantes se encuentren vinculados con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, bajo cualquier modalidad de relación contractual o empleo público.

3. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN.

La inscripción dará comienzo el primer día hábil posterior inmediato a la publicación del presente reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y se extenderá por el término de TREINTA (30) días corridos de dicha publicación.

De ser necesario, con el objeto de garantizar la amplitud y la pluralidad en la participación del público destinatario, la autoridad de aplicación podrá prorrogar el plazo de inscripción al concurso.

Para aplicar a la presente convocatoria, se utilizará la plataforma digital habilitada a tal efecto en el sitio web institucional del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, en la solapa Registro Federal de Cultura https://somos.cultura.gob.ar/

Para postularse a la primera convocatoria “FORMALIZACIÓN DE AGRUPACIONES DE BASE VINCULADAS AL CARNAVAL POPULAR” del programa CARNAVALES ARGENTINOS será necesario inscribirse previamente en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA creado por Resolución N° 130/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación. https://somos.cultura.gob.ar/

Todos los datos que se incorporen en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA como en el formulario de inscripción a la presente convocatoria tendrán carácter de declaración jurada.

Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado por los representantes legales de las entidades civiles sin fines de lucro, en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.

Las agrupaciones de base, conformadas de hecho, deberán aplicar a la presente convocatoria representada por una persona humana, que deberá completar los campos de datos que serán incluidos en la plataforma de inscripción conforme se detalla en el apartado 7) del presente reglamento.

De igual modo, deberán descargar, rubricar, y alojar nuevamente en la plataforma de inscripción, mediante una imagen escaneada o fotografía legible, la declaración jurada incorporada al apartado 8 de este reglamento.

Un equipo del MINISTERIO DE CULTURA verificará que los formularios y la documentación contenida en cada presentación se encuentre completa, con el formato y la información exigida en el presente reglamento. Las presentaciones que cumplan con los requisitos de admisibilidad formal, pasarán a la etapa de evaluación del jurado.

4. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN.

La selección de los proyectos de formalizad ón institucional que serán objeto del apoyo económico previsto, estará a cargo de un jurado compuesto por CINCO (5) miembros: DOS (2) representantes del MINISTERIO DE CULTURA con rango no inferior adirector, y DOS (2) representantes de organizaciones formales vinculadas al carnaval con trayectoria en el ámbito público y acreditado conocimiento del sector, y UN (1) artista o trabajador cultural con trayectoria en el ámbito público y acreditada idoneidad en la organización de eventos culturales populares vinculados al carnaval.

A los fines de seleccionar las agrupaciones de base vinculadas al carnaval que serán apoyadas en esta convocatoria, el jurado evaluará cada presentación considerando los siguientes factores de ponderación:

•    Aporte de la organización de base a la celebración comunitaria en el espacio público de los festejos de carnaval.

•    Aporte a la participación de los habitantes del barrio, la comunidad o la localidad en la organización, diseño y creación de la fiesta y los elementos a utilizar en los eventos.

•    Aporte a la integración del barrio o la comunidad al resto de los habitantes de la localidad.

•    Incorporación de los miembros del barrio y/o comunidad a la práctica artística desarrollada durante los festejos.

•    Inclusión en materia sexo genérica y etaria en los equipos artísticos y de trabajo vinculados a la organización de los festejos.

•    Promoción de la identidad barrial y/o local en el diseño artístico y los elementos utilizados en las murgas, comparsas u otra práctica similar durante la celebración.

•    Trayectoria acreditada de la actividad.

En atención al carácter federal de la convocatoria, se tendrá en cuenta también la proporcionalidad razonable en materia de distribución territorial.

El jurado se encuentra facultado para establecer el monto final del apoyo económico otorgado a cada agrupación, hasta el tope de financiamiento previsto en este Reglamento. En tal sentido, podrá otorgar el monto solicitado, o un monto inferior, sí así lo decidiese. En este último caso, si el postulante acepta la ayuda parcial, implementará la adecuación de los rubros presupuestados conforme al monto otorgado.

La designación de los miembros del jurado y la aprobación del Acta de selección de beneficiarios/as serán efectuadas por la Autoridad de Aplicación y anunciada oportunamente en la página web del Ministerio de Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar) y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico denunciado en el formulario de inscripción.

5. FORMA Y ALCANCE DE LA AYUDA OTORGADA.

El aporte económico que efectuará el MINISTERIO DE CULTURA a la organización deba se vinculada al

carnaval popular, no superará en ningún caso el tope de financiamiento establecido en el apartado 2) del presente reglamento.

El aporte podrá ser inferior a dicho tope cuando la organización haya solicitado un monto menor en el presupuesto presentado durante la inscripción, o cuando el jurado, ejerciendo la facultad prevista en el apartado 4) de este reglamento, así lo resuelva.

En todos los casos la organización de base vinculada al carnaval popular deberá afectar el monto de la ayuda económica otorgada al pago de aranceles, tasas, carátulas, sellados, asesoramiento profesional, dictámenes de precalificación, costos operativos, impositivos y/o bancarios o cualquier otro gasto exigido por la autoridad de aplicación a la que deban acudir, en la jurisdicción que corresponda como consecuencia del trámite de formalización seleccionado.

La enumeración efectuada posee carácter enunciativo y podrán incluirse otros gastos que, razonablemente, se encuentren contemplados en el objeto de la convocatoria. Sin embargo, durante el proceso de rendición técnica y financiera de la ayuda otorgada, no serán admitidos aquellos gastos que, a juicio de la autoridad de aplicación, no formen parte de los referidos conceptos. A tal efecto, el equipo operativo a cargo de la convocatoria evacuará las consultas que formulen las agrupaciones, antes de concretar estas erogaciones.

El apoyo económico podrá ser pagado a los destinatarios mediante transferencia bancaria realizada por intermedio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como agente pagador, con destino a la cuenta informada por cada beneficiario.

6. OBLIGACIONES

En caso de resultar seleccionados/as, las organizaciones beneficiarías deberán ejecutar la ayuda otorgada ajustándose cabalmente al cumplimiento de las obligaciones que exige el presente reglamento.

Dentro de los treinta (30) días corridos de recibido el apoyo económico, la organización beneficiaría deberá acreditar el inicio de los trámites de formalización mediante la presentación de los formularios, pago de tasas, publicación de edictos o documentación equivalente que acredite el inicio de las gestiones ante el registro de personas jurídicas local o ante el profesional interviniente.

La constitución de la personería jurídica deberá estar debidamente inscripta dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses de recibido el apoyo económico. En caso de demoras justificadas, la autoridad de aplicación podrá otorgar una prórroga a dicho plazo a las agrupaciones que así lo soliciten.

Dentro de los quince (15) días de inscripta la personería jurídica ante la autoridad de aplicación, la agrupación beneficiaría deberá efectuar la rendición financiera del apoyo económico otorgado conforme lo establecido en la Resolución (Ex) SC N° 2329/2008, que como ANEXO I integra el presente reglamento o la norma que en el futuro la reemplace.

En ese marco y sin perjuicio de la rendición financiera allí ordenada, deberán agregar la documentación que acredite la conformación del ente jurídico que es objeto de la convocatoria.

Todos los comprobantes presentados en el proceso de rendición financiera deben ser posteriores a la fecha de acreditación de la ayuda otorgada.

7. FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN.

Todos los formularios, cuyos campos de datos se describen a continuación, estarán disponibles para ser completados en la plataforma digital de inscripción con el formato pertinente, y enviados a través de la misma, junto al material y documentación requeridos.

7.1 Formulario con los siguientes datos de la agrupación postulada:

a)    Nombre de la organización de base.

b)    Objetivos de la organización.

c)    Breve mención del aporte que realiza la organización a la celebración del carnaval popular, como movimiento cultural nacional.

d)    Actividades que realizó la agrupación durante los tres últimos años: talleres, fiestas, bailes, desfiles, festivales, comparsas, corsos, murgas, etc.

e)    Aval de una entidad jurídica de su jurisdicción con representatividad suficiente: Organismos Públicos (Universidades Nacionales, Municipios, Gobiernos Locales y/o cualquier otro Organismo Público) u otras asociaciones civiles que acompañen y/o cumplan roles en la implementación de los eventos.

f)    Material de difusión vinculado a las actividades del colectivo y los festejos de carnaval realizados por la organización (fotos, videos, notas de prensa, entre otros) en los últimos 3 años, y cualquier otro documento que permita acreditar la existencia real e inserción territorial del colectivo y/o aporte información relevante al Jurado para realizar su selección.

g)    Documento con toda la información relativa al inicio de las actividades de la organización, domicilio de la misma, nómina de todas las personas que la integran (Nombre, Apellido y DNI) y un instrumento firmado por todas ellas, autorizando a la persona que ejercerá la representación a efectuar todas las gestiones relacionadas con la postulación y eventual percepción, administración, y rendición del subsidio otorgado.

h)    Nombre y apellido, datos de contacto, y fotografía del DNI (frente y dorso) de la persona que ejercerá la representación de la agrupación y datos completos de su cuenta bancaria (caja de ahorro en pesos, cuenta sueldo o cuenta corriente en pesos). La cuenta bancaria deberá ser aportada, sin excepción, por el/la responsable de la agrupación.

i)    Presupuesto general previsto para el proyecto de formalización, y monto solicitado al MINISTERIO DE CULTURA de acuerdo con el tope de financiamiento.

8. DECLARACIÓN JURADA

La persona designada responsable de la organización sin personería jurídica, deberá descargar, rubricar, y alojar

nuevamente en la plataforma digital de inscripción, la declaración jurada relativa a todas las obligaciones asumidas a la hora de realizar la efectiva inscripción de la agrupación como persona jurídica, de conformidad con los siguientes textos:

Nombre completo y apellido, DNI, ___________, en mi carácter de representante de la agrupación de base vinculada a la celebración del carnaval denominada_____________________, habiendo postulado a la primera convocatoria “FORMALIZACIÓN DE AGRUPACIONES DE BASE VINCULADAS AL CARNAVAL POPULAR” del programa CARNAVALES ARGENTINOS, declaro que he leído, comprendo, y acepto en todos sus términos el reglamento de bases y condiciones, y para el caso de resultar seleccionada, hago constar expresamente que:

1)    Declaro que la agrupación no ha recibido durante el año en curso otro subsidio nacional por idéntico concepto y con igual fin.

2)    El aporte económico recibido, será ejecutado de conformidad con los criterios y pautas previstas en el reglamento y de acuerdo con las previsiones del presupuesto que hemos presentado.

3)    Cooperaremos con el equipo operativo a cargo de la convocatoria, aportando la información adicional que fuese requerida durante su tramitación y/o ejecución.

4)    Dentro de los treinta (30) días corridos de recibido el apoyo económico, acreditaré el inicio de los trámites de formalización mediante la presentación de los formularios, pago detasas, publicación de edictos o documentación equivalente que acredite el inicio de las gestiones ante el registro de personas jurídicas local o ante el profesional interviniente.

5)    Dentro de los quince (15) días corridos de iniciado o completado el proceso de formalización, presentaré la rendición técnica y financiera del apoyo económico otorgado, que se ajustará a las pautas establecido en la Resolución (Ex) SC N.° 2329/2008, cuya parte pertinente integra el reglamento como Anexo I.

6)    Comprendo que en caso de incurrir en cualquier incumplimiento con relación a los compromisos aquí asumidos, será de aplicación lo estipulado en el apartado 9) del Reglamento de bases y condiciones.

9. INCUMPLIMIENTOS

Cuando la autoridad de aplicación tome conocimiento sobre el incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente reglamento y/o de la Declaración Jurada incorporada al apartado 8), intimará al beneficiario, a través del equipo del programa, para su inmediata regularización. Dicha intimación se hará llegar al correo electrónico constituido en la postulación.

De no regularizarse el incumplimiento, se conformarán actuaciones que serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA, acompañadas de un amplio y circunstanciado informe para evaluar los niveles de responsabilidad implicados, y arbitrar las acciones legales de carácter administrativo y/o judicial que correspondan.

Una vez evaluado el tenor del incumplimiento, se arbitrarán las medidas pertinentes, y sí la gravedad de las circunstancias y los elementos de juicio lo ameriten se podrá tener por caído el beneficio, lo que dejará sin efecto la transferencia de los fondos si aún no se hubiese concretado, o habilitará la exigencia de restitución total o parcial según corresponda.

Adicionalmente, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios podría inhabilitarlos para recibir futuros apoyos por parte del MINISTERIO DE CULTURA a través de cualquiera de sus programas.

ANEXO I

REGLAMENTO DE RENDICIÓN FINANCIERA DE LA AYUDA OTORGADA

Condiciones de los comprobantes a presentar:

•    Facturas o tiques originales.

•    Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es decir, aquella entidad que se establece en el artículo de la Resolución aprobatoria. Pueden emitirse comprobantes a Consumidores Finales.

•    La fecha de emisión del comprobante de gastos debe estar relacionada con la actividad objeto del subsidio.

•    No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido debidamente salvadas por el proveedor.

•    Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.

•    Para el caso de pasajes emitidos a nombre del pasajero, se deberá justificar la relación del mismo con el objeto del subsidio, y adjuntar el talón del billete, pasaje o tarjeta de embarque que quede en poder del usuario justificando la efectiva utilización del mismo.

•    En aquellos casos en que los comprobantes consignen como modalidad de compra a crédito se deberán acompañar los recibos cancelatorios de la misma.

•    Cada comprobante deberá estar acompañado con una breve justificación de la erogación respecto del objeto del subsidio.

Para el caso que los fondos del subsidio excedan a la erogación o en el caso de la desestimación de los comprobantes presentados, se deberá proceder a la devolución de los mismos, mediante depósito bancario. Una vez realizado el mismo se deberá adjuntar al expediente copia conformada por autoridad de la entidad, de la boleta de depósito correspondiente a la devolución.

Deberán ajustarse a las instrucciones operativas emanadas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA a los efectos de concretar la rendición de cuentas en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD), según corresponda, todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.