ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 78/2022
RESFC-2022-78-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022
VISTO el EX-2022-70000108-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos
ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de
agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, el Decreto
N° 1.799 del 4 de diciembre de 2007 y el Decreto DCTO-2020-1009-APN-PTE
del 16 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente que se menciona en el Visto tramitan las
presentaciones efectuada por la empresa Concesionaria AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de sus notas
AA2000-COM-1076/22 y AA2000-OPER-1277/22, mediante las cuales adjuntó
una propuesta de revisión tarifaria correspondiente a la aviación
general a ser aplicada en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en el Aeroparque
Internacional “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
destacando que la realidad operativa, económica y comercial de dichos
Aeropuertos y de sus usuarios ha variado sustancialmente desde el
inicio de la Concesión.
Que en tal sentido, el Concesionario destacó que ha habido una
evolución cualitativa y cuantitativa que se ha llevado a cabo en los
aeropuertos mencionados lo cual tornarían irrazonables los valores
vigentes; entendiendo que no modificarlos vuelve inequitativo el
mecanismo de “subsidios cruzados” en sí mismo.
Que en su diagnóstico la empresa Concesionaria destacó la situación
deficitaria del Aeropuerto de SAN FERNANDO, junto con la estructura
particular de ingresos, según la cual los ingresos comerciales superan
a los aeronáuticos ampliamente, a diferencia de lo que ocurre con otros
aeropuertos del grupo.
Que sobre el particular se debe considerar que el ESTADO NACIONAL ha
otorgado en Concesión el Grupo “A” de Aeropuertos para la explotación,
administración y funcionamiento a la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA, manteniendo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) su carácter de regulador del servicio
público aeroportuario.
Que el Artículo 14 inciso b) del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997
señala que es función del Organismo Regulador asegurar que las tarifas
que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas,
razonables y competitivas.
Que el mismo Decreto en su Artículo 17.7 otorgó al ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la competencia para:
“Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y
aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las
medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación
de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las
tarifas a aplicar”.
Que cabe mencionar que los mecanismos regulatorios establecidos por el
Contrato de Concesión suscrito entre el ESTADO NACIONAL y la empresa
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, aprobado por el Decreto Nº
163 del 11 de febrero de 1998, se sustenta en el principio de poseer
una única fuente de recursos.
Que dicho principio tiene su fundamento en que, considerados
individualmente, y dada la naturaleza geográfica y demográfica de
nuestro país, muchos de los aeropuertos no pueden autofinanciarse y no
son rentables, debido al escaso volumen de movimientos que procesan.
Que, asimismo, el principio expuesto se mantuvo inalterable en la
renegociación contractual reflejada en el Acta de Renegociación
Contractual ratificada por Decreto 1799 del 4 de diciembre de 2007; y
se constituye en uno de los pilares fundamentales del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA), considerándose una política de Estado en el
sentido de dotar a todos los Aeropuertos de los requerimientos de
infraestructura y seguridad requeridos por las normas internacionales.
Que, en tal sentido, cabe recordar que la configuración del Contrato de
Concesión para la explotación, administración y funcionamiento del
Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) respondió a un
doble sistema de subsidios cruzados orientado a permitir que mediante
la explotación de aeropuertos superavitarios dentro del Grupo “A” de
aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) como el
Aeroparque Internacional “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y el Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de la
Localidad de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES recauden ingresos
suficientes para solventar la administración de aeropuertos
deficitarios de la Concesión.
Que, en efecto, este sistema de subsidios es doble porque, en primer
lugar, los aeropuertos que conforman el “Grupo A” son los más rentables
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y subsidian a los Aeropuertos
no concesionados del mismo Sistema.
Que la aplicación de dicho sistema de subsidios cruzados responde no
solo a una cuestión de equidad sino de preservación del federalismo que
persigue la política nacional aeroportuaria trazada al impulsar el
proceso de Concesión de los Aeropuertos del Grupo “A” y la conformación
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que, en ese orden, a los efectos de superar esa coyuntura, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL emprendió el desafío de llevar adelante una profunda
reforma de la Política Aeronáutica con la creación del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA) y la concurrencia del sector privado en la
explotación de un grupo de aeropuertos del mismo.
Que la finalidad de dicho acto, fue adecuar las terminales aéreas a las
prescripciones de los Anexos del convenio de la ORGANIZACIÓN DE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y diversos tratados
internacionales, previendo inversiones para efectuar las ampliaciones
y/o modificaciones que hubieren de surgir en un futuro.
Que, asimismo, a través de la afectación de un porcentaje de los
ingresos totales de la Concesión del Grupo “A” de Aeropuertos al
FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
-mecanismo incorporado por el Decreto N° 1799/07, se recaudan fondos
para financiar las obras de infraestructura y mejoramiento de servicios
aeroportuarios de la totalidad de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA), principalmente de aquellos que no han sido
objetos de concesión.
Que, precisamente, uno de los fundamentos para la conformación del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) fue el establecimiento del
referido mecanismo de subsidios cruzados, donde los aeropuertos más
rentables en lo que a tránsito y tráfico se refiere contribuyan con los
no rentables, económicamente, a efectos de que en todos ellos puedan
ejecutarse obras de infraestructura.
Que es necesario mencionar que el Contrato de Concesión aprobado por el
Decreto N° 163/98 incorporó pautas claras sobre el alcance de las
facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas y las correlativas
obligaciones del Concesionario.
Que, siguiendo dichos lineamientos, el Párrafo Cuarto del Numeral 16
del citado Contrato dispuso que: “Durante el término de la concesión
regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo I del presente
Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.
Que el marco normativo ha otorgado la facultad al ORSNA de modificar el
Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier
momento durante la concesión, analizando en cada oportunidad que se
cumpla con el debido resguardo de los intereses involucrados.
Que, posteriormente, y en el marco del proceso de renegociación
impulsado por el ESTADO NACIONAL, se estableció un nuevo modelo de
gestión regulatorio incorporando, con respecto al contrato de Concesión
original, nuevas funciones regulatorias para el Organismo Regulador,
innovando en la implementación de instrumentos regulatorios
específicos, manteniéndose los principios y bases expresamos en los
párrafos precedentes.
Que dentro del marco normativo invocado y, a raíz de las presentaciones
realizadas por AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA han tomado
intervención las áreas técnicas del Organismo Regulador confeccionando
los Informes correspondientes en las materias de sus respectivas
competencias.
Que el análisis realizado por las áreas con competencia técnica del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha sido
realizado con el propósito de evaluar la razonabilidad de la propuesta
formulada por el Concesionario y brindar alternativas que redunden en
un beneficio de los usuarios aeroportuarios, teniendo en cuenta para
ello los principios y objetivos del Organismo Regulador, conforme lo
dispone el Artículo 14 del Decreto N° 375/97, en el entendimiento de
que la propuesta formulada por el Concesionario no puede analizarse
solo por la mera conveniencia del negocio de éste, sino que cualquiera
sea la medida que se implemente y se promueva desde el Organismo debe
seguir dichos lineamientos como principios generales.
Que, según las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) expresaron respecto de la situación del
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de SAN FERNANDO, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES que el mismo presenta particularidades que lo distingue
del resto de los aeropuertos que integran la Concesión del Grupo “A” de
aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA); ello en atención
a la incidencia que la aviación general y comercial de bajo porte tiene
en ese Aeropuerto, y en el hecho de que dicha aeroestación ha captado
históricamente entre el CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43 %) y el CUARENTA
Y OCHO POR CIENTO (48 %) de las operaciones en el Grupo “A” de
aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS de las aeronaves de
hasta CINCO (5) toneladas.
Que este perfil del usuario de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES se imprime en definitiva en la
estructura de ingresos del aeropuerto, y en este sentido los ingresos
por Tasa de Uso de Aeroestación representan en dicho lugar una
proporción sustancialmente menor que en otros aeropuertos, mientras que
la mayor parte de los ingresos regulados se concentran en las tarifas
que deben ser abonadas por las distintas aeronaves que operan allí.
Que las áreas técnicas del Organismo Regulador han advertido que la
relación de los ingresos y los costos operativos, durante los últimos
años del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de SAN FERNANDO,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mantuvieron una persistente operación
deficitaria en términos económicos y financieros.
Que, asimismo, han expresado que observaron desequilibrios producto de
la insuficiencia de ingresos por servicios regulados, esto es
atribuible como consecuencia de que el Cuadro Tarifario aplicable no
refleja la realidad operativa ni el costo de la prestación de los
servicios del Aeropuerto.
Que en el sentido indicado, se observa que actualmente el Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
comparte el mismo Cuadro Tarifario que el resto de los aeropuertos
integrantes del Grupo “A”; no obstante ello, teniendo en consideración
los principios que rigen la operación del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), el sistema de subsidios cruzados y la necesidad de
redistribuir ingresos entre aeropuertos/usuarios a través de las
tarifas, se ha tenido especialmente en cuenta que la situación del
mencionado aeropuerto se muestra contraria a los objetivos planteados.
Que en ese sentido se trata de evitar que las actividades llevadas a
cabo por un segmento de la aviación repercutan sobre los usuarios de
los servicios de transporte aéreo de pasajeros, principales aportantes
al Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).
Que han advertido las Áreas Técnicas que tanto los pasajeros de
cabotaje que pagan PESOS SEISCIENTOS CATORCE ($ 614) en concepto de
Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje, como los pasajeros
internacionales que pagan DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 57) en concepto
de Tasa de Uso de Aeroestación Internacional, se encuentran subsidiando
a las aeronaves de aviación general que utilizan el Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES o
el Aeroparque Internacional “Jorge NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
cuenta con las herramientas suficientes para hacer consistentes las
tarifas aeroportuarias de los servicios con los principios y paradigmas
tarifarios, cumpliendo con los criterios de transparencia y
sustentabilidad; así como adoptar criterios para el re-direccionamiento
de inversiones y financiamiento, la estructura tarifaria y los sistemas
de subsidios cruzados entre las distintas prestaciones, pudiendo
realizar para ello un ajuste sobre las tasas de aterrizaje y
estacionamiento que san convenientes con el fin de alcanzar el
autofinanciamiento operativo.
Que, por dicho motivo, corresponde impulsar medidas que permitan al
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de SAN FERNANDO, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES financiar su propio desarrollo y funcionamiento, limitando
el peso de su operatoria sobre el resto de los usuarios del Grupo,
contribuyendo de esta manera, a mantener la equidad que se propone.
Que, a los efectos de la presente Reglamentación se ha identificado
como sujeto del pago de las nuevas tarifas aeroportuarias en análisis a
la Aviación General (regidas por la RAAC 91) y Aviación Comercial no
regular de hasta TREINTA (30) plazas (de acuerdo a lo establecido para
taxi aéreo en la RAAC 119).
Que como corolario de lo expuesto, se entiende oportuno brindar al
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de SAN FERNANDO, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES un cambio en su categoría tarifaria, llevando a la
Categoría I, lo cual impactará sobre las Tasas de Uso de Aeroestación a
percibir en dicho aeropuerto.
Que todas estas modificaciones darán lugar a una masa de ingresos
anuales que serán volcadas a las obras y mejoras de infraestructura
necesarias en el referido aeropuerto.
Que a los fines de controlar que los nuevos recursos sean canalizados
de maneras que redunden en beneficio de toda la comunidad aeroportuaria
con base en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad DE SAN FERNANDO,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, es necesario definir y detallar
conjuntamente con el Concesionario un plan de obras de cumplimiento
obligatorio y exigible por el Organismo Regulador a financiar con los
mayores ingresos que se derivan de las incrementos tarifarios.
Que para ello se considera pertinente la creación de un Programa de
Inversiones y Mejoramiento Aeroportuario (PIMA – San Fernando) donde se
identifiquen las obras específicas a ser ejecutadas por el
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el
aeropuerto mencionado.
Que, por otra parte, considerando las condiciones operativas de
Aeroparque Internacional “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, resulta procedente extender los valores que se definan
para el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de SAN FERNANDO,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES al Aeroparque Internacional “JORGE NEWBERY”
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES previendo de esta manera un
posible éxodo por parte de los usuarios ante la modificación del cuadro
tarifario del primero que los mueva a trasladar sus operaciones a éste
último.
Que de esta manera se produciría un efecto no deseado, toda vez que en
atención de la situación del Aeroparque Internacional “JORGE NEWBERY”
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el rol que se le intenta
otorgar dentro del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), no resulta
conveniente la admisión de nuevos usuarios de la aviación civil en
dicho aeropuerto.
Que la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA, la GERENCIA DE
OPERACIONES Y EXPERIENCIA DEL USUARIO, la GERENCIA DE REGULACIÓN
ECONÓMICA Y FINANCIERA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la
debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y
demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 21 de septiembre de 2022
se ha considerado el asunto facultándose a los suscriptos a dictar la
presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa de Inversiones y Mejoramiento
Aeroportuario (PIMA – San Fernando) correspondiente al Aeropuerto de
San Fernando a ser financiado con los ingresos que se generan en el
mismo Aeropuerto, resultando dicho Plan de cumplimiento obligatorio y
exigible por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA).
ARTÍCULO 2°.- Requerir a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA
que en el plazo de TREINTA (30) días realice la correspondiente
presentación la cual deberá ser analizada y validada por el Organismo
Regulador.
ARTÍCULO 3º.- Definir para el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Categoría Tarifaria I.
ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Cuadro Tarifario contenido en el
IF-2022-90122635-APN-GREYF#ORSNA de aplicación en el Aeropuerto
Internacional de SAN FERNANDO y para las operaciones de la aviación
general y comercial no regular de bajo porte en el Aeroparque
Internacional “JORGE NEWBERY”, el cual entrara en vigencia a los
TREINTA (30) días luego de su publicación.
ARTÍCULO 5º.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la
presente medida, así como las acciones necesarias para su efectivo
cumplimiento.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2022 N° 76743/22 v. 27/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CUADRO TARIFARIO SAN FERNANDO Y AEROPARQUE – AVIACIÓN GENERAL Y COMERCIAL NO REGULAR DE BAJO PORTE 1
-----------------------------
1 Aviación General
(regidas por la RAAC 91) y Aviación Comercial no regular de hasta 19
plazas o 30 plazas (regida por RAAC 135 y lo establecido para taxi
aéreo en la RAAC 119)
IF-2022-90122635-APN-GREYF#ORSNA