ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5263/2022
RESOG-2022-5263-E-AFIP-AFIP - Registro de Obras de Arte para la 31º Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2022”.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01624954- -AFIP-SATEDVTECI#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.633 y su modificatoria y el Decreto Nº 217 del 9 de
marzo de 2018, reglamentario de la mencionada ley, establecen las
disposiciones aplicables a la importación y exportación de obras de
arte, con la finalidad de favorecer e incrementar la circulación
internacional de los bienes culturales y dinamizar el sector de las
artes visuales y de sus creadores y gestores.
Que, con los mismos fines, entre los días 6 y 9 de octubre de 2022 se
llevará a cabo en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la 31º Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2022”.
Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e
internacional del arte contemporáneo convierten al mismo en un centro
de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de
dicho mercado.
Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como
centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias
extranjeras, resulta oportuno adoptar las medidas tendientes a
simplificar los trámites operativos y agilizar los controles aduaneros
inherentes a la importación y exportación de las mercaderías
referenciadas, a fin de garantizar su circulación fluida.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Control
Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obras de arte que ingresen con la finalidad de ser
exhibidas en la 31º Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2022” lo harán
en el marco del Régimen de Destinación Suspensiva de Importación
Temporaria, en los términos del artículo 252 del Código Aduanero -Ley
N° 22.415 y sus modificaciones- y del inciso b), apartado 1. del
artículo 31 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus
modificaciones, otorgándose un plazo de autorización de SESENTA (60)
días.
ARTÍCULO 2°.- El registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de
las destinaciones previstas en la presente -las del artículo 1º y las
que se exporten como resultado de la venta en la feria- se realizarán
mediante la utilización de los “Códigos AFIP” habilitados a tal efecto
por esta Administración Federal, conforme lo establecido por la
Resolución General N° 3.628, en concordancia con los lineamientos
establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.633 y su modificatoria.
A esos efectos, deberán registrarse conforme lo consignado en el Anexo
I (IF-2022-01719429-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La transferencia de obras de arte ingresadas al amparo de
una Destinación Suspensiva de Importación Temporaria se realizará
mediante el procedimiento consignado en el Anexo I y el modelo de nota
obrante en el Anexo II (IF-2022-01719340-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se
aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Las obras de arte ingresadas bajo el beneficio de esta
resolución general, estarán alcanzadas por lo dispuesto en la
Resolución General N° 2.193.
ARTÍCULO 5º.- Esta resolución general tendrá vigencia desde el día de
su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 23 de octubre de
2022, inclusive.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2022 N° 76907/22 v. 27/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)