MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 38/2022
RESFC-2022-38-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2022
Visto el expediente EX-2022-98309980-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23
de diciembre de 2021, complementada y modificada por el decreto 88 del
22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), los decretos 1344 del 4
de octubre de 2007, 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE) y 820 del 25 de octubre de 2020, y la
resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificada
por el artículo 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE).
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el
decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-APN-PTE), se dispuso que
las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley
24.156 y sus modificatorias, así como la totalidad de las empresas,
entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los
fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por
cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán
invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la
suscripción de Letras precancelables emitidas por el Tesoro Nacional a
un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días.
Que a través del artículo 14 del decreto 88/2022 se prorroga la
vigencia de los decretos 668/2019 y 346/2020 hasta el 31 de diciembre
de 2022.
Que mediante la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su
modificatoria, se aprueban las reglas y procedimientos para las
inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019.
Que en ese marco se considera conveniente proceder a la emisión de una
Letra del Tesoro Nacional en pesos, a ciento ochenta (180) días de
plazo.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la emisión que se impulsa se
encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021,
sustituida por el artículo 9° del decreto 88/2022 y modificada por el
artículo 20 del decreto 331/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y
sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I del artículo
6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 27 de marzo de 2023”, por un
monto de hasta valor nominal original pesos cincuenta mil millones (VNO
$ 50.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022.
Fecha de vencimiento: 27 de marzo de 2023.
Plazo: ciento ochenta (180) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: se suscribirá a la par y devengará los intereses a partir de la fecha efectiva de cada colocación.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos. La
tasa se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco
(35) días de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) -BADLAR promedio
bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días
hábiles antes del inicio del período de interés hasta diez (10) días
hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de
corresponder. Los intereses serán calculados sobre la base de los días
efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada
año (actual/actual) y serán trimestralmente los días 21 de diciembre de
2022 y 27 de marzo de 2023. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere
un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a
la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha
de efectivo pago.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá solicitar la
cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial.
Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en
forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía con una anticipación no menor a quince (15) días
corridos.
Forma de Colocación: suscripción directa a las Jurisdicciones y
Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, así como la totalidad de las
empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y
d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados
por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente.
Fecha de Colocación: dos (2) días hábiles posteriores a la recepción de la nota del organismo suscriptor.
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 27/09/2022 N° 77012/22 v. 27/09/2022