DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2221/2022
DI-2022-2221-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2022
VISTO el Expediente EX-2022-99191223- -APN-DD#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Decisión Administrativa Nº
1254 del 3 de noviembre de 2016, las Disposiciones de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 813 del 4 de abril de 2014 y Nº 6746 del 30
de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que mediante las Disposiciones DNM N° 813/14 y N° 6746/16, se aprobaron
las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura
organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que dicha estructura funcional prevé el funcionamiento de Delegaciones
y Oficinas Migratorias en el interior del país, las que se hallan
instaladas en puntos estratégicos del Territorio Nacional.
Que la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES considera oportuno, en pos de brindar un mejor servicio, la
apertura de una nueva Oficina Migratoria que permita hacer frente a las
demandas de regularización migratoria dentro de la PROVINCIA DE SANTA
FE, descomprimiendo así la gran afluencia de migrantes que deben
movilizarse hasta la DELEGACIÓN ROSARIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES.
Que conforme los términos de la Ley N° 25.871, es tarea de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES evaluar las necesidades del público, de manera
de poder mejorar el servicio que se brinda tanto en la Sede Central
como en el interior del país, facilitando el acceso a la regularización
migratoria que establece la normativa vigente.
Que esta Oficina Migratoria tendrá a su cargo los trámites detallados
en el Anexo II (IF-2022-99777116-APN-DGA#DNM) que forma parte
integrante de la presente medida.
Que el artículo 107 de la Ley N° 25.871 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES como órgano de aplicación de la misma, a establecer
nuevas Delegaciones con el objeto de desarrollar las competencias
asignadas.
Que la medida propuesta no implica modificación a la estructura vigente ni a las jerarquías existentes.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871, por el artículo 29
de la Ley Nº 25.565, por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996
y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilitase, a partir de la fecha de la firma de la
presente medida, en la PROVINCIA DE SANTA FE, una Oficina Migratoria
bajo la denominación “OFICINA MIGRATORIA SANTA FE”, la que dependerá
administrativamente de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES y comprenderá los departamentos detallados en
el Anexo I (IF-2022-99777041-APN-DGA#DNM) que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la OFICINA MIGRATORIA SANTA FE a ejercer las
funciones especificadas en el listado adjunto que como Anexo II
(IF-2022-99777116-APN-DGA#DNM) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Gírense las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a la
DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a fin de implementar las medidas
necesarias que se requieran a efectos de dar cumplimiento con la
presente medida.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2022 N° 77189/22 v. 27/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)