AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 225/2022
RESFC-2022-225-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2022
VISTO el Expediente EX-2021-41517605- -APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2021-76682665- -APN-DLP#DNV, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo que se encuentra dentro de la órbita del MINISTERIO
DE ECONOMÍA – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por la cual
solicita la asignación en uso de un sector del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,
ubicado en la RUTA NACIONAL 152 km 28, Localidad de GENERAL ACHA,
Departamento UTRACÁN, Provincia de LA PAMPA, identificado
catastralmente como Ejido 97 -Circunscripción 3 - Radio M - Manzana 83
– Parcela 1 (parte), correspondiente al CIE Nº 4200005703/1, con una
superficie de terreno total aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS
CUADRADOS (840,00 m2), individualizado en el croquis identificado como
IF-2022-71365956-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma parte integrante
de la presente medida.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
destinará el inmueble objeto de la presente medida a la instalación de
la Delegación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en dicha Localidad.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que
corresponde a una fracción de terreno con una construcción utilizada
como vivienda, actualmente en desuso y en condiciones regulares de
mantenimiento. El mismo pertenece al campamento de Vialidad Nacional de
General Acha, al que se accede por la ruta 125.
Que por Nota NO-2022-57641455-APN-RRIICP#DNV de fecha 8 de junio de
2022, la Gerencia Ejecutiva de RRII, Comunicaciones y Política de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informó que la Subgerencia de Convenios
dependiente de esa Gerencia Ejecutiva se ha expedido en el pase
electrónico PV-2022-57293740-APN-RRIICP#DNV del EX-2021-76682665-
-APN-DLP#DNV. SOLICITUD SENASA CESIÓN DE USO DE VIVIENDA EN ZONA GRAL
ACHA. LA PAMPA, manifestando que no existen proyectos presentes o
futuros que involucren al inmueble en cuestión, por lo que el mismo no
resulta de utilidad para la Repartición, expresando conformidad a la
presente asignación.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD el inmueble
mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en
RUTA NACIONAL 152 km 28, Localidad de GENERAL ACHA, Departamento de
UTRACÁN, de la Provincia de LA PAMPA, identificado catastralmente como
Ejido 97 - Circunscripción 3 – Radio M - Manzana 83 – Parcela 1
(parte), correspondiente al CIE Nº 4200005703/1, con una superficie
total aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840,00 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-71365956-APN-DNGAF#AABE), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo que se encuentra dentro de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA y PESCA el bien inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el
objeto de destinarlo al funcionamiento de la Delegación del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en dicha Localidad
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2021-76682665- -APN-DLP#DNV y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, al
MINISTERIO DE ECONOMÍA – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA y
al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2022 N° 77744/22 v. 28/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)