AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 227/2022
RESFC-2022-227-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022
VISTO el Expediente EX-2021-42419263- -APN-DACYGD#AABE y sus asociados
EX-2021-45711320- -APN-DACYGD#AABE y EX-2021-67966340- -APN-DNV#MOP,
los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9
de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de
fecha 1° de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente mencionado en el Visto tramita la
desafectación y transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.), creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de
fecha 12 de junio de 2012, cuyo objeto es facilitar el acceso a la
vivienda propia de la población y la generación de empleo como
políticas de desarrollo económico y social.
Que por Nota NO-2021-42188076-APN-SDT#MDTYH de fecha 12 de mayo de 2021
y Nota rectificatoria NO-2022-57389849-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 7 de
junio de 2022, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT,
miembro titular del Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), solicitó ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por
el Decreto N° 902/12, afectar el inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en Colectora Oeste Ramal Escobar de la Ruta Nacional
N° 9 esquina Leguizamo esquina Old Man de la Localidad de BELÉN DE
ESCOBAR, Partido de ESCOBAR, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente
al CIE: 0600101161/3, identificado catastralmente como Partido 118
(Escobar); Circunscripción XI; Parcela 2686a (parte) y que cuenta con
una superficie total aproximada de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS
(39.748,08 m2), a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en
el marco del mencionado programa de crédito.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN
mediante el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones
IF-2022-60908989-APN-DNSRYI#AABE y PLANO-2022-60720255-APN-DSCYD#AABE
indicó que el inmueble pretendido por el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), se
encuentra dentro de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que en ese sentido, mediante Nota NO-2021-62426611-APN-DAC#AABE de
fecha 13 de julio de 2021 y Nota NO-2022-33929198-APN-AABE#JGM de fecha
7 de abril de 2022, se comunicó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD la
presente tramitación, en tanto se prevé la transferencia del citado
inmueble al dominio fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR).
Que por su parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señaló a través de
PV-2021-103016409-APN-PYO#DNV y el Informe IF-2022-39015682-APN-AJ#DNV,
ambos obrantes en el Expediente asociado EX-2021-67966340-
-APN-DNV#MOP, que no existen proyectos presentes o futuros que
involucren al inmueble en cuestión, por lo que el mismo no resulta de
utilidad para esa Repartición y que no tiene objeciones que formular
sobre la medida que se propicia.
Que asimismo, del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la
DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
Informe IF-2022-59020468-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de
falta de afectación específica de los sectores del inmueble en trato
por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y el artículo 36 del Anexo del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos
bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en
uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la
falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado
de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones
y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12, se estableció que el
patrimonio del Fondo mencionado, estará constituido por los bienes
fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le
asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma
directa el ESTADO NACIONAL.
Que el anteúltimo párrafo del inciso b) del artículo 4º del Decreto Nº
902/12, establece que la custodia de los bienes incluidos en el Anexo
que integra el respectivo Decreto, permanecerá a cargo de sus
reparticiones de origen, las que deberán garantizar el resguardo, la
integridad y la disponibilidad de los inmuebles, hasta tanto la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a solicitud del COMITÉ
EJECUTIVO, disponga su transferencia directa al Fondo citado.
Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y
modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las
funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo
que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las
funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en
consonancia con los fines solicitados, resulta procedente desafectar el
inmueble objeto de la presente medida de la jurisdicción de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y transferir el mismo al FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), a fin de
llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado
programa de crédito.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en
Colectora Oeste Ramal Escobar de la Ruta Nacional N° 9 esquina
Leguizamo esquina Old Man de la Localidad de BELÉN DE ESCOBAR, Partido
de ESCOBAR, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE:
0600101161/3, identificado catastralmente como Partido 118 (Escobar);
Circunscripción XI; Parcela 2686a (parte) y que cuenta con una
superficie total aproximada de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (39.748,08 m2),
identificado en el PLANO-2022-60720255-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble desafectado por el Artículo 1° de la
presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico
correspondiente al programa mencionado.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y al
COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.).
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2022 N° 77759/22 v. 28/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)