AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 232/2022
RESFC-2022-232-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022
VISTO el Expediente EX-2022-40557383- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración
suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
en fecha 18 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE de la Provincia de BUENOS
AIRES, por la que solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y
gratuito respecto de un sector de un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en un sector perteneciente al Cuadro de Estación SAN
VICENTE - Línea: ROCA -Ramal: R.50 de la Localidad y Partido de SAN
VICENTE, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Partido: 100 - Circunscripción: I - Sección: B - Quinta: 75 y Quinta
81, correspondiente al CIE 0600069837/11 y que cuenta con una
superficie aproximada de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (83.844,39 m2), según
se detalla en el PLANO-2022-93034935-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto la puesta en valor de los
espacios verdes, recreativos, culturales y sociales allí existentes
como así también de los espacios destinados al desarrollo productivo
como el Taller de Oficios y el Vivero, ambos Municipales.
Que comprende también el objeto de la citada solicitud destinar el
inmueble al emplazamiento de un Centro Educativo que permita el acceso
de la población a la Educación Superior, fomentando la inclusión social
y educativa de futuros estudiantes, el desarrollo local y nacional, y
la conformación de un espacio de reflexión crítica y de profundización
del conocimiento social y cultural.
Que la citada Municipalidad ha suscripto convenios marcos y de
articulación con diferentes Universidades locales y de la región para
llevar a cabo el mencionado proyecto cuya finalidad consiste en
transitar la educación superior a cientos de vecinos que de otra manera
no podrían hacer efectivo el derecho a la educación.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y
DOMINIAL de esta Agencia, haciendo constar mediante ficha técnica
identificada como Informe IF-2022-94877062-APN-DSCYD#AABE de fecha 8 de
septiembre de 2022 que el sector pretendido por la MUNCIPALIDAD DE SAN
VICENTE se encuentra dentro de un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS S.E. – ADIF S.E.
Que, mediante el Informe de Ocupación y Uso efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia identificado como
IF-2022-45639936-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble objeto
de la presente se encuentra ocupado y utilizado por la citada
Municipalidad, verificándose la falta de afectación especifica por
parte de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Que el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 18 de febrero de 2022
establece en su clausula 1.2. que los permisos de uso gratuito,
vinculados a los bienes bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán otorgados por
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO atendiendo en cada
caso a que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria o con su condición de bienes susceptibles de ser
destinados a la explotación ferroviaria, destino que será prioritario
respecto de cualquier otro.
Que en tal sentido y conforme lo previsto por el Decreto Nº 2.670/15,
se puso en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante Nota
NO-2022-53980556-APN-DAC#AABE de fecha 30 de mayo de 2022, que se
dispone a llevar adelante la suscripción de un convenio tripartito
entre esta Agencia, el Municipio solicitante y esa Administración, a
los fines de destinar los sectores del inmueble en trato, siempre y
cuando no se encuentre afectado a la operatividad y seguridad
ferroviaria, con el objeto de llevar a cabo el proyecto mencionado.
Que por su parte, la GERENCIA COMERCIAL DE EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
manifestó mediante Nota NO-2022-62710534-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 22 de
junio de 2022 que teniendo en cuenta que han tomado intervención las
áreas de competencia de esa Administración, esa Gerencia no tiene
observaciones que formular a la medida que se propicia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al sector del inmueble que
se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier
momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar
a la MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE en coordinación con la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), el uso
precario y gratuito del mismo a los fines de la puesta en valor de los
espacios verdes, recreativos, culturales y sociales allí existentes
como así también de los espacios destinados al desarrollo productivo
como el Taller de Oficios y el Vivero, ambos Municipales. Asimismo,
comprende también el objeto de la solicitud destinar el inmueble el
emplazamiento de un Centro Educativo que permita el acceso de la
población a la Educación Superior, todo ello a través del CONVENIO
TRIPARTITO DE USO PRECARIO / AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE, identificado como
IF-2022-100933775-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble en trato deberá
ser realizada por el MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del convenio que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso del espacio físico de los inmuebles, con vista a
mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles
estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas
públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la
comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE de la
Provincia de BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en un sector perteneciente al
Cuadro de Estación SAN VICENTE - Línea: ROCA -Ramal: R.50 de la
Localidad y Partido de SAN VICENTE, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido: 100 - Circunscripción: I -
Sección: B - Quinta: 75 y Quinta 81, correspondiente al CIE
0600069837/11 y que cuenta con una superficie aproximada de OCHENTA Y
TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS (83.844,39 m2) según se detalla en el
PLANO-2022-93034935-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado CONVENIO TRIPARTITO DE USO
PRECARIO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO- ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO- MUNICIPALIDAD DE
SAN VICENTE que como ANEXO II (IF-2022-100933775-APN-DAC#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
referido deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación del
permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de
la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE y a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y
al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO una vez suscripto el instrumento aprobado en el artículo 2°.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2022 N° 77762/22 v. 28/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)