MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 632/2022
RESOL-2022-632-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-100873847- APN-DGD#MTR, las Leyes N°
19.549 de Procedimiento Administrativo, N° 22.520 de Ministerios (t.o.
Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, Ley N° 24.093, N° 27.419; el
Decreto/Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944 -ratificado por la
Ley N° 12.980-, y la Resolución N° 52 del 11 de febrero del 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 613 del 15 de septiembre del 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto/Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944
-ratificado por la Ley N° 12.980- se fijaron las disposiciones
generales para la navegación y el comercio de cabotaje nacional el que
puede únicamente ser practicado por barcos argentinos que reúnan
distintas condiciones fijadas por la referida normativa, y se exceptuó
a los barcos dedicados al cabotaje fronterizo, de acuerdo con los
tratados, convenios o tratados internacionales.
Que por el artículo 6° del Decreto/Ley N° 19.492/44, se autoriza a la
autoridad de rango ministerial en la que actúe la autoridad portuaria
nacional a otorgar permiso precario en cada caso a barcos extranjeros
para realizar transporte de cabotaje nacional en tanto subsistan
circunstancias de fuerza mayor, encontrándose la misma facultada para
reglamentar el procedimiento, así como para delegar la mencionada
autorización en quien designe.
Que de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ejerce las responsabilidades y funciones correspondientes a la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093, y de la Ley N° 27.419.
Que, en atención al requisito de celeridad en los procedimientos en
cuestión, por la Resolución N° 52 de fecha 11 de febrero del 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se delegó en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
el otorgamiento de las excepciones previstas en el artículo 6° del
Decreto-Ley N° 19.492 del 25 de julio de 1944 -ratificado por la Ley N°
12.980-, estableciéndose asimismo un procedimiento simplificado para su
tramitación.
Que, en oportunidad del dictado de la Resolución N° 52/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención la DIRECCIÓN DE POLÍTICA
NAVIERA Y MARINA MERCANTE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS,
VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N°
IF-2020-70872454-APN-DPNYMM#MTR de fecha 20 de octubre de 2020, en el
que señaló que las excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional, debido a
sus particularidades y relevancia económica, requieren un trámite
expeditivo acorde a las necesidades en el que se desarrolla la
actividad comercial por agua, resultando imprescindible fijar un
procedimiento más ágil y transparente en el entendimiento que la
necesidad de excepción queda comprobada con la certificación del
cumplimiento de los requisitos reglamentarios y de la falta de
concurrencia de los supuestos en los que se contempla la necesidad de
denegar la solicitud.
Que, como consecuencia de la Resolución N° 613 del 15 de septiembre del
2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se cesó de las funciones al
funcionario a cargo de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, quedando la
misma vacante.
Que, en tal sentido, en virtud de la necesidad de mantener expedito el
trámite referido al otorgamiento de las excepciones previstas en el
artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492 del 25 de julio de 1944
-ratificado por la Ley N° 12.980 , resulta imprescindible tomar las
medidas necesarias tendientes a asegurar la celeridad en el mismo.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) establece
que compete a los ministros resolver por sí todo asunto concerniente al
régimen administrativo de sus respectivos Ministerios y, en particular,
al MINISTERIO DE TRANSPORTE ejercer las funciones de Autoridad de
Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de
su competencia, entre las que se encuentran el transporte fluvial y
marítimo.
Que, en estos términos, resulta necesario delegar el otorgamiento de
las excepciones previstas en el artículo 6° del DecretoLey N° 19.492
del 25 de julio de 1944 -ratificado por la Ley N° 12.980 a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la
que deberá aplicar el procedimiento previsto en la Resolución 52 de
fecha 11 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, a tal fin resulta conveniente establecer que la presente
disposición esté vigente transitoriamente mientras la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE se encuentre sin funcionario
designado.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICA NAVIERA Y MARINA MERCANTE dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
efectuado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, el
artículo 6° del Decreto/Ley N ° 19.492/44 -ratificado por Ley N°
12.980- y la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE el
otorgamiento de las excepciones previstas en el artículo 6° del
Decreto-Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944, ratificado por la
Ley N° 12.980, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Resolución 52 de fecha 11 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, y se mantendrá vigente hasta la designación de
quien resulte titular de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE DEFENSA y a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 28/09/2022 N° 77492/22 v. 28/09/2022