MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 635/2022
RESOL-2022-635-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-82730517- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.
22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), 23.778, 24.295, 24.449, 25.438,
25.675, 27.132, 27.270 y 27.520, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre
de 2020, modificado por el Decreto N° 335 del 4 de abril de 2020, y el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 892 del 13 de noviembre de 2020, y
la Resolución N° 70 del 25 de septiembre de 2015 de la ASAMBLEA GENERAL
de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) se
establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene competencia en todo lo
inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y
marítimo y, en particular, para entender en la determinación de los
objetivos y políticas del transporte; ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia; entender en la investigación y
desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia;
entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y
económico de los sistemas de transporte; ejercer las funciones de
Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las
actividades de su competencia; entender en la elaboración y ejecución
de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su
regulación y coordinación; y entender en la regulación y coordinación
de los sistemas de transporte.
Que, asimismo, de conformidad con la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O.
Decreto Nº 438/92), compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE realizar,
promover y auspiciar las investigaciones científico tecnológicas,
asesorar y asistir técnicamente en el área de su competencia e
intervenir en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración
regional del territorio, conforme las pautas que determine la política
nacional de ordenamiento territorial.
Que la Ley N° 24.449 establece los principios básicos vinculados a la
operatividad del transporte terrestre, los requisitos técnicos de los
vehículos, las condiciones operativas, la estructura vial y el impacto
al medio ambiente, en los aspectos inherentes a la actividad de
tránsito.
Que por la Resolución Nº 70 del 25 de septiembre de 2015 de la ASAMBLEA
GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS se aprobó el
documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible”, que plantea DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo
Sostenible y CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) metas en favor de las
personas, el planeta y la prosperidad, la paz y las alianzas.
Que, por el párrafo decimocuarto del documento “Transformar nuestro
mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, los Estados
miembros declararon que el cambio climático es uno de los mayores retos
de nuestra época y sus efectos adversos menoscaban la capacidad de
todos los países para alcanzar el desarrollo sostenible.
Que por Ley N° 24.295 se aprobó la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en NUEVA YORK, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, el 9 de mayo de 1992, por cuyo artículo 2° los
Estados partes determinaron como objetivo común la estabilización de
las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un
nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema
climático, y convinieron que ese nivel debería lograrse en un plazo
suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al
cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea
amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera
sostenible.
Que por Ley N° 25.438 se aprobó el Protocolo de Kyoto de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en la
ciudad de KYOTO, JAPÓN, el 11 de diciembre de 1997, por el que se
establecieron como objetivos de los Estados partes la reducción
progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los
incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las
subvenciones que sean contrarios al objetivo de esa convención en todos
los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de
instrumentos de mercado para esos fines; el fomento de reformas
apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas
políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases
de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal
Relativo a Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (16 de septiembre de
1987, Montreal, Canadá), aprobado por la Ley N° 23.778.
Que por la Ley N° 27.270 se aprobó el Acuerdo de París, celebrado en la
ciudad de PARÍS, REPÚBLICA FRANCESA, el 12 de diciembre de 2015, por el
que los Estados partes se comprometieron a reforzar Ia respuesta
mundial a Ia amenaza del cambio climático, en el contexto del
desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar Ia pobreza, y
establecieron como objetivos mantener el aumento de Ia temperatura
media mundial muy por debajo de DOS (2) grados Celsius con respecto a
los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese
aumento de Ia temperatura a UN GRADO CON CINCO DÉCIMAS (1,5) grados
Celsius con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que
ella reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio
climático; aumentar Ia capacidad de adaptación a los efectos adversos
del cambio climático y promover Ia resiliencia al clima y un desarrollo
con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no
comprometa Ia producción de alimentos; y situar los flujos financieros
en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo
resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto
invernadero.
Que, de acuerdo a los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos
sobre el Cambio Climático (IPCC) de Naciones Unidas
(https://www.ipcc.ch/report/sixth-assessment-report-cycle/), en forma
global y uniforme se reconoció que la emisión y acumulación de gases de
efecto invernadero en la atmósfera están cambiando el clima a nivel
mundial y con ello afectando irremediablemente al ambiente, el
bienestar y la salud de las personas, todo lo cual justifica que se
piensen y ejecuten políticas públicas que minimicen sus consecuencias
perjudiciales.
Que el sector del transporte, comprendiendo en su consideración el
impacto de todas sus modalidades, incluyendo aquel proveniente de la
movilidad particular, es uno de los principales generadores de
emisiones de gases de efectos invernadero en el mundo y, por ende,
también en nuestro país, tal como surge del Informe de Revisión de
Políticas de Eficiencia Energética del Transporte
(IF-2022-39722446-APNDIAT#MTR), por lo que es necesario elaborar planes
que tiendan a reducir dichas emisiones, siendo la migración del sector
hacia la implementación de nuevos combustibles y tecnologías una de las
herramientas susceptibles de colaborar en el logro de dicho objetivo.
Que por la Ley General del Ambiente N° 25.675 se establecen los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sostenible y adecuada
del ambiente, y se determina que la política ambiental nacional deberá
cumplir, entre otros, con los objetivos de mantener el equilibrio y
dinámica de los sistemas ecológicos y prevenir los efectos nocivos o
peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente
para posibilitar la sostenibilidad ecológica, económica y social del
desarrollo.
Que por la Ley N° 27.520 se establecen los presupuestos mínimos de
protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y
estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en
todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la
Constitución Nacional.
Que, debido a la complejidad y extensión del sector del transporte, los
cambios tecnológicos no pueden encararse desde un enfoque aislado sino
que, por el contrario, y como surge del Informe de Revisión de
Políticas de Eficiencia Energética del Transporte
(IF-2022-39722446-APN-DIAT#MTR), debe partirse de una política pública
holística e integral que requiere del compromiso y trabajo arduo de
todos los sectores involucrados, a efectos de incorporar a la matriz
energética sectorial el uso de nuevos combustibles y tecnologías que
signifiquen una real “descarbonización”.
Que resulta de especial interés que los transportes propulsados con
motores que utilizan gas natural como combustible se ofrezcan como una
alternativa potencialmente viable en el territorio nacional, dado que
en la REPÚBLICA ARGENTINA se localiza la segunda reserva de gas no
convencional del mundo (Vaca Muerta), conforme lo publicado por la
Secretaría de Energía de la Nación
(https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/vaca-muerta), lo que se
traduce en la disponibilidad de ese combustible gaseoso, como así
también en la extensión de sus redes de distribución y despacho.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 892/20 se declaró de
interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA
ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino.
Que, en este sentido, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS han celebrado un Acuerdo de Cooperación, suscripto el
5 de mayo de 2022 (CONVE-2022-44664360-APN-MTR), con el fin de
establecer un ámbito de enlace para el abordaje de las temáticas
vinculadas con sus respectivas competencias, en lo concerniente a los
usuarios y potenciales usuarios del sistema de Gas Natural Vehicular.
Que el sector transporte se enfocará hacia el año 2030 en la
intermodalidad y promoverá los criterios de optimización y eficiencia a
través de la interacción virtuosa entre los diferentes medios de
transporte, teniendo en cuenta su matriz energética, y en cumplimiento
de los principios establecidos por la Ley N° 27.132.
Que, desde ese punto de vista, las acciones incardinadas a la
transición energética deben encararse simultáneamente en el transporte
ferroviario, terrestre, aéreo, fluvial y marítimo, así como en su
infraestructura, para que estos sean sostenibles y resilientes al
clima, evaluando los impactos a corto, mediano y largo plazo sobre los
sistemas de transporte como consecuencia del cambio climático.
Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, previstos en el Decreto N° 50/19,
modificado por el Decreto N° 335/20, se encuentra el de entender en la
elaboración y propuesta de las políticas nacionales y planes en materia
de transporte automotor, ferroviario, aerocomercial, fluvial y
marítimo, actividades portuarias y vías navegables e intermodalidad de
los sistemas de transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo
el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.
Que entre los objetivos de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, previstos en el Decreto N° 50/19, modificado
por el Decreto N° 335/20, se encuentra el de entender en el diseño,
elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos de innovación
inclusiva, tecnológica y de accesibilidad para el desarrollo
sustentable y sostenible dentro de la Jurisdicción, en la aplicación de
políticas públicas para las personas con discapacidad, diversidad de
género, tercera edad, niñas, niños y adolescentes, así también
destinadas a la ciudadanía en general, articulando acciones con las
áreas y organismos competentes en el ámbito de su competencia.
Que, en este marco, la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
TRANSPORTE propicia la aprobación (IF-2022-93539962-APN-UGA#MTR) del
PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE con el objeto de impulsar la
transición y eficiencia energética en el transporte y el tránsito, con
miras a alcanzar la movilidad sostenible, y aumentar la capacidad de
adaptación al cambio climático, incorporando los criterios de
sostenibilidad y resiliencia, y teniendo en cuenta las posibilidades
energéticas que presenta cada zona de nuestro país.
Que, a los fines de la elaboración del PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE
SOSTENIBLE se tuvo en consideración el Informe
IF-2022-40423737-APN-DIAT#MTR de la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que cita diversos estudios
desarrollados como insumos para la elaboración de la Estrategia o Plan
de Acción Nacional para la Movilidad y el Cambio Climático conforme
fuera establecido por la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520; cuyos datos técnicos
recapitulan las labores realizadas en el marco del Gabinete Nacional de
Cambio Climático durante los años 2020, 2021 y los primeros meses del
año 2022 a fin de construir una versión revisada de un Plan de Acción
Nacional de Transporte y Cambio Climático.
Que de la ejecución de dicho plan se espera que contribuya a reducir
las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas del uso de
vehículos motorizados, generando ahorros globales al sistema al
aumentar el nivel de eficiencia energética en el transporte público de
pasajeros y, a la vez, cuidar la salud humana.
Que, en función de las competencias asignadas a la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el Decreto N° 50/19,
modificado por el Decreto N° 335/20, se estima necesario designarla
como Autoridad de Aplicación del PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE
SOSTENIBLE, la cual tendrá a su cargo la formulación de las normas
aclaratorias y complementarias, el desarrollo de los programas
previstos en el mismo, los actos de ejecución y su seguimiento y,
conjuntamente con la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la elaboración de los convenios respectivos
con las jurisdicciones, el sector privado y entes del sector público
nacional, provincial y municipal a los fines de su implementación.
Que, asimismo, se considera oportuno encomendar a la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la
incorporación al Plan Nacional de Transporte del PLAN NACIONAL DE
TRANSPORTE SOSTENIBLE, así como la realización de las adecuaciones que
resultaren necesarias para la compatibilización de ambos planes y, en
general, la colaboración con la Autoridad de Aplicación en el
desarrollo de los lineamientos que resulten pertinentes a la
implementación de los programas del PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE
SOSTENIBLE.
Que la aprobación del PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE no
generará erogaciones presupuestarias, entendiendo que los mecanismos de
financiamiento que eventualmente se estipulen serán definidos y
aprobados en cada programa en el marco del mismo.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA
DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92)
y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
aprobado por el Decreto Reglamentario N° 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE, cuyo
objetivo es impulsar la transición y eficiencia energética en el
transporte para alcanzar una movilidad sostenible, que aumente la
capacidad de adaptación al cambio climático, incorporando criterios de
sostenibilidad y resiliencia, acordes a las posibilidades energéticas
que presenta cada zona de la REPÚBLICA ARGENTINA, que integra la
presente resolución como su Anexo (IF-2022-93549992-APN-UGA#MTR).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE TRANSPORTE será la Autoridad de Aplicación del PLAN
NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE, y tendrá a su cargo la formulación
de las normas aclaratorias y complementarias, el desarrollo de los
programas previstos en el mismo, los actos de ejecución y su
seguimiento y, conjuntamente con la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la elaboración de los
convenios respectivos con las jurisdicciones, el sector privado y entes
del sector público nacional, provincial y municipal a los fines de su
implementación.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la incorporación al Plan
Nacional de Transporte del PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE que
se aprueba por el artículo 1° de la presente resolución, así como la
realización de las adecuaciones que resultaren necesarias para la
compatibilización de ambos planes y, en general, la colaboración con la
Autoridad de Aplicación establecida en el artículo 2° de esta norma en
el desarrollo de los lineamientos que resulten pertinentes a la
implementación de los programas del PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE
SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias, municipios, la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, y a las jurisdicciones, organismos y entes del Sector
Público Nacional a adherir a la presente resolución a los fines de
lograr la plena implementación del PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE
SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2022 N° 77392/22 v. 28/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE
Ministerio de Transporte de la Nación
Presidencia de la Nación
Septiembre de 2022
PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE
Introducción
La República Argentina ha asumido el compromiso de actuar para evitar
el cambio climático y sus efectos, estableciendo rigurosas metas de
reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a ser
alcanzadas en el año 2030
1.
El logro de dichos objetivos a nivel nacional requiere de la
implementación de medidas urgentes y efectivas, acordes a la
responsabilidad común pero diferenciada que tiene nuestro país en
materia climática, que tengan como objetivo la transformación del
modelo socioeconómico del Siglo XX y principios del XXI, en particular
del transporte, en un verdadero sistema de desarrollo nacional,
sostenible e inclusivo para el futuro.
Objetivo general: impulsar la
transición y eficiencia energética en el transporte para alcanzar una
movilidad sostenible, que aumente la capacidad de adaptación al cambio
climático, incorporando criterios de sostenibilidad y resiliencia, para
aprovechar las posibilidades energéticas que presenta cada zona de
nuestro país y en consideración a las posibilidades efectivas de los
recursos disponibles, atendiendo a las ventajas comparativas de cada
modo en un esquema de intermodalidad funcional.
Objetivos específicos:
• Construir un sistema de movilidad
sostenible, inteligente y resiliente para las generaciones futuras,
promoviendo el desarrollo federal;
• Promover un transporte sostenible y seguro, con perspectiva
intergeneracional, de género y diversidades que promueva su
participación activa;
• Disminuir las emisiones de Gases de Efecto de Invernadero (GEI) y su
efecto local;• Estimular la aplicación de buenas prácticas, estrategias
y la implementación de tecnologías para una movilidad eficiente con el
fin de mejorar el consumo energético del sector en todo el territorio
nacional;
• Garantizar la seguridad energética en el sector transporte a través
de su planificación y fomento de matrices energéticas sostenibles;
• Concientizar a los usuarios y usuarias en la importancia del
transporte sostenible y en su capacidad para contribuir a reducir la
huella ambiental;
• Impulsar la sustitución de importaciones;
• Fortalecer la industria nacional;
• Posicionar al país como proveedor de combustibles alternativos y nuevas tecnologías;
• Contribuir a la reducción de la contaminación acústica en áreas
urbanas y de internaciones asociadas a enfermedades respiratorias
(reducción del gasto sanitario) preservando la salud;
• Fomentar la creación de incentivos económicos adecuados para impulsar la transición hacia la movilidad de cero emisiones;
Particularmente, en materia de movilidad, cabe destacar que la forma en
que las personas, materias primas y productos se trasladan desde un
lugar a otro, se encuentran entre las causas más importantes de
emisiones de gases de efecto invernadero y, por lo tanto, del cambio
climático; al tiempo que conforman una de las aristas de los modelos
socioeconómicos que resultan ser más vulnerables y reciben mayores
daños provenientes de las mutaciones en el clima.
El actual Plan plantea una transformación progresiva del paradigma que
rige en el sistema de transporte actual, pasando de tener un parque
automotriz (fósil-dependiente a uno más limpio) tanto en el corto como
el largo plazo, estimando un horizonte progresivo de alrededor de 20
años, pero considerando como meta intermedia el año 2030, de acuerdo
con lo previsto en el documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobado por la Resolución N° 70/1
del 25 de septiembre de 2015 de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS.
En este sentido, el presente Plan viene a definir una hoja de ruta
concreta a nivel nacional para acelerar la adaptación de su
infraestructura y operación, asegurando el movimiento de mercancías y
personas, en los diferentes escenarios geográficos.
El Plan contiene el conjunto de estrategias, medidas, políticas e
instrumentos a ser implementados hasta el año 2030 para dar
cumplimiento a la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático Global. En ese sentido tendrá como
meta,
en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero,
alcanzar una reducción mínima de 5,84 MT CO2 eq. en relación con un
escenario Business as Usual (BAU), es decir, una proyección de
emisiones sin políticas activas del sector.
Principios
TRANSICIÓN: cambiar en forma
gradual y segura el sistema de transporte, tanto en los usos y hábitos
de los usuarios como en las matrices energéticas; de combustibles
fósiles a uno de bajas emisiones o sin emisiones de carbono y fuentes
renovables.
EFICIENCIA: incorporar y
fomentar la conciencia del uso inteligente y amigable con el ambiente,
de los recursos en todas las modalidades del transporte, con un enfoque
de evitar-cambiar-mejorar como abordaje de la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero en el sector y la promoción de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible.
JUSTICIA AMBIENTAL: garantizar
equidad, trabajar en disminuir los perjuicios ambientales que sufren en
forma directa e indirecta los sectores vulnerables y las comunidades
minoritarias, fomentando la resiliencia en sus respectivos territorios.
La Justicia ambiental incluye el reconocimiento, participación y
funcionamiento, tanto en el plano individual como en el comunitario de
la defensa de nuestro medio ambiente para las generaciones actuales y
futuras preservando la calidad de vida de las personas.
GÉNERO Y EQUIDAD INTERGENERACIONAL:
se promoverá la participación activa en los procesos de consulta,
ejecución y toma de decisiones en todos los aspectos relacionados al
transporte sostenible, desde un enfoque intergeneracional con
perspectiva de género y de diversidad.
Alcance
El presente Plan se alinea a los compromisos climáticos argentinos al
año 2030, planteando a su vez un horizonte temporal al 2040.
Respecto al alcance sectorial y territorial, son objeto de interés los
sistemas de transporte de bienes y personas por medios aéreos,
acuáticos y terrestres dentro de los límites del territorio nacional.
Esto excluye el transporte de bienes y personas que tengan origen o
destino en otro Estado Nacional o bien se encuentre en tránsito por el
espacio aéreo, rutas y caminos, ferrocarriles, vías navegables y aguas
territoriales de la República Argentina.
Para ello, se abarcan todos los componentes de los sistemas de
transporte y movilidad, estableciendo previsiones, medidas y acciones
concretas para las unidades utilizadas, la infraestructura física y
operacional, el marco normativo, los sistemas de gestión e información
y los recursos humanos que hacen posible el desarrollo de la actividad,
entre otros aspectos.
Programas
El Plan consta de 3 (tres) programas:
1. PROGRAMA DE RENOVACIÓN Y ADAPTACIÓN DE FLOTAS HACIA EL GAS NATURAL;
2. PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE FLOTAS HACIA LA MOVILIDAD ELÉCTRICA;
3. PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE FLOTAS HACIA NUEVAS TECNOLOGÍAS;
La formulación de las líneas de cada programa en consonancia con la
acción climática definida para el sector se explica a partir de un
análisis sistémico y detallado, que contempla las particularidades
propias de la gestión y planificación de los subsistemas de la
movilidad y transporte.
PROGRAMA DE RENOVACIÓN Y ADAPTACIÓN DE FLOTAS HACIA EL GAS NATURAL
El sector transporte (comprendiendo en este análisis también a la
movilidad de carácter particular) es uno de los principales generadores
de gases de efecto invernadero y emisiones de agentes tóxicos en los
centros urbanos, los cuales tienen un efecto determinante en el
deterioro de la calidad de vida de las personas. El consumo de energía
del transporte implicó la liberación en la atmósfera del 13,9% de las
emisiones totales del país.
Como se mencionó anteriormente, el parque vivo automotor está compuesto
por un total de 19,6 millones de unidades, cuyo consumo de gasoil en el
año 2019 fue de un total de 11.650 millones de litros.
La República Argentina llevará adelante una transición energética,
centrando los esfuerzos en el fomento de la eficiencia energética,
utilizando en este período el gas natural como combustible de
transición.
Otra transición que resulta recomendable es la que surge de reemplazar
el parque automotor de cargas obsoleto (unas 100.000 unidades) por
unidades más modernas que, si bien utilizan diésel, lo hacen bajo las
normas EURO, reduciendo considerablemente las emisiones y aumentando la
eficiencia en el consumo.
Resulta de especial interés que los transportes propulsados con motores
que utilizan gas natural como combustible se ofrezcan como una
alternativa potencialmente viable en nuestro Territorio Nacional dado
que contamos con la segunda reserva de gas no convencional del mundo
(Vaca Muerta), lo que se traduce en la disponibilidad de ese
combustible gaseoso, como así también con la extensión de sus redes de
distribución y despacho.
El papel preponderante de la República Argentina en materia de Gas
Natural es manifiesto, con un parque automotor que incluye una de las
redes de abastecimiento más extensas a nivel mundial, la cual supera
las 2.000 estaciones de carga, superior a cualquier país miembro de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);
siendo el país que más estaciones de Gas Natural tiene, abarcando el
40,2% de toda Sudamérica.
El avance tecnológico experimentado por los vehículos, permite abordar
la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y
contaminantes del aire, mediante la implementación de alternativas
menos contaminantes, como el gas natural comprimido (en adelante Gas
Natural).
Objetivos específicos
El objetivo de este Programa es la utilización de Gas Natural como
energía alternativa al diésel, mediante su inclusión en todos los modos
de transporte y de movilidad:
• Contribuir a la diversificación de la matriz energética mediante el uso de Gas Natural.
• Fortalecer la seguridad energética en el transporte.
• Potenciar estrategias de eficiencia energética en el sector.
• Impulsar a que los sectores involucrados definan porcentajes anuales
de fabricación de flota en línea al cumplimiento de los objetivos del
presente Plan.
• Fomentar condiciones de acceso a financiamiento para inversiones en el sector,
• Construir un esquema de monitoreo con indicadores de interés que
permitan establecer el progreso del cumplimiento del plan y avanzar
hacia un esquema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV).
Alcance y localización territorial
Se prevé la implementación del Programa en todo el territorio nacional,
alcanzando a todos los modos de transporte y segmentos que fueren
susceptibles de incorporar al Gas Natural como combustible para su
propulsión, así como también todos los niveles de gobierno, organismos
centralizados, descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado
Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias, e iniciativas privadas que se
vean convocadas a participar en el cumplimiento de la presente
iniciativa.
PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE FLOTAS HACIA LA MOVILIDAD ELÉCTRICA
El sector transporte (comprendiendo en el presente análisis también a
la movilidad de carácter particular) es uno de los principales
generadores de gases de efecto invernadero y emisiones de agentes
tóxicos en los centros urbanos, los cuales tienen un efecto
determinante en el deterioro de la calidad de vida de las personas. El
consumo de energía del tránsito y el transporte implicó la liberación
en la atmósfera del 13,9% de las emisiones totales del país.
Se busca mejorar la conectividad, frecuencia, regularidad, seguridad y
confort de los servicios de transporte, mediante el reemplazo de
transporte diésel por eléctricos, con el objetivo de propiciar el
transporte multimodal sostenible y abandonar los modos de transporte
carbono-intensivos, especialmente orientado a los vehículos urbanos y
metropolitanos de transporte de pasajeros y de transporte de mercancías
de cercanía.
El transporte automotor de cargas de última milla es una de las
principales fuentes de emisiones al interior de las ciudades y se
espera su crecimiento producto del aumento del comercio electrónico.
Además de evitar viajes y cambiar modos, proponer una transformación
del sector, traerá además de los beneficios estrictamente ambientales,
un incremento en la cantidad y nivel de capacitación de empleos
requerida, conocidos como empleos verdes.
Asimismo, la promoción de la electromovilidad puede tener beneficios en
la balanza comercial del país si Argentina lograra posicionarse como
proveedor de vehículos eléctricos para la región y el mundo, en la
reducción del gasto sanitario por reducción de internaciones asociadas
a enfermedades respiratorias y en la mejora de la calidad de vida por
reducción de la contaminación acústica en áreas urbanas.
Objetivos específicos
El objetivo de este Programa es la utilización de electricidad como
tecnología alternativa al diésel en el transporte y en la movilidad:
• Contribuir a la descarbonización del sector diversificando la matriz energética mediante el uso de energía eléctrica.
• Potenciar estrategias de eficiencia energética en el sector para
reducir el uso de combustibles fósiles y energía en las diversas
actividades de movilidad, transporte y logística.
• Fortalecer las capacidades laborales nacionales relacionadas con la movilidad eléctrica.
• Consolidar el marco institucional y financiero destinado a propiciar el acceso de usuarios a nuevos vehículos eléctricos.
• Impulsar la cadena de suministros nacionales de movilidad eléctrica
junto a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del
Ministerio de Economía.
• Fomentar una infraestructura de recarga adecuada, con sus marcos y normas reglamentarias.
• Impulsar con los sectores involucrados la definición de porcentajes
anuales de fabricación de flota que colaboren al cumplimiento de los
objetivos del presente Plan junto a la Secretaría de Industria y
Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía.
• Fomentar condiciones de acceso a financiamiento para inversiones en el sector.
• Construir un esquema de monitoreo con indicadores de interés que
permitan establecer el progreso en el cumplimiento de la acción
climática en el sector transporte y avanzar hacia un esquema de
Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV).
Alcance y localización territorial
Se prevé la implementación del Programa en todo el territorio nacional,
alcanzando a todos los niveles de gobierno, organismos centralizados,
descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las
Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas
con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta
y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado
nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias.
PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE FLOTAS HACIA NUEVAS TECNOLOGÍAS
El sector transporte (comprendiendo en el presente análisis también a
la movilidad de carácter particular) es uno de los principales
generadores de gases de efecto invernadero y emisiones de agentes
tóxicos en los centros urbanos, los cuales tienen un efecto
determinante en el deterioro de la calidad de vida de las personas. El
consumo de energía del tránsito y el transporte implicó la liberación
en la atmósfera del 13,9% de las emisiones totales del país.
Se busca mejorar la conectividad, frecuencia, regularidad, seguridad y
confort de los servicios de transporte, mediante el reemplazo de
transporte diésel por otras energías y tecnologías limpias como el
hidrógeno, baterías ion-litio y biocombustibles, y otras tecnologías
con el objetivo de propiciar el transporte multimodal sostenible y
abandonar los modos de transporte carbono-intensivos.
Este programa, dado que las tecnologías que aborda están en una fase
exploratoria-experimental, busca promover su estudio e investigación
aplicado al transporte para ser implementadas a largo plazo.
Objetivos específicos
El objetivo de este Programa es la utilización de energías alternativas
al uso de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos en el
transporte y en la movilidad:
• Contribuir a la descarbonización del sector diversificando la matriz energética mediante el uso de energías limpias.
• Potenciar estrategias de eficiencia energética en el sector para
reducir el uso de combustibles fósiles y energía en las diversas
actividades de movilidad, transporte y logística.
• Impulsar con los sectores involucrados la definición de porcentajes
anuales de fabricación de flota que colaboren al cumplimiento de los
objetivos del presente Plan.
• Promover el estudio e investigación sobre el uso de nuevas
tecnologías y combustibles alternativos susceptibles de implementarse a
largo plazo.
• Fomentar condiciones de acceso a financiamiento para inversiones en el sector.
• Construir un esquema de monitoreo con indicadores de interés que
permitan establecer el progreso en el cumplimiento de la acción
climática en el sector transporte y avanzar hacia un esquema de
Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV).
Alcance y localización territorial
Se prevé la implementación del Programa en todo el territorio nacional,
alcanzando a todos los niveles de gobierno, organismos centralizados,
descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las
Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas
con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta
y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado
nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias.
Antecedentes
Para la elaboración del presente Plan Nacional de Transporte Sostenible
se tuvo en consideración el Informe IF-2022-40423737-APN-DIAT#MTR de la
Dirección de Impacto Ambiental en el Transporte del Ministerio de
Transporte, que cita diversos estudios desarrollados como insumos para
la elaboración de la Estrategia o Plan de Acción Nacional para la
Movilidad y el Cambio Climático conforme fuera establecido por la Ley
N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático Global.
Emisiones del sector
Dentro del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, el
transporte se incluye en el sector Energía, dado que cada medio y modo
de transporte consume energía por cada persona o carga transportada
liberando dióxido de carbono (CO
2), metano (CH
4) y otros hidrocarburos, óxidos nitrosos (N
2O), monóxido de carbono (CO) y material particulado.
El devenir histórico del sector indica que el actual dominio del modo
automotor tanto en cargas como en pasajeros representa un importante
desafío energético y ambiental. En la Argentina, desde 1930 se dio un
progresivo y sostenido aumento de la participación del modo automotor
en el conjunto de la matriz modal del transporte nacional de pasajeros
y cargas.
Este aumento en la participación, sumado al crecimiento del volumen
total de las cargas, supuso el uso de crecientes cantidades de
combustibles fósiles líquidos, en especial el gasoil y motonaftas.
En la actualidad el tránsito y transporte consume el 100% de las
motonaftas refinadas en el país, el 96% del aerokerosene, el 66% del
gasoil, el 19% del fuel oil y el 11,7% del gas natural distribuido de
acuerdo a datos disponibles en los Balances Energéticos Nacionales de
la Secretaría de Energía de la Nación (2020a).
La citada fuente indica también que el consumo de energía del
transporte se destaca por su crecimiento; un 64% en términos absolutos
entre 2002 y 2019, pasando de 10.493 a 17.218 millones de TEP, con una
tasa de crecimiento interanual del 3,56%.
Como comparación puede indicarse que la generación total de energía
para consumo final creció entre 2002 y 2019 un 44%, pasando de 37.578 a
54.364 millones de TEP, con una tasa interanual del 2,48%. Esto
significa un aumento marcadamente superior al promedio mundial, ya que
entre 2000 y 2017 el consumo de energía global del sector transporte
aumentó un 38% (Slocat, 2018:25).
En dicho período el transporte (cargas y pasajeros) fue el sector que
más energía consumió, aumentando también su cuota del total del 27,9%
en 2002 al 31,7% en 2019. En 2002 su consumo era 10,7% superior al
sector industrial, segundo en importancia mientras que en 2019 esa
diferencia aumentó a un 38,2% (Secretaría de Energía y Minería, 2020a).
De acuerdo al Cuarto Informe Bienal de Actualización (IBA 4), este
consumo del sector implicó la liberación a la atmósfera del 13,9% de
las emisiones totales del país. En valores absolutos, significó una
emisión a la atmósfera de 51,033 millones de toneladas de dióxido de
carbono equivalente (MtCO
2eq) en el año 2018, siendo el total del sector energía 185,493 MtCO
2eq (MAyDS, 2021). En tal sentido, el sector transporte es el segundo más contaminante.
En el último Inventario Nacional de Emisiones y Absorciones de Gases de
Efecto Invernadero (INGEI), correspondiente al año 2018, el transporte
2 se compone de:
• Aviación civil (categoría 1A3a): Incluye las emisiones de aviación civil internacional3
y de cabotaje, contemplando el uso civil comercial de aviones, el
tráfico regular y chárter para pasajeros y carga, taxis aéreos y la
aviación general. Representa el 3,7% de las emisiones del transporte.
• Transporte terrestre (categoría 1A3b): Incluye todas las emisiones de
la quema de combustibles y evaporación provenientes de su uso en
vehículos terrestres. Representa el 90,9% de las emisiones del
subsector transporte, el 27,5% del sector energía, y el 13,9% del total
del INGEI.
• Ferrocarriles (categoría 1A3c): Incluye las emisiones del transporte
por ferrocarriles, tanto en rutas de tráfico de carga como de
pasajeros. Representa el 0,1% de las emisiones del transporte.
• Navegación marítima y fluvial (categoría 1A3d): Incluye las emisiones
de combustibles usados para impulsar naves marítimas y fluviales,
incluyendo aerodeslizadores y aliscafos, pero excluyendo naves pesqueras4, lanchas y embarcaciones particulares. Esta categoría supone el 2,0% del total de las emisiones del transporte.
• Otro tipo de transporte (categoría 1A3e): Incluye las emisiones por
la quema de todas las demás actividades de transporte, incluidos el
transporte por tuberías (que no es competencia esta última de esta
cartera), las actividades terrestres en aeropuertos y puertos, y las
actividades en rutas no pavimentadas no declaradas en otras categorías.
Emite el 3,3% del total del subsector transporte.
Figura: Emisiones de GEI del Sector Transporte
Respecto a la evolución de las emisiones, el siguiente gráfico muestra
una tendencia creciente entre 1990 y 2010 que sigue los altibajos de la
coyuntura económica argentina.
Figura 4 - Evolución de las emisiones del subsector transporte
Fuente: INGEI 2018
En resumen, se puede esperar que el transporte continúe creciendo,
tanto en pasajeros kilómetro como en toneladas kilómetro a un nivel
similar al que lo hará la economía nacional. Esto tendrá un impacto
directo en el consumo de energía y la emisión de GEI pudiéndose
identificar ciertas variables identitarias que seguirán explicando este
alto consumo de energía, como:
- La predominancia del transporte automotor y falta de jerarquización del transporte ferroviario y marítimo.
- El aumento en la tasa de motorización.
- El incremento del transporte de productos semiterminados entre distintas locaciones de una misma organización.
- El crecimiento de volúmenes de cargas para el mercado interno y la exportación.
- El corrimiento de las fronteras agrícolas.
- La extensión territorial del país y su concentración urbana.
- La presión creciente sobre las infraestructuras viales, ferroviarias y portuarias en torno a puertos y pasos fronterizos.
A estas variables se le sumarán incertidumbres y riesgos producto de
los cambios externos y tendencias que se vienen desarrollando en el
contexto global y regional, que tienen el potencial de aumentar,
reducir y/o modificar las dinámicas de transporte al interior del país,
entre las que se destacan:
- Crisis de las cadenas logísticas internacionales
- Restricciones sanitarias
- Digitalización de las actividades
- Aumento del comercio electrónico
La Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional indica que
particularmente el sector transporte, en el año 2019 consumió un tercio
(33%) de la demanda energética del país, que fue alimentado con un 39%
de gasoil, un 36% de nafta, un 12% de gas natural, un 9% de
biocombustibles y un 4% de otros combustibles.
1 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, aprobados
por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución
A/RES/70/1.
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(aprobada por Ley 24.295)
Protocolo de Kioto (aprobado por Ley 25.438)
Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (aprobada por Ley 21.836)
Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono (aprobado por Ley 25.389)
Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del
MERCOSUR (aprobado por Ley 25.841)
Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la
Desertificación (aprobada por Ley 24.701)
Convención de Basilea
(aprobado por Ley 23.922 )
Convenio sobre la Diversidad Biológica (aprobada por Ley 24.375 )
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente
(aprobado por Ley 24.216 )
Convención sobre Humedales de Importancia
Internacional (aprobada por Ley 23.919 )
Convenio de Viena para
protección de la Capa de Ozono (aprobado por Ley 23.724)
Ley 25.675,
denominada Ley General del Ambiente
Ley 25.831 sobre "Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental".
Ley 27.520 Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
Ley 27.621 Ley para la Implementación de la Educación Ambiental en la República Argentina
2 El cálculo de las emisiones del sector se realiza de acuerdo a las metodologías de las Directrices 2006 del IPCC del 2006.
3 Las emisiones de la aviación internacional (categoría 1A3ai) se
estiman y se reportan, pero no se deben contabilizar dentro del
inventario.
4 Las emisiones provenientes de la navegación internacional (categoría
1A3di) se estiman y se reportan, pero no se deben contabilizar dentro
del inventario.
IF-2022-93549992-APN-UGA#MTR