MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 635/2022

RESOL-2022-635-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-82730517- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), 23.778, 24.295, 24.449, 25.438, 25.675, 27.132, 27.270 y 27.520, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto N° 335 del 4 de abril de 2020, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 892 del 13 de noviembre de 2020, y la Resolución N° 70 del 25 de septiembre de 2015 de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) se establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene competencia en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo y, en particular, para entender en la determinación de los objetivos y políticas del transporte; ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia; entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia; entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte; ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia; entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación; y entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte.

Que, asimismo, de conformidad con la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico tecnológicas, asesorar y asistir técnicamente en el área de su competencia e intervenir en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial.

Que la Ley N° 24.449 establece los principios básicos vinculados a la operatividad del transporte terrestre, los requisitos técnicos de los vehículos, las condiciones operativas, la estructura vial y el impacto al medio ambiente, en los aspectos inherentes a la actividad de tránsito.

Que por la Resolución Nº 70 del 25 de septiembre de 2015 de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS se aprobó el documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, que plantea DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible y CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) metas en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, la paz y las alianzas.

Que, por el párrafo decimocuarto del documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, los Estados miembros declararon que el cambio climático es uno de los mayores retos de nuestra época y sus efectos adversos menoscaban la capacidad de todos los países para alcanzar el desarrollo sostenible.

Que por Ley N° 24.295 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 9 de mayo de 1992, por cuyo artículo 2° los Estados partes determinaron como objetivo común la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, y convinieron que ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

Que por Ley N° 25.438 se aprobó el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en la ciudad de KYOTO, JAPÓN, el 11 de diciembre de 1997, por el que se establecieron como objetivos de los Estados partes la reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de esa convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado para esos fines; el fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal Relativo a Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (16 de septiembre de 1987, Montreal, Canadá), aprobado por la Ley N° 23.778.

Que por la Ley N° 27.270 se aprobó el Acuerdo de París, celebrado en la ciudad de PARÍS, REPÚBLICA FRANCESA, el 12 de diciembre de 2015, por el que los Estados partes se comprometieron a reforzar Ia respuesta mundial a Ia amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar Ia pobreza, y establecieron como objetivos mantener el aumento de Ia temperatura media mundial muy por debajo de DOS (2) grados Celsius con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de Ia temperatura a UN GRADO CON CINCO DÉCIMAS (1,5) grados Celsius con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ella reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; aumentar Ia capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover Ia resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa Ia producción de alimentos; y situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Que, de acuerdo a los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de Naciones Unidas (https://www.ipcc.ch/report/sixth-assessment-report-cycle/), en forma global y uniforme se reconoció que la emisión y acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera están cambiando el clima a nivel mundial y con ello afectando irremediablemente al ambiente, el bienestar y la salud de las personas, todo lo cual justifica que se piensen y ejecuten políticas públicas que minimicen sus consecuencias perjudiciales.

Que el sector del transporte, comprendiendo en su consideración el impacto de todas sus modalidades, incluyendo aquel proveniente de la movilidad particular, es uno de los principales generadores de emisiones de gases de efectos invernadero en el mundo y, por ende, también en nuestro país, tal como surge del Informe de Revisión de Políticas de Eficiencia Energética del Transporte (IF-2022-39722446-APNDIAT#MTR), por lo que es necesario elaborar planes que tiendan a reducir dichas emisiones, siendo la migración del sector hacia la implementación de nuevos combustibles y tecnologías una de las herramientas susceptibles de colaborar en el logro de dicho objetivo.

Que por la Ley General del Ambiente N° 25.675 se establecen los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sostenible y adecuada del ambiente, y se determina que la política ambiental nacional deberá cumplir, entre otros, con los objetivos de mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos y prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sostenibilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que por la Ley N° 27.520 se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que, debido a la complejidad y extensión del sector del transporte, los cambios tecnológicos no pueden encararse desde un enfoque aislado sino que, por el contrario, y como surge del Informe de Revisión de Políticas de Eficiencia Energética del Transporte (IF-2022-39722446-APN-DIAT#MTR), debe partirse de una política pública holística e integral que requiere del compromiso y trabajo arduo de todos los sectores involucrados, a efectos de incorporar a la matriz energética sectorial el uso de nuevos combustibles y tecnologías que signifiquen una real “descarbonización”.

Que resulta de especial interés que los transportes propulsados con motores que utilizan gas natural como combustible se ofrezcan como una alternativa potencialmente viable en el territorio nacional, dado que en la REPÚBLICA ARGENTINA se localiza la segunda reserva de gas no convencional del mundo (Vaca Muerta), conforme lo publicado por la Secretaría de Energía de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/vaca-muerta), lo que se traduce en la disponibilidad de ese combustible gaseoso, como así también en la extensión de sus redes de distribución y despacho.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 892/20 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino.

Que, en este sentido, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS han celebrado un Acuerdo de Cooperación, suscripto el 5 de mayo de 2022 (CONVE-2022-44664360-APN-MTR), con el fin de establecer un ámbito de enlace para el abordaje de las temáticas vinculadas con sus respectivas competencias, en lo concerniente a los usuarios y potenciales usuarios del sistema de Gas Natural Vehicular.

Que el sector transporte se enfocará hacia el año 2030 en la intermodalidad y promoverá los criterios de optimización y eficiencia a través de la interacción virtuosa entre los diferentes medios de transporte, teniendo en cuenta su matriz energética, y en cumplimiento de los principios establecidos por la Ley N° 27.132.

Que, desde ese punto de vista, las acciones incardinadas a la transición energética deben encararse simultáneamente en el transporte ferroviario, terrestre, aéreo, fluvial y marítimo, así como en su infraestructura, para que estos sean sostenibles y resilientes al clima, evaluando los impactos a corto, mediano y largo plazo sobre los sistemas de transporte como consecuencia del cambio climático.

Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, previstos en el Decreto N° 50/19, modificado por el Decreto N° 335/20, se encuentra el de entender en la elaboración y propuesta de las políticas nacionales y planes en materia de transporte automotor, ferroviario, aerocomercial, fluvial y marítimo, actividades portuarias y vías navegables e intermodalidad de los sistemas de transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

Que entre los objetivos de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, previstos en el Decreto N° 50/19, modificado por el Decreto N° 335/20, se encuentra el de entender en el diseño, elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos de innovación inclusiva, tecnológica y de accesibilidad para el desarrollo sustentable y sostenible dentro de la Jurisdicción, en la aplicación de políticas públicas para las personas con discapacidad, diversidad de género, tercera edad, niñas, niños y adolescentes, así también destinadas a la ciudadanía en general, articulando acciones con las áreas y organismos competentes en el ámbito de su competencia.

Que, en este marco, la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE propicia la aprobación (IF-2022-93539962-APN-UGA#MTR) del PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE con el objeto de impulsar la transición y eficiencia energética en el transporte y el tránsito, con miras a alcanzar la movilidad sostenible, y aumentar la capacidad de adaptación al cambio climático, incorporando los criterios de sostenibilidad y resiliencia, y teniendo en cuenta las posibilidades energéticas que presenta cada zona de nuestro país.

Que, a los fines de la elaboración del PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE se tuvo en consideración el Informe IF-2022-40423737-APN-DIAT#MTR de la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que cita diversos estudios desarrollados como insumos para la elaboración de la Estrategia o Plan de Acción Nacional para la Movilidad y el Cambio Climático conforme fuera establecido por la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520; cuyos datos técnicos recapitulan las labores realizadas en el marco del Gabinete Nacional de Cambio Climático durante los años 2020, 2021 y los primeros meses del año 2022 a fin de construir una versión revisada de un Plan de Acción Nacional de Transporte y Cambio Climático.

Que de la ejecución de dicho plan se espera que contribuya a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas del uso de vehículos motorizados, generando ahorros globales al sistema al aumentar el nivel de eficiencia energética en el transporte público de pasajeros y, a la vez, cuidar la salud humana.

Que, en función de las competencias asignadas a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el Decreto N° 50/19, modificado por el Decreto N° 335/20, se estima necesario designarla como Autoridad de Aplicación del PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE, la cual tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias, el desarrollo de los programas previstos en el mismo, los actos de ejecución y su seguimiento y, conjuntamente con la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la elaboración de los convenios respectivos con las jurisdicciones, el sector privado y entes del sector público nacional, provincial y municipal a los fines de su implementación.

Que, asimismo, se considera oportuno encomendar a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la incorporación al Plan Nacional de Transporte del PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE, así como la realización de las adecuaciones que resultaren necesarias para la compatibilización de ambos planes y, en general, la colaboración con la Autoridad de Aplicación en el desarrollo de los lineamientos que resulten pertinentes a la implementación de los programas del PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE.

Que la aprobación del PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE no generará erogaciones presupuestarias, entendiendo que los mecanismos de financiamiento que eventualmente se estipulen serán definidos y aprobados en cada programa en el marco del mismo.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Reglamentario N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE, cuyo objetivo es impulsar la transición y eficiencia energética en el transporte para alcanzar una movilidad sostenible, que aumente la capacidad de adaptación al cambio climático, incorporando criterios de sostenibilidad y resiliencia, acordes a las posibilidades energéticas que presenta cada zona de la REPÚBLICA ARGENTINA, que integra la presente resolución como su Anexo (IF-2022-93549992-APN-UGA#MTR).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE será la Autoridad de Aplicación del PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE, y tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias, el desarrollo de los programas previstos en el mismo, los actos de ejecución y su seguimiento y, conjuntamente con la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la elaboración de los convenios respectivos con las jurisdicciones, el sector privado y entes del sector público nacional, provincial y municipal a los fines de su implementación.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la incorporación al Plan Nacional de Transporte del PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE que se aprueba por el artículo 1° de la presente resolución, así como la realización de las adecuaciones que resultaren necesarias para la compatibilización de ambos planes y, en general, la colaboración con la Autoridad de Aplicación establecida en el artículo 2° de esta norma en el desarrollo de los lineamientos que resulten pertinentes a la implementación de los programas del PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias, municipios, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y a las jurisdicciones, organismos y entes del Sector Público Nacional a adherir a la presente resolución a los fines de lograr la plena implementación del PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2022 N° 77392/22 v. 28/09/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE

Ministerio de Transporte de la Nación

Presidencia de la Nación

Septiembre de 2022


PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE SOSTENIBLE

Introducción

La República Argentina ha asumido el compromiso de actuar para evitar el cambio climático y sus efectos, estableciendo rigurosas metas de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a ser alcanzadas en el año 20301.

El logro de dichos objetivos a nivel nacional requiere de la implementación de medidas urgentes y efectivas, acordes a la responsabilidad común pero diferenciada que tiene nuestro país en materia climática, que tengan como objetivo la transformación del modelo socioeconómico del Siglo XX y principios del XXI, en particular del transporte, en un verdadero sistema de desarrollo nacional, sostenible e inclusivo para el futuro.

Objetivo general: impulsar la transición y eficiencia energética en el transporte para alcanzar una movilidad sostenible, que aumente la capacidad de adaptación al cambio climático, incorporando criterios de sostenibilidad y resiliencia, para aprovechar las posibilidades energéticas que presenta cada zona de nuestro país y en consideración a las posibilidades efectivas de los recursos disponibles, atendiendo a las ventajas comparativas de cada modo en un esquema de intermodalidad funcional.


Objetivos específicos:

• Construir un sistema de movilidad sostenible, inteligente y resiliente para las generaciones futuras, promoviendo el desarrollo federal;

• Promover un transporte sostenible y seguro, con perspectiva intergeneracional, de género y diversidades que promueva su participación activa;

• Disminuir las emisiones de Gases de Efecto de Invernadero (GEI) y su efecto local;• Estimular la aplicación de buenas prácticas, estrategias y la implementación de tecnologías para una movilidad eficiente con el fin de mejorar el consumo energético del sector en todo el territorio nacional;

• Garantizar la seguridad energética en el sector transporte a través de su planificación y fomento de matrices energéticas sostenibles;

• Concientizar a los usuarios y usuarias en la importancia del transporte sostenible y en su capacidad para contribuir a reducir la huella ambiental;

• Impulsar la sustitución de importaciones;

• Fortalecer la industria nacional;

• Posicionar al país como proveedor de combustibles alternativos y nuevas tecnologías;

• Contribuir a la reducción de la contaminación acústica en áreas urbanas y de internaciones asociadas a enfermedades respiratorias (reducción del gasto sanitario) preservando la salud;

• Fomentar la creación de incentivos económicos adecuados para impulsar la transición hacia la movilidad de cero emisiones;



Particularmente, en materia de movilidad, cabe destacar que la forma en que las personas, materias primas y productos se trasladan desde un lugar a otro, se encuentran entre las causas más importantes de emisiones de gases de efecto invernadero y, por lo tanto, del cambio climático; al tiempo que conforman una de las aristas de los modelos socioeconómicos que resultan ser más vulnerables y reciben mayores daños provenientes de las mutaciones en el clima.

El actual Plan plantea una transformación progresiva del paradigma que rige en el sistema de transporte actual, pasando de tener un parque automotriz (fósil-dependiente a uno más limpio) tanto en el corto como el largo plazo, estimando un horizonte progresivo de alrededor de 20 años, pero considerando como meta intermedia el año 2030, de acuerdo con lo previsto en el documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobado por la Resolución N° 70/1 del 25 de septiembre de 2015 de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

En este sentido, el presente Plan viene a definir una hoja de ruta concreta a nivel nacional para acelerar la adaptación de su infraestructura y operación, asegurando el movimiento de mercancías y personas, en los diferentes escenarios geográficos.

El Plan contiene el conjunto de estrategias, medidas, políticas e instrumentos a ser implementados hasta el año 2030 para dar cumplimiento a la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global. En ese sentido tendrá como meta, en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, alcanzar una reducción mínima de 5,84 MT CO2 eq. en relación con un escenario Business as Usual (BAU), es decir, una proyección de emisiones sin políticas activas del sector.

Principios

TRANSICIÓN: cambiar en forma gradual y segura el sistema de transporte, tanto en los usos y hábitos de los usuarios como en las matrices energéticas; de combustibles fósiles a uno de bajas emisiones o sin emisiones de carbono y fuentes renovables.

EFICIENCIA: incorporar y fomentar la conciencia del uso inteligente y amigable con el ambiente, de los recursos en todas las modalidades del transporte, con un enfoque de evitar-cambiar-mejorar como abordaje de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector y la promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

JUSTICIA AMBIENTAL: garantizar equidad, trabajar en disminuir los perjuicios ambientales que sufren en forma directa e indirecta los sectores vulnerables y las comunidades minoritarias, fomentando la resiliencia en sus respectivos territorios. La Justicia ambiental incluye el reconocimiento, participación y funcionamiento, tanto en el plano individual como en el comunitario de la defensa de nuestro medio ambiente para las generaciones actuales y futuras preservando la calidad de vida de las personas.

GÉNERO Y EQUIDAD INTERGENERACIONAL: se promoverá la participación activa en los procesos de consulta, ejecución y toma de decisiones en todos los aspectos relacionados al transporte sostenible, desde un enfoque intergeneracional con perspectiva de género y de diversidad.

Alcance

El presente Plan se alinea a los compromisos climáticos argentinos al año 2030, planteando a su vez un horizonte temporal al 2040.

Respecto al alcance sectorial y territorial, son objeto de interés los sistemas de transporte de bienes y personas por medios aéreos, acuáticos y terrestres dentro de los límites del territorio nacional. Esto excluye el transporte de bienes y personas que tengan origen o destino en otro Estado Nacional o bien se encuentre en tránsito por el espacio aéreo, rutas y caminos, ferrocarriles, vías navegables y aguas territoriales de la República Argentina.

Para ello, se abarcan todos los componentes de los sistemas de transporte y movilidad, estableciendo previsiones, medidas y acciones concretas para las unidades utilizadas, la infraestructura física y operacional, el marco normativo, los sistemas de gestión e información y los recursos humanos que hacen posible el desarrollo de la actividad, entre otros aspectos.

Programas

El Plan consta de 3 (tres) programas:

1. PROGRAMA DE RENOVACIÓN Y ADAPTACIÓN DE FLOTAS HACIA EL GAS NATURAL;

2. PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE FLOTAS HACIA LA MOVILIDAD ELÉCTRICA;

3. PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE FLOTAS HACIA NUEVAS TECNOLOGÍAS;

La formulación de las líneas de cada programa en consonancia con la acción climática definida para el sector se explica a partir de un análisis sistémico y detallado, que contempla las particularidades propias de la gestión y planificación de los subsistemas de la movilidad y transporte.

PROGRAMA DE RENOVACIÓN Y ADAPTACIÓN DE FLOTAS HACIA EL GAS NATURAL

El sector transporte (comprendiendo en este análisis también a la movilidad de carácter particular) es uno de los principales generadores de gases de efecto invernadero y emisiones de agentes tóxicos en los centros urbanos, los cuales tienen un efecto determinante en el deterioro de la calidad de vida de las personas. El consumo de energía del transporte implicó la liberación en la atmósfera del 13,9% de las emisiones totales del país.

Como se mencionó anteriormente, el parque vivo automotor está compuesto por un total de 19,6 millones de unidades, cuyo consumo de gasoil en el año 2019 fue de un total de 11.650 millones de litros.

La República Argentina llevará adelante una transición energética, centrando los esfuerzos en el fomento de la eficiencia energética, utilizando en este período el gas natural como combustible de transición.

Otra transición que resulta recomendable es la que surge de reemplazar el parque automotor de cargas obsoleto (unas 100.000 unidades) por unidades más modernas que, si bien utilizan diésel, lo hacen bajo las normas EURO, reduciendo considerablemente las emisiones y aumentando la eficiencia en el consumo.

Resulta de especial interés que los transportes propulsados con motores que utilizan gas natural como combustible se ofrezcan como una alternativa potencialmente viable en nuestro Territorio Nacional dado que contamos con la segunda reserva de gas no convencional del mundo (Vaca Muerta), lo que se traduce en la disponibilidad de ese combustible gaseoso, como así también con la extensión de sus redes de distribución y despacho.

El papel preponderante de la República Argentina en materia de Gas Natural es manifiesto, con un parque automotor que incluye una de las redes de abastecimiento más extensas a nivel mundial, la cual supera las 2.000 estaciones de carga, superior a cualquier país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); siendo el país que más estaciones de Gas Natural tiene, abarcando el 40,2% de toda Sudamérica.

El avance tecnológico experimentado por los vehículos, permite abordar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes del aire, mediante la implementación de alternativas menos contaminantes, como el gas natural comprimido (en adelante Gas Natural).

Objetivos específicos

El objetivo de este Programa es la utilización de Gas Natural como energía alternativa al diésel, mediante su inclusión en todos los modos de transporte y de movilidad:

• Contribuir a la diversificación de la matriz energética mediante el uso de Gas Natural.

• Fortalecer la seguridad energética en el transporte.

• Potenciar estrategias de eficiencia energética en el sector.

• Impulsar a que los sectores involucrados definan porcentajes anuales de fabricación de flota en línea al cumplimiento de los objetivos del presente Plan.

• Fomentar condiciones de acceso a financiamiento para inversiones en el sector,

• Construir un esquema de monitoreo con indicadores de interés que permitan establecer el progreso del cumplimiento del plan y avanzar hacia un esquema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV).

Alcance y localización territorial

Se prevé la implementación del Programa en todo el territorio nacional, alcanzando a todos los modos de transporte y segmentos que fueren susceptibles de incorporar al Gas Natural como combustible para su propulsión, así como también todos los niveles de gobierno, organismos centralizados, descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, e iniciativas privadas que se vean convocadas a participar en el cumplimiento de la presente iniciativa.

PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE FLOTAS HACIA LA MOVILIDAD ELÉCTRICA

El sector transporte (comprendiendo en el presente análisis también a la movilidad de carácter particular) es uno de los principales generadores de gases de efecto invernadero y emisiones de agentes tóxicos en los centros urbanos, los cuales tienen un efecto determinante en el deterioro de la calidad de vida de las personas. El consumo de energía del tránsito y el transporte implicó la liberación en la atmósfera del 13,9% de las emisiones totales del país.

Se busca mejorar la conectividad, frecuencia, regularidad, seguridad y confort de los servicios de transporte, mediante el reemplazo de transporte diésel por eléctricos, con el objetivo de propiciar el transporte multimodal sostenible y abandonar los modos de transporte carbono-intensivos, especialmente orientado a los vehículos urbanos y metropolitanos de transporte de pasajeros y de transporte de mercancías de cercanía.

El transporte automotor de cargas de última milla es una de las principales fuentes de emisiones al interior de las ciudades y se espera su crecimiento producto del aumento del comercio electrónico. Además de evitar viajes y cambiar modos, proponer una transformación del sector, traerá además de los beneficios estrictamente ambientales, un incremento en la cantidad y nivel de capacitación de empleos requerida, conocidos como empleos verdes.

Asimismo, la promoción de la electromovilidad puede tener beneficios en la balanza comercial del país si Argentina lograra posicionarse como proveedor de vehículos eléctricos para la región y el mundo, en la reducción del gasto sanitario por reducción de internaciones asociadas a enfermedades respiratorias y en la mejora de la calidad de vida por reducción de la contaminación acústica en áreas urbanas.

Objetivos específicos

El objetivo de este Programa es la utilización de electricidad como tecnología alternativa al diésel en el transporte y en la movilidad:

• Contribuir a la descarbonización del sector diversificando la matriz energética mediante el uso de energía eléctrica.

• Potenciar estrategias de eficiencia energética en el sector para reducir el uso de combustibles fósiles y energía en las diversas actividades de movilidad, transporte y logística.

• Fortalecer las capacidades laborales nacionales relacionadas con la movilidad eléctrica.

• Consolidar el marco institucional y financiero destinado a propiciar el acceso de usuarios a nuevos vehículos eléctricos.

• Impulsar la cadena de suministros nacionales de movilidad eléctrica junto a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía.

• Fomentar una infraestructura de recarga adecuada, con sus marcos y normas reglamentarias.

• Impulsar con los sectores involucrados la definición de porcentajes anuales de fabricación de flota que colaboren al cumplimiento de los objetivos del presente Plan junto a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía.

• Fomentar condiciones de acceso a financiamiento para inversiones en el sector.

• Construir un esquema de monitoreo con indicadores de interés que permitan establecer el progreso en el cumplimiento de la acción climática en el sector transporte y avanzar hacia un esquema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV).

Alcance y localización territorial

Se prevé la implementación del Programa en todo el territorio nacional, alcanzando a todos los niveles de gobierno, organismos centralizados, descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE FLOTAS HACIA NUEVAS TECNOLOGÍAS

El sector transporte (comprendiendo en el presente análisis también a la movilidad de carácter particular) es uno de los principales generadores de gases de efecto invernadero y emisiones de agentes tóxicos en los centros urbanos, los cuales tienen un efecto determinante en el deterioro de la calidad de vida de las personas. El consumo de energía del tránsito y el transporte implicó la liberación en la atmósfera del 13,9% de las emisiones totales del país.

Se busca mejorar la conectividad, frecuencia, regularidad, seguridad y confort de los servicios de transporte, mediante el reemplazo de transporte diésel por otras energías y tecnologías limpias como el hidrógeno, baterías ion-litio y biocombustibles, y otras tecnologías con el objetivo de propiciar el transporte multimodal sostenible y abandonar los modos de transporte carbono-intensivos.

Este programa, dado que las tecnologías que aborda están en una fase exploratoria-experimental, busca promover su estudio e investigación aplicado al transporte para ser implementadas a largo plazo.

Objetivos específicos

El objetivo de este Programa es la utilización de energías alternativas al uso de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos en el transporte y en la movilidad:

• Contribuir a la descarbonización del sector diversificando la matriz energética mediante el uso de energías limpias.

• Potenciar estrategias de eficiencia energética en el sector para reducir el uso de combustibles fósiles y energía en las diversas actividades de movilidad, transporte y logística.

• Impulsar con los sectores involucrados la definición de porcentajes anuales de fabricación de flota que colaboren al cumplimiento de los objetivos del presente Plan.

• Promover el estudio e investigación sobre el uso de nuevas tecnologías y combustibles alternativos susceptibles de implementarse a largo plazo.

• Fomentar condiciones de acceso a financiamiento para inversiones en el sector.

• Construir un esquema de monitoreo con indicadores de interés que permitan establecer el progreso en el cumplimiento de la acción climática en el sector transporte y avanzar hacia un esquema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV).

Alcance y localización territorial

Se prevé la implementación del Programa en todo el territorio nacional, alcanzando a todos los niveles de gobierno, organismos centralizados, descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Antecedentes

Para la elaboración del presente Plan Nacional de Transporte Sostenible se tuvo en consideración el Informe IF-2022-40423737-APN-DIAT#MTR de la Dirección de Impacto Ambiental en el Transporte del Ministerio de Transporte, que cita diversos estudios desarrollados como insumos para la elaboración de la Estrategia o Plan de Acción Nacional para la Movilidad y el Cambio Climático conforme fuera establecido por la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global.

Emisiones del sector

Dentro del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, el transporte se incluye en el sector Energía, dado que cada medio y modo de transporte consume energía por cada persona o carga transportada liberando dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y otros hidrocarburos, óxidos nitrosos (N2O), monóxido de carbono (CO) y material particulado.

El devenir histórico del sector indica que el actual dominio del modo automotor tanto en cargas como en pasajeros representa un importante desafío energético y ambiental. En la Argentina, desde 1930 se dio un progresivo y sostenido aumento de la participación del modo automotor en el conjunto de la matriz modal del transporte nacional de pasajeros y cargas.

Este aumento en la participación, sumado al crecimiento del volumen total de las cargas, supuso el uso de crecientes cantidades de combustibles fósiles líquidos, en especial el gasoil y motonaftas.

En la actualidad el tránsito y transporte consume el 100% de las motonaftas refinadas en el país, el 96% del aerokerosene, el 66% del gasoil, el 19% del fuel oil y el 11,7% del gas natural distribuido de acuerdo a datos disponibles en los Balances Energéticos Nacionales de la Secretaría de Energía de la Nación (2020a).

La citada fuente indica también que el consumo de energía del transporte se destaca por su crecimiento; un 64% en términos absolutos entre 2002 y 2019, pasando de 10.493 a 17.218 millones de TEP, con una tasa de crecimiento interanual del 3,56%.

Como comparación puede indicarse que la generación total de energía para consumo final creció entre 2002 y 2019 un 44%, pasando de 37.578 a 54.364 millones de TEP, con una tasa interanual del 2,48%. Esto significa un aumento marcadamente superior al promedio mundial, ya que entre 2000 y 2017 el consumo de energía global del sector transporte aumentó un 38% (Slocat, 2018:25).

En dicho período el transporte (cargas y pasajeros) fue el sector que más energía consumió, aumentando también su cuota del total del 27,9% en 2002 al 31,7% en 2019. En 2002 su consumo era 10,7% superior al sector industrial, segundo en importancia mientras que en 2019 esa diferencia aumentó a un 38,2% (Secretaría de Energía y Minería, 2020a).

De acuerdo al Cuarto Informe Bienal de Actualización (IBA 4), este consumo del sector implicó la liberación a la atmósfera del 13,9% de las emisiones totales del país. En valores absolutos, significó una emisión a la atmósfera de 51,033 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2eq) en el año 2018, siendo el total del sector energía 185,493 MtCO2eq (MAyDS, 2021). En tal sentido, el sector transporte es el segundo más contaminante.

En el último Inventario Nacional de Emisiones y Absorciones de Gases de Efecto Invernadero (INGEI), correspondiente al año 2018, el transporte2 se compone de:

• Aviación civil (categoría 1A3a): Incluye las emisiones de aviación civil internacional3 y de cabotaje, contemplando el uso civil comercial de aviones, el tráfico regular y chárter para pasajeros y carga, taxis aéreos y la aviación general. Representa el 3,7% de las emisiones del transporte.

• Transporte terrestre (categoría 1A3b): Incluye todas las emisiones de la quema de combustibles y evaporación provenientes de su uso en vehículos terrestres. Representa el 90,9% de las emisiones del subsector transporte, el 27,5% del sector energía, y el 13,9% del total del INGEI.

• Ferrocarriles (categoría 1A3c): Incluye las emisiones del transporte por ferrocarriles, tanto en rutas de tráfico de carga como de pasajeros. Representa el 0,1% de las emisiones del transporte.

• Navegación marítima y fluvial (categoría 1A3d): Incluye las emisiones de combustibles usados para impulsar naves marítimas y fluviales, incluyendo aerodeslizadores y aliscafos, pero excluyendo naves pesqueras4, lanchas y embarcaciones particulares. Esta categoría supone el 2,0% del total de las emisiones del transporte.

• Otro tipo de transporte (categoría 1A3e): Incluye las emisiones por la quema de todas las demás actividades de transporte, incluidos el transporte por tuberías (que no es competencia esta última de esta cartera), las actividades terrestres en aeropuertos y puertos, y las actividades en rutas no pavimentadas no declaradas en otras categorías. Emite el 3,3% del total del subsector transporte.

Figura: Emisiones de GEI del Sector Transporte


Respecto a la evolución de las emisiones, el siguiente gráfico muestra una tendencia creciente entre 1990 y 2010 que sigue los altibajos de la coyuntura económica argentina.

Figura 4 - Evolución de las emisiones del subsector transporte


Fuente: INGEI 2018

En resumen, se puede esperar que el transporte continúe creciendo, tanto en pasajeros kilómetro como en toneladas kilómetro a un nivel similar al que lo hará la economía nacional. Esto tendrá un impacto directo en el consumo de energía y la emisión de GEI pudiéndose identificar ciertas variables identitarias que seguirán explicando este alto consumo de energía, como:

- La predominancia del transporte automotor y falta de jerarquización del transporte ferroviario y marítimo.

- El aumento en la tasa de motorización.

- El incremento del transporte de productos semiterminados entre distintas locaciones de una misma organización.

- El crecimiento de volúmenes de cargas para el mercado interno y la exportación.

- El corrimiento de las fronteras agrícolas.

- La extensión territorial del país y su concentración urbana.

- La presión creciente sobre las infraestructuras viales, ferroviarias y portuarias en torno a puertos y pasos fronterizos.

A estas variables se le sumarán incertidumbres y riesgos producto de los cambios externos y tendencias que se vienen desarrollando en el contexto global y regional, que tienen el potencial de aumentar, reducir y/o modificar las dinámicas de transporte al interior del país, entre las que se destacan:

- Crisis de las cadenas logísticas internacionales

- Restricciones sanitarias

- Digitalización de las actividades

- Aumento del comercio electrónico

La Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional indica que particularmente el sector transporte, en el año 2019 consumió un tercio (33%) de la demanda energética del país, que fue alimentado con un 39% de gasoil, un 36% de nafta, un 12% de gas natural, un 9% de biocombustibles y un 4% de otros combustibles.
                                   
1 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución A/RES/70/1.

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (aprobada por Ley 24.295)

Protocolo de Kioto (aprobado por Ley 25.438)

Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (aprobada por Ley 21.836)

Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (aprobado por Ley 25.389)

Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (aprobado por Ley 25.841)

Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (aprobada por Ley 24.701)

Convención de Basilea (aprobado por Ley 23.922 )

Convenio sobre la Diversidad Biológica (aprobada por Ley 24.375 )

Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (aprobado por Ley 24.216 )

Convención sobre Humedales de Importancia Internacional (aprobada por Ley 23.919 )

Convenio de Viena para protección de la Capa de Ozono (aprobado por Ley 23.724)

Ley 25.675, denominada Ley General del Ambiente

Ley 25.831 sobre "Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental".

Ley 27.520 Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático

Ley 27.621 Ley para la Implementación de la Educación Ambiental en la República Argentina

2 El cálculo de las emisiones del sector se realiza de acuerdo a las metodologías de las Directrices 2006 del IPCC del 2006.

3 Las emisiones de la aviación internacional (categoría 1A3ai) se estiman y se reportan, pero no se deben contabilizar dentro del inventario.

4 Las emisiones provenientes de la navegación internacional (categoría 1A3di) se estiman y se reportan, pero no se deben contabilizar dentro del inventario.


IF-2022-93549992-APN-UGA#MTR