ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5264/2022
RESOG-2022-5264-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Emisión de comprobantes electrónicos. Vinculación con el
Remito Electrónico Harinero.
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01358867- -AFIP-DIANFE#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones,
condiciones y situaciones especiales que deben observar los
contribuyentes para la emisión, registración e información de los
comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que la Resolución General N° 4.290 y sus modificatorias, previó un
reordenamiento del alcance de las distintas modalidades de emisión de
comprobantes, incluida la utilización de comprobantes electrónicos
originales y el detalle de documentos alcanzados, en su caso.
Que la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y
complementarias, estableció el régimen de emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales para respaldar las operaciones
de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de
servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos
que congelen precios.
Que a través de diversas resoluciones generales se instrumentaron otros regímenes de emisión de comprobantes vigentes.
Que la Resolución General Conjunta N° 4.514 del 3 de julio de 2019 de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la entonces SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
y su modificatoria, implementó el “Remito Electrónico Harinero” como
único documento válido para el traslado -automotor y/o ferroviario-
dentro del territorio de la República Argentina de las harinas de trigo
y los subproductos derivados de la molienda de trigo.
Que en uso de sus facultades de verificación y control, esta
Administración Federal detectó sujetos destinatarios de mercaderías
trasladadas que no son los receptores de las facturas o los
comprobantes equivalentes.
Que la operatoria utilizada trae aparejados beneficios financieros e
impositivos para los operadores del sector que desarrollen sus
actividades fuera del marco legal.
Que para impedir ello, corresponde fijar el procedimiento para
consignar en los comprobantes electrónicos que respaldan las
operaciones de venta de harinas de trigo y los subproductos derivados
de la molienda de trigo, el o los números de aquellos “Remitos
Electrónicos Harineros” vinculados.
Que la presente medida permitirá dotar de mayor transparencia al
sector, combatir la competencia desleal, completar el circuito de
trazabilidad de la comercialización de los productos y subproductos
involucrados y evitar maniobras evasivas que promueven la marginalidad
y distorsión del mercado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos obligados a utilizar el “Remito Electrónico
Harinero” -en adelante “REH”- establecido por la Resolución General
Conjunta N° 4.514 del 3 de julio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su
modificatoria, a los fines de consignar en los comprobantes
electrónicos confeccionados en los términos de la Resolución General N°
4.291, sus modificatorias y complementarias, que se emitan para
respaldar las operaciones de venta de harinas y/o subproductos
derivados de la molienda de trigo, el o los números de aquellos remitos
vinculados, deberán observar lo dispuesto en esta resolución general.
Todas las novedades inherentes al procedimiento de vinculación de los
documentos mencionados serán publicadas en la opción “Sector molinero”
del micrositio “web” institucional “Actividades Agropecuarias”
(https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/molineria/).
ARTÍCULO 2°.- Al momento de confeccionar el correspondiente comprobante
electrónico de facturación, se deberá seleccionar la actividad por la
cual se está realizando el mismo, con el objeto de identificar el o los
“REH” emitidos a incorporar en dicho documento.
La vinculación tendrá como mínimas condiciones que:
a) El sujeto receptor del comprobante electrónico coincida con el destinatario de la mercadería trasladada, y
b) el “REH” a vincular se encuentre aceptado total o parcialmente o, en
su caso, emitido y vigente de acuerdo al artículo 7° de la Resolución
General Conjunta N° 4.514 y su modificatoria.
La condición prevista en el inciso a) no será aplicable cuando la vinculación se efectúe con un “REH” destinado a exportación.
En el caso de remitos emitidos según los términos del artículo 16 de la
resolución general conjunta mencionada, la vinculación deberá
efectuarse una vez que los mismos se encuentren informados de acuerdo a
lo establecido en dicha norma.
ARTÍCULO 3°.- Cuando se realice la vinculación mencionada en el
artículo 1°, deberá consignarse en el comprobante electrónico a emitir
todos los productos que se encuentren detallados en el o los “REH”
respectivos, no pudiéndose agregar otras mercaderías que no estén
incluidas en dichos documentos de traslado.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento -total o parcial- de lo dispuesto en la
presente, hará pasible a los sujetos obligados de las sanciones
previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia y
resultarán de aplicación optativa para los comprobantes electrónicos de
facturación que deban emitirse a partir del 1 de febrero de 2023 y
obligatoria para aquellos a emitir desde el 1 de marzo de 2023, ambas
fechas inclusive.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 28/09/2022 N° 77486/22 v. 28/09/2022