MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución Conjunta 4/2022
RESFC-2022-4-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2022
VISTO el Expediente EX-2022-99169864-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, 24.241 y
sus modificatorias, 22.250 y su modificatoria, 26.377 y sus
modificatorias y complementarias, 26.727 y su modificatoria, 27.613 y
27.679, los Decretos Nros. 379 del 29 de marzo de 2001 y sus
modificatorios, 336 del 29 de marzo de 2006, 734 del 8 de septiembre de
2020, 514 de fecha 13 de agosto de 2021 y sus normas complementarias y
aclaratorias, y 551 de fecha 29 de agosto de 2022, las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 45 del 16 de
enero de 2006, 502 del 29 de mayo de 2006, 497 del 13 de mayo de 2008,
708 del 14 de julio de 2010, 124 del 15 de febrero de 2011, 1016 del 21
de octubre de 2013, 784 del 28 de septiembre de 2020, 152 del 22 de
marzo de 2021 y 647 del 20 de octubre de 2021, la Resolución del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 del 18 de marzo de 2020 y la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 4 del 29 de abril
de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 551/22 se crea el Programa “PUENTE AL EMPLEO”
cuyos objetivos principales consisten en transformar de manera gradual
y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de
empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la
generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión
social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de
vulnerabilidad social y económica.
Que, por el Artículo 2° de la norma arriba citada, se establece que las
empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas
trabajadoras o nuevos trabajadores que participen en los programas
sociales, educativos o de empleo que determine la normativa
complementaria de dicho decreto, dictada por las distintas
jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias, gozarán
respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un
incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos
en los Artículos 3° y 4° del referido cuerpo legal, por un plazo de
DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral,
inclusive, conforme los términos y condiciones establecidos en la
propia norma y sus complementarias.
Que, por el Artículo 3°, se dispone que durante el plazo que se
desarrolle la relación laboral, la empleadora o el empleador, una vez
que se acoja al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, deberá considerar e
imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o
de empleo a que se refiere el Artículo 2º que se continúe percibiendo,
a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones
que establezca la normativa complementaria del mentado decreto, dictada
en virtud de su Artículo 15 por las distintas jurisdicciones, en el
marco de sus respectivas competencias.
Que, por el Artículo 4º, se establece una reducción de las
contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la
seguridad social, referidos en el Artículo 5° del decreto mencionado,
del CIENTO POR CIENTO (100%), respecto de las relaciones laborales que
se inicien en el marco del Programa.
Que, mediante el Artículo 6°, se establece que el MINISTERIO DE
ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
determinarán la o las modalidades de contratación laboral respecto de
las cuales serán de aplicación los beneficios establecidos por el
decreto citado y por el Artículo 15 se faculta al MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL a dictar, en el marco de sus respectivas
competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas
necesarias para su efectiva aplicación.
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario efectuar distintas
aclaraciones y precisiones normativas en orden a lograr una eficaz y
eficiente aplicación de las normas citadas, así como determinar el
alcance de los beneficios a otorgar en el marco del Programa “PUENTE AL
EMPLEO”, en función de las competencias asignadas a estas Carteras de
Estado por su norma de creación.
Que, asimismo, por medio de la presente resolución, se crea un Comité
de Seguimiento del Decreto N° 551/22, integrado por representantes del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, invitándose también, a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; el que efectuará el monitoreo de la
aplicación del Programa “PUENTE AL EMPLEO” y emitirá las propuestas y/o
recomendaciones que estime pertinentes, para consideración de los
titulares de los ministerios citados.
Que ha tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de las respectivas reparticiones.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias y conforme lo dispuesto en los Artículos 6º y 15
del Decreto N° 551 de fecha 29 de agosto de 2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considéranse incluidos en el marco del Programa “PUENTE
AL EMPLEO”, creado por el Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022, a
los programas sociales, educativos y de empleo enunciados en el ANEXO
IF-2022-101996593-APN-DEA#MT, que forma parte integrante de la presente
resolución, con la indicación del beneficio aplicable en cada caso.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de determinar el incremento neto de la
nómina de personal referido en el Artículo 2° del Decreto Nº 551/22, se
considerará como base el número promedio de dependientes declarados
durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Cuando se trate de nuevas empleadoras y nuevos empleadores que inicien
actividades con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, se
considerará como incremento neto de la nómina de personal a la
totalidad de la nómina.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establecerán, en forma conjunta, la
metodología que deberá seguirse a los efectos indicados en los párrafos
precedentes.
ARTÍCULO 3°.- Los beneficios establecidos en los Artículos 3º y 4° del
Decreto Nº 551/22 serán de aplicación respecto de las siguientes
modalidades de contratación laboral, con excepción de los supuestos
señalados en el ARTÍCULO 4° de la presente norma:
a. Contratos de trabajo por plazo indeterminado (Artículo 90 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 -t.o. 1976- y sus modificatorias).
b. Contratos de trabajo a tiempo parcial (en los términos del Artículo
92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744
-t.o.1976- y sus modificatorias).
c. Contratos de trabajo a plazo fijo (Artículo 93 del Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus
modificatorias).
d. Contratos de trabajo de temporada (Artículo 96 del Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus
modificatorias).
e. Contratos de trabajo agrario permanentes, de prestación continua y
discontinua, y temporarios (Artículos 16, 17 y 18 del régimen previsto
en la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias).
f. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el beneficio estipulado en el Artículo 3°
del Decreto Nº 551/22 no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a. Contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación
definido por el Artículo 1º del Decreto Nº 514 del 13 de agosto de
2021, respecto de las cuales regirán las previsiones del Artículo 3º
del citado decreto y sus normas complementarias.
b. Contrataciones laborales en las modalidades comprendidas en la Ley
Nº 22.250 y sus modificatorias realizadas por los sujetos empleadores
que se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal
Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley Nº 27.613. Para
dichos supuestos será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 2° de
la Ley N° 27.679 y las normas reglamentarias que se dicten en
consecuencia.
ARTÍCULO 5°.- Aclárase el alcance de los beneficios establecidos en los
Artículos 3º y 4° del Decreto Nº 551/22 respecto de los supuestos de
contratación laboral en las siguientes modalidades:
a. Contratos de trabajo a tiempo parcial (en los términos del Artículo
92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744
-t.o. 1976- y sus modificatorias): los beneficios previstos en los
Artículos 3º y 4° del Decreto Nº 551/22 se reducirán a la mitad.
b. Contratos de trabajo a plazo fijo (Artículo 93 del Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus
modificatorias): el beneficio previsto en el Artículo 3º del Decreto Nº
551/22 se otorgará por el término máximo de 6 (SEIS) meses.
c. Contratos de trabajo de temporada (Artículo 96 del Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus
modificatorias): el beneficio previsto en el Artículo 3º del Decreto Nº
551/22 se otorgará durante el primer ciclo o temporada y por el término
máximo de 6 (SEIS) meses.
d. Contratos de trabajo agrario temporarios y permanentes de prestación
discontinua (Artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y sus
modificatorias): el beneficio previsto en el Artículo 4° del Decreto Nº
551/22 se otorgará durante el primer ciclo o temporada.
ARTÍCULO 6°.- La empleadora o el empleador adherido al Programa “PUENTE
AL EMPLEO”, creado por el Decreto N° 551/22, no podrá hacer uso de los
beneficios previstos en los Artículos 3° y 4° del citado decreto, con
relación a las trabajadoras y a los trabajadores que se encuentren
comprendidas y comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a. Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo
registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la
Seguridad Social (SUSS), excluyendo a las y los participantes de
programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al
acceso a un trabajo formal.
b. Hayan sido declaradas o declarados en el Sistema Único de la
Seguridad Social (SUSS) y luego de producido el distracto laboral,
cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por la
misma empleadora o el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses,
contados a partir de la fecha de la desvinculación.
c. Se contraten dentro de los DOCE (12) meses contados a partir del
despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de
trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en
relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.
El plazo previsto en los incisos b) y c) precedentes rige respecto de
los distractos que se produzcan a partir de la fecha de dictado del
Decreto N° 551/22.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que los beneficiarios y las beneficiarias del
régimen establecido en el Decreto Nº 379 del 29 de marzo de 2001 y sus
modificatorios accederán a los beneficios que les pudieran corresponder
bajo ese régimen, sin que resulte aplicable a su respecto el estipulado
en el Artículo 4° del Decreto Nº 551/22.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que la adhesión al Programa “PUENTE AL
EMPLEO” procederá a solicitud del empleador o de la empleadora a través
del “PORTAL EMPLEO”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 152/21, o mediante la tramitación
de dicha adhesión en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de
Empleo o en la Agencia Territorial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL correspondiente a su domicilio.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que la imputación y consideración a cuenta
del pago de las remuneraciones de la asignación dineraria percibida por
los beneficiarios y las beneficiarias de los programas sociales,
educativos o de empleo incluidos en el marco del Programa “PUENTE AL
EMPLEO”, se efectuarán a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
(PIL), y se regirá por lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06 y sus normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 10.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que, en el
marco de sus respectivas competencias, adecuen la aplicación del
beneficio establecido en el Artículo 4° del Decreto Nº 551/22 para el
caso de los empleadores y empleadoras comprendidos por los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial, Ley Nº 26.377 y sus normas reglamentarias.
A esos efectos, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerán los recaudos necesarios para
instrumentar el beneficio conforme lo indicado en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 11.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, realizarán los cruces de datos necesarios entre los registros
de los programas sociales, educativos y de empleo incluidos en el marco
del Programa “PUENTE AL EMPLEO” y el Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias,
con el fin de controlar las altas y bajas de los beneficiarios y las
beneficiarias de dichos programas, y detectar la contratación laboral
de los mismos en las modalidades indicadas en el ARTÍCULO 3º de la
presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Créase un Comité de Seguimiento del Decreto N° 551/22,
denominado COMITÉ DE SEGUIMIENTO – DECRETO Nº 551/22, que tendrá las
siguientes funciones:
a. Monitorear la aplicación del Decreto N° 551/22.
b. Definir los otros supuestos que permitan especificar las prácticas
indebidas y/o abusivas a las que se refiere el inciso b) del Artículo
8° del Decreto Nº 551/22, así como los procedimientos de fiscalización
correspondientes.
c. Realizar recomendaciones sobre la inclusión de programas sociales,
educativos y de empleo, de carácter nacional, provincial o municipal,
en el ámbito del Decreto N° 551/22.
d. Proponer adecuaciones normativas y/o aclaraciones técnico
administrativas tendientes a lograr la más efectiva implementación del
Programa “PUENTE AL EMPLEO”.
e. Elaborar los circuitos de intercambio de información entre los
organismos que lo integran a fin de operativizar los procedimientos de
transferencia electrónica de los datos que obren en sus bases y
registros administrativos, propiciando, a su vez, la celebración de los
acuerdos que sean necesarios para ejecutar lo dispuesto en el Decreto
N° 551/22.
El Comité estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1)
representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA; UN (1) representante
titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN (1) representante titular y UN (1)
representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; UN (1)
representante titular y UN (1) representante alterno de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Invítase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a integrar
dicho Comité y a designar, consecuentemente, UN (1) representante
titular y UN (1) representante alterno.
El Comité emitirá sus propuestas y/o recomendaciones a los titulares
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mediante acta
fundada y refrendada por todos sus integrantes, a efectos de su
correspondiente consideración y aprobación conjunta en el marco de sus
respectivas competencias.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO, dependiente del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cada
una en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas y
procedimientos que sean necesarios para la efectiva implementación y
contralor de lo dispuesto en la presente, en consulta con el Comité de
Seguimiento instituido en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el 1° de octubre de 2022.
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni - Sergio Tomás Massa - Juan Zabaleta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2022 N° 77505/22 v. 28/09/2022
ANEXO
Programas sociales, educativos y de empleo incluidos en el marco del Program “PUENTE AL EMPLEO”
IF-2022-101996593-APN-DEA#MT