Resolución 1463/2022
RESOL-2022-1463-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022
VISTO el EX-2021-114075695- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO YSEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/11 del RE-2021-114075352-APN-DGD#MTdel
EX-2021-114075695- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo y anexos
suscriptos entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y
MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE
SEGURO, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES DEL
INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES
ARGENTINOS, por el sector empleador, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que a través de dichos instrumentos las partes convienen nuevas
condiciones salariales, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras
firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y anexos celebrados entre
el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE
SEGUROS , la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO , la UNION DE
ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por el
sector empleador, obrantes en las páginas 4/11 del
RE-2021-114075352-APN-DGD#MT del EX-2021-114075695- -APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto or la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en las páginas 4/11 del
RE-2021-114075352-APN-DGD#MT del EX-2021-114075695- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 264/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2022 N° 66045/22 v. 28/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)