Resolución 1481/2022
RESOL-2022-1481-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022
VISTO el EX-2021-73756445- -APN-ATSF#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-73757609-APN-ATSF#MT del EX-2021-73756445-
-APN-ATSF#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.YA) y el SINDICATO OBREROS CONFITEROS,
PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, por la parte sindical, y
la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO
DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por otro lado, en el IF-2022-27088677-APN-ATSF#MT e
IF-2022-30096581-APN-ATSF#MT del EX-2022-21654558- -APN-ATSF#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2021-73756445- -APN-ATSF#MT, obra un
nuevo acuerdo y acta complementaria del mismo, celebrado entre las
mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos, las partes convienen nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 600/10, suscripto oportunamente por
las mismas partes, conforme a los términos y condiciones del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en los
acuerdos de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo que luce en el
IF-2021-73757609-APN-ATSF#MT del EX-2021-73756445- -APN-ATSF#MT,
celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS
RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.T.P.S.R.C.H.P.YA) y el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS,
FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, por la parte sindical, y la
ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO DE
INDUSTRIALES PANADEROS SANATA FE, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria
obrantes en el IF-2022-27088677-APN-ATSF#MT e
IF-2022-30096581-APN-ATSF#MT del EX-2022-21654558- -APN-ATSF#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2021-73756445- -APN-ATSF#MT, celebrados
entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.YA) y el
SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE
SANTA FE, por la parte sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO
GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANATA
FE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los artículos 1º y 2° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 600/10.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2022 N° 65993/22 v. 28/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)