MERCOSUR/GMC/RES. N° 03/19
REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITOS
ADITIVADOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 57/98)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 57/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un Reglamento actualizado para productos
domisanitarios a base de Hipocloritos Aditivados (soluciones a base de
Hipoclorito de Sodio o Calcio conteniendo sustancias colorantes y/o
detergentes y/o aromatizantes y estabilizantes).
Que resulta conveniente adoptar medidas de seguridad, cuidando de proteger la salud de la población.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para productos
domisanitarios a base de Hipocloritos Aditivados", que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 11 /Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 57/98.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 02/XII/2019.
CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITOS ADITIVADOS
En función de las campañas de salud pública realizadas por las
autoridades sanitarias de los Estados Partes, así como las costumbres
de usos y clasificación correspondiente a los productos clorados para
desinfección del agua, los productos agua lavandina / agua sanitaria /
agua clorada, no están incluidos en el presente Reglamento.
ALCANCE:
Agua Lavandina aditivada/Aditivada Concentrada (Argentina y Paraguay).
Alvejante /Alvejante Concentrado (Brasil).
Agua Clorada Aditivada / Aditivada Concentrada (Uruguay).
DEFINICIÓN:
A los fines del presente RTM se entiende por:
Agua lavandina aditivada/alvejante a base de hipoclorito de sodio o
calcio/agua clorada aditivada: la solución a base de Hipoclorito de
Sodio o Calcio, con un tenor de Cloro Activo igual o mayor a 2,0% p/p y
menor o igual a 3,9% p/p o su equivalente en g/L, cuya finalidad sea el
blanqueo y/o desinfección en general. Estos productos pueden contener
sustancias colorantes y/o detergentes y/o aromatizantes y
estabilizantes.
Agua lavandina aditivada concentrada/alvejante a base de hipoclorito de
sodio o calcio concentrado/agua clorada aditivada concentrada: la
solución a base de Hipoclorito de Sodio o Calcio, con un tenor de Cloro
Activo igual o mayor a 4,0% p/p y menor o igual a 6,0% p/p o su
equivalente en g/L, cuya finalidad sea el blanqueo y/o desinfección en
general. Estos productos pueden contener sustancias colorantes y/o
detergentes y/o aromatizantes y estabilizantes.
Nota: el % p/p de cloro activo definido en cada caso, corresponde al valor al momento de envasar.
DENOMINACIÓN:
Debido a las costumbres y usos de cada uno de los mercados en los
cuales el producto se comercializa actualmente, se mantienen las
denominaciones actuales como equivalentes, pudiendo ser identificadas
como:
Agua lavandina aditivada/aditivada concentrada (Argentina y Paraguay)
Alvejante/alvejante concentrado (Brasil)
Agua clorada aditivada/aditivada concentrada (Uruguay)
UTILIZACIÓN/RESTRICCIÓN DE USO:
Para blanqueo y/o desinfección general.
No utilizar para desinfección
de agua para consumo humano.
No utilizar para desinfección de alimentos.
CONCENTRACIÓN:
La concentración de cloro activo para las aguas lavandinas aditivadas
debe ser mayor o igual a 2,0% p/p o su equivalente en g/L y menor o
igual a 3,9% p/p o su equivalente en g/L, al momento de envasar.
La concentración de cloro activo para las aguas lavandinas aditivadas
concentradas, debe ser mayor o igual a 4,0% p/p o su equivalente en g/L
y menor o igual a 6,0% p/p o su equivalente en g/L, al momento de
envasar.
El pH máximo del producto puro debe ser 13,5.
CONCENTRACIONES DECLARADAS:
Las concentraciones de cloro activo declaradas en el rótulo
corresponden al valor al momento de envasar y al final del plazo de
validez.
ESTABILIZANTE:
El producto puede contener como estabilizantes Hidróxido de Sodio,
Carbonato de Sodio o Calcio, Cloruro de Sodio o Calcio o Silicato de
Sodio.
Pueden ser utilizados otros estabilizantes cuando no estén restringidos.
IDENTIFICACIÓN DE LOTE/PARTIDA:
El lote/partida debe ser identificado, ya sea con la fecha de fabricación (día/mes/año) o mediante un código alfa-numérico.
PLAZO DE VALIDEZ:
El plazo de validez será de ciento ochenta (180) días a partir de
la fecha de fabricación, a menos que se presente un ensayo de
estabilidad que avale un plazo de validez mayor.
La concentración de cloro activo al final del plazo de validez debe ser
la declarada por la empresa. Se aceptará como aval de estabilidad la
presentación de ensayo de eficacia desinfectante al final del
plazo de validez del producto en la máxima dilución de uso declarada.
El plazo de validez puede ser indicado como:
1. "Válido hasta ... (mes/año)"
2. "Plazo de validez: ... días o meses o años a partir de la fecha de fabricación."
3. "Utilizar hasta ... (mes/año)"
ROTULADO:
a) El texto del rótulo debe ser legible, indeleble, en el idioma del
país en que será comercializado, pudiendo estar escrito simultáneamente
en otros idiomas. No puede ser grabado en alto o bajo relieve
directamente en los envases.
b) En los rótulos debe figurar:
1 - En el panel principal:
1.1 - Denominación del producto;
1.2 - Marca o nombre comercial;
1.3 - Contenido neto;
1.4- Advertencias:
1.4.1 - La leyenda "Modo de uso: en caso de que la superficie tratada
vaya a estar en contacto con alimentos, enjuagarla antes de usar".
1.4.2- Para productos concentrados la leyenda "PRODUCTO CONCENTRADO"
debe estar destacado en mayúscula y negrita siendo el tamaño de la
letra, igual a 1/3 del tamaño de la letra de la marca o nombre
comercial del producto.
1.4.3 - Las leyendas "No usar para desinfección de agua para consumo
humano", "Usar solamente conforme a las instrucciones del rótulo" y la
de "No usar para la desinfección de alimentos", deben estar destacadas
o impresas en negrita, con un tamaño 50% mayor que el tamaño de letra
del texto general del rótulo, con un mínimo de 3 mm de altura.
1.4.4 - La leyenda "ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL RÓTULO", destacado.
1.4.5 - La leyenda "MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y ANIMALES DOMÉSTICOS", destacado.
2 - En el panel secundario:
2.1 - Número de registro de la empresa titular, de terceros cuando
fuera el caso y del producto. La forma de identificación queda sujeta a
la legislación vigente de cada Estado Parte.
2.2 - Nombre, domicilio y teléfono de la empresa titular del producto.
2.3 - País de origen del producto.
2.4 - Instrucciones de uso: deben ser claras y sencillas. En caso de
ser necesario utilizar una medida, ésta debe ser de uso común para el
consumidor o debe acompañar al producto. Debe estar especificada la
dilución de uso expresada en porcentaje, proporción entre el producto a
ser diluido u otra medida de orden práctico, incluyendo el equivalente
en el sistema métrico decimal.
2.5 - Cuando la superficie del envase no permita la inclusión de la
forma de empleo, precauciones y cuidados especiales, éstos deben ser
indicados
en prospectos que acompañen obligatoriamente al producto y figurar en
el envase la advertencia "
ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL PROSPECTO EXPLICATIVO".
2.6 - Composición: indicar principios activos y otros componentes de
importancia toxicológica, por el nombre técnico aceptado
internacionalmente, con la respectiva concentración y los demás
componentes de la formulación por su función.
2.7 - Indicación de concentración de cloro activo expresada en % p/p o su equivalente en g/L al momento de envasar
2.8 - Indicación de concentración de cloro activo expresada en % p/p o su equivalente en g/L al final del plazo de validez.
2.9 - Identificación de partida o lote de fabricación.
2.10 - Indicar el plazo de validez, acompañado de la fecha de fabricación, o indicar la fecha de vencimiento.
2.11- Instrucciones para almacenamiento del producto.
2.12 - La leyenda "
NO MEZCLAR CON OTROS PRODUCTOS. LA MEZCLA CON ÁCIDOS O PRODUCTOS AMONIACALES GENERA GASES TÓXICOS", destacada.
2.13 - Número telefónico del Centro de Intoxicaciones.
2.14 - Cuidados y conservación:
2.14.1 - La leyenda "Mantenga el producto en el envase original".
2.14.2 - La leyenda "Para conservación de la calidad del producto mantenerlo protegido del sol y del calor".
2.15 - Cuidados en caso de accidentes:
2.15.1 - La leyenda "En caso de contacto con la piel o con los ojos,
lavar inmediatamente con abundante agua corriente. En caso de
ingestión, no provocar el vómito. En caso de inhalación retirar a la
persona a un lugar ventilado. En todos los casos, consultar
inmediatamente al servicio de salud o Centro de Intoxicaciones,
llevando el envase o el rótulo del producto".
3. En el panel principal o secundario:
3.1 - Las leyendas de precauciones:
3.1.1 - "¡CUIDADO!: IRRITANTE para los ojos, piel y mucosas" y/o el
pictograma de producto irritante (cruz de San Andrés) según las
reglamentaciones de cada Estado Parte.
3.1.2 - "Evitar el contacto con los ojos y la piel".
3.1.3 - "Evitar la inhalación del producto".
3.1.4 - "No ingerir".
3.1.5 - "No reutilizar el envase para otros fines".
3.1.6 - "Lavar los objetos/utensilios utilizados para la medición, antes de reutilizarlos".
3.1.7 - "No preparar las diluciones en recipientes metálicos". 3.1.8- "Usar guantes para su aplicación".
Observaciones:
En ningún caso el rótulo puede indicar: "No tóxico", "Seguro",
"Inocuo", "No "perjudicial" u otras indicaciones similares. Tampoco
deben utilizarse términos superlativos, tales como "El mejor",
"Tratamiento excelente", " Incomparable" o similar.
COMPROBACIÓN DE EFICACIA ANTIMICROBIANA DEL PRODUCTO
Los productos para desinfección con concentraciones de uso de 3,0 g/L o
más tendrán eficacia antimicrobiana comprobada mediante la presentación
de ensayos de laboratorio de determinación de cloro activo en la
dilución de uso luego de diez minutos de preparada la solución.
Los productos para desinfección con concentraciones de uso inferiores a
3,0 g/L deben comprobar su eficacia antimicrobiana a través de la
presentación de ensayos de laboratorio en la dilución de uso, de
acuerdo con la metodología recomendada por la Asociación Oficial de
Químicos Analíticos (AOAC, por su sigla en inglés) o métodos adoptados
por el Comité Europeo de Normatización (CEN), en su última versión.
Cuando no existan métodos de las instituciones citadas, la Autoridad
Sanitaria competente de cada Estado Parte analizará caso a caso los
métodos presentados.
ENVASE
a) El material del envase debe tener composición y porosidad adecuadas,
de forma tal que no permita la ocurrencia de reacciones químicas entre
el producto y el envase que provoquen cambios en el color del producto,
transferencia de olores o migración de sustancias tóxicas hacia el
producto ni el traslado del producto para el medio externo. Queda a
criterio de cada Estado Parte la aceptación de la validación de las
propiedades de los envases que aseguren el cumplimiento de este
apartado.
b) El envase debe ser opaco y cerrado herméticamente, de forma tal de
garantizar la efectividad del producto durante su plazo de validez.
c) Los envases deben ser de difícil ruptura, cuidando minimizar eventuales accidentes durante el almacenamiento y el uso.
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