ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7810/2022
DI-2022-7810-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-83671110-APN-DD#MS, el Tratado de
Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el
Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la
Ley Nº 24.560, la Resolución GMC Nº 14/21 y la Disposición ANMAT N°
2384 del 11 de diciembre de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCOSUR es de la mayor importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de
Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Consejo del Mercado
Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR,
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,
al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del
Consejo del Mercado Común, las normas MERCOSUR que no requieran ser
incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas
por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas
MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes en su texto integral.
Que se dictó la Resolución GMC Nº 14/21 “MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
N° 44/15 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS
ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS
Y PERFUMES”.
Que la referida norma incluye nuevas sustancias en el listado vigente
aprobado por la Resolución GMC N° 44/15, la cual fue incorporada al
ordenamiento jurídico nacional mediante la Disposición ANMAT N° 2384/18.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para
la Salud, la Direccion de Relaciones Institucionales y la Dirección de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
RESOLUCIÓN GMC Nº 14/21 “MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 44/15
“REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS
PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES”,
que consta en el documento IF-2021-85365212-APN-DNRIN#MS y como Anexo
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se
incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente
en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación
efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los
Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos
jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la RESOLUCIÓN GMC Nº 14/21
“MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 44/15 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR
SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE
HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES” será comunicada a través de un
aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III
del Protocolo de Ouro Preto).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de
la Dirección de Relaciones Institucionales y a las cámaras sectoriales
pertinentes, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial. Dese al Programa de Relaciones Internacionales.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/09/2022 N° 78024/22 v. 29/09/2022