Resolución 2603/2022
RESOL-2022-2603-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2022
VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley Nacional de
Cooperadoras N° 26.759, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019,
la Decisión Administrativa 1.449 del 10 de agosto de 2020, la
Resolución Ministerial N° 3.062 de fecha 13 de octubre de 2021, el
Expediente Electrónico N° EX-2022-101490776- -APN-SCEYAP#ME, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 el Estado
Nacional tiene la responsabilidad indelegable de garantizar la
educación promoviendo la democratización y participación de las
organizaciones sociales y las familias (Art. 4).
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece en el artículo 123
“Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación
escolar en todos los establecimientos educativos de gestión estatal”
(Art 123, inciso m).
Que conforme a la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 la política
pública educativa tiene el objetivo de garantizar la participación
democrática de todos los actores educativos, y principalmente de las
familias de los/las estudiantes Art. 11 inciso i).
Que en el año 2012 se sancionó la Ley Nacional de Cooperadoras Escolares Nº 26.759.
Que la ley N° 26.759 establece que el Estado nacional, las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben garantizar la participación de
las familias y de la comunidad educativa en las instituciones escolares
en general y, en particular, a través de las Cooperadoras Escolares,
como ámbito de participación de las familias en el proyecto educativo
institucional, a fin de colaborar en el proceso educativo de los
alumnos y alumnas (Art. 1).
Que la Ley de Cooperadoras Escolares Nº 26.759 establece que el
Ministerio de Educación de la Nación tiene la responsabilidad de
promover la creación y fortalecer el funcionamiento de las Cooperadoras
Escolares resaltando la importancia de la cooperación y la
participación ciudadana en el ámbito educativo y destacando la función
social de las cooperadoras escolares (Art. 8).
Que la Resolución N° 48/95 del Consejo Federal de Cultura y Educación
estableció en los relevamientos anuales del sistema educativo, pautas
que permitían visibilizar y obtener información de las cooperadoras
escolares.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, establece en el marco de
la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS la
creación de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN
EDUCATIVA, dependencia que tiene entre sus objetivos el diseño, impulso
e implementación de políticas innovadoras para consolidar y ampliar
espacios de diálogo, cooperación y construcción de consensos con
actores de la sociedad civil intersectoriales que contribuyan con el
reconocimiento de la educación como una política pública prioritaria
para la promoción de la justicia social y los derechos ciudadanos,
conforme con los principios rectores de la política educativa nacional
y de las directrices de la Ley Nacional de Educación.
Que en el citado Decreto se señala que la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA debe desarrollar programas
intersectoriales y acciones especiales que, mediante la participación
de organizaciones de la sociedad civil, plataformas ciudadanas,
sindicatos, empresas, movimientos y colectivos sociales contribuyan a
promover el derecho a la educación y la justicia educativa,
conjuntamente con las áreas competentes de la Jurisdicción.
Que la Decisión Administrativa N° 1.449/20, crea la DIRECCIÓN DE
ARTICULACIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL y prevé entre sus acciones,
concertar proyectos de colaboración entre organizaciones de la sociedad
civil y diversas áreas del Ministerio, manteniendo la especificidad de
los objetivos de cada sector.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 3.062 de fecha 13 de octubre
de 2021 se creó el “Programa CooperAr - Programa de Fortalecimiento de
las Cooperadoras Escolares en la República Argentina” con el objetivo
de visibilizar y potenciar el papel de las Cooperadoras Escolares como
espacios de democratización ciudadana fortaleciendo su
institucionalización y favoreciendo la participación de las familias y
de la comunidad en el proyecto educativo institucional.
Que es de relevancia contar con información precisa y detallada acerca
de las actividades y participación de las Cooperadoras Escolares en
todo el territorio nacional, para poder acompañarlas, estimular su
compromiso para con la educación pública, diseñar las mejores políticas
educativas orientadas a fortalecer al movimiento cooperador.
Que la creación de un Registro Nacional de Cooperadoras Escolares
(ReNaCoopEs) contribuye al diseño de políticas de acompañamiento de la
participación de la comunidad en los establecimientos escolares y a
promover el mayor compromiso de toda la comunidad educativa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE COOPERADORAS ESCOLARES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (ReNaCoopEs) que deberá ser desarrollado e
implementado en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN CON LA
SOCIEDAD CIVIL (DASC), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN
Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y
ACCIONES PRIORITARIAS.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES
PRIORITARIAS dictará las normas complementarias necesarias a fin de
tornar operativo el Registro creado por el Artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- El registro definido en el Artículo 1º contará con una
PLATAFORMA DE INSCRIPCIÓN ON LINE donde se inscribirán las cooperadoras
escolares y aquellas asociaciones que con los mismos fines sean
reconocidas por las jurisdicciones, independientemente de su
denominación.
ARTÍCULO 4°.- El REGISTRO NACIONAL DE COOPERADORAS ESCOLARES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, con sus actualizaciones periódicas, estará a
disposición de la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL
(DASC) y de las y los referentes jurisdiccionales. La DASC elaborará y
elevará informes periódicos que permitirán conocer el estado de
situación e implementar acciones previstas en el Artículo 8 de la Ley
N° 26.759 de Cooperadoras Escolares.
ARTÍCULO 5°.- El reconocimiento de la estructura jurídica o fiscal,
continuará siendo otorgado por las autoridades establecidas en cada
jurisdicción.
ARTÍCULO 6°.- Las Cooperadoras Escolares y las otras asociaciones
definidas en el Artículo 3° de la presente medida, que sean validadas
por las jurisdicciones provinciales, se inscribirán con un número único
de registro que estará conformado a partir de un código establecido por
el nivel de la institución educativa y la CLAVE ÙNICA DE
ESTABLECIMIENTO (CUE) de la misma. Este número único de registro de
cada cooperadora o asociación se vinculará al padrón de
establecimientos de la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA EDUCATIVA (DIE), y al
resto de sus sistemas Relevamiento Anual (RA) y Sistema Integral de
Información Digital Educativa, (SInIDE) y de los Ministerios de
Educación de las jurisdicciones provinciales que lo requieran.
ARTÍCULO 7°.- El REGISTRO NACIONAL DE COOPERADORAS ESCOLARES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA habilitará a las cooperadoras inscriptas a acceder
al FONDO ESPECIAL que otorga el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN en
el marco del Programa COOPERAR.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Jaime Perczyk
e. 30/09/2022 N° 78062/22 v. 30/09/2022