Resolución 625/2022
RESOL-2022-625-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-61454410- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.
20.447, 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), Decretos N° 4780 de fecha 14
de febrero de 1974, N° 253 del 21 de febrero de 1995 y N° 427 del 30 de
junio de 2021, las Decisiones Administrativas N° 4 del 15 de enero de
2021 y N° 4 del 5 de enero de 2022, y Resolución N° 616 de fecha 13 de
julio de 2018, N° 308 del 2 de septiembre de 2021, del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que, en este sentido, por la Decisión Administrativa N° 4/21
-prorrogada para el Ejercicio 2022 por la Decisión Administrativa N°
4/22- se determina que esta gestión de Gobierno tiene como objetivo
prioritario un Plan Nacional del Transporte que incluye consolidar un
Sistema de Transporte Multimodal Articulado que disminuya tiempos y
costos, evaluar e incrementar la competitividad en puertos y vías
navegables para reducir costos logísticos y conectar a las regiones
productivas del país.
Que, en materia de transporte fluvial y marítimo, por la Decisión
Administrativa N° 4/21 -prorrogada por la Decisión Administrativa N°
4/22 para el Ejercicio 2022- se determina que en el Plan Nacional de
Transporte se prevé el fortalecimiento del rol de autoridad nacional en
materia portuaria y de transporte fluvio-marítimo, el avance con
inversiones en infraestructura portuaria y de las vías navegables, y el
impulso de planes, proyectos y programas de seguridad y mejora de la
navegación en el canal troncal.
Que, de conformidad con la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
N° 438/92), compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE entender en la
determinación de los objetivos y políticas en materia de transporte, en
la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los
sistemas de transporte, en la regulación y coordinación de los sistemas
de transporte, y en la coordinación de las tareas de las empresas
nacionales que operan en todos los sistemas y modos de transporte;
ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados conforme las
directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; ejercer las
funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el
ejercicio de las actividades de su competencia; e intervenir en las
acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del
territorio y en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la
integración del país con los demás países de la región.
Que el Decreto N° 427/21 otorgó la concesión de la operación para el
mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y
redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable
Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ -punto
denominado CONFLUENCIA- hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en
el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
S.E., con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520.
Que, a tal efecto, por el Decreto N° 427/21 se delegó en el MINISTERIO
DE TRANSPORTE la confección, suscripción y aprobación del contrato de
concesión a celebrar con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., en
el cual se establece esencialmente la base tarifaria y el mecanismo de
financiamiento por el sistema tarifa o peaje en el marco de la Ley N°
17.520 y sus reglamentaciones.
Que, conforme el Decreto N° 427/21, por la Resolución N° 308/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el modelo de contrato de concesión
de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico
de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO
PARANÁ -punto denominado CONFLUENCIA- hasta la Zona de Aguas Profundas
Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, entre el ESTADO NACIONAL -en
carácter de concedente, representado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE- y
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. -en carácter de
concesionaria-.
Que, según lo informado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
en el marco de la reunión del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA del 24 de junio
de 2022 (IF-2022-69241175-APN-SECPT#MTR), los puertos de los RÍOS
PARAGUAY y PARANÁ SUPERIOR no han podido ser explotados en sus máximas
capacidades porque la vía navegable troncal con mantenimiento que se
extiende hasta CONFLUENCIA (kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ) requiere de
inversiones en su modernización tecnológica integral, que han sido
sucesivamente diferidas -lo que consecuentemente limita el tráfico
nocturno y la previsibilidad en los calados navegables-, y por la
ausencia de una flota de marina mercante nacional competitiva que
preste servicios específicamente a las cargas nacionales, entre otras
razones.
Que, por otra parte, por el Contrato de Concesión entre el ESTADO
NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. otorgado por el
Decreto N° 427/21 se establece una tarifa de CERO (0) para el tramo
PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA, en continuidad del criterio
establecido por el Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 113/10 en
el marco del anterior Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje
para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del
Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía
Navegable Troncal aprobado por el Decreto Nº 253/95.
Que, de tal forma, según lo informado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS S.E. en la reunión del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA del 24 de junio
de 2022 (IF-2022-69241175-APN-SECPT#MTR), el ESTADO NACIONAL sigue
garantizando la navegación por el tramo de SANTA FE al norte a través
de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., asumiendo el
mantenimiento de la profundidad navegable, del sistema de señalización
(particularmente fluctuante por las cambiantes condiciones del RÍO) y
el control hidrológico de la Vía Navegable Troncal, entre los
kilómetros 584 y 1238 del RÍO PARANÁ, así como otros servicios conexos,
a su exclusivo costo desde 2010.
Que, en atención a lo señalado en el considerando antecedente, la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. ha realizado un Estudio de
Tráfico y Costos Operativos en el Tramo SANTA FE CONFLUENCIA de la Vía
Navegable Troncal (IF-2022-67558448-APN-GC#AGP) a partir de la
información de tráfico proporcionada por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de
las inversiones y costos suministrados por la GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
S.E. (NO-2022-66808217-APN-GIYP#AGP), y el Informe que sobre la Vía
Navegable Troncal ha producido la COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA
LATINA Y EL CARIBE (CEPAL) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
(ONU), entre otros; y, en consecuencia, ha concluido que, a partir de
los costos a cubrir, la tarifa internacional resultante debería ser de
Dólares Estadounidenses UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 1,47)
por Tonelada de Registro Neto (TRN) para el tráfico internacional
proveniente o con destinos exteriores a la Sección II definida en el
Anexo 8 del Contrato de Concesión, y que el mismo valor absoluto en
pesos debería regir para los tráficos entre puertos de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, conforme el Acta suscripta el 19 de abril de 2022
(IF-2022-42847772-APN-SECPT#MTR), la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
S.E., la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, ambas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE propician
el establecimiento del correspondiente peaje a ser percibido por la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., en su carácter de
concesionario, en el tramo SANTA FE - CONFLUENCIA del RÍO PARANÁ.
Que, en estos términos, resulta conveniente convocar a una instancia de
participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de
los sectores afines y obligados al pago en los términos del artículo
17.3 del Contrato de Concesión aprobado por la Resolución N° 308/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, a los efectos de la sustanciación, corresponde su implementación
mediante medios tecnológicos al efecto de facilitar la participación de
conformidad con el Decreto N° 891/17; y, en consecuencia, resulta
conveniente aplicar el procedimiento de instancia de participación
ciudadana aprobado por la Resolución N° 616/18 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, en consecuencia, corresponde convocar a instancia de participación
ciudadana en los términos de la Resolución N° 616/18 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y el artículo 17.3 del Contrato de Concesión aprobado por la
Resolución N° 308/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE en relación con los
términos del artículo 1° de la presente medida.
Que, asimismo, al efecto de asegurar la eficacia de la sustanciación
del procedimiento, resulta conveniente encomendar su sustanciación a la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.; y delegar la producción del
Informe de Cierre previsto en el artículo 10 del Reglamento General de
la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de
Transporte en la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.
Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa
del Sector Público Nacional actuante en el ámbito jurisdiccional del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Leyes N° 20.447 y N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92),
y los Decretos N° 4780/73 y N° 427/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 3.1 del Anexo N° 8 del Contrato de
Concesión entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS S.E. aprobado por la Resolución N° 308/21 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE por el siguiente texto:
“3.1. La tarifa de peaje para el tramo PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA
(Sección II) es Dólares Estadounidenses UNO CON CUARENTA Y SIETE
CENTAVOS (USD 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el
transporte internacional y en Pesos UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS
($ 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte de
cabotaje”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el artículo 1° de la presente medida
entrará en vigencia en los términos que resulten de la sustanciación de
la instancia de participación ciudadana convocada por el artículo
siguiente, con la posibilidad de su adecuación como consecuencia del
resultado de dicho procedimiento.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a instancia de participación ciudadana de
conformidad con el Reglamento General de la Instancia de Participación
Ciudadana para el Ministerio de Transporte aprobado por la Resolución
N° 616/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la consideración de los
términos del artículo 1° de la presente medida conforme el artículo
17.3 del Contrato de Concesión, aprobado por la Resolución N° 308/21
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
A tal efecto, encomiéndese la sustanciación de la instancia de
participación ciudadana a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.; y
delégase la producción del Informe de Cierre previsto en el artículo 10
del Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para
el Ministerio de Transporte en la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las provincias de BUENOS AIRES, del CHACO,
de CORRIENTES, de ENTRE RÍOS, de FORMOSA, de MISIONES y de SANTA FE, al
ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, al CONSEJO
FEDERAL HIDROVÍA, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., a la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y a la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 30/09/2022 N° 78515/22 v. 30/09/2022