Resolución 619/2022
RESOL-2022-619-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2018-51747637- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y
DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones
Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del
ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 471 del 22 de diciembre de 1995 del
entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y
RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de junio de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de
las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como
también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que a través del Artículo 3° de la mencionada ley se define la
responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena
agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, la inocuidad, la
higiene y la calidad de su producción, de conformidad a la normativa
vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiéndose dicha
responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, material reproductivo y otros productos de origen
animal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la
cadena agroalimentaria.
Que, por su parte, el Artículo 5° de dicha ley establece que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la aludida ley.
Que mediante el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19
de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la citada Ley N°
27.233.
Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprueba el
Plan de Modernización del Estado que comprende la administración
central, los organismos descentralizados y las entidades autárquicas.
Que el Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017
aprueba las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre
de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispone que toda
norma del citado ex-Ministerio y de sus entes descentralizados que se
dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga
obligaciones a los administrados deberá establecer expresamente un
plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo
ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la autoridad
competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.
Que por la Resolución Nº RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de junio
de 2019 del mentado Servicio Nacional se mantiene el Registro Nacional
de Reproductores Rumiantes Importados, creado por la Resolución N° 471
del 22 de diciembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
en el cual debe inscribirse la totalidad de los reproductores rumiantes
que ingresen al país, cualquiera fuese su origen.
Que dicha normativa permite mantener el control y el registro de por
vida de todos los reproductores rumiantes importados que ingresan al
país, posibilitando su trazabilidad, incluyendo las condiciones para su
envío a faena.
Que la regulación de las importaciones de mercancías de animales vivos,
su material reproductivo y derivados de origen animal y mercaderías que
los contengan, resulta un instrumento indispensable a fin de resguardar
el estatus sanitario del país.
Que, en consecuencia, y teniendo en cuenta que se mantienen las
condiciones sanitarias existentes al momento del dictado de la citada
Resolución N° RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA, resulta necesario
prorrogar la medida de que se trata.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e)
y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años
la vigencia de la Resolución N° RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21
de junio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. La presente resolución se incorpora al
Libro III, Parte Tercera, Título III, Capítulo III, Sección 3ª,
Subsección 3 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738
del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 30/09/2022 N° 78238/22 v. 30/09/2022