Resolución General 5265/2022
RESOG-2022-5265-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales
Nros. 4.057, 4.268 y 4.959, sus respectivas modificatorias y
complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01738671- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y
complementarias, se implementó un régimen de facilidades de pago para
regularizar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los
impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus
intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de las
declaraciones juradas.
Que por la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y
complementarias, se instrumentó con carácter permanente un régimen de
facilidades de pago para la regularización de las obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así
como sus intereses y multas -, cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que a través de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias,
se establecieron -de manera transitoria- mejores condiciones respecto
de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta, para que
los contribuyentes y/o responsables accedan al régimen de facilidades
de pago citado en primer término, sin considerar la categoría del
“Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren
incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
Que por la Resolución General Nº 5.243 se extendió hasta el 30 de
septiembre de 2022, inclusive, la aplicación de las condiciones más
favorables relativas a los regímenes de facilidades de pago aludidos
anteriormente.
Que a su vez, mediante la norma citada en el párrafo precedente, se
dejó sin efecto a partir de su entrada en vigencia el tope de la tasa
de interés de financiación para los planes de facilidades de pago que
presenten las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-, en el
marco de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y
complementarias.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal promover y
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de
los contribuyentes y/o responsables, en cuyo mérito se estima
conveniente extender nuevamente el plazo antes mencionado hasta el 31
de octubre de 2022, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive, el
plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus
complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de
facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus
modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones de los
impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES
(3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a
la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin
considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la
que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las
categorías A, B, C o D.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES,
CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución
General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión
“VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/09/2022”, por la
expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/10/2022”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 30/09/2022 N° 78512/22 v. 30/09/2022