Resolución General 5266/2022
RESOG-2022-5266-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Aplicación móvil “Mi AFIP”. Validación de la identidad
mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento
facial. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-01713400- -AFIP-DIPNSC#SDGSEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, aprobó el
“Sistema Registral” -conformado por el “Registro Tributario” y los
“Registros Especiales”- y creó los “Registros Especiales Aduaneros”
compuestos por los “Operadores de Comercio Exterior”.
Que la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su
complementaria, implementó el “Registro Tributario” como parte del
“Sistema Registral”, integrándolo con los distintos registros de
carácter particular a fin de profundizar la transparencia de la
relación fisco-contribuyente.
Que en ambas normas se estableció como requisito para la inscripción en
los citados registros, la concurrencia a las dependencias de esta
Administración Federal de las personas humanas que actúen por sí o como
apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas,
según corresponda, para digitalizar la fotografía, firma, huella
dactilar e imagen reproducida del documento nacional de identidad
(DNI), a efectos de propiciar su fehaciente identificación.
Que el desarrollo de la aplicación móvil “Mi AFIP” dio lugar a la
instrumentación de determinadas funcionalidades, a fin de acceder a
diversas gestiones de manera más ágil y sencilla.
Que es objetivo permanente de este Organismo, simplificar y facilitar
la realización de los trámites y procedimientos mediante la
optimización de recursos tecnológicos que garanticen la integridad,
transparencia y seguridad de la información.
Que en ese mismo sentido, la constante cooperación entre esta
Administración Federal y el Registro Nacional de las Personas
(RENAPER), permite adoptar acciones tendientes a promover la mejora de
sus respectivas bases de datos y así alcanzar un marco de eficiencia,
eficacia y calidad en la prestación de los servicios que se brindan a
los ciudadanos.
Que en concordancia con ello, se estima oportuno habilitar en la
aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “Datos Biométricos” para que los
contribuyentes y/o responsables validen su identidad mediante factores
de autenticación de biometría de reconocimiento facial a través de
dispositivos electrónicos con conectividad móvil, sin la necesidad de
concurrir a las dependencias de este Organismo.
Que por consiguiente, corresponde adecuar determinadas normas a los
fines de compatibilizar las distintas disposiciones aplicables a la
materia.
Que asimismo, con el fin de propender a la consecución de los objetivos
previamente expresados, resulta aconsejable otorgar un plazo especial
para que los sujetos amparados por la eximición de la registración de
los datos biométricos establecida por la Resolución General N° 4.699,
sus modificatorias y complementarias, cumplan con la validación de su
identidad de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Servicios al Contribuyente, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y
Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de los
Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
VALIDACIÓN DE LA IDENTIDAD MEDIANTE FACTORES DE AUTENTICACIÓN DE BIOMETRÍA DE RECONOCIMIENTO FACIAL
CAPÍTULO A - IMPLEMENTACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción
“Datos Biométricos” para que los contribuyentes y/o responsables
validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de
reconocimiento facial, a distancia y en tiempo real con el Registro
Nacional de las Personas (RENAPER), sin la necesidad de concurrir a las
dependencias de esta Administración Federal.
La aludida funcionalidad coexistirá con el “Registro de los Datos
Biométricos” -registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar
e imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI)-,
revistiendo este último el carácter de método alternativo de excepción
ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad a
través del uso de la mencionada aplicación -vgr. no poseer documento
nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a
“Internet”, entre otros-.
CAPÍTULO B - ADECUACIÓN DE LAS NORMAS VINCULADAS A LA REGISTRACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 20 de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- En el caso de los “Registros Especiales Aduaneros”, este
Organismo requerirá la validación de la identidad de las personas
humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales,
según corresponda, mediante factores de autenticación de biometría de
reconocimiento facial a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción
“Datos Biométricos”.
Ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad
mediante el uso de la mencionada aplicación -vgr. no poseer documento
nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a
“Internet”, entre otros-, se admitirá como método alternativo de
excepción la digitalización de la fotografía, la firma, la huella
dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad
(DNI), para lo cual se deberá concurrir a cualquiera de las
dependencias de esta Administración Federal, previa solicitud de un
“Turno Web” ingresando a la opción “Turnos” -disponible en el sitio
“web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar)- y seleccionando el
trámite “Datos Biométricos-Registro”.
En este último caso, la registración de los datos identificatorios no
tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma a
través del servicio “web” denominado “Aceptación de datos biométricos”.
Cuando se haya utilizado el método alternativo de excepción y la
persona humana solicite el cambio de alguno de los elementos citados en
el segundo párrafo del presente artículo, se deberán registrar
nuevamente todos los elementos identificatorios -fotografía, firma,
huella dactilar y documento nacional de identidad (DNI)- en cualquiera
de las dependencias de esta Administración Federal. En tal supuesto, el
sujeto inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta
que efectúe la aceptación correspondiente.”.
ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 2.811, sus
modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior y
a la documentación y elementos previstos en la normativa vigente para
formalizar la solicitud de inscripción, este Organismo requerirá a las
personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes
legales de personas humanas o jurídicas, que validen su identidad
mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento
facial a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “Datos
Biométricos”.
Ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad
mediante el uso de la mencionada aplicación -vgr. no poseer documento
nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a
“Internet”, entre otros-, se admitirá como método alternativo de
excepción la digitalización de la fotografía, la firma, la huella
dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad
(DNI), para lo cual se deberá concurrir a cualquiera de las
dependencias de esta Administración Federal, previa solicitud de un
“Turno Web” ingresando a la opción “Turnos” -disponible en el sitio
“web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar)- y seleccionando el
trámite “Datos Biométricos-Registro”.
En este último caso, la registración de los datos identificatorios no
tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma a
través del servicio “web” denominado “Aceptación de datos biométricos”.
Cuando se haya utilizado el método alternativo de excepción y la
persona humana solicite el cambio de alguno de los elementos citados en
el segundo párrafo del presente artículo, se deberán registrar
nuevamente todos los elementos identificatorios -fotografía, firma,
huella dactilar y documento nacional de identidad (DNI)- en cualquiera
de las dependencias de esta Administración Federal. En tal supuesto, el
sujeto inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta
que efectúe la aceptación correspondiente.”.
2. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Una vez obtenida la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) y validada la identidad mediante factores de
autenticación de biometría de reconocimiento facial -o, en su defecto,
registrados y ratificados los datos identificatorios mencionados en el
segundo párrafo del artículo anterior-, a los efectos de solicitar la
inscripción en el “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”,
los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) Declarar la o las actividades económicas, y
b) requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.
Para ello, deberán ingresar a través del sitio “web” institucional al
servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, menú
“Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.
Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los
respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los
correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación
efectuada.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 19 de la Resolución General N° 5.048, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Los contribuyentes y/o responsables con Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) que deban realizar los trámites
presenciales previstos en esta resolución general -excepto para
solicitar el blanqueo de la Clave Fiscal-, deberán previamente haber
cumplido con la validación de la identidad dispuesta por el artículo 3°
de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su
complementaria.
Cuando la Clave Fiscal se haya obtenido y/o recuperado mediante la
utilización de la aplicación móvil “Mi AFIP”, se considerará cumplido
el requisito de validación de la identidad previsto en la norma
mencionada en el párrafo precedente.”.
ARTÍCULO 5°.- Toda norma vigente que establezca la obligatoriedad de
registración y aceptación de los datos biométricos -registro digital de
fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del
documento nacional de identidad (DNI) para ser “escaneado”-, deberá
entenderse con los alcances previstos en el artículo 3° de la
Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la
eximición de la obligación de registrar los datos biométricos al amparo
de lo dispuesto por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias
y complementarias, deberán validar su identidad en los términos del
artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y
complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT), se indican a continuación:
Esta Administración Federal notificará al Domicilio Fiscal Electrónico
de cada contribuyente, la fecha hasta la cual deberá dar cumplimiento a
la citada obligación.
Los aspectos inherentes a las herramientas disponibles a fin de dar
cumplimiento a la validación de la identidad requerida, podrán
consultarse a través del micrositio denominado ‘Clave Fiscal’
(https://www.afip.gob.ar/ClaveFiscal).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 5336/2023 de la AFIP B.O. 30/3/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 7°.- Cuando la Clave Fiscal se haya obtenido y/o recuperado
mediante la utilización de la aplicación móvil “Mi AFIP” a la fecha de
entrada en vigencia de la presente norma -o bien, cuando por idéntico
método se obtenga y/o recupere a partir de dicha fecha-, se considerará
cumplido el requisito de validación de la identidad previsto en el
artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su
complementaria.
ARTÍCULO 8°.- Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva
funcionalidad para la validación de la identidad mediante la aplicación
móvil “Mi AFIP” podrán consultarse en el micrositio denominado “AFIP en
tu celular” (https://www.afip.gob.ar/celular/), seleccionando la opción
“Mi AFIP”.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Sin perjuicio de ello, la funcionalidad “Datos Biométricos” en la
aplicación móvil “Mi AFIP” se encontrará disponible a partir del 3 de
octubre de 2022.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 30/09/2022 N° 78659/22 v. 30/09/2022