MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/20
NIVELES DE SEGURIDAD EN DEPÓSITOS DE ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON SUSTANCIAS Y PRODUCTOS CONTROLADOS
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO
Que es necesario acordar los niveles de seguridad en depósitos de
establecimientos que trabajan con sustancias y productos controlados
que se utilizarán en el ámbito del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Niveles de seguridad en depósitos de
establecimientos que trabajan con sustancias y productos controlados",
que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales competenes
para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/l/21.
IF-2021-85268381-APN-DNRIN#MS