Disposición 17/2022
DI-2022-17-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-102336434- -APN-DGD#MDP, las
Resoluciones Nros. 98 de fecha 30 de marzo de 2021, 328 de fecha 30 de
junio de 2021 ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 815 de
fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, la Disposición N° 23 de
fecha 7 de julio de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus
modificatorios se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y
Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel
local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen
certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a
través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización,
acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas
internacionales vigentes.
Que por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se adecuó
la organización del mencionado Sistema, elevando la competencia
originaria de la Autoridad de Aplicación y se redefinió la constitución
del Consejo Nacional de Calidad, considerando las necesidades y la
evolución del entramado productivo nacional, y las tendencias
internacionales en materia de calidad.
Que la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y
su modificatoria, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo
nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
creando la Coordinación Plan Nacional de Calidad, dependiente de la
Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, asignándole entre sus
acciones, la de “Brindar asistencia técnica al CONSEJO NACIONAL DE
CALIDAD creado por el Decreto N° 1474/94, en el cumplimiento de sus
funciones”.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 98 de fecha 30 de marzo
de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó a la
entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a
efectos de operativizar los mecanismos de asistencia financiera
destinados a promover la implantación del Sistema Nacional de Calidad
previstos en el Artículo 23 del Decreto N° 1.474/94 y sus
modificatorios y su norma complementaria la Resolución Nº 90 de fecha
26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO creó el “Programa
Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” dirigido a
empresas, laboratorios de calibración y ensayo, organismos de
certificación o inspección y demás agentes del Sistema Nacional de
Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles herramientas de
financiamiento que podrá redundar en una mejora de la competitividad y
la dinamización de las exportaciones, permitiendo alcanzar estándares
de calidad internacionales en la producción manufacturera de la
REPÚBLICA ARGENTINA que logre también incrementar la protección de los
consumidores.
Que la inscripción en el “Registro Nacional de Certificadores y
Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB) resulta una condición
indispensable para el acceso a las herramientas del Programa Nacional
de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL) creado por la citada
resolución.
Que mediante la Disposición N° 2 de fecha 15 de febrero de 2022 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Reglamento para la inscripción al
“Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y
Calibración” (RENACLAB).
Que mediante la Disposición N° 23 de fecha 7 de julio de 2022 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO se convocó a los potenciales beneficiarios del
“Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” hasta
el día 30 de septiembre de 2022.
Que por razones de índole operativa no se ha podido finalizar el
proceso de inscripción y selección de los potenciales beneficiarios,
por lo que resulta oportuno disponer la prórroga del Programa Nacional
de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL) hasta la fecha 31 de
octubre de 2022.
Que la medida se encuentra sujeta a la readecuación de medidas
presupuestarias dispuestas por la Administración Pública Nacional.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al organismo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas por la Resolución N° 98/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, la Resolución N° 815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la Disposición
N° 2/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de octubre de 2022 el plazo de
inscripción para los potenciales beneficiarios del “Programa Nacional
de Fortalecimiento de la Calidad” (FORDECAL), en idénticas condiciones
a las establecidas en las “Bases y Condiciones Particulares –
Convocatoria para LABORATORIOS PRIVADOS del Programa Nacional de
Fortalecimiento de la Calidad 2022”, aprobado como Anexo de la
Disposición N° 23 de fecha 7 de julio de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Disposición N° 23/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El monto total a ser ejecutado en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANR) en el marco de la presente convocatoria, asciende a
la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000).”
ARTÍCULO 3º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
e. 30/09/2022 N° 78903/22 v. 30/09/2022