INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 37/2022
RESOL-2022-37-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022
VISTO el EX-2022-84939812-APN-DCT#INCUCAI, la Ley N° 27.447 de
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, las Resoluciones INCUCAI
Nros. 128/2019 y 165/2020; y
CONSIDERANDO
Que Ley N° 27.447 le otorga al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) competencias para entender
en las cuestiones relacionadas con las habilitaciones de programas de
trasplante, cuyos trámites, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, se encuentran a cargo de este Organismo Nacional.
Que, a través de la Resolución INCUCAI Nº 128/2019, se aprobaron los
montos de los aranceles correspondientes a los referidos trámites, las
formalidades para su presentación, como así también, se establecieron
los alcances de la norma.
Que mediante la Resolución INCUCAI Nº 165/2020 se modificó la citada
normativa, con el objeto de incorporar servicios arancelados al listado
originalmente aprobado, y de facilitar y agilizar las tareas
administrativas inherentes a su aplicación.
Que en el contexto de la Pandemia declarada por COVID-19 y las medidas
decretadas al respecto por el Gobierno Nacional, este Organismo dispuso
la prórroga de la vigencia de las habilitaciones otorgadas a
establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud de
conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27.447.
Que habiéndose reanudado el normal desarrollo de los trámites
vinculados a dichas habilitaciones, la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA ha
señalado que, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del
arancelamiento de los servicios, resulta necesario actualizar los
montos oportunamente establecidos.
Que, a tales fines, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha procedido a
realizar la actualización propuesta, en función del Índice de Precios
al Consumidor – Nivel General (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha entendido que, a efectos de
evitar la coexistencia de normas regulatorias de una misma materia,
resultaría apropiado reunir las disposiciones vinculadas al
arancelamiento de la actividad en un único cuerpo normativo.
Que las DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN, CIENTÍFICO TÉCNICA y de ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus
funciones el Presidente del Directorio, en virtud de lo cual
corresponde actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del
artículo 60 de la Ley N° 27.447, en cuanto faculta al mismo a adoptar
todas aquellas medidas que siendo de competencia de dicho cuerpo
colegiado no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo
en la primera sesión.
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los aranceles de los trámites que se realicen
ante el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE (INCUCAI), conforme los apartados y montos detallados en el
ANEXO UNICO (IF-2022-103043892-APN-DA#INCUCAI) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: Ordénese que los trámites de rehabilitaciones y/o
renovaciones de certificaciones, deberán iniciarse con carácter previo
a las fechas de vencimiento de las autorizaciones originales.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que las solicitudes de habilitación o
rehabilitación que incluyan simultáneamente programas de trasplante
para pacientes adultos y pediátricos en un mismo establecimiento,
deberán abonar el valor equivalente a un arancel y medio.
ARTÍCULO 4º.- Exceptúese del pago de los aranceles establecidos en el
ANEXO UNICO de la presente, a los establecimientos sanitarios públicos,
de las Fuerzas Armadas y de las Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 5º.- Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 128/2019 y 165/2020.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta
(30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2022 N° 79039/22 v. 03/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO UNICO
IF-2022-103043892-APN-DA#INCUCAI