MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 650/2022
RESOL-2022-650-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2022
Visto el expediente EX-2020-53728520-APN-DGD#MEC, la ley 27.556 y los
decretos 676 del 15 de agosto de 2020 y 331 del 16 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° de la ley 27.556 se dispone, con base en la Ley
N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco
de la Emergencia Pública, la reestructuración de la deuda del Estado
Nacional instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares
estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina allí
detallados, mediante una operación de canje a ser llevada a cabo con
los alcances y en los términos y condiciones detallados en el anexo II
de la citada ley.
Que mediante el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020,
cumpliendo una previsión contenida en la propia ley 27.556, se dispuso
la adecuación de los anexos II y III de esa ley, de conformidad con lo
establecido en los anexos III (IF-2020-53843596-APN-SSF#MEC) y IV
(IF-2020-53843620-APN-SSF#MEC) allí aprobados.
Que a través del artículo 15 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 se
autoriza al Ministerio de Economía a realizar el reemplazo de los
Títulos Elegibles detallados en el anexo I de la ley 27.556 que, al 30
de marzo de 2022, no fueron presentados a la Operación de
Reestructuración de deuda bajo Ley Argentina realizada en el marco de
la mencionada ley, y se establece que tal reemplazo deberá efectuarse
por los Nuevos Títulos emitidos por el artículo 2° de la ley 27.556,
cuyas condiciones financieras se encuentran detalladas en el anexo IV
del decreto 676/2020.
Que, asimismo, se establece que los tenedores de los Títulos Elegibles
recibirán Nuevos Títulos en dólares estadounidenses, excepto para el
caso de los Títulos Elegibles vinculados al dólar estadounidense, a los
que se les entregará el “BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE
POR CER 2,00% VTO.2026” (BONCER 2026 2,00%), conforme las relaciones de
canje establecidas en el anexo III del decreto 676/2020 y en los
términos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público, la Subsecretaría de
Financiamiento, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda,
todas de este ministerio, han tomado intervención, propiciando la
continuidad de estas actuaciones.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 15 del decreto 331/2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL REEMPLAZO DE LOS
CERTIFICADOS GLOBALES DE LOS TÍTULOS ELEGIBLES NO INGRESADOS A LA
OPERACIÓN DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA BAJO LEY ARGENTINA”, que como
anexo (IF-2022-92098079-APN-SF#MEC) forma parte integrante de esta
resolución, a los fines de lo dispuesto en el artículo 15 del decreto
331 del 16 de junio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Secretaría de Finanzas, o a la
Subsecretaría de Financiamiento, o a la Oficina Nacional de Crédito
Público, o a la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o a la
Dirección de Operaciones de Crédito Público, o a la Dirección de
Programación e Información Financiera, o a la Dirección de Análisis del
Financiamiento, o a la Coordinación de Títulos Públicos, o a la
Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación que resulte necesaria para implementar esta
medida.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2022 N° 79061/22 v. 03/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA EL REEMPLAZO DE LOS CERTIFICADOS GLOBALES DE LOS
TÍTULOS ELEGIBLES NO INGRESADOS A LA OPERACIÓN DE REESTRUCTURACIÓN DE
DEUDA BAJO LEY ARGENTINA
La República Argentina, en el marco de la ley 27.556 y los decretos
676/2020 y 331/2022, procederá al reemplazo de los certificados
globales de los Títulos Elegibles detallados en el anexo I
(IF-2020-45507773-APN-SF#MEC) de la ley 27.556, que no hayan sido
presentados por sus tenedores en las operaciones de canje realizadas
hasta el 30 de marzo de 2022, por certificados globales de los Nuevos
Títulos conforme se detalla a continuación, destacándose que solo se
reconocerán los intereses devengados de los Títulos Elegibles hasta la
fecha de entrada en vigencia del decreto 346/2020, es decir, el 6 de
abril de 2020 y que no habrá pago en efectivo por los servicios de
intereses vencidos de los Nuevos Títulos que se hayan abonado con
anterioridad a la fecha de publicación de la resolución que aprueba el
presente Procedimiento.
(i) Detalle de la contraprestación de Títulos Elegibles1 por Nuevos Títulos denominados en dólares estadounidenses:
(ii) Detalle de las opciones y la contraprestación de Títulos
Elegibles2 por Nuevos Títulos denominados en Pesos ajustados por el
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER):
(iii) Detalle de contraprestación por intereses devengados de los Títulos Elegibles:
Los tenedores de los Títulos Elegibles, no tendrán derecho a recibir
ningún pago en efectivo por ningún interés devengado e impago sobre su
Título Elegible, que sea reemplazado por un Nuevo Título, y recibirá en
su lugar un Nuevo Título por un monto equivalente al interés devengado
de cada Título Elegible desde la fecha de último pago de cupón de
interés del Título Elegible hasta el 6 de abril de 2020 (exclusive).
Aquellos tenedores que reciban Nuevos Títulos denominados en Dólares
Estadounidenses recibirán "BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 1% 2029" (BONO USD 2029 al 1% L.A.), de acuerdo con las
relaciones expresadas por cada Valor Nominal Original (VNO) U$S 100,
según la siguiente tabla:
Aquellos tenedores que reciban Nuevos Títulos denominados en Pesos
recibirán dicha contraprestación en la forma de títulos adicionales de
acuerdo con las relaciones expresadas por cada Valor Nominal Original
(VNO) U$S 100, según la siguiente tabla:
A tal fin, el día de la publicación de la resolución que aprueba el
presente procedimiento en el Boletín Oficial de la República Argentina
(T), entre las 10:00 y 15:00 horas, las entidades que mantengan Títulos
Elegibles en sus cuentas en la Central de Registro y Liquidación de
Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos
Financiero (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
ya sean por tenencias propias o de terceros, deberán transferirlos a
Caja de Valores SA (CVSA) para proceder a realizar el reemplazo de los
certificados.
Ese mismo día la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) dependiente
de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía instruirá a la Caja de Valores SA, para que
proceda, a partir de las 15:00 horas, a bloquear las tenencias de cada
uno de los tenedores de Títulos Elegibles en sus respectivas cuentas.
A los dos (2) días hábiles posteriores de la instrucción cursada por la
ONCP (T+2), la Caja de Valores SA, procederá a informar a la citada
Oficina Nacional, el monto de Títulos Elegibles y el valor nominal
original a entregar a cada tenedor de los Nuevos Títulos.
Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción de la
información por parte de Caja de Valores SA (T+5), la ONCP depositará
los Nuevos Títulos y en caso de corresponder, el efectivo de los
intereses de los Nuevos Títulos cuyo vencimiento operase entre la fecha
de publicación de la norma que aprueba el presente procedimiento y la
fecha de liquidación, en la CRYL, para que sean distribuidos en las
cuentas de la Caja de Valores SA en el BCRA.
IF-2022-92098079-APN-SF#MEC
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