MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 650/2022

RESOL-2022-650-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2022

Visto el expediente EX-2020-53728520-APN-DGD#MEC, la ley 27.556 y los decretos 676 del 15 de agosto de 2020 y 331 del 16 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° de la ley 27.556 se dispone, con base en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina allí detallados, mediante una operación de canje a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones detallados en el anexo II de la citada ley.

Que mediante el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, cumpliendo una previsión contenida en la propia ley 27.556, se dispuso la adecuación de los anexos II y III de esa ley, de conformidad con lo establecido en los anexos III (IF-2020-53843596-APN-SSF#MEC) y IV (IF-2020-53843620-APN-SSF#MEC) allí aprobados.

Que a través del artículo 15 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 se autoriza al Ministerio de Economía a realizar el reemplazo de los Títulos Elegibles detallados en el anexo I de la ley 27.556 que, al 30 de marzo de 2022, no fueron presentados a la Operación de Reestructuración de deuda bajo Ley Argentina realizada en el marco de la mencionada ley, y se establece que tal reemplazo deberá efectuarse por los Nuevos Títulos emitidos por el artículo 2° de la ley 27.556, cuyas condiciones financieras se encuentran detalladas en el anexo IV del decreto 676/2020.

Que, asimismo, se establece que los tenedores de los Títulos Elegibles recibirán Nuevos Títulos en dólares estadounidenses, excepto para el caso de los Títulos Elegibles vinculados al dólar estadounidense, a los que se les entregará el “BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,00% VTO.2026” (BONCER 2026 2,00%), conforme las relaciones de canje establecidas en el anexo III del decreto 676/2020 y en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público, la Subsecretaría de Financiamiento, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, todas de este ministerio, han tomado intervención, propiciando la continuidad de estas actuaciones.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 15 del decreto 331/2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL REEMPLAZO DE LOS CERTIFICADOS GLOBALES DE LOS TÍTULOS ELEGIBLES NO INGRESADOS A LA OPERACIÓN DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA BAJO LEY ARGENTINA”, que como anexo (IF-2022-92098079-APN-SF#MEC) forma parte integrante de esta resolución, a los fines de lo dispuesto en el artículo 15 del decreto 331 del 16 de junio de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Secretaría de Finanzas, o a la Subsecretaría de Financiamiento, o a la Oficina Nacional de Crédito Público, o a la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o a la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o a la Dirección de Programación e Información Financiera, o a la Dirección de Análisis del Financiamiento, o a la Coordinación de Títulos Públicos, o a la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación que resulte necesaria para implementar esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2022 N° 79061/22 v. 03/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EL REEMPLAZO DE LOS CERTIFICADOS GLOBALES DE LOS TÍTULOS ELEGIBLES NO INGRESADOS A LA OPERACIÓN DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA BAJO LEY ARGENTINA

La República Argentina, en el marco de la ley 27.556 y los decretos 676/2020 y 331/2022, procederá al reemplazo de los certificados globales de los Títulos Elegibles detallados en el anexo I (IF-2020-45507773-APN-SF#MEC) de la ley 27.556, que no hayan sido presentados por sus tenedores en las operaciones de canje realizadas hasta el 30 de marzo de 2022, por certificados globales de los Nuevos Títulos conforme se detalla a continuación, destacándose que solo se reconocerán los intereses devengados de los Títulos Elegibles hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 346/2020, es decir, el 6 de abril de 2020 y que no habrá pago en efectivo por los servicios de intereses vencidos de los Nuevos Títulos que se hayan abonado con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución que aprueba el presente Procedimiento.

(i) Detalle de la contraprestación de Títulos Elegibles1 por Nuevos Títulos denominados en dólares estadounidenses:


(ii) Detalle de las opciones y la contraprestación de Títulos Elegibles2 por Nuevos Títulos denominados en Pesos ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER):


(iii) Detalle de contraprestación por intereses devengados de los Títulos Elegibles:

Los tenedores de los Títulos Elegibles, no tendrán derecho a recibir ningún pago en efectivo por ningún interés devengado e impago sobre su Título Elegible, que sea reemplazado por un Nuevo Título, y recibirá en su lugar un Nuevo Título por un monto equivalente al interés devengado de cada Título Elegible desde la fecha de último pago de cupón de interés del Título Elegible hasta el 6 de abril de 2020 (exclusive). Aquellos tenedores que reciban Nuevos Títulos denominados en Dólares Estadounidenses recibirán "BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% 2029" (BONO USD 2029 al 1% L.A.), de acuerdo con las relaciones expresadas por cada Valor Nominal Original (VNO) U$S 100, según la siguiente tabla:

 
Aquellos tenedores que reciban Nuevos Títulos denominados en Pesos recibirán dicha contraprestación en la forma de títulos adicionales de acuerdo con las relaciones expresadas por cada Valor Nominal Original (VNO) U$S 100, según la siguiente tabla:

 

A tal fin, el día de la publicación de la resolución que aprueba el presente procedimiento en el Boletín Oficial de la República Argentina (T), entre las 10:00 y 15:00 horas, las entidades que mantengan Títulos Elegibles en sus cuentas en la Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financiero (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), ya sean por tenencias propias o de terceros, deberán transferirlos a Caja de Valores SA (CVSA) para proceder a realizar el reemplazo de los certificados.

Ese mismo día la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía instruirá a la Caja de Valores SA, para que proceda, a partir de las 15:00 horas, a bloquear las tenencias de cada uno de los tenedores de Títulos Elegibles en sus respectivas cuentas.

A los dos (2) días hábiles posteriores de la instrucción cursada por la ONCP (T+2), la Caja de Valores SA, procederá a informar a la citada Oficina Nacional, el monto de Títulos Elegibles y el valor nominal original a entregar a cada tenedor de los Nuevos Títulos.

Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción de la información por parte de Caja de Valores SA (T+5), la ONCP depositará los Nuevos Títulos y en caso de corresponder, el efectivo de los intereses de los Nuevos Títulos cuyo vencimiento operase entre la fecha de publicación de la norma que aprueba el presente procedimiento y la fecha de liquidación, en la CRYL, para que sean distribuidos en las cuentas de la Caja de Valores SA en el BCRA.

IF-2022-92098079-APN-SF#MEC

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