MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 51/2022
RESOL-2022-51-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-97917783--APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de
2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE, en adelante el INYM, como ente de derecho público no estatal con
jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las
funciones del INYM, la de acordar semestralmente entre los distintos
sectores participantes del mismo el precio de la materia prima.
Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002
establece como períodos semestrales a los comprendidos entre los meses
de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.
Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el
INYM basado en el precio promedio de venta al consumidor de los
productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares
de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado
decreto.
Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el
Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1.240/02 determinan que, en caso
de no arribarse a un acuerdo en el seno del INYM, el precio de la
materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE ECONOMÍA quien deberá
laudar, según las pautas antes mencionadas.
Que a los fines de formalizar el laudo referido se considerará la
totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la
Sesión Especial convocada al efecto por el INYM cada semestre.
Que el citado Instituto Nacional ha presentado los antecedentes a tener
en cuenta en la definición del precio de la materia prima.
Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones
sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y de
CORRIENTES y de los sectores de la producción, cooperativo, secaderos,
industria y trabajadores rurales.
Que en la Resolución N° 265 de fecha 23 de agosto de 2022 del INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE, se resumen las posiciones de los sectores
representados por el mismo respecto del precio de la materia prima para
el período de octubre 2022 a marzo de 2023, no habiendo logrado arribar
a una decisión unánime.
Que consecuentemente, mediante la citada Resolución Nº 265/22 se
resuelve el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que
se expida en relación al diferendo para la fijación de precios de la
materia prima, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º, inciso
r), último párrafo de Ley Nº 25.564 y en el Artículo 18 del referido
Decreto Nº 1.240/02.
Que la Dirección Nacional de Agricultura de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha efectuado
el correspondiente Informe Técnico.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en el
Artículo 4º, inciso r) de la Ley Nº 25.564, en el Artículo 18 del
Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima
de yerba mate, fijándose en la suma de PESOS SETENTA MIL OCHENTA
($70.080.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en la suma
de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO ($266.304.-)
la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido
por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las
sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán
sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 31 de marzo de
2023, inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al mencionado Instituto Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 03/10/2022 N° 79333/22 v. 03/10/2022