MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 14/2022
RESOL-2022-14-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-101144132-APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467
y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021
de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, se creó la
figura jurídica de las Sociedades de Garantía Recíproca, cuyo objeto
principal es el otorgamiento de garantías a Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, mediante la celebración de contratos regulados en dicha ley.
Que por medio del Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018, fue
aprobada la nueva reglamentación del Sistema de Sociedades de Garantía
Recíproca, ello a fin de receptar las últimas modificaciones
implementadas a la ley anteriormente citada.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciéndose, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, de conformidad con el mismo, corresponde a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO entender en la elaboración, propuesta
y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en
coordinación con las áreas con competencia en materia, así como asistir
al/a la Ministro/a en la aplicación de las normas correspondientes a la
Ley N° 24.467, sus modificaciones y complementarias.
Que, por su parte, el citado decreto también establece dentro de los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, los de
coordinar la aplicación de las normas correspondientes a la Ley N°
24.467, sus modificaciones y complementarias, asistir a la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, en la elaboración, propuesta y
definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, establecer
los parámetros para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMES), del desarrollo emprendedor, como así también de los
servicios basados en el conocimiento en materia de su competencia, e
intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los
mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e
internacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de
los Emprendedores a través de las áreas competentes en la materia.
Que teniendo en cuenta el principio de especialidad que rige en el
ejercicio de la función administrativa, se entiende oportuno encomendar
a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el dictado del acto
administrativo correspondiente a la emisión de autorización a funcionar
a nuevas Sociedades de Garantía Recíprocas como también respecto de la
autorización de aumentos de fondo de riesgo, modificación de estatuto,
escisiones, fusiones, disoluciones, liquidaciones, excepciones a los
límites operativos, iniciar y cerrar procedimientos de auditoría
emitiendo el informe final, iniciar procedimientos sancionatorios y
aplicar las sanciones previstas en la normativa referente al Sistema de
Sociedades de Garantía Recíproca; emitir los actos administrativos y
comunicaciones previstas en la normativa aplicable, en particular, las
establecidas en la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; dictar y modificar las normas
reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la
implementación del Régimen de Sistema de Sociedades de Garantía
Recíproca del Título II de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la
Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones establecidas en
el Título II de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en la Resolución
N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y toda normativa complementaria y concordante.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
e. 03/10/2022 N° 79150/22 v. 03/10/2022