MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 658/2022
RESOL-2022-658-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022
VISTO los Expedientes N° EX-2020-17207027- -APN-DGD#MTR y N°
EX-2021-122369961- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.233 modificada por sus
similares N° 21.398, N° 22.139 y N° 24.378, las Leyes N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92) y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020,
, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, N° 867 de fecha 23 de diciembre
de 2021, las Resoluciones N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020, N° 9 de
fecha 14 de enero de 2021, N° 101 de fecha 31 de marzo de 2021, N° 256
de fecha 30 de julio de 2021, N° 500 de fecha 28 de diciembre de 2021 y
Nº 318 de fecha 27 de mayo de 2022, todas ellas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.233 y sus modificatorias se creó el Fondo
Nacional del Transporte, integrado por a) La Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte; b) Las multas que se apliquen por las
transgresiones o infracciones a las disposiciones legales o
reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios de
autotransporte sometidos a fiscalización y contralor del ESTADO
NACIONAL; c) El aporte que de los ingresos brutos las empresas de
autotransporte ofrezcan al gobierno nacional en los casos que se
realicen licitaciones públicas de líneas, sobre la base de ponderar a
efectos de la adjudicación, entre otros factores, dichos aportes; d)
Las contribuciones especiales del gobierno nacional y de las empresas
del Estado que tengan a su cargo la prestación de servicios de
transporte, con arreglo a lo que anualmente resuelva el Poder
Ejecutivo; e) Los legados, donaciones y contribuciones; y f) Los
ingresos de cualquier naturaleza que provengan de gravámenes, tasas o
recaudaciones especiales que se autoricen en el futuro.
Que el artículo 4° de la referida ley facultó a la ex SECRETARÍA DE
ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS para determinar las escalas entre
los topes establecidos, de acuerdo con las características de los
distintos tipos de vehículos afectados a los servicios de transporte.
Que por el artículo 6° de la Ley N° 17.233 se dispuso que la ex
SECRETARÍA DE ESTADO TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS determinará anualmente
las fechas de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte,
el que puede ser en una o más cuotas, según se establezca, estipulando
que, con posterioridad a esas fechas, los interesados no podrán
efectuar gestión alguna, sin acreditar estar al día en el pago de las
cuotas.
Que, asimismo, estableció que la falta de pago en término de una cuota,
hará caducar automáticamente el plazo de las restantes y exigible su
pago.
Que, por su parte, el artículo 7° de la citada Ley N° 17.233 determinó
que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte hará surgir, sin necesidad de
interpelación alguna, la obligación de abonar conjuntamente con
aquélla, los recargos que se establecen en la misma.
Que, a su vez, en el mentado artículo 7° de la Ley N° 17.233 se
estableció que la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS podrá, con carácter general y cuando medien circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, eximir en todo o en parte la
obligación de abonar dichos recargos.
Que, paralelamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°
de la Ley N° 17.233, el monto de la Tasa Nacional de Fiscalización del
Transporte debe determinarse anualmente en función del importe del
boleto mínimo de la escala tarifaria de los servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros en el Distrito Federal vigente al
1° de enero de cada año, aplicando los factores de actualización mínimo
y máximo fijados en SEISCIENTOS TREINTA (630) y MIL TRESCIENTOS
CUARENTA (1.340), respectivamente, como también la determinación de las
escalas a aplicar conforme las características de los distintos tipos
de vehículos y las fechas de pago.
Que la citada tasa debe ser abonada anualmente por los operadores,
personas humanas y/o jurídicas que realizan servicios o actividades de
autotransporte que se encuentren sometidos al control y fiscalización
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, por su parte, por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la
Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la
emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de
la Constitución Nacional y de conformidad con las bases fijadas en el
artículo 2° de la referida Ley.
Que, a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al COVID-19, por el
plazo de UN (1) año, el cual, a su vez, fue prorrogado hasta el 31 de
diciembre de 2021 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 de
fecha 11 de marzo de 2021 y, posteriormente, hasta el 31 de diciembre
de 2022, por medio del Decreto N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue
prorrogada en diversas oportunidades y con posterioridad, la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por
sucesivos períodos.
Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario.
Que, en las medidas reseñadas en los considerandos precedentes, se
impusieron restricciones a la circulación interjurisdiccional de
pasajeros y pasajeras, cuya intensidad fue variando de acuerdo a la
evolución de la situación epidemiológica.
Que por la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE por la que se dispuso que la falta de pago a
su vencimiento de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE,
incluidos los recargos establecidos por el artículo 7° de la Ley N°
17.233, la falta de pago de las obligaciones tributarias y
previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), no sean impedimentos para
el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de
compensaciones tarifarias y/ cupo de gasoil a precio diferencial, entre
otras medidas.
Que, a su vez, la citada Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE estableció un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%)
aplicable a aquellas cuotas impagas de la TASA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2020, cuyo
vencimiento hubiese operado en forma posterior a la entrada en vigencia
del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y que a la fecha de
emisión de dicha resolución se encontrasen impagas o por devengarse,
excluyendo a los vehículos afectados al servicio público de transporte
automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que, asimismo, mediante el artículo 3° de la mentada Resolución N°
187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la suspensión,
desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297
de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el 15 de octubre de 2020, del
cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° la Ley N° 17.233.
Que, para el dictado de dicha Resolución N° 187/20 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se tuvo en cuenta el Informe N° IF-
2020-52373921-APN-DNTAP#MTR de fecha 10 de agosto de 2020 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el que estimó necesario
impulsar una serie de medidas que, sin resultar en erogaciones directas
por parte del ESTADO NACIONAL, contribuyan a la recomposición de
ingresos para el sector, con el objeto de colaborar con su
sostenibilidad económica, afectada por los efectos de las medidas
adoptadas para contener la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que, asimismo, la citada dependencia consideró que las circunstancias
de excepción que atraviesa el país requieren por parte del ESTADO
NACIONAL respuestas eficaces y acordes con el objetivo de apuntalar al
sector productivo a fin de atemperar las consecuencias derivadas sobre
el nivel de actividad económica, e impulsar políticas públicas que
permitan su recuperación.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE indicó
en el Informe N° IF-2021-01307776-APN-SSTA#MTR de fecha 6 de enero de
2021, que la situación descripta precedentemente ha dificultado a las
operadoras de autotransporte de pasajeros afrontar el pago de la Tasa
Nacional de Fiscalización del Transporte y de las obligaciones
tributarias y previsionales y/o de multas o sanciones, en razón de la
caída de la recaudación por demanda, de las limitaciones de ocupación
de los servicios y de las restricciones a la circulación, medidas que
han impactado directamente en su giro comercial; además de aquellos
gastos adicionales implicados en la adquisición de elementos de
seguridad y salubridad necesarios para el cumplimiento de los
protocolos de cada una de las actividades sujetas al pago del tributo
de marras.
Que, en ese contexto, por la Resolución N° 9 de fecha 14 de enero de
2021 se modificó la Resolución N° 187/20, prorrogando las facilidades
allí dispuestas hasta el día 1º de abril de de 2021; posteriormente,
por medio de la Resolución Nº 101 de fecha 31 de marzo de 2021 hasta el
día 31 de julio de 2021; y, a través de la Resolución Nº 256 de fecha
30 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que por otro lado, en la presentación registrada bajo el N°
RE-2021-122369921-APN-DGDYD#JGM de fecha 16 de diciembre de 2021 que
tramitara por el Expediente N° EX-2021-122369961- -APN-DGDYD#JGM en el
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), las cámaras
representativas de los empresarios del transporte automotor interurbano
de pasajeros de jurisdicción nacional ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA
DISTANCIA (CELADI), solicitaron al MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se
extienda el plazo de vigencia del artículo 1° de la Resolución N°
187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias, a partir del
día 1º de enero de 2022 por pagos fuera de término por los conceptos de
Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, Multas, Convenios de
Pago y cualquier otro para el cual correspondiere su aplicación,
considerando adecuado la extensión del plazo de vigencia de la citada
Resolución N° 187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por lo expuesto precedentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS propició actualizar al 31 de mayo de
2022 el plazo previsto en el artículo 1° de la citada Resolución N°
187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, lo que concluyó con el dictado de
la Resolución N° 500 de fecha 28 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a través de la que se determinaron los nuevos montos de la
Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y se prorrogaron las
facilidades otorgadas por las mencionadas resoluciones.
Que luego, las cámaras representativas de las empresas del transporte
automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), CÁMARA
EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y CÁMARA EMPRESARIA
DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), realizaron una nueva
presentación, identificada mediante registro N° RE-2022-49437835-APN-
DGDYD#JGM de fecha 17 de mayo de 2022, del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), solicitando una nueva extensión de las
facilidades previstas en la Resolución N° 500 de fecha 28 de diciembre
de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en virtud de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS por conducto del Informe N°
IF-2022-51443472-APN-DNTAP#MTR, entendió que resultaba atendible lo
peticionado y propició actualizar al 30 de septiembre de 2022 el plazo
previsto en el artículo 1° de la citada Resolución N° 187/20,
modificada en último término por la Resolución N° 500/21, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, dictándose en consecuencia la Resolución Nº
318 de fecha 27 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que posteriormente, por medio de la presentación efectuada bajo el
Registro N° RE-2022-95082341-APN-DGDYD#JGM de fecha 9 de septiembre de
2022, del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(A.A.E.T.A.), la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(C.A.T.A.P.) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(C.E.A.P.), solicitaron la prórroga de las condiciones establecidas por
la Resolución 187/2020 y sus modificatorias.
Que debido a lo anteriormente mencionado, tomó intervención la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través del Informe N°
IF-2022-99249335-APN-DNTAP#MTR destacando que: “(...) dado que aún el
incremento de actividad no ha llegado a impactar del todo en la demanda
de los servicios en cuestión, resultaría conveniente en esta instancia
ampliar el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 187/20
del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el día 31 de diciembre de 2022,
atento a la necesidad de continuar con las medidas de acompañamiento al
sector, en pos de tutelar la conectividad nacional y las fuentes
laborales”.
Que, en dicho contexto, la citada DIRECCIÓN NACIONAL indicó que “...
atendiendo al impacto generado en el sector del transporte interurbano
de pasajeros de jurisdicción nacional por las restricciones a la
circulación, adoptadas como medidas de prevención de la propagación del
COVID-19, se han producido modificaciones sustanciales en la demanda
registrada de los servicios que han generado distorsiones en la
retribución tanto de los servicios como de las terminales de ómnibus de
todo el país, los que por otro lado debieron afrontar un proceso de
reestructuración a fin de sostener las fuentes laborales e implementar
las mejoras de infraestructura, de aprovisionamiento y tecnológicas
necesarias para la instrumentación de los protocolos sanitarios
correspondientes, lo que innegablemente ha redundado en mayores costos
de explotación y gestión.”
Que, asimismo, la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS expuso que la prórroga propiciada permitirá continuar con las
medidas de asistencia durante el período de emergencia sanitaria
prevista en el Decreto N° 867/2021.
Que, en razón de lo expuesto, y considerando lo solicitado por las
cámaras representativas del sector, la medida resulta conducente a
efectos de viabilizar la prosecución de trámites administrativos por
parte de las empresas que, al momento de realizarlos, tengan deudas
pendientes para con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y
la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó
intervención mediante el Informe N° IF-2022-99249335-APN-DNTAP#MTR de
fecha 19 de septiembre de 2022 en el que señaló que resulta necesario
tomar en cuenta los reclamos recibidos y proceder a la adopción de
medidas que contemplen la continuidad de las fuentes laborales y
amortigüen los efectos de las medidas sanitarias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE señaló que la medida propiciada se encuentra sustentada en
los informes obrantes en autos y en la normativa allí detallada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 17.233, modificada por sus similares N°
21.398, N° 22.139 y N° 24.378, y por lo dispuesto en el artículo 21 de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 187 de
fecha 21 de agosto de 2020, modificada en último término por el
artículo 1° de la Resolución N° 318 de fecha 27 de mayo de 2022, ambas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que la falta de pago a su vencimiento de la
Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, incluidos los recargos
establecidos por el artículo 7° de la Ley N° 17.233; la falta de pago
de las obligaciones tributarias y previsionales exigidas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y la falta de pago
de multas impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), cuyos vencimientos hayan operado desde la entrada en
vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020 y hasta el día 31 de diciembre de 2022, no serán óbice
para el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de
compensaciones tarifarias y/o el cupo de gasoil a precio diferencial,
liquidados por el mismo”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 187 de
fecha 21 de agosto de 2020, modificada en último término por el
artículo 2° de la Resolución N° 318 de fecha 27 de mayo de 2022, ambas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Suspéndese, desde la entrada en vigencia del Decreto N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta 31 de diciembre de 2022, el
cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° de la Ley N°
17.233”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las entidades
representativas que agrupan a las empresas de autotransporte público de
pasajeros.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 03/10/2022 N° 78868/22 v. 03/10/2022