SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 684/2022
RESOL-2022-684-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022
VISTO el Expediente EX-2022-87138762-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el
Punto 7.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene a su cargo,
entre otras funciones primarias, el análisis y registración de la
información relevante correspondiente a las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
Que a efectos de reglamentar cuestiones relativas al Punto 7.7. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), mediante la Circular N° 9970, de fecha 6 de
septiembre de 2016, este Organismo implementó el aplicativo informático
denominado “Entidades AXIS”, y colocó en cabeza de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras la obligación de carga de los datos
generales de la entidad, accionistas, órganos de administración y
fiscalización y alta gerencia.
Que a través de la Resolución RESOL-2019-649-APN-SSN#MHA, de fecha 18
de julio, se discontinuó la obligación impuesta a las entidades
aseguradoras y reaseguradoras relativa a dicha carga de información en
el aplicativo informático “Entidades AXIS”.
Que por el Informe N° 11/2022, la Unidad de Auditoría Interna de esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, recomendó a la Gerencia de
Autorizaciones y Registros “Arbitrar los medios necesarios a los fines
de que se modifique la normativa vigente y que cada entidad realice la
carga de sus propios datos y la Gerencia efectúe posteriormente el
control de la misma, modalidad que se llevaba a cabo con anterioridad a
la entrada en vigencia de la citada Resolución” –refiere a la
RESOL-2019-649-APN-SSN#MHA-.
Que la disponibilidad, certeza y oportunidad de la información
contenida en dicho aplicativo resulta de fundamental importancia tanto
para el adecuado control a cargo de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN como para la aportación de datos en los ámbitos que lo
justifiquen.
Que este Organismo de Control viene generando políticas tendientes a la
modernización, innovación y eficiencia de sus procesos con el objeto de
optimizar el funcionamiento y control del sector asegurador.
Que, en ese marco, resulta necesario adecuar los procedimientos de
registración de datos correspondientes a entidades aseguradoras y
reaseguradoras, a efectos de agilizar el proceso de aportación de
información, y su posterior registración.
Que las Gerencias de Autorizaciones y Registros y Técnica y Normativa se expidieron en lo atinente a su órbita de competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Punto 7.7. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el
siguiente texto:
“7.7. Sistema de entidades: Datos de entidades, accionistas, órganos de administración, fiscalización y alta gerencia.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo la
implementación y actualización permanente de la base de datos generales
de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sus accionistas, órgano
de administración y fiscalización y alta gerencia en el sistema
informático de registro denominado “Entidades AXIS”.
Cada entidad deberá cargar los datos de los rubros dispuestos en el
sistema “Entidades AXIS” ingresando a través del link
http://entidades.ssn.gob.ar; a tales efectos, deberán observar los
plazos establecidos por la normativa para cada rubro. Será de exclusiva
responsabilidad de las aseguradoras/reaseguradoras la veracidad,
oportunidad y certeza de la información brindada para actualizar dicho
sistema de registro, la cual revestirá el carácter de Declaración
Jurada.”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, las entidades aseguradoras y reaseguradoras
deberán solicitar un nuevo usuario a través de la plataforma “Gestión
de Usuarios” ingresando a través del link
http://seguro2.ssn.gob.ar/gestionusuario. A tal fin, deberán indicar
los datos personales de los sujetos autorizados a operar en su
representación dentro del sistema “Entidades AXIS”.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del décimo quinto día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Mirta Adriana Guida
e. 03/10/2022 N° 78800/22 v. 03/10/2022