ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General Conjunta 5267/2022
RESGC-2022-5267-E-AFIP-AFIP - Programa “Puente al Empleo”.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01716731-
-AFIP-SGRDIOISS#SDGCOSS, el Decreto Nº 551 del 29 de agosto de 2022, la
Resolución N° 1107/2022 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del 24 de agosto de
2022, la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL del 27 de septiembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 551 del 29 de agosto de 2022, dispuso la creación del
programa “PUENTE AL EMPLEO” por el que se establece que las empleadoras
y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras
o nuevos trabajadores que participen en programas sociales, educativos
o de empleo, gocen, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones,
de una reducción de sus contribuciones patronales con destino a la
seguridad social y de la posibilidad de considerar e imputar la
asignación dineraria de dichos programas a cuenta del pago de la
remuneración.
Que el referido beneficio de reducción alcanza al CIEN POR CIENTO (100
%) de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y
complementarias; al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias;
al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y sus modificatorias;
y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714
y sus modificatorias, correspondientes a los primeros DOCE (12) meses
contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral,
inclusive.
Que en este sentido, el artículo 15 del Decreto Nº 551/22 facultó al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al MINISTERIO DE
ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a dictar
las normas reglamentarias necesarias para la efectiva aplicación del
beneficio mencionado precedentemente.
Que por la Resolución Nº 1.107 de fecha 24 de agosto de 2022 de la
SECRETARÍA DE EMPLEO se procedió a adecuar el reglamento e instrumentos
operativos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO,
estableciendo que las empresas ejecutoras de los proyectos de
entrenamiento para el trabajo, en el marco del referido programa,
deberán brindar a sus trabajadores la cobertura correspondiente a los
riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c),
de la Ley Nº 24.557.
Que a través de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL del 27 de septiembre de 2022, se determinó el
alcance de los beneficios a otorgar en el marco del programa “PUENTE AL
EMPLEO” y los programas sociales, educativos y de empleo comprendidos
en el mismo.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y
las formalidades que deberán cumplimentar las empleadoras y los
empleadores a efectos de cumplir con las normas citadas precedentemente.
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos Permanentes de ambas jurisdicciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 15 del Decreto N° 551/22, el artículo 23 septies de la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12
de marzo de 1992) y sus modificatorias, el artículo 188 de la Ley N°
24.241 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
TÍTULO I - PROGRAMA “PUENTE AL EMPLEO”
ARTÍCULO 1°.- Las empleadoras y los empleadores del sector privado que
contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen en
los programas sociales, educativos o de empleo enunciados en el Anexo
de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL del 27 de septiembre de 2022 y que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 551/22, a
partir del 1° de octubre de 2022 y durante los veinticuatro (24) meses
siguientes, inclusive, podrán acceder al beneficio de reducción del
CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con
destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP),
al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen Nacional de Asignaciones
Familiares (RNAF), conforme lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del
referido decreto.
La referida reducción se aplicará a los DOCE (12) meses siguientes
contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral,
inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Quedarán excluidos de los beneficios establecidos por el Decreto Nº 551/22, los siguientes supuestos:
a) Los empleadores y empleadoras que no hubieran incrementado la nómina
de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores
declarados durante el año 2021.
b) Quienes se encuentren incorporados en el “Registro Público de
Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en
que permanezcan en él.
c) Los empleadores y empleadoras que incurran en prácticas de uso
abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto. Será
considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones
de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador o
empleadora y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a
través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.
d) Las contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación
definido por el artículo 1º del Decreto Nº 514 del 13 de agosto de 2021.
e) Las contrataciones laborales efectuadas con las modalidades
comprendidas en la Ley Nº 22.250 y sus modificaciones realizadas por
los sujetos empleadores o empleadoras que se enmarquen en el Régimen de
Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda
establecido por la Ley Nº 27.613.
ARTÍCULO 3°.- La empleadora o el empleador adherido al programa “PUENTE
AL EMPLEO”, creado por el Decreto N° 551/22, no podrá hacer uso del
beneficio previsto en el artículo 4° del citado decreto, con relación a
las trabajadoras y a los trabajadores que se encuentren comprendidas y
comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo
registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la
Seguridad Social (SUSS), excluyendo a las y los participantes de
programas de inserción laboral y de otros programas que admiten el
acceso a un trabajo formal.
b) Hayan sido declaradas o declarados en el Sistema Único de la
Seguridad Social (SUSS) y luego de producido el distracto laboral,
cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por la
misma empleadora o el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses,
contados a partir de la fecha de la desvinculación.
c) Se contraten dentro de los DOCE (12) meses contados a partir del
despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de
trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en
relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.
El plazo previsto en los incisos b) y c) rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 29 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el
envío del formulario F. 1266, las empresas que reúnan las condiciones
para acceder al beneficio, así como las fechas de inicio y fin del
beneficio de reducción de contribuciones patronales.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá
a caracterizar a los empleadores y las empleadoras informados e
informadas mediante el procedimiento mencionado en el artículo anterior
con el código “543 – Decreto N° 551/22 Puente al empleo” en el servicio
con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al mencionado
servicio, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 6º.- A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de
los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se
incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la
Resolución General N° 3.960 (AFIP) y sus modificatorias y en el
programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de
la Seguridad Social - SICOSS”, nuevos códigos de modalidad de
contratación para identificar a las trabajadoras y los trabajadores
alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales
dispuesta por el artículo 4° del Decreto N° 551/22, según el siguiente
detalle, sea jornada completa o parcial:
A dichos fines, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a
disposición de las empleadoras y de los empleadores el release 6 de la
versión 44 del programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior,
el que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del
citado Organismo (http://www.afip.gob.ar).
El referido sistema “Declaración en Línea”, que incorpora las novedades
del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma
automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones
patronales a los empleadores y empleadoras caracterizados y
caracterizadas con el código “543 - Decreto 551/22 Puente al Empleo”.
Los empleadores y las empleadoras que se encuentren obligados y
obligadas a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la
Resolución General N° 5.250 (AFIP), podrán consultar en el instructivo
habilitado en el micrositio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la
parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos
de considerar lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 551/22.
ARTÍCULO 7°.- La plantilla de personal de referencia, a efectos de
determinar el incremento de la nómina de personal exigido por el
Decreto Nº 551/22, será el promedio de la nóminas declaradas durante el
año 2021, considerando los cálculos previstos en el Anexo
(IF-2022-01785285-AFIPSATADVCOAD#SDGCTI) de la presente, detraídos
aquellos contratos cuyos códigos son los que a continuación se detallan
y que constan en la Tabla - T03 “Códigos de Modalidades de
Contratación”- del Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (AFIP),
texto sustituido por la Resolución General N° 712 (AFIP), sus
modificatorias y complementarias:
ARTÍCULO 8º.- Cuando se trate de nuevos empleadores y nuevas
empleadoras que hubieran iniciado actividades con posterioridad al 1°
de enero de 2022, se les computará el valor CERO (0) para el cálculo
base de puestos de trabajo previsto en el artículo 2° del Decreto N°
551/22.
ARTÍCULO 9°.- La información declarada por el empleador o la empleadora
en el sistema denominado “Simplificación Registral” al momento de
consignar el alta de la relación laboral encuadrada en el programa
“PUENTE AL EMPLEO”, es la que se considerará para determinar la
aplicación del beneficio establecido en el artículo 3° del Decreto N°
551/22 .
ARTÍCULO 10.- Las empleadoras y los empleadores comprendidos en
convenios de corresponsabilidad gremial, a los efectos de la
identificación de las relaciones laborales alcanzadas por el beneficio
previsto en el artículo 3° del Decreto N° 551/22, deberán utilizar en
el sistema “Simplificación Registral” los códigos que a continuación se
detallan:
TÍTULO II - PROGRAMA “ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO”
ARTÍCULO 11.- Las empleadoras y los empleadores del sector privado que
incorporen, a partir del 1 de octubre de 2022, trabajadoras y
trabajadores en el marco establecido por el programa “Acciones de
Entrenamiento para el Trabajo”, deberán contribuir sólo con el pago de
las cuotas del Régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus
modificatorias, conforme lo previsto por el artículo 2° de la
Resolución N° 1.107 del 24 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 12.- Las empleadoras y los empleadores que no posean puestos
de trabajo declarados previos, siendo la primera declaración jurada la
del período fiscal octubre de 2022 o posterior, deberán contratar una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo para las trabajadoras y los
trabajadores citados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 13.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el
envío del formulario F. 1266, las empresas que reúnan las condiciones
para contratar trabajadores en el marco del programa “Acciones de
Entrenamiento para el Trabajo”.
ARTÍCULO 14.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá
a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e
incluidas en la nómina referida en el artículo precedente con el código
“546 - Resolución Sec. Empleo 1107/22 Programa Acciones de
Entrenamiento para el Trabajo” en el servicio “Sistema Registral”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al mencionado
servicio, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 15.- Se incorpora en el sistema “Declaración en línea”
dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en
el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones
de la Seguridad Social – SICOSS”, un nuevo código de modalidad de
contratación para identificar a las trabajadoras y los trabajadores
alcanzados por el cálculo de las cuotas del Régimen de la Ley de
Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias, dispuesto por la
Resolución N° 1.107/22 de la SECRETARÍA DE EMPLEO, según el siguiente
detalle:
CÓDIGO |
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
|
63
|
Acciones de Entrenamiento para el Trabajo – Res 1107/2022 |
A dichos fines, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a
disposición de los empleadores el release 6 de la versión 44 del
programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior, que estará
disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del citado
Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Las empleadoras y los empleadores que se encuentren obligados a
utilizar el Sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución
General N° 5.250, podrán consultar la información relacionada con estas
novedades en el instructivo habilitado en el micrositio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
ARTÍCULO 16.- A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de
las cuotas del Régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus
modificatorias, las empleadoras y los empleadores deberán declarar un
mínimo de remuneración para el cálculo de dicha cuota del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente en cada
período en cuestión, que se actualizará considerando las resoluciones
del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil.
TÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 17.- Las disposiciones de esta resolución general conjunta
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las
declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado
octubre de 2022 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización del release 6 de la versión 44
del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en
Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas
-originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores,
que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2022 N° 79405/22 v. 03/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
En el marco del programa "PUENTE AL
EMPLEO", a los efectos de determinar el otorgamiento de los beneficios
mencionados en el artículo 2° del Decreto N° 551/22, se deberán
observar las siguientes pautas:
a) Se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja
de comparar la cantidad de trabajadoras contratadas y trabajadores
contratados en cada mes devengado en que se imputa el beneficio con
respecto del "período base".
b) La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina
de personal respecto del promedio de nóminas informadas en las
declaraciones juradas vigentes correspondientes a los períodos enero a
diciembre de 2021, el cual será considerado como "período base".
c) Para sostener el beneficio en cada uno de los ONCE (11) meses
subsiguientes al mes de alta, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS verificará mensualmente la variación de la dotación entre el
"período base" y el último disponible, a fin de determinar si la
empresa cumple la condición de incremento de la nómina.
d) Cuando se trate de nuevas empleadoras y nuevos empleadores que
inicien actividades con posterioridad al 1° de enero de 2022, se les
computará el valor CERO (0) para el cálculo base de puestos de trabajo.
e) Cuando una empleadora o un empleador no hubiera presentado la
declaración jurada (F.931) correspondiente a algún período del año
2021, y ello responda a que en ese mes no tenía vigente su condición de
empleador, no se considerará tal período para la determinación del
promedio previsto en el inciso b) del presente Anexo.
f) Cuando una empleadora o un empleador no hubiera presentado la
declaración jurada (F.931) correspondiente a algún período del año
2021, teniendo vigente para ese mes su condición de empleador, no se
tendrá en cuenta dicho período para la consideración del promedio
previsto en el inciso b) del presente Anexo, debiendo promediarse en
función de los períodos declarados.
g) A los efectos de determinar el "período base", deberán detraerse las siguientes modalidades:
h) Los meses en que la empleadora o el empleador cuente con una
dotación de personal igual a CERO (0) luego de aplicar las detracciones
planteadas en el inciso anterior, serán excluidos para el cálculo del
promedio de la nómina de personal de 2021.
i) En caso de que del promedio previsto en el inciso b) del presente
Anexo resulte un valor con decimales, se considerará, a efectos de su
determinación, el valor absoluto entero inferior.
j) El "período base" quedará definido en función de las declaraciones
juradas correspondientes al año 2021 presentadas hasta el 29 de agosto
de 2022, y no serán consideradas las declaraciones juradas originales y
rectificativas presentadas con posterioridad a esa fecha que modifiquen
las nóminas ya declaradas.