Disposición 710/2022
DI-2022-710-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022
VISTO el Expediente EX-2017-29123411- APN-DGA#ANSV; del Registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, sus respectivos Decretos
Reglamentarios Nº 779/1995 y Nº 1716/2008, y demás normativa
reglamentaria aplicable al Sistema Nacional de Revisión Técnica
Obligatoria, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
N° 42 y Nº 52 de fechas 14 y 30 de marzo de 2011, y N° 82 y 554 de
fecha 12 de marzo y 24 de octubre de 2012, Nº 604 de fecha 5 de
noviembre de 2012 y Nº 614 de fecha 13 de diciembre de 2017,Nº 585 de
fecha 28 de diciembre de 2020, Nº 749 del 13 de octubre de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción
de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA por dicha norma, se
encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en
funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos
los vehículos.
Que conforme lo establece el artículo 34° de la Ley Nº 24.449 y su
correspondiente reglamentación —artículo 34° inciso 1 del Anexo I del
Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del
Decreto Nº 1716/08— todos los vehículos que integren las categorías L,
M, N y O para poder circular deberán tener aprobada la Revisión Técnica
Obligatoria —RTO—, tendiente a garantizar que los vehículos
particulares reúnan las condiciones mínimas de seguridad activas y
pasivas para circular; como así también el control de la emisión de
contaminantes.
Que el mencionado artículo 34 del Decreto 779/95 indica que las
revisiones deberán acreditarse obligatoriamente mediante el respectivo
Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberá ser
inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para
su incorporación a su base de datos y control de su vigencia,
resultando que dicho Certificado de Revisión Técnica permite que el
vehículo circule por cualquier jurisdicción, siempre que el mismo no
realice un servicio de transporte, y colocando al Taller de Revisión
Técnica Obligatoria como responsable de entregar el Certificado de
Revisión Técnica (CRT), y adherir en el parabrisas delantero, como
parte del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria, una identificación
de la habilitación otorgada a la unidad para facilitar el control a
simple vista por parte de las autoridades en la vía pública.
Que la Disposición ANSV Nº 42/2011 creó la CONSTANCIA NACIONAL DE
INSCRIPCION — C.N.I.— como instrumento válido para acreditar,
garantizar, dar certeza real y efectiva, del asiento e inscripción de
la información de los Certificados de Revisión Técnica —CRT— que emiten
los Talleres de Revisión Técnica para su incorporación a la base de
datos conforme lo prevé el artículo 34º, inciso 1º del Decreto Nº
779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto 1716/08.
Que mediante la Disposición antes señalada, se dispuso que la
CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION deberá incorporarse a cada
Certificado de Revisión Técnica que expiden los Talleres de Revisión
Técnica, en ocasión de remitir la información e incorporar los mismos
en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que por Disposición ANSV Nº 52/2011 se procedió a crear e implementar
un formulario tipo, denominado Formulario CNI, por el que los Talleres
de Revisión Técnica efectúan la solicitud de inscripción de los
Certificados de Revisión Técnica que expidan, en la base de datos de la
ANSV, para la obtención de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION creada
por Disposición Nº 42/2011.
Que corresponde mencionar como antecedente de la solicitud formulada
que de acuerdo a lo estipulado en el Art.12 de la Ley 26.363 se prevé
como fuente de recursos patrimoniales, los fondos provenientes de los
servicios prestados a terceros y de porcentajes sobre las tasas
administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades
locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de
conducir, y otros servicios administrativos.
Que por Disposición ANSV N° 614/2017 se estableció como valor de la
solicitud de inscripción —Formulario C.N.I.—, el equivalente a
DIECISEIS (16) módulos, conforme al Régimen de Modulación vigente,
aprobado por Disposición ANSV Nº 82/2012 el cual fija el valor de los
formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable, que se
utilice para consultas aprobadas en los distintos trámites de servicios
a terceros, en el marco del sistema de cooperación técnica y
financiera, asignándole un valor del Módulo ANSV en la suma de PESOS
CINCO ($ 5).
Que por la Disposición ANSV Nº 749/2021, se incremento a (40) la
cantidad de módulos, actualizando así el valor oportunamente
establecido, el cual no había sufrido modificación desde enero de 2018.
Que en esta oportunidad resulta necesario actualizar la cantidad de
módulos dado el incremento de los valores que afecta a los bienes y
servicios necesarios para el mantenimiento del Sistema de Revisión
Técnica Obligatoria, debiendo considerar a su vez las mejoras que deben
realizarse en el sistema en general, todo ello a fin de poder seguir
brindando la estructura que permita el normal funcionamiento del
sistema de Revisión Técnica Obligatoria y a fin de cubrir el
mejoramiento del soporte tecnológico y demás asistencia a las
Jurisdicciones Locales y a los talleres de Revisión Técnica Obligatoria.
Por lo expuesto y considerando las nuevas demandas del sistema de RTO
vuelven oportuno actualizar el costo del mismo de cuarenta (40) a
sesenta (60) módulos ANSV, a fin de poder seguir brindando la
estructura que permita el normal funcionamiento del sistema de Revisión
Técnica Obligatoria y cubrir el mejoramiento del soporte tecnológico,
asistencia a las Jurisdicciones Locales y a los talleres de Revisión
Técnica Obligatoria.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS todas de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo establecido en los
artículos 1°, 2°, 3° y 4° inciso n) de la Ley Nº 26.363 y su Decreto
Reglamentario Nº 1716/08 y en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme el
régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV N° 82/12,
modificada por las Disposiciones ANSV N° 614/2017 y 749/21
correspondientes al Formulario CNI, creado por la Disposición ANSV N°
52/2011 a sesenta (60) MÓDULOS.
ARTÍCULO 2°.- Déjese establecido que la presente Disposición comenzará a regir a partir del día 1° de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias
con las distintos Talleres de Revisión Técnica Obligatoria,
responsables de la implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE
INSCRIPCION, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e
instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a los interesados, a la
Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina
(A.C.A.R.A) en su carácter de ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412,
26.353 y Decreto N° 1985/08, a los efectos que efectúe las adecuaciones
necesarias para la modificación dispuesta en el artículo Primero de la
presente, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 03/10/2022 N° 79008/22 v. 03/10/2022