DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 8/2022
DI-2022-8-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022
VISTO lo dispuesto en la ley de Catastro 6437 del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires en lo relativo a la asignación de nomenclatura de
unidades, por la que se dispone que las unidades complementarias se
designan con números arábigos;
CONSIDERANDO:
i.- Que este Organismo tiene organizada su estructura utilizando como
nomenclatura de las unidades complementarias números romanos;
ii.- Que los asientos existentes desde el dictado de la ley 13.512, se encuentran matriculados con dichos números;
iii.- Que es necesario homogeneizar los asientos a fin de identificar en forma indubitada la condición de unidad complementaria;
Por ello:
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Toda vez que se solicite la inscripción de Reglamentos de
Propiedad Horizontal que contengan unidades complementarias, como
asimismo todo documento que se refiera a éstas, el rogante deberá
consignar, al menos en el formulario de inscripción, la designación de
las mismas con números romanos.-
ARTÍCULO 2°. Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y
demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de
Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones
Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.
Soledad Mariella Barboza
e. 03/10/2022 N° 79072/22 v. 03/10/2022