Disposición 1111/2022
DISFC-2022-1111-APN-DPSN#PNA
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022
Visto el Expediente EX-2022-99483422- -APN-DPSN#PNA, lo informado por
los distintos organismos dependientes de esta Dirección, y:
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado con fecha 11
de marzo de 2020 al brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que en dicho marco, la Ley N° 27.541 estableció la emergencia pública
en materia sanitaria en el país, ampliada por el Decreto N° 260/2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE) y sus prórrogas por sucesivos periodos,
correspondiendo la última al Decreto N° 867/2021
(DECNU-2021-867-APN-PTE), que la extendió hasta el 31 de diciembre de
2022.
Que a través del Decreto N° 297/20 (DECNU-2020-297-APN-PTE) se
estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”
(ASPO) en todo el país, la que fue prorrogada en diversas
oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), también por
sucesivos períodos.
Que la Organización Marítima Internacional (OMI) ha recomendado,
mediante Circular Nº 4204/Add.19/Rev.2, que cuando los Estados de
abanderamiento consideren la posibilidad de expedir certificados a
corto plazo, o autorizar la prórroga de los certificados más allá de
los TRES (3) meses permitidos por el régimen de Tratados de dicho
organismo, apliquen un enfoque gradual para la adopción de decisiones
informadas que respeten el régimen reglamentario vigente, con una
evaluación objetiva y documentada de las pruebas que justifican la
expedición de certificados a corto plazo u otras medidas.
Que el Decreto N° 770/19 (Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y
Lacustre - REGINAVE), faculta a la Prefectura Naval Argentina a
establecer el alcance, la periodicidad y las condiciones de las
inspecciones y los controles en materia de seguridad de la navegación,
prevención de la contaminación y protección marítima.
Que producto del aislamiento social gestado como consecuencia de la
Pandemia por COVID-19, se generó una reducción importante de la
actividad en los astilleros, produciendo retrasos y postergaciones de
los buques que debían cumplir con las solicitudes programadas de salida
a seco, circunstancia que aún persiste pese a la mejora de las
condiciones sanitarias.
Que esta Autoridad Marítima, examinó la adopción de una serie de
medidas de contingencia para mitigar la emergencia sanitaria, tomando
como base la experiencia acumulada, las acciones adoptadas por otras
Administraciones y las recomendaciones de la OMI y, en tal sentido, ha
concluido en la necesidad de adecuar los actuales procedimientos en
materia de reconocimiento y certificación de buques.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de
Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el acto
administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 5°, Inciso a),
Apartados 1), 11) y 12) de la Ley N° 18.398 (Ley General de la
Prefectura Naval Argentina).
Por ello,
El DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE
ARTÍCULO 1°: APLÍCANSE de manera transitoria y excepcional las “Medidas
Provisionales para la ampliación de plazos prescritos para los
Reconocimientos y la Certificación de Buques de la Matrícula Nacional”,
que establecen los criterios aplicables a los buques imposibilitados de
concretar los reconocimientos e inspecciones de casco para la
convalidación y/o renovación de los certificados de seguridad
prescritos en la reglamentación nacional e internacional debido a la
emergencia sanitaria declarada por la pandemia del Coronavirus
(COVID-19), que como ANEXO (IF-2022-103450826-APN-DPSN#PNA) forma parte
de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°: La presente será de aplicación únicamente a aquellos
buques cuyos reconocimientos del casco en seco no haya sido
anteriormente prorrogado, y que a la fecha justifiquen la imposibilidad
de cumplir con dicho requerimiento.
ARTÍCULO 3°: Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el
Artículo 204.0104 del REGINAVE y la normativa de aplicación vigente, el
propietario, armador, capitán, patrón o el tripulante que corresponda,
según las circunstancias del caso, será responsable del mantenimiento
de las condiciones de seguridad que debe reunir el buque y su equipo,
de tal manera que su navegación u operatividad no constituya un peligro
para su propia seguridad o para la de terceros. En tal sentido, el
propietario, armador y la compañía de buque adoptarán las medidas
necesarias para asegurar que los servicios que requieran asistencia de
tierra para el mantenimiento de los dispositivos, medios y equipos
reglamentarios del buque, se realicen en los intervalos previstos.
ARTÍCULO 4°: Las Organizaciones Reconocidas que actúen en nombre de la
Prefectura, estarán autorizadas a adoptar igual temperamento al citado
en los Artículos precedentes y, de corresponder, extender un
certificado limitado, informando tal circunstancia a esta Autoridad
Marítima.
ARTÍCULO 5º: La presente Disposición entrará en vigor a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°: Por el Departamento Seguridad de la Navegación, tómese
conocimiento y efectúense las comunicaciones correspondientes a las
Dependencias Jurisdiccionales y a los Departamentos pertinentes de esta
Dirección.
ARTÍCULO 7°: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación, dese
publicidad y difusión en los Sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de
la Prefectura Naval Argentina y en el Boletín Informativo para la
Marina Mercante.
ARTÍCULO 8°: Pase a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Italo D’Amico - Luis Alberto Gularte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrán ser consultado/s en el sitio web de la Prefectura
Naval Argentina en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 03/10/2022 N° 79027/22 v. 03/10/2022