El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Apruébase el CONSENSO FISCAL suscripto el 27 de diciembre
de 2021 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y representantes de las
Provincias, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge
Fuentes - Eduardo Cergnul
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 04/10/2022 N° 79886/22 v. 04/10/2022
Consenso
Fiscal 2021
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de
2021, el señor Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto
FERNÁNDEZ, los señores gobernadores y las señoras gobernadoras abajo
firmantes, y ios señores vicegobernadores y las señoras
vicegobernadoras expresamente autorizados al efecto, todos en adelante
denominados conjuntamente "LAS PARTES”, declaran:
Teniendo en cuenta que:
Desde una perspectiva fiscal, el desarrollo federal argentino requiere
el acuerdo de acciones colectivas que generen las condiciones básicas
para su logro, a la vez que conserven las autonomías y potestades de
cada uno de los niveles de gobierno. En ese sentido se enmarca la
instrumentación de una política y administración tributaria articulada
entre todas las jurisdicciones partícipes, de modo que las distintas
decisiones se adopten en un marco de estabilidad jurídica a la vez que
aseguren una armonización tributaria. Dicho contexto procura estabiecer
una estructura impositiva orientada a lá promoción de la inversión, del
crecimiento económico que de la misma deriva, y ia consecuente
generación de empleo formal en ei sector privado en todas las
jurisdicciones del país, condiciones estas necesarias para reducir en
forma gradual y sostenida las diferencias que, en materia de desarrollo
económico y social, existen entre las distintas regiones de la
Argentina.
Es necesario también consolidar ia implementación de instrumentos que
procuren la redistribución de la carga impositiva de manera tal que
tengan mayor incidencia los impuestos patrimoniales y puedan
compensarse las eventuales reducciones de la recaudación proveniente de
ia imposición sobre las actividades productivas y e! consumo, a la vez
que se posibilite la sustentabilidad de las cuentas públicas evitando
ia aparición de desequilibrios financieros que atenten contra la
estabilidad global a nivel macroeconómico.
Tales políticas tributarias deben estar acompañadas de una mejora en la
gestión de los organismos recaudadores que logre reducir ia evasión e
impida las prácticas de elusión impositiva, a la vez que posibiliten
alcanzar ios objetives que se tracen en materia fiscal e instrumenten
herramientas digitales que permitan la simplificación de los trámites
que deben realizar los contribuyentes faciíitando de este modo el
cumplimiento de sus obligaciones impositivas.
Resulta oportuno coadyuvar a definir una estrategia para ei
endeudamiento responsable de las Provincias que posibilite ei acceso a
nuevas fuentes de financismiento y el desarrollo de nuevos instrumentos
para captar crédito en moneda doméstica, a la vez que se mantenga como
eje la sostenibilidad de sus deudas.
Asimismo, la pandemia y los efectos fiscales que derivaron de ella,
Impusieron la necesidad de introducir modificaciones transitorias en lo
que refiere a las reglas fiscales establecidas en el marco del Régimen
Federal de Responsabilidad Fiscal, las que deben ser adaptadas a la
situación de expansión económica y de performance fiscal evidenciada en
la actualidad,
Por otra parte, se considera necesario reducir el nivel de litigiosidad
entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales, poniendo en
suspenso las causas judiciales vinculadas a controversias derivadas de!
federalismo fiscal, procurando acordar entre las partes una solución
integral a los conflictos judiciales suscitados entre ellas.
Por eso, LAS PARTES acuerdan:
I) COMPROMISOS EN MATERIA TRIBUTARIA
PRIMERA: En materia de administración tributaria, se asumen tos
siguientes compromisos:
a. En el marco de las normas que regulan el secreto fiscal, la
Administración Federal de Ingresos Públicos y las administraciones
tributarias'del país se comprometen a promover el intercambio de
información de naturaleza tributaria sobre los contribuyentes de sus
jurisdicciones con vistas a mejorar las capacidades de gestión y
potenciar el cumplimiento tributario por parte de los y las
contribuyentes a escala nacional, provincial y municipal en el marco
del federalismo fiscal vigente. Se invitará a los municipios a adherir
a este compromiso.
b. La Nación y las Provincias proseguirán trabajando en un programa
integral cuyo objetivo es la simplificación y la coordinación
tributaria federal, que establezca criterios comunes sobre: i) normas
generales y de procedimientos respecto de tributos nacionales,
provinciales y municipales, ii) sistema de registro, declaración y pago
de las obligaciones, iii) régimen de retención, percepción y
recaudación, iv) regímenes especiales para pequeños contribuyentes, y
v) domicilio fiscal electrónico unificado.
c. Se da continuidad al compromiso por parte de las Provincias de
remitir una vez al año a la Administración Federal de Ingresos Públicos
la información sobre la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes
registradles, así como su valuación, con corte al 31 de diciembre de
cada año, a través de ios sistemas que ponga a disposición dicho
organismo.
d. Se propenderá a que las jurisdicciones que aún no lo hayan hecho
adhieran a todos los contribuyentes inscriptos en el Convenio
Multilateral, al Padrón Federal - Registro Único Tributario (RUT)
administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y la
Comisión Arbitral. Asimismo, las administraciones tributarias que
hubieran adherido al mencionado Padrón Federal-Registro Único
Tributario, continuarán su impiementación en una tarea conjunta e
integrada con la Administración Federa! de Ingresos Públicos y la
Comisión Arbitral. Del mismo modo, las jurisdicciones provinciales
adherirán y volverán operativo el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas
de Crédito y Compra (SIRTAC). Los mencionados organismos y las
administraciones tributarias provinciales asumen una tarea compartida
desde una perspectiva federal, conforme a las competencias que cada una
de ellas tiene. En ambos casos, tales compromisos se deberán cumplir
durante el año 2022.
e. Las jurisdicciones asumen e! compromiso de continuar profundizando
la adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención,
percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -
Convenio Multilateral, de manera de respetar el límite territorial de
la potestad tributaria de las jurisdicciones y evitar la generación de
saldos inadecuados o permanentes a favor de ios o las contribuyentes.
Las Provincias respetarán las pautas generales que fijen ios organismos
del Convenio Multilateral en materia de regímenes de retención,
percepción, recaudación e información.
f. Se procurarán las medidas necesarias en los procedimientos vigentes
en cada jurisdicción a efectos de aplicar mecanismos de devolución
automática o, compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a
aquellos o aquellas contribuyentes (locales o de Convenio Multilateral)
que tengan saldos a favor generados por retenciones, percepciones y/o
recaudaciones, siempre que cumplan con los requisitos específicos del
caso en cuestión.
g. El Gobierno Nacional asume eí compromiso de impulsar una ley,
previamente consensuada con las jurisdicciones, que otorgue el marco
jurídico, económico y financiero necesario para que e! Organismo
Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.i.), creado por el artículo
1o del Decreto Nacional N° 938/2018, pueda llevar a cabo sus
responsabilidades. Una vez sancionada dicha ley los gobiernos
provihSjgjfcs*sfe| comprometen a impulsar la adhesión a la misma a
efectos de impulsar las normas, acciones y demás medidas necesarias
para concretar los objetivos del O.Fe.V.I.
Asimismo, el Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Provincias
del Ministerio del Interior y las áreas competentes, procurarán el
fortalecimiento y modernización de los organismos jurisdiccionales de
Catastro Territorial, Registro de la Propiedad Inmueble y Rentas o
Agencias de Recaudación y su interoperatividad o integración entre
ellas.
Las Provincias participarán en la determinación de los procedimientos y
metodologías de aplicación con el objeto de lograr que las valuaciones
fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la dinámica territorial.
Asimismo, las jurisdicciones posibilitarán el acceso a los datos
catastrales y regístrales necesarios para que el O.Fe.V.I. cumpla con
sus objetivos. En los casos en que el tributo fuera de competencia
municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que ese
ámbito de gobierno aplique los criterios del O.Fe.V.I. para la
determinación de la valuación fiscal.
h. Las jurisdicciones provinciales se comprometen a tomar las medidas
que resulten necesarias para incrementar el grado de cobrabilidad de
los distintos tributos, colaborando con los gobiernos municipales en el
caso de aquellas provincias que han delegado impuestos en los mismos.
SEGUNDA: Con relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos, las
Provincias se comprometen
a:
a. Determinar que el hecho imponible de este impuesto alcanza al
ejercicio habitual y a titulo oneroso,- lucrativo o no- en las
jurisdicciones provinciales del comercio, industria, profesión, oficio,
negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra
actividad independientemente de la naturaleza del sujeto que la preste
y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios,
aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares
de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza). El
impuesto recaerá sobre actividades realizadas por sujetos que tengan un
nexo jurisdiccional con la jurisdicción de que se trate.
En la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o
exploten a través de cualquier medio electrónico, plataforma o
aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil
o similares efectuadas en el país, el nexo de carácter jurisdiccional
para sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el país estará
presente cuando exista-presencia digital del vendedor, prestador y/o
locador en la jurisdicción del domicilio deí adquirente.
Se considerará como gravada la comercialización de bienes o servicios a
través de medios o tecnología que permitan la realización de las
transacciones en forma remota, cuando el domicilio del adquirente se
ubique en territorio provincial.
Igualmente se gravará el comercio electrónico de servicios digitales
prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el
exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o
constituidos en jurisdicción provincial incluyéndose el servicio de
suscripción online para acceso a entretenimiento (música, videos,
transmisiones audiovisuales en general, juegos, etc.) y la
Intermediación en la prestación de servidos de toda índole a través de
plataformas digitales (hoteleros, turísticos, financieros, etc.), y las
actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de
cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo
y/o plataforma digital y/o móvil o similares.
La comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados,
radicados o constituidos en el exterior, quedará alcanzada por el
gravamen cuando se verifique que la prestación del servicio se
desarrolla o utiliza económicamente en la jurisdicción, o que recae
sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etc. radicadas, domiciliadas o
ubicadas en territorio provincia! o, bien, cuando-el prestador o
locador contare con una presencia digital en la jurisdicción, con
independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar
para tales fines.
b. Mantener desgravados ios ingresos provenientes de las actividades de
exportación de bienes (excepto ios vinculados cen actividades mineras o
hidrocarburíferas y sus servicios complementarios) y ios ingresos
provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o
explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior deí país.
c. Aplicar alícuotas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que no
sean superiores a las que, para cada actividad se menciona a
continuación:
Los servicios conexos a las actividades antes detalladas, y las
actividades relacionadas con el juego, el tabaco y las bebidas
alcohólicas no se encuentran sujetos a alícuotas máximas.
En las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios,
incluidas las actividades de refinería con expendio ai público, se
continuarán aplicando las alícuotas que para este tributo se establecen
en el Título 111 de la Ley N° 23.966 (y modificatorias), la Ley
Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, o las normas que las
sustituyan.
Las actividades encuadradas dentro de Agricultura, Ganadería y
Silvicultura, Pesca, Explotación de Minas y Canteras e industria que
vendan a consumidores finales quedarán sujetas, en relación 2 esas
operaciones, a la alícuota máxima establecida para Comercio Mayorista,
Minorista y Reparaciones en Gra!.
d. No aplicar alícuotas adicionales por sobre las establecidas para
este tributo.
TERCERA: Con respecto al impuesto de Sellos, las Provincias se
comprometen a:
a. Continuar sin aplicar un tratamiento diferencial basado en el
domicilio de las partes, en el luaar del cumplimiento de ias
obligaciones o en el funcionario interviniente.
b. No incrementar las alícuotas correspondientes a los actos, contratos
y operaciones que alcancen a las actividades hidrocarburíferas y sus
servicios complementarios respecto a las vigentes.
c. Establecer una alícuota máxima del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%)
a la transferencia de inmuebles, del TRES POR CIENTO (3%) a la
transferencia de automotores y del DOS POR CIENTO (2%) a los restantes
actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo en general.
d. No estarán sujetos a alícuota máxima los actos, contratos y
operaciones relacionados con las actividades de loterías y los juegos
de azar.
CUARTA: En relación al Impuesto a los Automotores, las Provincias se
comprometen a:
a. Determinar como base imponible del Impuesto, como mínimo, el NOVENTA
Y CINCO POR CIENTO (95%) de las valuaciones de los vehículos
automotores que establezca la Dirección Nacional de tos Registros
Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP)
u otras fuentes de información sobre el mercado automotor, que resulten
disponibles y actualizadas al momento de ordenarse la emisión.
b. Fijar como alícuota mínima anua! del tributo un DOS POR CIENTO (2%)
de la base imponible determinada conforme lo establecido en el inciso
anterior, excepto para el caso particular de tos automotores vinculados
a actividades productivas.
c. Promover la adhesión de los gobiernos municipales a lo establecido
precedentemente en aquellos casos en que hayan delegado el tributo.
QUINTA: Las Provincias con respecto al Impuesto inmobiliario asumen los
siguientes compromisos:
a. Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales
de los inmuebles ios procedimientos y metodologías de valuaciones
uniformes establecidos por el O.Fe.V.i.
b. Fijar la alícuota del Impuesto inmobiliario en un rango entre el
CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) y el TRES POR CIENTO (3%) del valor
fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.
ex Promover la' adhesión de los gobiernos municipales a lo establecido
precedentemente en aquellos casos en que hayan delegado el tributo,
SEXTA; Las Provincias mantendrán ía derogación de les tributos
específicos que gravan la transferencia de combustible, gas, energía
eléctrica -incluso los que recaen sobre la autogenerada y servicios
sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a
consumidores finales,
SÉPTIMA: Las Provincias, dentro del transcurso del año 2022, analizarán
legislar sobre un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título
gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza,
que comprenda a bienes situados en su territorio y/o beneficie a
personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo, y aplicarán
alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto
transmitido a fin de otorgar progresividad al tributo. El mismo
alcanzará el enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda
transmisión a título gratuito, incluyendo:
i. Las herencias;
ii. Los legados;
iii. Las donaciones;
iv. Los anticipos de herencia;
v, Cualquier otra transmisión que implique un
enriquecimiento patrimonial a título gratuito,
II) COMPROMISOS EN MATERIA DE ENDEUDAMIENTO RESPONSABLE
OCTAVA; A partir del 31 -de diciembre de 2021 y durante un (1) año, las
Provincias sólo podrán incrementar el stock de deuda denominada en
moneda extranjera respecto a' los valores registrados a tal fecha, en
los casos que taxativamente se detallan a continuación:
a. Las lineas de íinanciamíeníe con organismos bilaterales o
multilaterales de crédito o con acreedores institucionales siempre que,
estos últimos, otorguen finaneiamienío de largo plazo con
características similares a los primeros, en términos de condiciones de
repago y de destino de los fondos
b. Los desembolsos pendientes originados en convenios firmados con
anterioridad al 31 de diciembre de 2021, cuyos montos o saldo se
encuentren detallados en la normativa correspondiente,
c. Los incrementos de stock generados por las operaciones que impliquen
administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los
servicios de vencimiento de intereses y/o amortizaciones de capital de
títulos públicos denominados en moneda extranjera emitidos con
anterioridad al 31 de diciembre de 2020.
d. Aquellos endeudamientos que tengan como garantía o repago recursos
tributarios o no tributarios de origen provincial percibidos en moneda
extranjera y que no se encuentren afectados en el presupuesto en curso
ni en ios sucesivos.
e. Aquellos endeudamientos que tengan como moneda de pago de sus
servicios fa moneda nacional.
NOVENA: Las provincias se comprometen a implementar un régimen como e!
establecido en la cláusula anterior para sus respectivos municipios,
impulsar su adhesión por parte de estos y controlar su cumplimiento.
DECIMA: A partir del 31 de diciembre de 2021 y, durante un (1) año, las
operaciones de emisión de Títulos Públicos en moneda nacional de las
Provincias, cuyo vencimiento sea igual o superior a los DIECIOCHO (18)
meses desde su emisión, estarán exceptuadas de io establecido en los
artículos 7o y 10 de la Ley N° 23.928, siempre y cuando ios fondos
obtenidos se destinen a financiar obras de infraestructura o a
reestructuración de servicios de deuda emitida con anterioridad ai 31
de diciembre de 2021.
DECIMOPRIMERA; Ei gobierno nacional en uso de las facultades conferidas
por el artículo 25 de la Ley N° 25.917 y modificatorias, denegará fa
autorización a toda operación de crédito que se aparte de lo
establecido en las cláusulas OCTAVA, NOVENA y DECIMA del presente.
III) COMPROMISOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL
DECIMOSEGUNDA: Las jurisdicciones adheridas al Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal, promueven retomar la vigencia de los artículos
y/o cláusulas suspendidas de la Ley N° 25.917 y sus modificatorias, con
las siguientes adecuaciones:
a. La regia de límite de crecimiento del gasto estará regida en todos
ios casos por el incremento del PIB.
b. En atención al impacto de la pandemia dei coronavirus Covid-19 en
las finanzas públicas durante los años 2020 y 2021, que determinaron
las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.591 y sus
modificatorias, para el año 2022 se considerará un proceso de
transición y adecuación en materia de cumplimiento de las pautas de
gasto y de empleo público.
c. El producido dei endeudamiento gubernamental no podrá destinarse a
gastos corrientes, con las excepciones que correspondan.
d. Para el control de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15
bis de la Ley N° 25.917 y sus modificatorias se preverá un mecanismo de
información básica a suministrar por las jurisdicciones adheridas.
e. En razón del tratamiento específico de las medidas de política y
administración tributaria que se abordan en el presente Acuerdo,
corresponde la derogación del artículo 18 bis de la citada norma legal.
IV) COMPROMISOS EN MATERIA DE PROCESOS JUDICIALES
DECIMOTERCERA: Las Provincias se comprometen a abstenerse por un
período de un (1) año de iniciar procesos judiciales, y suspender por
igual término ios ya iniciados, relativos al Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y
transferencias de competencias, servicios o funciones, por hechos
anteriores a ía entrada en vigencia de este Acuerdo, con excepción de
aquellos que cuenten con sentencia firme y aquellas acciones que se
inicien ai solo efecto de interrumpir la prescripción, cuando ésta se
produzca durante ei lapso antes referido.
V) COMPROMISOS DEL GOBIERNO NACIONAL
DECIMOCUARTA: Los saídos que se hallaren pendientes de cancelación en
cumplimiento de actualización de las Compensaciones de ios incisos a),
b), d) y e) de la Cláusula II del Consenso Fiscal 2017 de fecha 16 de
noviembre de 2017, aprobado por Ley N° 27.429, se cancelarán en DOCE
(12) cuotas mensuales iguales a partir del mes de enero de 2022.
DECIMOQUINTA: LAS PARTES podrán acordar llevar a cabo un proceso de
compensación total o parcial de los saldos a que hace referencia la
cláusula anterior con las deudas que registren las jurisdicciones
provinciales con el Gobierno Nacional.
VI) COMPROMISOS COMUNES
DECIMOSEXTA: LAS PARTES acuerdan dejar sin efecto las obligaciones
asumidas en materia tributaria provincial establecidas con anterioridad
a través de los Consensos Fiscales suscriptos en fecha 16 de noviembre
de 2017,13 de septiembre de 2018,17 de diciembre de 2019 y 4 de
diciembre de 2020, teniendo únicamente como exigibles aquellas cuyo
cumplimiento se haya efectivizado a la fecha de la firma del presente
Consenso, así como las que surgen expresamente de lo estipulado en el
mismo.
DECIMSEPTIMA: Dentro de los TREINTA (30) días de la suscripción del
presente, los Poderes Ejecutivos de las jurisdicciones firmantes y del
Estado Nacional, elevarán a sus poderes legislativos proyectos de ley
para aprobar el presente acuerdo, modificar las leyes necesarias para
cumplirlo y autorizar a los respectivos poderes ejecutivos para dictar
normas a tal fin.
El presente acuerdo producirá efectos respecto de las' jurisdicciones
que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha, quedando
abierto a la adhesión por parte de los señores gobemadores y señoras
gobernadoras de las provincias que no lo suscriben en el día de la
fecha.
CONVE-2021-125961541-APN-SP#MI
IF-2022-99236370-APN-DSGA#SLYT