MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1364/2022
RESOL-2022-1364-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-68697853- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019, la Ley de Ministerios N° 22.520, las Leyes
Nº 22.431, Nº 24.013 y Nº 26.378, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124 del 15 de febrero de 2011 y
sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 877 del
26 de mayo de 2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.431 se instituyó un sistema de protección integral
de las personas con discapacidad, que prevé que el Estado, a través de
sus organismos, asistirá a las personas con discapacidad mediante
procesos de formación profesional o a través de subsidios destinados a
facilitar su actividad laboral.
Que la Ley de Empleo N° 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas
destinados a promover la calificación e inserción laboral de
trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos
vulnerables o protegidos.
Que por la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados
mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del día
13 de diciembre de 2006.
Que por el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, los Estados Parte reconocen el derecho de
las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con
las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la
vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado
laboral que sea abierto, inclusivo y accesible.
Que con tal objeto, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas
destinadas a: 1) permitir que las personas con discapacidad tengan
acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y
vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;
2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de
las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para
la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; 3)
promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de
constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; 4)
emplear a personas con discapacidad en el sector público; 5) promover
el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante
políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción
afirmativa, incentivos y otras medidas; 6) promover la adquisición por
las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de
trabajo abierto, y 7) promover programas de rehabilitación vocacional y
profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo
dirigidos a personas con discapacidad.
Que mediante la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 124/2011 y modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objetivo asistir a
trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el
desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en
actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y
destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar
emprendimientos independientes.
Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO
prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1)
línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, que se
instrumenta a través de proyectos formulados y ejecutados por
organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, dirigidos
a personas con dificultades funcionales para el desarrollo de tareas
operativas por limitaciones mentales, intelectuales, cognitivas o
funcionales de carácter sicosociales o psiquiátricas, y 2) la línea de
Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral, que promueve la inclusión
de trabajadores/as con discapacidad en prestaciones formativas o de
promoción del empleo ejecutadas o impulsadas por este Ministerio, que
comprendan acciones de orientación laboral, de apoyo a la búsqueda de
empleo, de formación profesional, de certificación de estudios
formales, de asistencia al desarrollo de emprendimientos independientes
y/o de inserción laboral.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 877/2011 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1273 del 06 de Septiembre de 2022, se han introducido modificaciones
en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 124/2011, las cuales buscan modificar no solo los cupos de
participación, plazos de ejecución y características de las tutorías de
los proyectos encuadrados en la Línea de Actividades Asociativas de
Interés Comunitario, sino principalmente adecuar el texto de la mentada
norma a la actual estructura organizativa de este MINISTERIO
Que en este marco, resulta pertinente adaptar y consolidar las
herramientas de las políticas de promoción del empleo establecidas en
el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO, aplicables a todos los programas y acciones de empleo y
formación profesional ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 50/2019, por el artículo 23 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 12 del Reglamento del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y
modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 12.- De los proyectos. Los proyectos de la LINEA DE
ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán reunir las
siguientes condiciones:
1. estar integrado por un grupo de CINCO (5) a DOCE (12) participantes;
2. contar con la asistencia de tutora/o que oriente y acompañe a las/os
participantes en sus actividades, y que realice el seguimiento y
evaluación de las habilidades y saberes adquiridos durante su
desarrollo;
3. prever una duración mínima de DOCE (12) meses y máxima de TREINTA Y SEIS (36) meses;
4. tener una carga horaria de CUATRO (4) a SEIS (6) horas diarias, de
TRES (3) a CINCO (5) días por semana, y por un máximo total de VEINTE
(20) horas semanales.
5. desarrollarse en sedes aptas y accesibles para sus participantes;
6. contar con un responsable técnico, capacitado y con experiencia en
la materia, que asuma las responsabilidades operativas y de gestión del
proyecto.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 13 del Reglamento del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- De la ayuda económica - Monto - Compatibilidad con un
empleo. Las y los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS
DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido,
una ayuda económica mensual de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-).”
Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una
remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos,
vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva
relación laboral que inicien los y las participantes durante su
participación en el Programa.
Cuando las remuneraciones devengadas por las y los participantes se
encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas
Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el
límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo
precedente.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la situación de
compatibilidad establecida en el párrafo precedente, en función del
monto de las remuneraciones que perciban las/os trabajadoras/os”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ARTICULO 14 del Reglamento del PROGRAMA
PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO aprobado como ANEXO de
la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias
por el siguiente:
“ARTICULO 14.- De la ayuda económica - Límites. Los participantes de la
LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO no podrán
integrar más de UN (1) proyecto por vez dentro de esta Línea y sólo
percibirán la ayuda económica por hasta un máximo total de TREINTA Y
SEIS (36) períodos mensuales, independientemente de la cantidad de
proyectos a los que se vinculen.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 15 del Reglamento del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y
modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 15.- Organismos Ejecutores – Obligaciones generales. Los
Organismos Ejecutores de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES
COMUNITARIO deberán:
1. ejecutar los proyectos de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento y a lo comprometido al momento de su formulación;
2. garantizar que las actividades se desarrollen en espacios accesibles para los participantes;
3. proveer los insumos y las herramientas necesarios para que los participantes desarrollen sus actividades;
4. contratar la cobertura de un seguro de accidentes personales
prevista por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para los
participantes asignados a sus proyectos;
5. garantizar las condiciones de seguridad e higiene del establecimiento donde se implementen las actividades;
6. comunicar a la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o
en la Agencia Territorial, correspondiente a su domicilio cualquier
novedad o modificación que deba introducirse al proyecto para su
autorización;
7. el acompañamiento y la presencia de un tutor que asista, capacite y forme en su expertís a las/os participantes del Programa;
8. presentar en forma semestral ante la Oficina de Empleo de la Red de
Servicios de Empleo o en la Agencia Territorial, correspondiente a su
domicilio los informes elaborados por los tutores sobre el desempeño de
las/los participantes, guardando una copia de respaldo, y un informe de
avance del proyecto comprensivo de sus aspectos operativos y de
inversión de la asistencia económica, cuando corresponda;
9. permitir las acciones de supervisión y fiscalización de los
proyectos a su cargo, colaborar en el desarrollo de tales
procedimientos y responder las observaciones que se realicen a partir
de los mismos.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 43 del Reglamento del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 43.- La LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL
se implementará en aquellos municipios donde se encuentren ejecutando
los programas y acciones de empleo y formación profesional y opere una
Oficina de Empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo y/o una
Agencia Territorial.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 44 del Reglamento del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y
modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 44.- Adhesión municipal. Los municipios interesados en
ejecutar la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL en su
jurisdicción, que cumplan con lo establecido en el artículo 43, deberán
presentar una propuesta de implementación ante la Agencia Territorial,
para su autorización por la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá asistir a los municipios que adhieran a
la presente Línea mediante acciones de fortalecimiento dirigidas a sus
Oficinas de Empleo.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 46 del Reglamento del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y
modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 46.- Inscripción. Las personas interesadas en participar en
la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL deberán
presentarse con su D.N.I./ L.E./L.C., constancia de C.U.I.L. y
certificado de discapacidad vigente emitido en los términos de las
Leyes Nº 22.431, Nº 24.901, o norma análoga provincial, en la Oficina
de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Agencia Territorial,
correspondiente a su domicilio, donde confeccionarán su Historia
Laboral y suscribirán un Formulario de Adhesión, en el cual se
detallarán sus derechos y obligaciones.
El trámite de inscripción a la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA
INSERCION LABORAL será gratuito y deberá realizarse en forma personal,
quedando prohibida la intervención de gestores o apoderados.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese en los Artículos 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
33, 34, 35, 36, 37, 39, 76, 78, 79, 81, 82, 84, 85, 91 y 94 del
Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 877/2011 y modificatorias, la expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL”, por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese en los Artículos 26, 27, 28, 42, 48, 73, 74,
78, 85, 86, 87, 91, 92, 93, 97 y 98 del Reglamento del PROGRAMA
PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias,
la expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL”, por la
expresión “AGENCIAS TERRITORIALES”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese en los Artículos 25, 26, 27, 90, 97, 104 del
Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 877/2011 y modificatorias, la expresión “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE
LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD”, por la expresión
“COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese en los Artículos 27, 37, 44, 95, 97 y 104 del
Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 877/2011 y modificatorias, la expresión “La SUBSECRETARIA DE
POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL”, por la expresión
“SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
ARTÍCULO 12.-.Sustitúyese en los Artículos 74, 78, 82, 83, 87, 93 y 97
del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 877/2011 y modificatorias, por la expresión “COORDINACIÓN TÉCNICA Y
DE PLANEAMIENTO”, por la expresión “COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN
FINANCIERA”.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 04/10/2022 N° 79527/22 v. 04/10/2022