ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 18/2022
RESOL-2022-18-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2022
VISTO el Convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del Río
Uruguay en la zona del Salto Grande, suscripto entre la República
Argentina y la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de
Montevideo, el día 30 de diciembre de 1946, el Decreto Nº 2.996 del 18
de mayo de 1972, que aprueba la realización de las obras que trata
dicho Convenio y el Decreto Nº 817 del 29 de diciembre de 1973 que
autoriza el cambio de diseño del Proyecto sin modificación de la
potencia instalada, ni de la energía generada, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio referido en el VISTO fue aprobado en la República
Argentina y en la República Oriental del Uruguay por las Leyes números
13.213 y 12.517, respectivamente, complementándose las mismas por medio
del Acuerdo para Reglamentar el Convenio, aprobado por Decreto N° 789
del 20 de diciembre de 1973;
Que dicho Convenio tiene por efecto el aprovechamiento de los rápidos
del Río Uruguay en la zona del Salto Grande, disponiendo la creación de
una Comisión Técnica Mixta que tiene a su cargo los asuntos referentes
a la utilización, represamiento y derivación de las aguas del Río
Uruguay.
Que el objetivo del mismo radica en la obtención del mayor beneficio de
las disposiciones naturales que ofrece el Complejo Hidroeléctrico Salto
Grande, para el desarrollo económico, industrial y social de ambos
países y con el fin de mejorar la navegabilidad, aprovechar sus aguas
para la producción energética y facilitar la vinculación de sus
comunicaciones terrestres, así como cualquier otro objeto que concurra
al enunciado beneficio común.
Que considerando la importancia que representa el Complejo
Hidroeléctrico Salto Grande para los sistemas nacionales de energía de
Argentina y del Uruguay, y a fin de su puesta en valor, resulta
necesario renovar la infraestructura y equipamiento electromecánico
auxiliar y principal del mencionado Complejo, trabajando en la
planificación e implementación del Plan de Renovación y Modernización
de Salto Grande para los próximos años.
Que en tal sentido se aprobó el Plan de Adquisiciones del Proyecto de
Renovación de Salto Grande (RSG), el cual consiste en el desarrollo de
un programa de acción estratégico a implementar en el Complejo
Hidroeléctrico Salto Grande, comprendiendo su renovación integral, a
fin de mantener y extender la vida útil de Salto Grande, su capacidad
de producción, eficiencia y seguridad para los próximos cuarenta años,
con el objeto de lograr la mejor calidad en la renovación, asegurar los
niveles adecuados de disponibilidad y confiabilidad, mejorar el
posicionamiento frente a los riesgos y adecuarse a los desafíos del
mercado eléctrico.
Que la Dirección General de Aduanas reviste un papel fundamental en
esta cadena productiva, por cuanto los materiales y maquinarias
destinados a las obras previstas en el Convenio requieren ser liberados
de toda clase de derechos y adicionales que puedan afectarlos en ambos
países, previéndose además otorgar facilidades para su transporte,
implicando ello la necesidad de implementar procesos ágiles y
eficientes, que posibiliten su desaduanamiento, en debido resguardo del
interés fiscal y del control aduanero.
Que la adopción del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el
Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
determina la revisión y el rediseño de los procedimientos vigentes, a
efectos de optimizar la seguridad y la fluidez de la cadena logística
internacional, otorgando mayor facilidad a las operaciones de comercio
internacional y garantizando en todo momento el debido resguardo del
control aduanero.
Que, asimismo, el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC
–aprobado por la Ley N° 27.373- tiene por objetivo facilitar el
comercio exterior a través de la agilización, simplificación y
estandarización de los procedimientos y flujos de información
aduaneros, en orden a la dinámica del comercio internacional.
Que, en el mismo sentido, con el objeto de reducir los costos y el
tiempo necesario para las operaciones de comercio exterior, centra sus
iniciativas en la implementación de medidas tendientes a la
simplificación de los requisitos documentales, así como la
modernización y armonización de los procedimientos aduaneros.
Que en base a las consideraciones precedentes y conforme a las
competencias delegadas por la Administración Federal de Ingresos
Públicos, esta Dirección General de Aduanas ha advertido la necesidad
de establecer un procedimiento ágil para las operaciones de importación
destinadas al Complejo Hidroeléctrico Salto Grande.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones
Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 6° y el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase el Corredor Aduanero “SALTO GRANDE”, destinado para
las operaciones de importación de bienes que ingresan para la ejecución
de obras en el “Complejo Hidroeléctrico Salto Grande”, efectuadas por
la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, sus contratistas,
subcontratistas y proveedores, con el objeto de dar un tratamiento
prioritario y de celeridad al desaduanamiento de tales mercaderías en
consonancia con el proyecto estratégico de renovación integral del
Complejo Hidroeléctrico Salto Grande que se encontrará en curso.
ARTÍCULO 2°: Las declaraciones aduaneras de importación en el marco del
procedimiento aquí instituido cursarán en los términos de la Resolución
General AFIP Nº 3.628, al amparo del Código AFIP que será creado a tal
efecto. Las pautas procedimentales complementarias a esta norma se
encontrarán disponibles en el Micrositio “Corredor Aduanero SALTO
GRANDE” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal
(www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°: Las destinaciones aduaneras de importación que tramiten al
amparo de la presente, cursarán por canal verde de selectividad hasta
el máximo establecido en el Plan Anual de Fiscalización de la AFIP que
a tal efecto determinare el Departamento Selectividad, asegurando que
se trate de procesos ágiles y eficientes que posibiliten el
desaduanamiento de las mercaderías involucradas, sin perjuicio de las
tareas de control a efectuar por la Aduana del punto operativo y de la
auditoria posterior al despacho que, de corresponder, pudiere realizar
la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.
ARTÍCULO 4°: Las solicitudes de importación cursadas en el marco de la
presente y previstas en el artículo 9º del Convenio relativo al
aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona del Salto
Grande, deberán estar acompañadas del “Certificado de Necesidad de
Importación” expedido por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
ARTÍCULO 5°: Una vez emitido el “Certificado de Necesidad de
Importación” la Aduana interviniente procederá a dar curso al registro
de la solicitud de importación e inmediata intervención a las áreas
operativas a los fines de proceder a los trámites que permitan el
desaduanamiento de las mercaderías en cuestión, sin dilación de las
mismas, a cuyo fin la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y del Interior, instruirán en sus respectivos ámbitos,
las pautas operativas para cumplimentar la intervención inmediata, con
la debida coordinación de los documentantes.
ARTÍCULO 6°: Exceptúase de la utilización del Precinto Electrónico de
Monitoreo Aduanero (PEMA) a los medios de transporte afectados a
operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías que
tramiten por el “Corredor Aduanero Salto Grande”, registradas en forma
simplificada mediante los subregímenes correspondientes de tránsito de
particulares de importación, con la utilización de “Código AFIP” en los
términos de la Resolución General N° 2.889 (AFIP), sus modificatorias y
complementarias; debiéndose efectuar los mismos con custodia aduanera u
otras medidas de seguridad que permitan resguardar su integridad, a
satisfacción de la Dirección General de Aduanas, conforme a la
Resolución General N°3206 (AFIP).
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de
aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Guillermo Michel
e. 04/10/2022 N° 79309/22 v. 04/10/2022