ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 19/2022
RESOL-2022-19-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2022
VISTO la RESOL-2022-16-E-AFIP-DGADUA y,
CONSIDERANDO:
Que a través de dicha Resolución se creó el Corredor Aduanero “Vaca
Muerta” para el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación
Temporaria, destinado a bienes que ingresan para ser utilizados en la
construcción del “Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”, con el
objetivo de dar un tratamiento prioritario y de celeridad al
desaduanamiento de tales mercaderías.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General
de Aduanas, resulta un eslabón indispensable en esta cadena productiva
y logística del comercio exterior, por cuanto la mayoría de las
máquinas, estructuras industriales, insumos y demás elementos
necesarios para el desarrollo del Yacimiento Vaca Muerta provienen del
exterior, lo que conlleva a la necesidad de implementar procesos ágiles
y eficientes, que posibiliten un desaduanamiento prioritario de los
bienes que lo comprenden, resguardando el interés fiscal y el control
aduanero.
Que en el mismo sentido, y complementando la Resolución antes
mencionada, corresponde ampliar el citado corredor a los insumos y
demás mercaderías que ingresen no solo para la construcción del
“Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”, sino también para ser
utilizadas en el desarrollo y explotación del citado Yacimiento.
Que el Artículo 3° de la Resolución General AFIP N° 3.206 facultó a la
Dirección General de Aduanas a determinar excepciones a la utilización
del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y autorizar el
traslado de la mercadería con custodia aduanera, en forma individual o
combinada con el mencionado precinto, u otras medidas de seguridad que
permitan resguardar su integridad.
Que haciendo uso de esta facultad y a efectos de otorgar celeridad a
los traslados de las mercaderías que utilicen el Corredor Aduanero
“Vaca Muerta”, y al mismo tiempo, evitar erogaciones por mayores costos
logísticos, corresponde exceptuar la utilización del Precinto
Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en los medios de transporte
que intervengan en tales operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones
Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones
Aduaneras Metropolitana y de Interior.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por el
artículo 3° de la Resolución General AFIP N° 3.206.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Amplíase el Corredor Aduanero “VACA MUERTA” creado por la
Resolución N° RESOL-2022-16-E-AFIP-DGADUA, a los insumos y demás
mercaderías que ingresen para ser destinadas a consumo o en tránsito,
conforme a la normativa vigente, para ser utilizadas en el desarrollo y
explotación del citado Yacimiento.
ARTÍCULO 2°: La Subdirección General de Técnico Legal Aduanera
establecerá los requisitos necesarios para la inclusión en el listado
de importadores autorizados a operar en el citado corredor, cuyas
pautas estarán disponibles en el micrositio “Corredor Aduanero Vaca
Muerta” del sitio “web” de este Organismo.
ARTÍCULO 3°: Las destinaciones aduaneras que tramiten al amparo de la
presente cursarán con inmediata intervención de las áreas operativas a
fin de proceder a su libramiento a plaza, a cuyo fin la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior instruirán a sus
respectivas dependencias las pautas operativas, asegurando que se trate
de procesos ágiles y eficientes que posibiliten el desaduanamiento de
las mercaderías involucradas, en debido resguardo del interés fiscal y
de las tareas de fiscalización propias del organismo.
Todo ello, sin perjuicio del control a cargo de la Aduana del punto
operativo y de la auditoria posterior al despacho que podrá realizar la
Dirección de Valoración y Comprobación Documental.
ARTÍCULO 4°: Tales mercaderías gozarán de tratamiento prioritario en el
ingreso al Territorio Nacional por los puntos operativos terrestre,
fluvial y aéreo a cargo de la Dirección General de Aduanas, procediendo
a su libramiento dentro de un plazo no mayor a 48 hs, debiendo las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del
Interior contemplar dicha circunstancia dentro de las pautas señaladas
en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5°: Modifíquese el artículo 6° de la Resolución General DGA N°
16 del año 2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“A fin de brindar asistencia online, los operadores podrán remitir las
consultas que consideren necesarias a través de los canales disponibles
en el micrositio “Corredor Aduanero Vaca Muerta” del sitio “web” de
este Organismo.”
ARTICULO 6º: Exceptúase de la utilización del Precinto Electrónico de
Monitoreo Aduanero (PEMA) a los medios de transporte afectados a
traslados de mercaderías que tramiten por el Corredor Aduanero “VACA
MUERTA”, al amparo de la declaración simplificada del Tránsito
Monitoreado de Importación (TRAM), en los términos de la Resolución
General AFIP N° 2.889 , sus modificatorias y complementarias,
debiéndose efectuar los mismos con custodia aduanera u otras medidas de
seguridad que permitan resguardar su integridad, a satisfacción de la
Dirección General de Aduanas, conforme a la Resolución General AFIP Nº
3.206 .
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta Resolución serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Guillermo Michel
e. 04/10/2022 N° 79313/22 v. 04/10/2022