MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1656/2022
RESOL-2022-1656-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-95306127- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, la Resolución Nº 443 de fecha 19 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias se encuentran los de “(...) Producir y promover
contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas,
procurando llegar a público de todas las edades, en todo el país y con
criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religiosos y
étnicos (...)”.
Que entre los objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS
CULTURALES se encuentra promover e incentivar el desarrollo de
actividades económicas asociadas con la cultura, la generación de
empleo sectorial y de los servicios vinculados, en el marco de su
competencia.
Que por la Resolución M.C. Nº 443/21 (RESOL-2021-443-APN-MC) se aprobó
la creación del CONCURSO NACIONAL DE MÚSICA URBANA “MISIÓN HIP HOP” y
su Reglamento de Bases y Condiciones que como ANEXO I
(IF-2021-33290453-DNICUL#MC) forma parte integrante de la citada medida.
Que el mismo tuvo como objeto promover y visibilizar el desarrollo
cultural generado por el género musical Hip Hop a lo largo y ancho del
País.
Que existe un amplio universo de géneros musicales que han expresado
interés en convocatorias de este estilo, por lo cual resulta necesario
redoblar el esfuerzo para contener la referida demanda, garantizando la
amplitud, la diversidad y el carácter federal de la participación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley
Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto Nº 882/21 y distribuido por la
Decisión Administrativa Nº 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades
delegadas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y sus modificatorias y conforme las previsiones de los
Decretos Nº 392/86 y Nº 1344/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar y declarar abiertas las Convocatorias del
CONCURSO NACIONAL DE MÚSICA URBANA “MISIÓN HIP HOP” denominadas “Apoyo
para la movilidad MICA Freestyle 2022”; “Concurso Nacional de Música
Urbana MICA Freestyle” y “Reconocimiento a la Trayectoria de
Competencias de Rap” cuyas Bases y Condiciones se incorporan como ANEXO
I (IF-2022-102813321-APN-DNICUL#MC), ANEXO II
(IF-2022-96009627-APN-DNICUL#MC) y ANEXO III
(IF-2022-96009587-APN-DNICUL#MC), respectivamente, que forman parte
integrante de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1777/2022
del Ministerio de Cultura B.O. 20/10/2022 se prorroga hasta el día 22
de octubre de 2022 inclusive, el plazo de postulación para participar
de las Convocatorias del
CONCURSO NACIONAL DE MÚSICA URBANA “MISIÓN HIP HOP” denominadas “Apoyo
para la movilidad MICA Freestyle 2022”; “Concurso Nacional de Música
Urbana MICA Freestyle” y “Reconocimiento a la Trayectoria de
Competencias de Rap”, aprobadas por la presente Resolución ).
ARTÍCULO 2º.- Establecer que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será
la autoridad de aplicación e interpretación de las convocatorias
aprobadas en el Artículo 1º, y en tal carácter se encuentra facultada
para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que
resulten necesarias para su implementación, con intervención de las
áreas técnicas pertinentes dependientes de la subsecretaría de gestión
administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Destinar la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA MIL ($2.850.000.-) al pago de los premios previstos en las
Convocatorias según los Anexos II y III mencionados en el Artículo 1º
de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA 21.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
E/E Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2022 N° 79671/22 v. 04/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)