MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 637/2022
RESOL-2022-637-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2022
VISTO el Expediente Nro. EX-2022-104821756- -APN-SSICYCJ#MSG del
Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad
Interior, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus
modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, el pasado 26 de septiembre de 2022 se originaron nuevos hechos de
violencia en la localidad de Villa Mascardi, Bariloche, Provincia de
Río Negro, y que esos hechos concretamente consistieron en el incendio
de un puesto móvil de vigilancia de la Gendarmería Nacional Argentina
implementado, precisamente, para realizar tareas de prevención y
contención de anteriores episodios violentos que tuvieran lugar en esa
misma zona.
Que, a raíz del episodio en cuestión, tomó intervención el Juzgado
Federal de Bariloche y la Fiscalía Federal de Bariloche, indicando que
los episodios en cuestión habrían sido protagonizados por miembros de
la comunidad autodenominada “Lof Lafken Winkul Mapu”, y que, asimismo,
los atacantes habrían empleado distintos tipos de armas, entre ellas
armas de fuego.
Que, el día 27 de septiembre de 2022, y a partir de los sucesos
descriptos precedentemente, se ordenó judicialmente la realización de
una inspección ocular en la zona del conflicto con la actuación de
personal del Gabinete Criminalístico de la División Unidad Operativa
Federal de la Policía Federal Argentina y el apoyo del Escuadrón 34 de
la Gendarmería Nacional Argentina.
Que, durante la medida judicial precedentemente señalada, un grupo de
entre quince (15) y veinte (20) personas, con sus rostros cubiertos,
descendieron desde la montaña y emprendieron un ataque hacia el
personal de la Gendarmería Nacional Argentina que se encontraba
apostado en los límites del predio garantizando la seguridad de los
funcionarios judiciales intervinientes en la medida, motivo por el
cual, todos los presentes tuvieron que ser evacuados en forma urgente
por las fuerzas federales de seguridad, mediante una acción de
repliegue.
Que, la Fiscalía Federal de Bariloche, imputó por tales hechos a los
miembros de la comunidad autodenominada “Lof Lafken Winkul Mapu”
indicando que esa comunidad se encontraría ilegalmente asentada en los
predios contiguos hacia el norte a la vera de la misma Ruta Nacional 40
(lotes de Diego Frutos, de la Unión Personal Superior del Gas, del
Obispado de San Isidro, de Magdalena Giménez de Tournier y dos lotes de
la APN, el último donde se emplazan los restos destrozados de lo que
fue el ex Hotel Mascardi) y que, tales asentamientos, se
corresponderían con usurpaciones por medios violentos.
Que, en el contexto antes referido, resulta evidente que el accionar de
las personas que se encontrarían ocupando los predios señalados se
traduce en un impedimento del ejercicio del poder jurisdiccional y en
la conculcación, por vías de hecho, del derecho de propiedad.
Que, además -y fundamentalmente- la índole y entidad de los hechos
acaecidos han tenido por directo objetivo impedir la actuación
preventiva de una de las fuerzas federales a cargo de la custodia del
predio, mediante el incendio de sus instalaciones.
Que, en efecto, las acciones desplegadas representan un riesgo para la
comunidad toda, en tanto que, por las características propias del
territorio, la provocación de focos ígneos genera un peligro común de
difícil contención.
Que en virtud del art. 22 bis. de la Ley de Ministerios es competencia
del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular: […] 14. Entender en la determinación de
la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su
aplicación, así como para la prevención del delito…”.
Que por imperio de la norma que comunica el art. 24 de la Ley Nro.
24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección
superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de
seguridad del Estado Nacional.
Que en tal sentido y atento a las competencias asignadas al MINISTERIO
DE SEGURIDAD, resulta oportuno y conveniente crear el COMANDO UNIFICADO
DE SEGURIDAD ZONA VILLA MASCARDI, a fin de contribuir con una eficiente
labor en cuanto a la implementación de dispositivos de seguridad
tendientes a la prevención de episodios de violencia en una zona que ya
registra antecedentes de ese tenor y que hasta el momento habían sido
conjurados mediante la implementación del puesto de la Gendarmería
Nacional Argentina contra el que se llevara a cabo el atentado referido
precedentemente.
Que, para dotar de eficiencia y dirección al COMANDO UNIFICADO DE
SEGURIDAD ZONA VILLA MASCARDI optimizando y agilizando el proceso de
toma de decisiones resulta necesario designar a la Sra. Secretaria de
Seguridad y Política Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación
como Coordinadora General del COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD ZONA VILLA
MASCARDI.
Que, asimismo, resulta imperioso establecer canales de comunicación
directos y permanentes con las autoridades judiciales y del Ministerio
Público Fiscal en turno, a efectos de poder formular prontamente las
consultas que resultasen necesarias ante cualquier eventualidad que
pudiera acaecer.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 4°, inciso b), apartado 9), y 22 bis de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Créase el COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD ZONA VILLA
MASCARDI, destinado a la gestión y coordinación interfuerzas de
actividades preventivas del delito en la localidad de Villa Mascardi,
Bariloche, Provincia de Río Negro, comando que en su rol de auxiliar de
los órganos del sistema de administración de justicia, y bajo la
coordinación de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL,
prestará colaboración en las diligencias que pudieran llegar a
disponerse judicialmente, a efectos del aseguramiento de las personas y
los bienes de la localidad.
ARTÍCULO 2° - El COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD ZONA VILLA MASCARDI
estará conformado por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Los funcionarios designados poseerán, en el
marco de sus funciones, capacidad decisoria sobre el personal y los
medios afectados al operativo de seguridad.
ARTÍCULO 3° - El COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD ZONA VILLA MASCARDI se
disolverá cuando lo determine su Coordinación y tendrá su sede
operativa en la Ciudad de Bariloche, provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 4°- La Coordinación General del COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD
ZONA VILLA MASCARDI será ejercida por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, quien tendrá a su cargo
la conducción de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad
afectadas al operativo.
ARTÍCULO 5°- Instrúyase a la Sra. Secretaria de Seguridad y Política
Criminal del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a designar la nómina de abogados
que cumplirán la función de enlace con las autoridades judiciales en
turno y con los funcionarios del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
ARTÍCULO 6° - Invitase a la Sra. Ministra de Justicia y Seguridad de la
Provincia de Río Negro a designar UN (1) representante de los cuerpos
policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD ZONA
VILLA MASCARDI, de acuerdo con las disposiciones anteriores.
ARTÍCULO 7° - Convóquese al Juzgado Federal de Bariloche para que
designe los funcionarios de enlace que estime corresponder, y con
idénticos fines, convóquese a la Fiscalía Federal de Bariloche.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 04/10/2022 N° 79780/22 v. 04/10/2022