ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Disposición 21/2022
DI-2022-21-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022
VISTO la ley N° 27.541 y sus complementarias y modificatorias, y lo
establecido en las Resoluciones Generales (AFIP) N° 2730/09 y N°
5002/21 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social del país, resultando necesario instaurar
mecanismos preventivos para resguardar la renta fiscal.
Que la integración de las economías a nivel global, la expansión del
comercio digital, la libre circulación de capitales y las diferencias
en los niveles de imposición fiscal de los países han favorecido el
incremento de la evasión y elusión fiscal y el traslado de beneficios
hacia las jurisdicciones fiscales más benévolas, por parte de los
operadores de comercio exterior, lo que supone un verdadero riesgo para
los ingresos, la soberanía y la equidad fiscal.
Que, en tal sentido, corresponde profundizar las acciones de control
relacionadas al valor de mercaderías de importación y de exportación a
fin de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en
la rama de la industria o comercio y con los de mercaderías idénticas o
similares comparables, con el fin de detectar desviaciones en los
valores declarados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Reingeniería de Procesos Aduaneros, las Subdirecciones Generales de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del
Interior y Metropolitanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9°, apartado 2, inciso k) del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.Crear la base integral de fiscalizaciones aduaneras (RADAR)
que será administrada por la Dirección de Reingeniería de Procesos
Aduaneros (DI REPA), dependiente de esta Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 2°.Establecer el procedimiento aplicable para el suministro,
carga y actualización de datos en el sistema RADAR consignado en el
Anexo IF-2022-01773045-AFIP-DICEOA#DGADUA, que se aprueba y forma parte
de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°. Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Guillermo Michel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2022 N° 79300/22 v. 04/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I.- Pautas para el suministro de información, carga y actualización de
datos en la base integral de fiscalizaciones aduaneras (RADAR)
1.-En aquellos supuestos en que las áreas de control y fiscalización
simultáneas dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y del Interior, tengan fundadas sospechas de
la comisión de una infracción o delito en el marco de una verificación,
así como suficientes motivos para dudar del valor documentado en la
destinación bajo análisis, deberán remitir inmediata consulta a través
de los correos oficiales de la Dirección de Valoración y Comprobación
Documental y sus áreas dependientes, respecto del temperamento a seguir
en materia de valor, ello sin perjuicio de la continuidad del
procedimiento conforme a lo dispuesto por el Código Aduanero y el
Código Procesal Penal de la Nación.
2.-Si del procedimiento de control y fiscalización simultáneo surgieran
únicamente dudas respecto del valor documentado, deberá observarse el
valor en el sistema SIM, con constancia de los antecedentes que
justifican dicha observación conforme lo establecen las Resoluciones
Generales (AFIP) N° 2730/09 o N°5002/21, según corresponda. Dicha
observación será relevada sistémicamente por las áreas de valoración, a
efectos de proceder al estudio de valor correspondiente. De forma
suplementaria, el área a cargo del procedimiento de control y
fiscalización simultánea podrá remitir correo oficial al área de
Valoración con un informe detallado de los hechos que justifiquen la
observación de valor.
3.- En aquellos supuestos en los que la Dirección de Investigaciones
dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, así como
las Direcciones Regionales Aduaneras y sus unidades de estructura
dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior, en el marco de un procedimiento de investigación, tengan
fundadas sospechas de la comisión de una infracción o delito y
suficientes motivos para dudar de los valores documentados, deberán
remitir inmediata consulta a través de los correos oficiales de la
Dirección de Valoración y Comprobación Documental y sus áreas
dependientes, respecto del temperamento a seguir en materia de valor,
ello sin perjuicio de la continuidad del procedimiento conforme a lo
dispuesto por el Código Aduanero y el Código Procesal Penal de la
Nación.
II.- La determinación del Valor en Aduana se encuentra centralizada en
la Dirección de Valoración y Comprobación Documental y sus áreas
dependientes, y normada por las Resoluciones Generales (AFIP)N° 2730/09
y 5002/21. En tal sentido, esta área centralizará y coordinará todas
las acciones relativas al valor documentado, registrando en el sistema
Módulo de Seguimiento de Controles Expost (SIFIAD) dichos resultados,
los que serán informados en forma mensual a la Dirección de
Reingeniería de Procesos Aduaneros (DI REPA) con la finalidad de su
incorporación a la base integral de fiscalizaciones aduaneras (RADAR).
III.- En aquellos supuestos en los que las áreas operativas o de
investigaciones efectúen denuncias infraccionales o penales relativas a
temáticas distintas a la valoración, como la clasificación arancelaria,
prohibiciones no económicas, fraude marcario, entre otras; el área
denunciante, por conducto de la Subdirección General de Control
Aduanero y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del
Interior y Metropolitanas, en forma mensual remitirán la información a
la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros (DI REPA) con la
finalidad de que se incorpore la novedad constatada a la base integral
de fiscalizaciones aduaneras (RADAR).
IV.- La base de datos creada estará disponible para su consulta por las áreas que autorice esta Dirección General de Aduanas.
V.-Si los hechos descriptos precedentemente fueran objeto de apelación,
las áreas legales deberán informar el resultado de la misma, enviando
dichos datos a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros (DI
REPA) para que los incorpore en la base de datos RADAR.
IF-2022-01773 045 -AFIP-DICEOA#DGADUA