ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7885/2022
DI-2022-7885-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-36349740- -APN-DD#MS, el Tratado de
Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el
Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la
Ley Nº 24.560, la Resolución GMC Nº 37/20 “MODIFICACIÓN DE LAS
RESOLUCIONES GMC Nº 24/11 y 62/14” y las Disposiciones ANMAT Nros. 6365
del 2 de noviembre de 2012 y 6433 del 10 de agosto de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCOSUR es de la mayor importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de
Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Consejo del Mercado
Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR,
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,
al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del
Consejo del Mercado Común, las normas MERCOSUR que no requieran ser
incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas
por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas
MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes en su texto integral.
Que se dictó la Resolución GMC Nº 37/20 “MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 24/11 y 62/14”.
Que la referida norma incluye nuevas sustancias en los listados
vigentes correspondientes a la Resolución GMC N° 24/11 “Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que los productos de higiene
personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las
condiciones y con las restricciones establecidas”, incorporada al
ordenamiento jurídico nacional mediante la Disposición ANMAT Nº 6365/12
y a la Resolución GMC N° 62/14 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
listas de sustancias que no pueden ser utilizadas en Productos de
Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, incorporada mediante la
Disposición ANMAT Nº 6433/15.
Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA
LA SALUD, la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
RESOLUCIÓN GMC Nº 37/20 “MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 24/11
y 62/14”, que consta en el documento IF-2022-42965551-APN-DNRIN#MS y
como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se
incorpora por la presente disposición entrará en vigor simultáneamente
en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación
efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los
Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos
jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la RESOLUCIÓN GMC Nº 37/20
“MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 24/11 y 62/14” será comunicada
a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo
40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de
la Dirección de Relaciones Institucionales y a las cámaras sectoriales
pertinentes, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial. Dese al Programa de Relaciones Internacionales.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2022 N° 79484/22 v. 04/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)